JUDICIAL, PARTE LEGISLATIVA, QUE CONTIENE LA LEGISLACION NO RECOPILADA RELATIVA Á POR D. MANUEL ORTIZ DE ZÚÑIGA. TOMO II. MADRID: IMPRENTA DE D. SANTIAGO SAUNAQUE, 1849. concedida al autor y editor de esta coleccion legislativa, en virtud de lo prevenido en el art. 12 de la ley de 10 de junio de 1847 sobre propiedad literaria. Illmo. Sr. He dado << Ministerio de Gracia y Justicia. cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la instancia en que V. I. solicita la autorizacion del Gobierno para publicar la parte legislativa de la BIBLIOTECA JUDICIAL que ha escrito y publicado; y teniendo S. M. en consideracion la forma especial de la obra, el objeto á que se limita, y la utilidad que puede reportar á los funcionarios del órden judicial, se ha dignado conceder á V. I. la mencionada autorizacion. De Real órden lo participo á V. I. para su inteligencia y efectos convenientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 5 de mayo de 1848.-ARRAZOLA.-Sr. D. Manuel Ortíz de Zúñiga. » TITULO PRIMERO. De las atribuciones de los tribunales y juzgados y de los procedimientos civiles y criminales. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS Á LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES Y CRIMINALES, CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO PROVISIONAL PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, Y SUS ADICIONES. EL ML órden de sustanciacion para el ejercicio de las acciones civiles y para la averiguacion y castigo de los delitos se hallaba en el mayor desconcierto al comenzarse las reformas políticas y administrativas en 1834. Algunas leyes recopiladas, dictadas en diversas épocas y en el trascurso de muchos siglos, incoherentes, casuísticas, y sin ningun método ni sistema, y la práctica de los tribunales varia y desigual, llena de abusos y de corruptelas regian el enjuiciamiento, que tanto influye para la guarda y defensa de los derechos civiles, y para el justo castigo del delincuente ó la proteccion de la inocencia. Este desórden habia hecho sentir la urgente necesidad de códigos acomodados al espíritu de nuestra época y á los adelantos de la civilizacion y de la ciencia legislativa; pero á pesar de |