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DE LAS SOBERANAS Y SUPERIORES DISPOSICIONES QUE AFECTAN AL RAMO DE JUSTICIA
Ó CONVIENE TENGAN PRESENTES LOS JUECES QUE REUNEN Á LA VEZ EL CARÁCTER DE

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1614. Setiembre 6.-Real Cé- | dé, pagándole sus derechos, sin dula en que se dispone que la Real Audiencia y los demás Jueces manden dar testimonio de los autos ó procesos que las partes pidan para guarda de su derecho.

El Rey. Por cuanto por parte de la Ciudad de Manila en las Islas Filipinas, se me ha hecho relacion que en mi Real Audiencia de ellas y otros Tribunales, sucede haber algunos pleitos de que las partes piden testimonios, unas veces por Apelación que interponen, y otras por que los quieren tener para en guarda de, su derecho, por si se pierden los originales, y que con ser tán justo y puesto en razon el dárseles, se les deniega en gran daño y perjuicio de las partes, suplicándome fuese servido de mandarles dar mi Cédula, para que de aqui en adelante cuando por los vecinos ú otra persona, se pidiere á las Justicias testimonio en apelacion ó en otra forma de cualquier proceso ú autos, se lo mande dar sin retenerlo, y no lo haciendo, el Escribano ante quien pasare, se lo

embargo de que por las Justicias se les ordene otra cosa. Y habiendose visto ésto en mi Consejo de las Indias, hé acordado dar la presente, por la cual mando á la dicha mi Real Audiencia, y otros mis Jueces y Justicias de aquellas Islas, que á los vecinos de ellas, ú otra cualquiera persona, les mande dar los dichos Testimonios en los casos que de derecho hubiere lugar, sin detenérselos ni ponerles en ello impedimento alguno, y no lo haciendo, mando que los Escribanos se los dén, pagándoles sus derechos sin embargo de cualquier órden que de las Justicias tengan en contrario, sin | incurrir por ello en pena alguna, que tal és mi voluntad. Fecha en San Lorenzo el Real á seis de Setiembre, de mil seiscientos y catorce años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor. Don Juan Ruiz de Contreras.

1638. Diciembre 8.-Real Cédula por la que se reencarga la observancia de la Real Cé

dula de 10 de Junio de 1634 que se inserta, sobre que se guarde à la Ciudad de Manila la jurisdiccion de 5 le

guas en contorno.

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leguas de contorno, en conformidad y como se manda en el auto que en virtud de Cédula despachada por el Rey mi Señor y Abuelo, (que esté en gloria) en veinte y dos de Junio El Rey. Por cuanto Yo mandé de mil quinientos setenta y cuadar y dí una Cédula mia, del tenor tro, proveyó el Doctor Don Fransiguiente. El Rey. Por cuanto cinco de Sandi, Gobernador que por parte de la Ciudad de Ma- fué de las dichas Islas Filipinas, nila se me ha hecho relacion, en cuatro de Enero de mil quique estando en posesion de te- nientos setenta y siete, en que á ner cinco leguas en contorno de la dicha Ciudad señala las cinco lejurisdiccion, mi Gobernador de guas de jurisdiccion sobre el preaquellas Islas introdujo la nove- cio de los bastimentos en todo dad de que algunos pueblos y el distrito de las cinco leguas particularmente el Puerto de Ca- de contorno, y puede visitar su vite, habian de ser exemptos de jurisdiccion de dos en dos meellas, y ser de la jurisdiccion ses, como está dispuesto por orde los Alcaldes mayores de Tondo denanzas, y mando á mi Gobery Bulacan, y que en consecuen- nador y Capitan General de las cia de ello, no ha dejado á la dichas Islas Filipinas, y Presi Diputacion de aquella Ciudad dente de mi Real Audiencia, y usar de la jurisdiccion en la demas mis Jueces y Justicias, postura y precios de los basti- no vayan contra lo contenido en mentos, suplicándome fuese ser- esta mi Cédula, antes dén el favido de mandar dar mi Real Cé- vor y ayuda que fuere menesdula para que se le guarde la ter, para la ejecucion y cumposesion en que siempre ha es- plimiento de lo referido. Fecha tado, y no se la perturbe mi Go- en Madrid á diez de Junio de bernador ni la Audiencia, y que mil seiscientos treinta y cuatro pueda visitar los dichos pueblos, años. Yo el Rey. Por mandado de arancel, de precios y demas del Rey nuestro Señor, D. Gacosas que les tocan. Y habien-briel de Ocaña y Alarcon.-Y dose visto en mi Consejo Real ahora por parte de D. Juan Grau de las Indias ciertos papeles por Monfalcon Procurador Genedonde ha constado lo susodicho, ral de la dicha Ciudad de Majuntamente con lo que en esta nila, se me ha hecho relacion, sazon dijo y alegó mi Fiscal en que atento à que por Cédula de él, hé tenido por bien de dar ocho de Mayo de mil quinienla presente, por la cual es mi tos noventa y seis, le está hevoluntad, que á la dicha Ciu- cha merced de la jurisdiccion de dad de Manila se le guarde la cinco leguas en contorno, enjurisdiccion de las dichas cinco trando en ellas el Puerto de Ca

