Imatges de pàgina
PDF
EPUB

10 de junio de 1558.

XXXVIII.-Traslado de cédula de encomienda de indios expedida en 1552 á favor de Hernando de Huelva.

(Archivo de Indias, 48-5-9/16)

En la ciudad de la Concepción, provincias de la Nueva Extremadura, á diez días del mes de junio, año del Señor de mil é quinientos é cincuenta é ocho años, antel muy magnífico señor el capitán Francisco de Ulloa, vecino, alcalde ordinario en esta dicha ciudad por Su Majestad, é por ante mí, Antonio Lozano, escribano público y del cabildo della, é testigos de yuso escriptos, paresció Hernando de Huelva, vecino desta dicha ciudad, é dijo que por cuanto á su derecho convenía sacar un traslado, dos ó más de la cédula de encomienda que en nombre de Su Majestad en él hizo el gobernador don Pedro de Valdivia, de buena memoria, que sea en gloria, de los lebos y caciques prencipales é indios en ella contenidos é declarados, é de la posesión que dellos tomó ante mí el dicho escribano, que está á las espaldas de la dicha cédula, por causa destar esta tierra mucha parte della de guerra, si acaso se ofreciera algund fuego ó otro caso fortuito, la dicha cédula y encomienda y lo en ella contenido no se perdiese;

Por tanto, que pedía y pidió al dicho señor alcalde mandase á mí el dicho escribano sacase de la dicha cédula y posesión que á las espaldas della está, un traslado ó dos ó más, los que quisiese y menester hobiese, á los cuales y á cada uno dellos interponía su autoridad y decreto judicial para que valgan y hagan fee en juicio é fuera dél, é lo pidió por testimonio, siendo testigos Alonso de Alfaro é Juan Martín de Candia é Pedro Cortés, estantes en esta dicha ciudad.

Y luego el dicho señor alcalde tomó en sus manos la dicha cédula de encomienda original y posesión á las espaldas della, y la vió y examinó, la cual estaba sana y no rota ni manchada ni en parte alguna sospechosa; é así por él vista, dijo que mandaba y mandó á mí el dicho escribano, della faga sacar é saque é dé al dicho Hernando de Huelva un traslado signado de mi signo, ó dos ó más, los que me pidiere

é menester hobiere, é que á los tales traslados y á cada uno dellos, siendo signados de mí el dicho escribano, el dicho señor alcalde interponía é interpuso su autoridad y decreto judicial tanto cuanto podía é de derecho debía, para que valgan y hagan fee en juicio é fuera dél, así como la dicha cédula original, que su tenor de la cual, con la dicha posesión, es este que se sigue:

Don Pedro de Valdivia, gobernador y capitán general por Su Majestad en este Nuevo Extremo, primero descubridor, por mar é por tierra, conquistador, poblador, sustentador é perpetuador destas provincias de la Nueva Extremadura y términos que por Su Majestad me están señalados en gobernación, etc.

Por cuanto vos, el capitán Hernando de Huelva, vecino desta ciudad de la Concepción, al tiempo que fuí á servir á Su Majestad á las provincias del Perú contra la rebelión de Gonzalo Pizarro os hallé en la ciudad de los Reyes sirviendo á Su Majestad con los demás vasallos suyos que allí quedaron á la sustentación della por orden del señor presidente el Licenciado Gasca, y después de desbaratado y justiciado el rebelado Pizarro, di la vuelta á la dicha ciudad, por aderezar el armada para la gente que había de traer á esta mi gobernación para servir á Su Majestad para la población é perpetuación della; é teniendo muy grand nescesidad de dineros para la expidición de la dicha armada, é no hallando un tan sólo peso de oro fiado, movido vos con celo de servir á S. M., como leal súbdito é vasallo suyo, é porque viniese el socorro que era menester á esta tierra, me dísteis toda la hacienda y mercadería con que al presente os hallastes, que, apreciado, montaba la suma de veinte é dos mil é tantos pesos de oro, los cuales os quedé de pagar en esta mi gobernación, é vos me los pretastes por servir á S. M. por el beneficio desta tierra, en que á la verdad le servistes en aquella coyuntura mucho, los cuales yo os he pagado; y viendo vuestra buena inclinación en el servicio de S. M. y vuestra prudencia y buena diligencia y el fruto que con esto pudiérades hacer para el beneficio desta tierra, os dejé conduta de mi capitán en la dicha ciudad de los Reyes para que, después de yo partido para esta tierra, trabajásedes de me encaminar allá gente que quisiese venir por mar, é procurásedes enviar mercaderías é herramientas para el beneficio de los vecinos é sustentadores della y para su perpetuación, lo cual vos habéis fecho con toda voluntad y servido á S. M. por orden mía en esto, por término de cua

