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A hombre ninguno que haya servido, no da nada, y á los que han sido traidores ha hecho bien.

Yo soy de parecer con el contador de cuentas que no se pida ninguna deuda antigua ni del tiempo de la guerra de Francisco Hernández Girón que se deba á S. M., porque, en pidiéndola, hace suelta dello; ni tampoco yo oso pedir ya á los indios los tributos que deben á S. M., porque, en echándolos presos, les suelta lo que deben, y así [dan] lo que ellos quieren pagar de su voluntad, lo demás no se los pido.

Todos los oficios y cargos desta tierra están incorporados en uno, porque el oficio de S. M. y V. S. y ministros y el de los oidores, corregidores y otras justicias de aquí están en el Virrey como de S. M., porque ninguna instrución vieja ni nueva, ni cédula ni provisión que de allá venga se guarda ni ejecuta, sino lo que el Visorrey quiere, porque de allá han venido tres cédulas, una para que se den á Cosme de Guzmán los indios de Guagira, y otra para que se den á doña Lucía de Luyando, sobre lo que le rentan sus indios, hasta en cuantía de cinco mil pesos, y otra para un Quirós, de la misma manera, las cuales son obedecidas y no cumplidas, como á V. S. y ministros les constará; y lo mismo en una escribanía que se dió allá á Fernando de Somonte, porque el Visorrey la proveyó aquí; y habiendo carta de Su Majestad para que no provea indios hasta la venida de don Antonio de Ribera, provee á quien le parece; y el oficio de V. S. y ministros aquí no es menester, porque oficios principales, regimientos y escribanías por renunciación y de nuevo criados en mucho número, él lo provee y no tiene á V. S. y ministros por superiores, porque dice que es ley viva y rey en carnes, y así usa de las cirimonias, pues cuando entrometió esto de criados y guión y se metió debajo de palio y hizo merced del oficio de chanciller del sello real á Juan Muñoz Rico, su secretario, y lo sirve por teniente.

Y del oficio de los oidores de aquí, porque los casos de justicia que él quiere se los quita y él los juzga y provee, y á los corregidores envía á mandar que degüellen y ahorquen sin proceso y sin término de justicia y que envíen presos á los hombres, y suspende el seguir de los pleitos que le parece; y el de los oficiales reales, porque habiendo cédula de S. M. para que entretanto que S. M. provee los que vacaren, los tengan vecinos honrados y abonados, envía y pone criados pobres inhábiles y suspende á los proveídos por S. M., por creerse, como se cree,

de la primera relación; y al cabo pagados salarios, como lo ha hecho conmigo y hará con Diego de Ibarra, contador de Potosí, que le mandó parescer aquí por cosa que dice que será dado por libre, y habrá de pagar salarios á dos oficiales.

Dos cosas notables me ocurren en caso de justicia: la una es que un Lucas Martín traía pleito sobre unos indios que le fueron quitados por que siguió el partido de Gonzalo Pizarro, con un Jerónimo de Villegas, y estando el negocio para dar sentencia en grado de revista, capituló con el dicho Lucas Martín, por escrito, que él le dejaría los indios y el derecho del fruto dellos por cierta suma de pesos de oro, sin consen. timiento de la parte contraria, y firmado y asentado esto, la otra parte que tocaba al Licenciado Santillán, se agravió dello y se suspendió hasta que se dió sentencia.

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Otra peor, y es que un Diego Pacheco tuvo cargo, á manera de fator, de recebir ciertos tributos, y teniendo hasta ocho ó diez mill pesos de oro, que destos pertenecían á Su Majestad, se ofreció la batalla de Diego Centeno, y este Pacheco, siendo de parte del Centeno, puso en poder de un fraile, secretamente, los dichos pesos de oro para que los guardase, y como fué vencido Diego Centeno, los tiranos tomaron al fraile los dichos pesos de oro y otros del Diego Pacheco, y el Licenciado de la Gasca hizo poner demanda al dicho Diego Pacheco dellos, y fué condenado en grado de revista y preso más de tres años, por no tener de qué pagar, y envióme államar á la prisión y dijo que él pretendía tener derecho para cobrar de los tiranos este dinero y que con ello pagaría á Su Majestad; y como fator, pedí fuese suelto para seguir este pleito debajo de cabción juratoria, porque no había otra cosa de qué pagar; y siguió el pleito y condenaron en vista á Garcilaso de la Veha y á Joán de Salas, vecino del Cuzco, en nueve mill pesos (roto) mill pesos se pagaba Su Majestad, y no tenía con qué seguir el pleito Diego Pacheco, di noticia dello al Visorrey y proveyó que el fiscal lo siguiera.

