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APÉNDICE

Legislacion sobre espropiacion forzosa, por causa de utilidad pública.

Nota 5. titulo 35.-Lib. VII. Novisima recopilacion.

Por Real resolucion comunicada en circular del Consejo de 5 de abril de 1805, con referencia de las anteriores Reales órdenes, se mandó encargar á las justicias su puntual observancia; añadiendo, que en los parajes donde no se encuentren otras proporciones para abrir canteras y proveerse de leña y pastos con comodidad, sino en las propiedades de los particulares, será muy conveniente para la utilidad pública que estos lo permitan, recibiendo la compensacion correspondiente del fondo de las carreteras por justa tasacion, y usando los operarios de este permiso con la moderacion y respeto que es debido á la propiedad.

GOBERNACION.

REAL ORDEN DE 19 DE SETIEMBRE DE 1845.

Mandando que ningun camino ni obra pública, en curso de ejecucion se detenga ni paralice por las oposiciones que, bajo cualquiera forma puedan intentarse, con motivo de los daños y perjuicios que al ejecutar las mismas obras se ocasionen por la ocupacion de terrenos, etc.

La direccion general de Caminos ha dado parte á este Ministerio de los contínuos entorpecimientos que esperimentan las obras públicas, y en especial las de la nueva carretera general de Valladolid á Leon, con motivo de la resistencia que, apoyados por algunos jueces de primera instancia y alcaldes de los pueblos, oponen los propietarios colindantes á la ocupación transitoria de terrenos, apertura de canteras, estraccion de tierras y otras servidumbres eventuales á que están necesariamen

te sujetos, bajo la debida indemnizacion, los terrenos inmediatos á las obras públicas, causando con estas detenciones y entorpecimientos perjuicios de grande consideracion y trascendencia, y retrasando unos trabajos cuya conclusion tanto interesa al desarrollo de la pública prosperidad; y deseando S. M. remover todos los obstáculos que se opongan á la ejecucion de los caminos y obras públicas, y facilitar al mismo tiempo la justa y debida indemnizacion de los que sean perjudicados con su ejecucion, se ha servido resolver:

1. Que ningun camino ni obra pública en curso de ejecucion se detenga ni paralice por las oposiciones que bajo cualquiera forma puedan intentarse con motivo de los daños y perjuicios que al ejecutar las mismas obras se ocasionen por la ocupacion de terrenos, escavaciones hechas en los mismos, estraccion, acarreo y depósito de materiales y otras servidumbres á que están necesariamente sujetas, bajo la debida indemnizacion, las propiedades contiguas á las obras públicas.

2. Que las indemnizaciones y resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por la ejecucion de esta clase de obras solo podrán solicitarse ante el jefe político respectivo, el que dispondrá que tengan cumplido efecto á la mayor brevedad posible, habiendo conformidad entre el reclamante y la parte que deba resarcir el daño, procurando avenirlos cuando mediare alguna diferencia.

Y 3. Que si por no haber conformidad entre las partes se hiciesen tales asuntos contenciosos, se decidan por el Consejo provincial, segun se dispone en el párrafo 4.° del art. 8. de la ley de 2 de abril último, con inhibicion de cualesquiera otras autoridades judiciales ó administrativas.

De Real órden lo comunico á V. S. para su inteligencia y puntual cumplimiento. Dios guarde, etc. Madrid 19 de setiembre de 1845.-Pidal.-Señor Jefe político de....

LEY

De 17 de julio de 1836 sobre enajenacion forzosa de la propiedad particular en beneficio público.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios, Reina de Castilla, etc., y en su Real nombre Doña María Cristina de Borbon, como Reina Gobernadora durante la menor edad de mi escelsa hija, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que habiendo juzgado conveniente al bien de estos reinos presentar á las Cortes generales, con arreglo á lo que previene el art. 33 del Estatuto Real, un proyecto de ley relativo á la enajenacion forzosa por motivos de utilidad pública, y habiendo sido aprobado dicho proyecto de ley por ambos Estamentos, como á continuacion se espresa, he tenido á bien, conformándome con el dictámen de los Consejos de Gobierno y de Ministros, darle la sancion Real:

«Señora: Las Córtes generales del reino, despues de haber examinado con el debido detenimiento, y observado todos los trámites y formalidades prescritas, el asunto relativo á la enajenacion forzosa por motivos de utilidad pública que por decreto de V. M. de 24 de octubre de 1834, y conforme con lo prevenido en los artículos 31 y 33 del Estatuto Real, se sometió á su exámen y deliberacion, presentan respetuosamente á V. M. el siguiente proyecto de ley, para que V. M. se digne, si lo tiene á bien, darle la sancion Real.

Artículo 1. Siendo inviolable el derecho de propie dad, no se puede obligar á ningun particular, corporacion ó establecimiento, de cualquiera especie, á que ceda ó enajene lo que sea de su propiedad para obras de interés público, sin que precedan los requisitos siguientes: Primero: Declaracion solemne de que la obra proyectada es de utilidad pública, y permiso competente para ejecutarla. Segundo: Declaracion de que es indispensable que se ceda ó enajene el todo ó parte de una

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