Imatges de pàgina
PDF
EPUB

él anejas y concernientes, según y de la manera que lo pudieron y debieron usar vuestros antecesores y lo ha hecho el que al presente lo es; y habéis de tener libro, cuenta y razón donde asentaréis todos los bienes que halláredeis, teniendo los dichos indios de comunidad que os entregare vuestro antecesor, ganados y especies y lo que se multiplicare y aumentare durante usáredes el dicho cargo para que la déis cuando se os pida por la persona y conforme está dispuesto. Y por razón del dicho oficio hayáis y llevéis de salario el cuarto de todo lo que durante el tiempo que ejercieredes hubiere aumento y multiplico en los ganados y sementeras y los demás bienes de comunidad que estuvieren á vuestro cargo en propia especie, como Dios lo fuere dando; y con este título os habéis de presentar ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad de Santiago, y mando reciban de vos el juramento y solenidad y la obligación y fianza que debéis hacer y dar y en tal caso es necesario, lo cual así fecho os reciba al uso del dicho oficio, y caso que por el dicho Cabildo no seáis recibido, yo desde luego os recibo y he por recebido al uso y ejercicio dél.

Fecho en la ciudad de Santiago, en treinta y uno de mayo de mill y seiscientos y veinte y dos años.-Don Pedro Osórez de Ulloa.-Por mandado de S. S.-Pedro Valiente de la Barra.

APROBACIÓN.-En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cinco días del mes de agosto de mill y seiscientos y veinte y dos años, el señor dotor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor, oidor más antiguo de esta Real Audiencia, habiendo visto esta información, declaró que por ella consta ser persona benemérita el alférez Diego de Frías y no comprendido en la prohibición de la real cédula de S. M., y lo firmó; lo cual proveyó con intervención del señor dotor Jacobo de Adaro y San Martín, fiscal de Su Majestad.-Dotor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor.-Ante mí.-Francisco Muñoz, escribano receptor.

Yo, Bartolomé Maldonado, secretario de cámara y gobernación de la Real Audiencia de esta ciudad de Santiago, hice sacar este traslado de pedimiento de la parte del alférez Diego de Frías del auto que originalmente está al fin de una información que en él se refiere, [y está] en mi poder y oficio, y concuerda este dicho traslado con su original, y en fee dello lo firmé.-Bartolomé Maldonado, secretario de cámara. JURAMENTO. Y en virtud del dicho título inserto, los señores del dicho Cabildo mandaron parezca el dicho alférez Diego de Frías y haga el juramento y dé la fianza ques obligado á contento del protetor general de los naturales; el cual dicho alférez habiendo paresci

do incontinenti en el dicho cabildo, juró á Dios y á la cruz de usar bien é fielmente el oficio de administrador y hará buen tratamiento á los indios y procurará el aumento de los bienes que tuvieren y todo lo demás que se les ofreciere; y, si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande, y se obligó de dar las fianzas; y con esto le hobie. ron por recibido.

Y con esto se acabó el dicho cabildo, y lo firmaron y el dicho administrador.—Don Pedro Lisperguer.—Licenciado Toro.-Alonso del Campo Lantadilla -Don Francisco de Eraso.-Ginés de Toro Mazote. -Juan Bautista de Ureta.-Alonso de Salinas.-Gregorio Serrano.Don Francisco Rodriguez de Ovalle.-Diego de Frías.-Ante mí.-Antonio de Bocanegra, escribano de S. M.-(En el original falta una hoja). APROBACIÓN.-En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cinco días del mes de agosto de mill y seiscientos y veinte y dos años, el señor dotor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor, oidor más antiguo de esta Real Audiencia, habiendo visto esta información con intervención del señor dotor Jacobo de Adaro y San Martín, fiscal de S. M., declaró que por la dicha información consta ser persona benemérita el capitán don Francisco de Solórzano y que en él no concurre ninguna de las calidades prohibitorias de la real cédula de S. M., y lo firmó S. S.-Dotor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor.-Ante mí.Francisco Muñoz, escribano receptor.

Yo, Bartolomé Maldonado, secretario de cámara y gobernación de la Real Audiencia de esta ciudad de Santiago, hice sacar este traslado del auto original que está al fin de la información referida en él, con el cual concuerda, y en fe dellqlo firmé.-Bartolomé Maldonado, se cretario de cámara.

