extensa y convenientemente anotada, con modelos y formularios para todos los actos y servicios ୯ POR EUSEBIO FREIXA Y RABASÓ 12. PUBLICACIONES DE EUSEBIO FREIXA Y RABASÓ. Toledo, 44, y San Bruno, 1, principal, Madrid. JULIO DE 1887 ES PROPIEDAD DEL AUTOR. Rec, Mar. 26, 1900. MADRID, 1887.-Imp. de Fernando Cao y Domingo de Val, Platería de Martínez, 1. LEY DE EXPROPIACION FORZOSA DE 10 DE ENERO DE 1879. Don ALFONSO XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.o La expropiacion forzosa por causa de utilidad pública, que autoriza el art. 10 (1) de la Constitucion, no podrá llevarse á efecto, respecto á la propiedad inmueble, sinó con arreglo á las prescripciones de la presente ley (2). Art. 2.o Serán obras de utilidad pública las que tengan por objeto directo proporcionar al Estado, á una ó más provincias, ó á uno ó más pueblos, cualesquiera usos ó mejoras que cedan en bien general, ya sean ejecutadas por cuenta del Estado, de las provincias ó de los pueblos, ya por compañías ó empresas particulares debidamente autorizadas. Art. 3. No podrá tener efecto la expropiacion á que se refiere el art. 1.o, sin que precedan los requisitos siguientes: Primero. Declaracion de utilidad pública. Segundo. Declaracion de que su ejecucion exige indis (1) Dice así: «Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscacion de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sinó por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, prévia siempre la correspondiente justificacion. Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán, y en su caso reintegrarán en la posesion al expropiado.»> (2) Véase el extracto de un Real decreto de 20 de Enero de 1883, que se insertará al final del libro. |