é

tro años, hasta tanto que os escribí viniésedes á servir á S. M. en estas provincias, así como lo habíades fecho en aquellas del Perú, é vos pusistes luego por obra, deshaciéndoos de vuestra casa é reposo, é habéis venido é fecho en vuestro viaje gastos y recreciéndoseos pérdida é no pequeña de facienda por más servir á S. M., é siempre habéis tratado vuestra persona y casa con aquella honra que la acostumbran á tratar los hijosdalgo de presunción honrosa, allegados á ella los vasallos de S. M., gastando con ellos y favoreciéndolos con lo que podéis, como lo acostumbran hacer las personas de vuestra profesión y calidad; é demás é allende, deseáis perpetuaros en esta tierra; é todo lo que por mí os ha sido mandado de parte de S. M., lo habéis fecho é obedecido y cumplido mis mandamientos, como buen súbdito é vasallo suyo é celoso de su cesáreo servicio.

Por tanto, en remuneración de vuestros servicios, trabajos, pérdidas y gastos, encomiendo por la presente, de parte de S. M., en vos el dicho capitán Hernando de Huelva, los lebos dichos Otogue, Coigueco, Pelel, Viegana é Chileán, con sus caciques nombrados Reynogùellán, Tipaxlauquen, Millamiral, Painelén, Catarongo, Gonachaco, Paivelerma, Guanamangua, Güelen, Basracheuque, Languguano, Molomaveen, Tarneco, Tarnande, Aneprelán, Caromande, Calmacheuque, con todos los demás caciques prencipales é no prencipales, con todos los indios y subjetos á estos caciques aquí nombrados, y á los que no lo están, como todos sean subjetos é de la parcialidad de los dichos lebos, que tienen su asiento cerca del río Itata, de la una parte y otra dél, é otros entre Itata y esta ciudad de la Concepción, para que os sirváis de todos ellos conforme á los mandamientos y ordenanzas reales, con tanto que seáis obligado dejar al cacique prencipal sus mujeres é hijos é los otros indios de su servicio, é á dotrinarlos en las cosas de nuestra santa fe católica, y habiendo religiosos en esta dicha ciudad, traer ante ellos los hijos de los dichos caciques para que asimesmo sean instruidos en las cosas de nuestra religión cristiana, é si así no lo hiciéredes, cargue sobre vuestra persona y conciencia, y no sobre la de S. M. ni mía, que en su real nombre os los encomiendo; é á que seáis obligado á tener armas y caballo, é aderezar las puentes y caminos reales que cayeren en los términos de los dichos vuestros indios ó cerca, donde os fuere por la justicia mandado y cupiese en suerte; y mando á todas y cuales. quier justicias desta dicha ciudad de la Concepción que como esta mi

cédula les fuere mostrada, os metan en la dicha posesión de los dichos lebos y caciques con todos sus prencipales é indios, so pena de dos mill pesos de oro, aplicados para la cámara é fisco de S. M.; en fee de lo cual os mandé dar la presente, firmada de mi nombre y refrendada de Juan de Cardeña, escribano mayor del Juzgado, por S. M., en esta mi gobernación: que es fecha en esta ciudad de la Concepción del Nuevo Extremo, á ocho días del mes de jullio de mil é quinientos é cincuenta é dos años.-Pedro de Valdivia.-Por mandado del señor Gobernador. -Juan de Cardeña.

