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1.° Decidida por el ingeniero, por el Gobernador, por el ministro de Fomento, ó por el Consejo de Estado, en sus casos respectivos, la ocupacion temporal de una finca en todo ó en parte, ó la estraccion de materiales para la ejecucion de una obra de utilidad pública y, puesta la decision en conocimiento del propietario, se procede al nombramiento de peritos en los mismos términos que se consignan en el resúmen del tercer periodo del espediente de espropiacion perpértua, párrafos 1., 2., 3.o y 4o, 4. páginas 80 y 81, y segun las fórmulas que se proponen en los mismos, reduciendo el término discrecional, de que habla la página 37, á dos ó tres dias, que son mas que suficientes para que el propietario pueda hacer el nombramiento.

2. La providencia del alcalde se notifica á los propietarios ó á sus apoderados, segun la fórmula 24.

3. Los propietarios elijen perito y le comunican su nombramiento, (fórmula 27), trasladándole al alcalde, (fórmula 28) y remitiéndole al ingeniero, original, con la aceptacion y promesa del nombrado de desempeñar el cargo segun su leal saber, puestos al pié.

4. Nombrados los peritos, el alcalde dičta una providencia señalando dia y hora para recibir los juramentos (fórmula 29), la cual se notificará administrativamente á los nombrados y á los propietarios para que puedan concurrir á presenciarlos. (Fórmula 30).

5. El mismo alcalde pondrá en conocimiento del ingeniero el dia en que los peritos deben concurrir á prestar el juramento, para los propios fines. (Fórmula 31).

6. Comparecidos los peritos y los interesados, si lo estiman oportuno, en el dia y hora señalados, el alcalde recibe á los primeros su juramento en la forma de costumbre, de que estiende acta el secretario y la remite al ingeniero. (Fórmula 32).

7. Despues de lo cual, los mismos peritos, reunidos con el ingeniero ó con el subalterno que elija, proceden á las operaciones de reconocimiento y de tasacion. Si esta puede ser prévia y de cosa determinada de una manera definitiva, (fórmula 70) si, siendo prévia, fuese de cosa indeterminada, examinando la especie y fijando el precio á las unidades que se adopten como tipos de peso ó de cantidad. (fórmula 71), y por último; si no pudiese ser prévia, procediendo al avaluo preliminar de que ha de ser complemento el definitivo que se haga despues, y comprendiendo en este los capítulos de que habla el artículo 22 del reglamento y los de que se hace mencion en las páginas 134 y 135. (Fórmula 72). A todo esto acompañarán la cuenta de sus honorarios cuyo importe habrán incluido en la tasacion.

8. Terminado de este modo el espediente de tasacion y fechado y firmado por los peritos, estamparán el presencié el ingeniero que hubiese concurrido á las operaciones, y su V. B. el gefe del distrito ó ingeniero de la provincia.

9. Si hay conformidad en las tasaciones de los dos peritos, el ingeniero encargado de presenciar las operaciones entregará el espediente al alcalde, escitándole (fórmula 73) para que le mande exhibir á los propietarios en la secretaria del ayuntamiento, durante uno o dos dias, á fin de que, enterados del avaluo, puedan prestar su conformidad dentro del mismo término, apercibidos de que, no haciéndolo ó no reclamando dentro de dicho plazo, se les tendrá por conformes.

10. Los propietarios harán constar su conformidad al pié del avaluo, fechando y firmando. (Fórmula 45).

11. Si no se conformasen con él, lo espondrán así al Gobernador, por escrito, dentro del término señalado. (Fórmula 46).

12. En el caso de que los propietarios ó sus representantes nada dijesen en el plazo mencionado, se les tendrá por conformes con la valoracion.

13. Trascurrido el plazo durante el cual el espediente ha estado de manifiesto para que se enteren los propietarios de la tasacion, y con el conforme de los mismos, ó sin él, si nada dijeron ó se dieron por agraviados, el alcalde entrega el espediente al ingeniero encargado, que le devolverá al gefe ó ingeniero de la provincia, haciéndolo este al Gobernador, por medio de simples oficios.

