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comenzó á servir á once días del mes de noviembre de mill é quinientos é cincuenta é cinco años.

Monta lo que se ha gastado en este año, siete mill é quinientos é ciné dos tomines é un grano.

cuenta pesos

Rematáronse los diezmos desta cibdad de Santiago, en el año de mill é quinientos é cincuenta é siete años, en seis mill é cuatrocientos é ochenta é tres pesos é cinco tomines é seis granos pagaderos.

En doce días de enero de mill é quinientos é cincuenta é siete años se dieron al chantre Luis Bonifacio trescientos pesos, con que se le acabó de pagar todo lo que sirvió de cura en la cibdad de Valdivia hasta este dicho día.

Pagáronse al dicho chantre Luis Bonifacio quinientos pesos de buen oro por un ornamento que vendió con que celebraban los oficios divinos en la cibdad de Valdivia, en el dicho día doce de enero del dicho año.

En viernes diez é seis días del mes de julio del dicho año de mill é quinientos é cincuenta é siete años se dieron á Juan Delgado, sacristán, porque sirve en esta Santa Iglesia de la cibdad de Santiago, doscientos é treinta é tres pesos.

En veinte é seis días del mes de otubre del dicho año se pagaron al padre Diego Jaimes cien pesos de buen oro por dos meses que sirvió de cura en la santa iglesia desta cibdad.

Pagáronsele á Juan Delgado, sacristán, ciento é diez é siete pesos, en once de noviembre deste dicho año, con que se le acabó de pagar el año de su sacristanía: acabó de servir á once de noviembre del dicho año.

Pagáronse á los frailes de San Francisco, en quince de diciembre deste dicho año, cincuenta é cuatro pesos, por un mandamiento del señor gobernador don García Hurtado de Mendoza, en que mandó se les diesen para ciertos fletes y acarretos de cosas que trujeron desde la mar á esta cibdad.

Monta lo que se ha gastado en este año: mill é trescientos é cuatro pesos.

Arrendáronse los diezmos en el año de mill é quinientos é cincuenta é ocho años en seis mill é quinientos pesos, pagaderos en esta cibdad de Santiago del Nuevo Extremo.

En dos de enero del dicho año se pagaron á Pedro González treinta

é cinco pesos por una botija de vino que se compró para celebrar los oficios divinos.

En veinte é un días del mes de enero del dicho año se pagaron á Francisco de Gálvez cien pesos de buen oro, porque se obligó á dar vino por un año con que se celebrasen los oficios divinos en esta cibdad de Santiago del Nuevo Extremo: comenzó á dar el dicho vino en este dicho día veinte é un días del mes de enero deste dicho año.

En martes veinte é dos días del mes de marzo del dicho año se pagaron á Melchor Calderón ciento é cincuenta pesos para en cuenta de lo que se le debía, porque sirvió de cura en esta Santa Iglesia.

En diez días del mes de julio se pagó á Juan Delgado, sacristán en esta Santa Iglesia desta cibdad de Santiago, ciento y diez é siete pesos para en cuenta de su salario.

En este dicho día, mes é año susodicho, se pagaron á Pedro Gonzá lez ciento é sesenta é dos pesos, porque dió á los monasterios de Nuestra Señora la Madre de Dios, que es de frailes franciscos, é de María Santísima del Rosario, que es de frailes dominicos, é á Nuestra Señora de la Merced, que es de sus mismos frailes, ocho botijas de vino é dos de aceite para celebrar los oficios divinos.

En diez é seis días del mes de julio del dicho año se pagaron al padre Juan Fernández cien pesos de buen oro para en cuenta de seiscientos pesos que se le deben de su salario de cura, porque sirve en esta Santa Iglesia: comenzó á servir en cuatro días de agosto del año de mill é quinientos é cincuenta é siete años.

En este dicho día, mes é año susodicho se pagaron al padre Martín del Caz doscientos pesos para en cuenta de su salario, que comenzó á servir de cura en esta Santa Iglesia primero día de junio de mill é quinientos é cincuenta é siete años.

En este dicho día é mes é año susodicho se dieron al padre Jaimes cien pesos de buen oro para en cuenta de un libramiento que tiene de que se obligó á dar cera y vino por un año en la iglesia de la Villarrica.

En este dicho día se pagaron al chantre Luis Bonifacio cien pesos de buen oro, porque se obligó á dar cera y vino por un año en la cibdad de Valdivia, por doscientos pesos.

En este dicho día, mes é año se pagaron al padre Alonso García, clérigo, cien pesos de buen oro, porque se obligó á dar cera y vino con

que se celebrasen los oficios divinos en la iglesia de la cibdad Imperial, por un año.

Suma lo que se ha pagado en este dicho año: mil é ciento é sesenta é cuatro pesos.

Por manera que suman todos estos nueve años en lo que se arrendaron cuarenta mill é setecientos é tres pesos é cinco tomines é seis granos.

Parece por los libros que se ha gastado en estos nueve años en salarios de curas y en cosas convinientes para que se celebrasen los oficios divinos en las iglesias sobredichas, treinta é un mill é nuevecientos é treinta pesos é un tomín é un grano.

De lo que han valido los diezmos en estos nueve años, á lo que se ha gastado en las iglesias, restan en la caja de Su Majestad ocho mill é setecientos é setenta é tres pesos é cuatro tomines é cinco granos.