Después el Diego Pacheco lo siguió, y el Visorrey, por complacer á Joán de Salas, atajó el negocio y mandó que se obligase el Joán de Salas á S. M. por dos mill pesos y que diese mill á Diego Pacheco y que no se siguiese el pleito, de manera que perdió Su Majestad otros seis mill pesos, siendo el pleito muy seguro y que no hobiera contradición ninguna; y en el mandamiento que para esto se dió, fué con re

lación que el Diego Pacheco, en recompensa de lo servido, lo suplicaba, y él renegó dello, porque, demás de los ocho mill pesos de Su Majestad, pretendía él mucho más, y no se dió cuenta desto á los oidores ante quienes pendía, ni á los oficiales reales, que sabían lo que era..

Muchas de las provisiones y títulos que despacha las firma en medio de la plana, diciendo: «Don Felipe, y las refrenda el secretario como secretario de Su Majestad, y se sellan con el sello real, sin ir fir madas de los oidores.

En el repartimiento de Chucuito, que está en cabeza de S. M., pu so por corregidor á Parrilla, camarero suyo, con veinte pesos de situación y otros treinta pesos que monta la comida que le deben los indios, y la situación que el visorrey don Hurtado de Mendoza dió á Suazo, fiscal que fué desta Abdiencia, que le proveyó por corregidor de allí, fué con ducientos pesos de salario y una instrución tan estre cha que no hay frailes de observancia que tan limitadamente vivan, y esto que se da tal maña en la granjería, que dicen las gentes que en dos años traerá dos mil pesos, porque el oficio es muy aparejado para ello, que muy fácilmente lo podría hacer.

Don Pedro de Cabrera dejó aquí un hermano suyo, de hasta diez y ocho años, y estando mandado por el Virrey que los tributos de los indios de don Pedro de Cabrera se metiesen en la caja real, y habién. dose comenzado á hacer, habrá quince días que mandó que el dicho don Jerónimo gozase de los tributos de los dichos indios por nueve meses ó poco menos, y que en este tiempo los 'disfrutase hasta en cuantía de mil quinientos pesos.

En los púlpitos, públicamente, los que predican dicen de los robos que hacen sus criados que tiene puestos á oficios, y á un fraile dominico prendió porque (roto) púlpito, por ser, como es, muy público, y queriéndole enviar á Castilla, á nuestro ruego le desterró á Quito.

Luego que se castigó Francisco Hernández, sé de cierto que alguno de los oidores dió aviso allá que la hacienda de Tomás Vásquez, prin cipal secuaz de Francisco Hernández, valía cien mil pesos, y como fué ejecutada en él la sentencia de muerte, fuéronle confiscados sus bienes, que eran de mucho valor, y el Visorrey los remitió á su mujer por cuatro mill pesos.

Juan Rodríguez de Villalobos, vecino del Cuzco, fné secuaz de Francisco Hernández, aunque durante la guerra se pasó á servir á Su

Majestad; el Visorrey le había puesto nombre á su composición en cuantía de veinte mil pesos, que los podía dar, y después que los había puesto á ocho mil y después pidió que se casara con doña Graciana, le costó cuatro mil pesos, que dió de dote á la dicha doña Graciana; matóla su marido á puñaladas y á él le encubaron y fué condenado á ser encubado y se le confiscaron la mitad de sus bienes, y estos cuatro mil pesos, siendo bienes de Su Majestad, los cobran los herederos de doña Graciana por dote suyo.