14. El Gobernador, si acudieron á él los propietarios espresando agravios de la tasacion, resolverá por sí, (fórmula 48), ó informará, (fórmula 49), remitiéndo el espediente á la Direccion del ramo para su aprobacion.

15. Si no hubiere conformidad entre los peritos, el ingeniero encargado lo pondrá en conocimiento del ingeniero gefe, y este en el de el Gobernador por medio de oficio. (Fórmula 74).

16. El Gobernador dará entonces órden al alcalde para que haga á los interesados el requerimiento de que habla el párrafo 18 de la página 84, para que se pongan de acuerdo acerca del nombramiento de tercer perito en discordia. (Fórmula 75).

17. Si el requerimiento del alcalde, (fórmula 39), debidamente notificado, produjese el apetecido acuerdo entre los propietarios y el ingeniero, se hará saber su nombramiento al elegido, por medio de oficio firmado por las partes, y que puede ajustarse á la fórmula 40, para que estampe al pié su aceptacion y la promesa de desempeñar el cargo, segun su leal saber, fechando y firmando, y se pondrá el nombramiento en noticia del Gobernador.

18. El ingeniero y propietarios participan su eleccion al alcalde quien señala dia y hora para la recepcion del

juramento, y le recibe en los mismos términos y con las fórmulas propuestas cuando se trató de la espropiacion perpétua.

19. Pero si el acuerdo entre el ingeniero y los propietarios para la eleccion de tercer perito en discordia fuese imposible, lo participará el ingeniero gefe al Gobernador, remitiéndole el espediente, (fórmula 76), quien á su vez le remitirá tambien al juez de primera instancia con el correspondiente oficio para que se haga judicialmente el nombramiento de tercer perito en discordia. (Fórmula 43).

20. Recibido el espediente por el juez, procederá éște, acto seguido, á hacer el nombramiento de tercero en discordia, segun se espuso en los párrafos 22.° y 23.°, página 85.

21. El tercer perito en discordia, ora sea elegido de conformidad por las partes, ora sea nombrado por el juez, pasa al terreno á practicar el reconocimento, oye á los interesados y el sentir de cada perito, examina sus trabajos y estiende su avaluo conformándose con una de las tasaciones ó haciendo otra nueva; pero en la forma en que la hicieron los peritos discordantes, esto es, segun se espresa en los párrafos 7.° y 8.°

22. Hecha la tasacion por el tercer perito en discordia, el ingeniero encargado escitará al alcalde en los términos que se espresan en el párrafo 9.°, y para los propios fines, y tendrá lugar todo lo demás de que hablán los párrafos 10., 11.°, 12.°, 13.° y 14.°

Tercer periodo.

Pago de la espropiacion ó del aprovechamiento de materiales, de los daños y perjuicios, del 3 por 0/0 y de los gastos de tasacion.

Aprobada la tasacion, por el Gobernador, de Real órden en su caso, ó por Real decreto si siguió la via contenciosa administrativa, se procede al pago antes de ocupar la finca ó de estraer de la misma los materiales que se necesitan para la obra.

El pago no ofrece en este caso las dificultades ni puede dar lugar á las dilaciones consiguientes al de la adquisicion perpétua de las fincas por el Estado. Ni hay requerimientos que hacer á los propietarios para la presentacion de títulos, ni viajes que emprender para llevarla á efecto, ni liquidaciones de cargas con todo lo que se previó y dijo en la página 87 y siguientes. Trátase solo de espedir los libramientos á favor de los propietarios ó á favor de las cajas de depósitos, y, lo único que hoy queda por examinar es, cuándo debe tener lugar un caso ú otro, cuándo el pago ha de ser real y efectivo ó por consignacion,

Tratándose de la ocupacion temporal de fincas ó del aprovechamiento de materiales, el pago no se ofrece siempre como un hecho de la misma naturaleza. En unos casos participa de la índole de la renta, en otros reprecapital ó es una paga propiamente

senta una parte del

dicha. En esta distincion influye lo que se dijo anterior

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