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Sin fecha.

LXVI.-Petición de D. García Hurtado de Mendoza al Consejo de Indias para que se le mandase liquidar su salario del tiempo que sirvió en Chile.

(Archivo de Indias, Patronato, 2-2-4/9).

Muy poderoso señor.-Don García de Mendoza Manrique digo: que por otra mi petición he suplicado á Vuestra Alteza se me mandase pa gar el salario que se me debe del tiempo que fuí gobernador de las pro vincias de Chile, atento que en la conquista é pacificación de aquellas provincias yo hice muy grandes gastos, y así estoy adeudado en gran suma de pesos de oro, y al presente soy fatigado é molestado de las deudas que hice é contraje en la dicha provincia, las cuales todas se hicieron en servicio de vuestra real persona, pues todo el tiempo que en ella estuve fué necesario andar en la guerra é allanamiento de los naturales della; é por los de vuestro Real Consejo de hacienda le fué cometido á Ortega de Melgoza, vuestro contador mayor, para que viese é determinase lo que líquidamente me era debido de mi salario, é por el dicho vuestro contador mayor se ha dilatado, queriendo que Pero Rodríguez Portocarrero, vuestro contador de cuentas, asista y entienda en ellas, é por quel dicho contador de cuentas en todos los negocios que tocan al Marqués de Cañete, vuestro visorrey é mi padre, está recusado por el particular odio que tiene á todas sus cosas é tener el mes mo á las mías, como es cosa notoria;

A V. A. pido é suplico sea servido de mandar que Ortega de Melgo za, vuestro contador mayor y de vuestro Consejo, liquide y averigue lo que justamente se me debe de mi salario, pues en este negocio ninguna claridad puede tener Pero Rodríguez Portocarrero más quel dicho vuestro contador mayor, el cual es persona que lo liquidará é averiguará sin odio ni afición, y en esto recibiré particular merced.-El Licenciado Calderón.-(Hay una rúbrica).

Sin fecha.

LX VII.- Solicitud de Hurtado de Mendoza para que se le admita caución juratoria á fin de poderse ir á España.

(Archivo de Indias, Patronato, 2-2 4/9).

Muy poderoso señor.-Don García de Mendoza Manrique digo: que yo supliqué á Vuestra Alteza por muchas peticiones mandase cumplir las cédulas y provisiones de vuestra real persona en que me manda ir á España y á vuestro visorrey el cumplimiento della, y últimamente se me ha mandado dar ciertas fianzas, las cuales, aunque no era obligado á darlas, por no deber nada ni constar de deudas, y por ser persona que por ellas no puedo ser detenido, daba los fiadores que he podido hallar, que son vecinos que tienen repartimientos de indios en Chile, y no tengo otros ni los hallo que me quieran fiar, por estar de partida para España, y así lo juro á Dios y á esta cruz, y, conforme á derecho, no hallando fianzas, cumplo con hacer caución juratoria.

A Vuestra Alteza pido y suplico la manden recibir con las fianzas que he hallado, y si desto Vuestra Alteza no fuere servido, mande que se me vuelva la provisión que presenté con un traslado autorizado de lo que he pedido y suplicado en cumplimiento della con las respuestas para que conste à vuestra real persona cómo no queda por mí el cumplimiento dello y para descargo mío, pues soy impedido de cumplirla; y pido justicia, é para ello, etc.-Don García de Mendoza.-(Hay una rúbrica).

6 de octubre de 1561.

LXVIII.-Solicitud de Hurtado de Mendoza á la Audiencia de Lima para que se le permita seguir viaje á España.

(Archivo de Indias, Patronato, 5-4/9-2).

Muy poderoso señor.-Don García de Mendoza Manrique digo: que como parece por este traslado desta cédula real de Su Majestad, á mí se me manda que yo vaya á España y ha mas de seis meses que estoy en esta Corte aprestado para ir en cumplimiento della, y he sido impedido y detenido y estoy gastando en esta Corte lo que no tengo, y quería ir en cumplimiento della y de otras que vuestro visorrey tiene de Su Majestad, á cumplir sus reales mandados.

A V. A. pido y suplico me mande dar licencia para que me pueda ir, cumpliendo lo que Su Majestad manda para seguir mi viaje y no sea detenido; y pido justicia y para ello etc.-Don García de Mendoza. -(Hay una rúbrica).

En los Reyes, á seis de octubre de mil quinientos sesenta y un años, se proveyó que dé fianzas legas, llanas y abonadas que si él ó quien su poder tuviere hubiere cobrado alguna cosa de los tributos de los repartimientos que le estaban encomendados desde el diez y seis de mayo, que lo pagará. (Hay cuatro rúbricas).