Bien veo que Vuestra Señoría y mercedes me culparán porque siendo yo oficial de Su Majestad abrí la caja real para que se pagase ninguna libranza del Visorrey, pues no tenía poder para librar; es verdad que así le había de hacer, mas que entendiéndose la superioridad y cólera é ira con que gobierna, temerse ha de la vida si saliese un punto de lo que él manda, aunque lo mande Su Majestad por expreso mandamiento, y yo me consejé con el fiscal é oidores, y á ninguno pareció que me debia poner en ello y así lo dije: «bien sé que me embarcará para Castilla,» y si yo tuviera qué gastar de aquí allí, yo tuviera por buena mi ida. Goza mil quinientos pesos que hasta ahora un año he tenido de situación, sin haber otro aprovechamiento ni granjería, mal puedo haber ahorrado cosa ninguna, antes debo más de doce mill pesos que he gastado para sustentarme; bien creo que por lo que dije al Visorrey que mostrase el poder que tenía para librar, habrá informado y enviado relación á Vuestra Señoría y mercedes y á Su Majestad de cosas malas que (roto) bien suplico a Vuestra Señoría y mercedes que para descargo mío entienda que ha treinta años que sigo la corte y he servido en ella de contador mayor de cuentas con poderes iguales con don Juan Manrique de Lara y don Rodrigo de Mendoza y don Antonio de Eraso y de veedor general del ejército contra Burgrave y de secretario del Rey de Bohemia, y aquí he sido contador de esta ciudad y proveedor general y capitán y contador de cuentas y fator y veedor, y he dado residencias y cuentas de mis cargos y he salido bien y con honra de todos ellos.

Nuestro Señor la ilustrísima y muy magnífica persona de V. S. y mercedes guarde y estados prospere por largos tiempos.

De los Reyes, quince de octubre de mil quinientos cincuenta y siete años. Ilmo. señor y muy magníficos señores, besa las manos de V. S. y mercedes, su servidor.-Bernardino Romay.

24 de noviembre de 1557.

XXV.-Donación que hizo Bartolomé Flores al convento
de Santo Domingo de Santiago.

Sepan cuantos esta carta de donación vieren, cómo yo Bartolomé Flores, vecino de la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, digo: que por cuanto con el celo é intención de servir á Dios, nuestro señor, y porque los frailes y convento del monasterio del señor Santo Domingo tengan cargo de rogar á Dios por mí é por la conversión de los natu rales deste reino, para que vengan al conocimiento de la santa fe católica, de mi propia y libre, agradable y espontánea voluntad, por el mucho amor que tengo á dicha casa y monasterio del señor Santo Domingo é por otras muchas causas y justos respetos que á ello me mueven, otorgo é conozco por esta presente carta en la mejor manera que puedo é de derecho debo, hago gracia é donación al dicho monasterio del señor Santo Domingo y á los frailes y conventos de él, para ahora y para siempre jamás, de una chacra que hube é compré de Pedro Gómez de las Montañas, difunto, que Dios tenga en su gloria, que está en los términos de esta ciudad de la otra banda del río, divide con chacras del gobernador Pedro de Valdivia, por una parte, y por otra con chacra de Pedro de Villagra y de Hernando de Vallejo, la cual dicha donación hago con el mismo derecho que yo he é tengo á la dicha chacra, é así como la hube é compré del dicho Pedro Gómez; y conque los dichos frailes y convento del señor Santo Domingo tengan á cargo de rogar á Dios por mí y por la conversión de los naturales de este reino, é ansí doy é hago la dicha donación de la dicha chacra con todas sus entradas y salidas y pertenencias, para que sea del dicho monasterio y de los frailes que ahora son y de aquí adelante sucedieren, para que la puedan vender, dar y empeñar, trocar y cambiar y enagenar y hacer de ella y en ella todo lo que quisieren é por bien tuvieren, como de cosa suya propia, comprada con sus dineros é adquirida con justo é derecho título; y desde hoy en adelante otorgo que me desapodero é aparto... de la tenencia, posesión y propiedad que había y tenía á la dicha chacra y en toda ella ó parte della, apodero y entrego al dicho monas

y

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