Código civil español: redactado por el gobierno en cumplimiento de la Ley de 11 de mayo de 1888, y publicado á virtud de autorización concedida al mismo por real decreto de 6 de octubre del mismo año, Volum 3Góngora, 1889 |
Frases i termes més freqüents
11 de Mayo aceptación acto albaceas artículo que anotamos arts caza cendientes ción Código civil Código de Chile Código de Guatemala Código de Italia Código de Méjico Código de Uruguay Código español Código francés Código italiano Código portugués Códigos modernos coherederos colacionar concede Concuerda concurren conforme cónyuge copia literal Copiado del art cuota debe declara declaración derecho de acrecer derecho histórico Derecho romano descendientes legítimos desheredación doble vínculo donación donante donatario enajenaciones establece exige Fuero Juzgo Fuero Real grado heredar herederos forzosos hereditarios herencia hermanos hijos legítimos hijos naturales hijos y descendientes hubiera hubiere institución inventario Justiniano legado legal legatario legislación legítima libre disposición libro 3.º literalmente del art Luisiana manda MOTIVOS Y COMENTARIOS Notario obligación otorgamiento padres parientes colaterales partición persona pesetas podrán porción Portugal precepto Procede Proyecto de 1882 reglas repudiar reserva revocación sobrinos sucesión intestada tercio testador testamentaria testamento testar testigos TEXTO Art tículo tít usufructo Vaud
Passatges populars
Pàgina 381 - El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, á una sucesión, deberá traer á la masa hereditaria los bienes ó valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación ú otro titulo lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
Pàgina 161 - El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.
Pàgina 184 - Instituyo por mis herederos á N. y á N. y á los hijos de N.,» los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, á no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.
Pàgina 33 - Para que sea válida la donación de cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.
Pàgina 85 - Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras. á no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme á la intención del testador según el tenor del mismo testamento.
Pàgina 50 - Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes legítimos. ni legitimados por subsiguiente matrimonio, queda revocada por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes: 1.° Que el donante tenga, después de la donación, hijos legítimos ó legitimados, ó naturales reconocidos, aunque sean póstumos.
Pàgina 152 - También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto ó cerrado, ante el Agente diplomático ó consular de España residente en el lugar del otorgamiento. En estos casos dicho Agente hará las veces de Notario, y se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las secciones quinta y sexta de este capitulo, no siendo, sin embargo, necesaria la condición del domicilio en los testigos (í).
Pàgina 400 - Todas las dehesas, heredades y demás tierras de cualquiera clase pertenecientes á dominio particular, ya sean libres Ó vinculadas, se declaran desde ahora...
Pàgina 65 - La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Pàgina 370 - El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.