Para estos ocho mill é setecientos é setenta é tres pesos é cuatro to. mines é cinco granos, que están en la caja de Su Majestad, se restan á deber al padre Martín del Caz cuatrocientos pesos, y al padre Juan Fernández, quinientos pesos, y al padre bachiller Melchior Calderón, trescientos y cincuenta pesos, y al padre Francisco González, trescientos pesos, é á Juan Delgado, sacristán, ciento é diez é siete pesos, y al padre Alonso García, mill é cien pesos, al padre Diego Jaimes, mill é cien pesos, é al padre é chantre Luis Bonifacio, mill é cien pesos, porque han servido de curas en la cibdad de Valdivia é Villarrica é Imperial, é á Martín Fernandez, sacristán, que sirve en la cibdad de Valdivia, trescientos é cincuenta pesos; por manera, que es lo que se les debe cinco mill é trescientos é sesenta é siete pesos, por manera que está por pagar en la caja á los sobredichos que tienen libramientos para se los pagar, cinco mill é trescientes é sesenta é siete pesos; restan, que están en la caja, tres mill é cuatrocientos é seis pesos é cuatro tomines é cinco granos: desto están por pagar los diezmos del año de mill é quinientos é cincuenta é ocho años, que son seis mill é quinientos pesos; por manera que se restan debiendo hasta el día de hoy á Su Majestad, del gasto al recibo en estos nueve años atrás, dichos tres mill é noventa é tres pesos é tres tomines é siete granos.

Y porque esto que está escrito en estas diez hojas de papel es verdad y pasa ansí, yo Alonso Alvarez, contador que he sido todo este tiempo de los dichos nueve años, é tesorero é fator, y agora soy con

tador de Su Majestad, doy fe y verdadero testimonio á todos los que la presente vieren, cómo es y para ansí como está escripto en las dichas diez hojas de papel, que de suso van escriptas de mi letra. Y, por tanto, di ésta, firmada de mi nombre. Fecho y sacado fué todo esto que está escripto de los libros de Su Majestad, en diez é nueve días del mes de agosto de mill é quinientos é cincuenta é ocho años. (Van tres rayas en un borrón).-Rodrigo de Albornoz.

1558-1559.

XLIII.-Consultas del Consejo de Indias sobre la gobernación de Chile y otrus materias.

(Archivo de Indias, 140-1-52).

Muy alto y muy poderoso señor:

Por la carta de cinco de junio, por un capítulo della, manda V. M. que en lo que toca á la gobernación de Chile, á donde envió su hijo el Marqués de Cañete, le enviemos luego nombramiento de personas para que elija la que pareciere, y el título y despacho en blanco para que, si pudiere pasar con el dicho don Diego de Acevedo, lo haga; y por la de diez de jullio torna V. M. á mandar que con el primer correo, ó despachándole propio, le enviemos memorial de las personas que nos ocurriesen que serían á propósito para la gobernación de Chile, porque habiendo, como ha de salir de allí el hijo del dicho Marqués de Cañete y venirse á estos reinos, importa quel que hobiere de ser gobernador de aquella provincia vaya y pase con el dicho don Diego de Acevedo, y que juntamente con el nombramiento enviemos hecho ordenado el despacho; y cumpliendo lo que V. M. cerca de esto envía á mandar, se ha platicado en este Consejo en este negocio y ha parescido que por no estar las cosas de aquella provincia asentadas ni los naturales della de paz, á lo menos la mayor parte dellos, que hasta que se pacifique y asiente conviene que se provea por gobernador persona de aquellas partes que tenga expiriencia y noticia dellas y de las condiciones y calidad de los indios; especialmente que de esta manera se

y

hará con menos costa de V. M., porque la persona que hobiere estado ó estuviere en aquellas partes, teniendo de comer en ellas, servirá el cargo con menos salario; y así, teniendo este fin, nos ha parecido que para el dicho cargo serían personas convinientes Francisco de Villagra, que es antiguo descubridor y poblador de aquella tierra de Chile y ha gobernado parte della y tenido cargos, ó don Antonio de Ribera, que ha servi do en las provincias del Perú y es de los más antiguos y ricos de aquella tierra, ó don Hernando de Portugal, que ha vivido y servido en aquellas partes del Perú algunos años y también tiene de comer, los cuales son de buena casta y de calidad en aquella tierra. Al que de los tres V. M. fuere servido de proveer, parece que se le dé el salario que llevaba don Pedro de Valdivia y el que se daba al adelantado Alderete, que tovieron este cargo, que era dos mil pesos cada año, y no se les señaló más, porque tenían repartimientos de indios el uno y el otro, y ansí los tienen los tres que aquí nombramos: el Villagra en Chile y don Antonio de Ribera y don Hernando de Portugal en el Perú, de los cuales gozará cada uno dellos en ausencia, yendo á la dicha gobernación; y porque tenemos aviso quel dicho Francisco de Villagra está en la ciudad de los Reyes, que le enviaron de Chile el dicho Don García y el Licen ciado Santillán, y que está allí dando sus descargos de la causa porque le enviaron y podría ser que resultase contra él alguna culpa por donde no conviniese proveerle, parece que, en caso que V. M. se quiera servir dél, que se deben hacer dos provisiones, que se entreguen al visorrey del Perú don Diego de Acevedo, en la una dellas lleno el nombre del dicho Francisco de Villagra, y en la otra uno de los otros dos que aquí văn nombrados, cual V. M. fuere servido elegir dellos, con orden que si el dicho Villagra no se hallase culpado por donde merezca ser suspendido de oficio, ó hobiese otra justa causa para que no lo sirva, que se la entregue, y si hobiese contra él culpas por donde no convenga dársela, no se la entregue y la rasgue y dé la otra al que fuere nom brado para que vaya luego á servir su oficio; y ansí enviamos con ésta dos provisiones de un tenor, en blanco, para que si á Vuestra Majestad le paresciere y fuere servido que ansí se haga, las mande firmar, y si no fuere servido de esto y acordare de nombrar alguno de los otros, se firme la una sola. Vuestra Majestad mande en ello lo que más fuere servido.

La instrucción y despacho que parece que se deben dar al que ansi

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