9 de agosto de 1558.

XXXIX.-Testimonios de certificaciones de tomas de posesión en el Estrecho de Magallanes.

(Archivo de Indias, 1-1-1/32).

Este es un treslado bien y fielmente sacado de una fee y testimonio signado de Luis Mora, escribano, su fecha, á nueve días del mes de agosto de mil é quinientos é cincuenta y ocho años, según que por ella parecía, su tenor de la cual es este que sigue:

Yo, Luis de Mora, escribano del armada real del Estrecho de Magallanes, doy fee y verdadero testimonio á todos los señores que la presente vieren, cómo en treinta días del mes de julio de mil y quinientos y cincuenta y ocho años, el capitán Juan Ladrillero, general de la dicha armada, tomó la posesión en una tierra, la cual el dicho capitán dijo ser los boquerones del dicho Estrecho, en nombre de Su Majestad y de Su Excelencia y del señor gobernador don García Hurtado de Mendoza, su muy caro y amnado hijo, en su real nombre; y á ocho días del mes de agosto del dicho año, el dicho general tomó é recibió juramento de Hernán Gallego, piloto mayor que consigo llevaba, en qué altura estaba aquella tierra á do el dicho general tomó la posesión, el cual dicho Hernán Gallego juró y declaró estar aquella tierra en cincuenta y cuatro grados y un cuarto, poco más o menos, la cual posesión se tomó sin contradición alguna; á todo lo cual fueron presentes Melchor Cortés y Francisco de Brihuega y Antonio de Sant Remo; y de pedi

mento del dicho general y porque conste de la verdad, di la presente, que es fecha en esta Punta de la Posesión, á nueve días del mes de agosto de mil y quinientos y cincuenta y ocho años; y por ende, fice aquí este mío signo, que es á tal, en testimonio de verdad.-Luis Mora, escribano del armada de S. M.

Fecho y sacado fué este dicho traslado de la dicha fee, en la villa de Madrid, á treinta días del mes de marzo de mil y quinientos y sesenta y seis años; testigos que fueron presentes á lo ver é corregir y concertar con el original: Lucas González y Pedro Garay, estantes en esta corte.

E yo, Francisco de Hencío, escribano público del número de la dicha villa é su tierra, por S. M., presente fuí con los dichos testigos al ver corregir é concertar este dicho traslado con el dicho original, el cual va cierto é verdadero; é fice aquí este mío signo, á tal, en testimonio de verdad. Francisco de Hencio, escribano público.

Este es un traslado bien y fielmente sacado de una fee y testimonio, signada y firmada de Luis de Mora, escribano, su fecha á veinte y seis días del mes de mayo del año pasado de mil é quinientos é cincuenta é ocho años, según que por ella parescía, que su tenor de la cual es este que se sigue:

Yo, Luis Mora, escribano del armada real del Estrecho de Magallanes, doy fee y verdadero testimonio á todos los señores que la presente vieren, cómo en catorce días del mes de diciembre de mil y quinientos y cincuenta y siete años el capitán Juan Ladrillero, general de la dicha armada, habiendo el piloto que consigo llevaba, Hernán Gallego, tomado el altura en cincuenta é dos grados un poquito escasos, estando en una bahía é puerto al cual puso nombre el dicho general de San Lázaro, el dicho general echó mano á la espada é cortó unas ramas de un árbol, [y dijo] que tomaba posesión en aquella tierra sin contradición alguna, en nombre de S. M. y de Su Excelencia y de su muy caro hijo don García Hurtado de Mendoza, gobernador y capitán general por S. M. en las provincias de Chile; y luego mandó el dicho general á los que con él á este dicho efecto presente se hallaron se embarcasen en la barca y se saliesen un poco al agua, sino fué al dicho piloto Hernán Gallego y á mí el presente escribano, que quedamos en tierra con el dicho general; é luego el dicho general tornó á mandar saltar en tierra la gente de la barca: á todo lo cual fueron presentes el piloto Hernán

« AnteriorContinua »