LXIX.-Defensa de don García Hurtado de Mendoza de ciertos cargos que se le imputaban.

(Archivo de Indias, 147-1-1.)

Muy ilustre señor.-Don García de Mendoza digo: que para satisfacción á los inconvenientes que se ponen á la gratificación que tengo suplicado á Su Majestad me haga por mis servicios, suplico á V. S. vea lo que aquí se apunta por mi parte acerca de cada cosa.

Lo primero, cuanto á lo que se dice que en la jornada que hice á Chile por gobernador y capitán general llevé veinte mill pesos de salario y otros siete mill para la guardia y seis mill que llevó el Licenciado Santillán; á esto respondo: que los veinte mill pesos que á mí se me señalaron fué salario muy moderado, á causa de ser los gastos de aquella tierra muy excesivos, por ser la más lejana de las Indias, donde todas las mercadurías y cosas necesarias valen ciento por ciento más que en el Perú, donde se acostumbra á dar más largos salarios que el que á mí se me señaló; y el que se dió para la guardia fué asimesmo moderado y necesario, porque los más soldados que fueron en mi compañía eran de los de Francisco Hernández Girón y de Gonzalo Pizarro, que fué necesario sacallos del Perú para la seguridad de la tierra y no fiallos sino de persona como yo, y para esta gente era necesaria la guarda, demás de muchos criados que llevé, porque los unos y los otros se ocuparon en servir en la guerra; y el salario del Licenciado Santillán fué asimismo necesario, por ir como visitador de aquella tierra, y moderado, porque lo gastaría todo y más; y todos estos salarios fueron señalados por acuerdo del señor Virrey y Audiencia y con provisiones reales, con título y sello de Su Majestad, como por ellas parecerá, y yo no señalé estos salarios, y si dellos alguna libranza hubiere sería por los señalamientos hechos, cuanto más que de todos estos salarios no cobraron las dichas personas ni aún la tercera parte de ellos á causa de suspendellos yo, porque se cumpliese con las necesidades forzosas y gastos para la guerra y pacificación de la tierra; y así en cuanto á esta partida no se puede poner recompensa, pues no señalé yo ni se cóbró la cantidad señalada, como dicho es.

Cuanto á lo que se dice que en la dicha jornada se hizo el gasto de la hacienda de Su Majestad, muy clara cosa es que las jornadas semejantes para reinos y provincias que se rebelan y se van á pacificar es á costa de Su Majestad, y el que se encarga della pone harto en poner su persona en trabajo y riesgo, y en la misma provincia de Chile se han gastado por el Conde de Nieva y Licenciado Castro y virrey don Francisco de Toledo más de trecientos mill ducados para pacificalla, sin haberse hecho con el dicho gasto el efecto que yo hice, antes irse perdiendo de lo que yo dejé ganado y pacificado; y de los dichos gastos y cargo se ha dado muy bastante descargo, como parecerá por él y por las probanzas que dello se han visto; y así no puede ser impedimento esto á mi gratificación, mayormente que, demás de los gastos que se hicieron á costa de Su Majestad, hice yo otros muchos á la mía, en que consumí el salario y otra mucha hacienda que llevé y se me envió des pués, en lo cual ansimismo gasté la legítima que había de haber de mi padre y otra mucha cantidad que debo, y por habello gastado todo en la dicha jornada y pacificar y asentar y proveer á mi costa el tiempo que en ella anduve los soldados que servían y hallé en la tierra pobres y destrozados é quedado sin ningunos bienes de una parte ni otra, y no es justo que quede sin gratificación de lo servido y gastado, pues metí y llevé á aquella tierra para servir á Su Majestad en caballos y armas y otros pertrechos necesarios para mi persona y criados más de cuarenta mil ducados de mi propia hacienda y de mi padre, y no de Su Majestad, como consta por las dichas mis probanzas.

E á lo que toca al repartimiento que se dice tuve en Chile, es verdad que el virrey mi padre puso en mi cabeza la provincia de Arauco, por ser tierra muy belicosa y que otro no la podía sustentar, y yo la tuve hasta que la pacifiqué, teniendo en ella una fortaleza que hice con treinta soldados criados míos, y á mi costa, y muchos bastimentos y municiones, y en estando los dichos indios quietos y pacíficos, se dieron por provisión de S. M. á la mujer del gobernador Valdivia, sin haber yo habido dellos ni un solo maravedí de aprovechamiento y muchos de gasto, como por las dichas probanzas parece; y así tampoco esto impide mi gratificación.

Y menos lo impide lo que se dice que tuve indios en el Perú, porque aquellos se me encomendaron en recompensa del dicho repartimiento de Arauco que se me quitó y de mis servicios, aunque era poca

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