tra lo en ella contenido en manera alguna, que asi es mi voluntad. Fecha en Madrid á ocho de Diciembre, de mil seiscientos treinta y ocho años. Yo el Rey.Refrendada de D. Gabriel de Ocaña y Alarcon, y señalada del Consejo.

1638. Diciembre 8.-Real Cédula sobre que los Alcaldes ordinarios concurran y se sienten cerca de los Oidores en las visitas de cárceles.

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El Rey. Por cuanto por parte de D. Juan Grau Monfalcon Procurador General de la Ciudad de Manila, se me há hecho relacion que atento à que se ofrece algunas veces tener la dicha Ciudad Cédulas mias en su favor, y sér necesario intimarlas á los Gobernadores, y que temiendo lo que suele resultar de ello, no hay Regidor ni Capitular que se atreva

vite que es lo principal en que se debia ejecutar, asi por estar incluso en los términos señalados, como por ser parte principal de la dicha Ciudad, y en donde se aprestan sus Naos y se ejerce su comercio, siendo el Puerto único de ella, y á donde van y asisten de ordinario sus vecinos y moradores, y a cuya defensa acuden á su costa con sus personas y haciendas, y que sin embargo de lo expuesto, el Gobernador D. Sebastian Hurtado de Corcuera, por haber nombrado de Justicia mayor del dicho Puerto de Cavite à un sobrino del Marqués de Cerralvo, ha dilatado el cumplimiento de la dicha Cédula, y que habiendo dado a la Ciudad la posesion de todos los Pueblos y tierras de esta Jurisdiccion, se ha negado ó ha suspendido la del dicho Puerto, siendo el de mas importancia, me suplicaba fuese servido de mandar cumplir la dicha Cédula, declarando particular y expre-á hacerlo, por no incurrir en la samente incluso el Puerto de Ca- indignacion que de semejantes vite, en los terminos que le per- acciones aunque justas y lícitas tenecen, por estar como está, conciben los dichos Gobernadodentro de las cinco leguas. Y res, y para escusar los daños habiendose visto esto en el di- que se pueden ofrecer, me ha cho mi Consejo Real de las In- suplicado fuese servido de mandias, hé tenido por bien de dar dar, que en semejantes casos, los la presente, por la cual mando dichos Gobernadores no puedan al Gobernador y Capitan Gene- proceder ni procedan contra los ral de las dichas Islas, y al Pre- Capitulares que les intímaron Césidente y Oidores de mi Au- dulas ó hicieron requirimientos diencia Real que en ellas reen nombre de la Ciudad, y por side, que guarden y cumplan, Acuerdo de su Ayuntamiento, y hagan guardar y cumplir pre- aunque sea á título de decisa y puntualmente la Cédula sacato ó poco respeto. Y habienaqui inserta, sin ir ni pasar con- dose visto esto en mi Consejo

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