JURAMENTO. Y en virtud de la dicha merced los señores del dicho cabildo mandaron entrar al dicho capitán don Francisco de Solórzano y le dijeron hiciese el juramento ques obligado y diese las fianzas á contento del protetor de los naturales, y el susodicho juró á Dios, nuestro señor, de usar bien y fielmente su oficio de administrador y que procurará todo el bien y augmento de los indios y les hará buen tratamiento y los defenderá en lo que se les ofreciere y administrará sus bienes, y, si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande: con lo cual el dicho Cabildo le hubo por recibido al dicho oficio, y lo firmaron y el dicho administrador y se obligó de dar las fianzas que se le manda. Licenciado Toro.-Don Francisco Rodriguez de Ovalle. -Gregorio Serrano.-Don Francisco de Solórzano.-Ante mí.-Anto nio de Bocanegra, escribano de S. M.

CABILDO DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1622.

En la ciudad de Santiago de Chile, en dos días del mes de septiembre de mill y seiscientos y veinte y dos, el Cabildo, Justicia é Regimiento desta dicha ciudad, habiéndose juntado para tratar y conferir algunas cosas y sólo se leyeron algunas peticiones y no determinaron

otra cosa.

Y firmáronlo.-Don Pedro Lisperguer. - Licenciado Toro.-Don Francisco de Eraso.-Ginés de Toro Mazote.-Don Francisco Rodrí guez de Ovalle.-Juan Bautista de Ureta.-Gregorio Serrano.-Alonso de Salinas.-Don Agustín de Arévalo Briceño.-Ante mí.-Antonio de Bocanegra, escribano de S. M.

CABILDO DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1622.

En la ciudad de Santiago de Chile, en nueve días del mes de septiembre de mill y seiscientos y veinte y dos años, la Justicia é Regimiento desta dicha ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, como lo han de uso y costumbre, y acordaron lo siguiente.

ACUERDO SOBRE LA COBRANZA DE LA DERRAMA DE LA puente de MAIPO.-En este cabildo se acordó que la cobranza de la derrama de la puente del río de Maipo que estaba cometida al capitán Alonso de Salinas, de nuevo la cometen al capitán Gregorio Serrano, y las cuentas de Joán Descobar y don Francisco Gaete de lo que cobraron de la dicha derrama en el tiempo que fueron regidores del año pasado se cometió al dicho capitán Gregorio Serrano para que se las tome y pida á los susodichos de lo que cobraron, lo cual se hizo á pedi miento del procurador general desta ciudad capitán Miguel de Za

mora.

SOBRE LA SISA DEL VINO.-En este cabildo se pidió por el dicho procurador general que la sisa del vino del año pasado para la cobranza della se había cometido á el alférez general, digo real, don Francisco de Eraso y don Francisco Gaete, y no habían dado cuenta hasta hoy de lo que habían cobrado y que se les tomase cuenta dello, y se remitieron las dichas cuentas al capitán Gregorio Serrano, regidor, para que las tome.

Y con esto se acabó el dicho cabildo, y lo firmaron, y le dieron co

misión en forma.-Don Pedro Lisperguer.-Licenciado Toro.-Gregorio Serrano.-Alonso de Salinas.-Ante mí.-Antonio de Bocanegra, escribano de S. M.

CABILDO DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1622.

En la ciudad de Santiago, reino de Chile, en diez y seis días del mes de septiembre de mill y seiscientos y veinte y dos años, el Cabildo, Justicia é Regimiento desta dicha ciudad, habiéndose juntado en su lugar acostumbrado, como lo han de uso y costumbre, para tratar algunas cosas.

CASAS DE CABILDO.-En este cabildo se trató que en acabándose el tajamar desta ciudad, los indios guarpes que eu ella trabajan se traigan á las casas caídas que eran de cabildo, para que se labren y acaben.

Y con esto se acabó el dicho cabildo, y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer. Licenciado Toro.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso.-Gregorio Serrano.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Alonso de Salinas.-Don Cristóbal de Ahumada.-Don Agustin de Arévalo Briceño.-Ante mí.-Antonio de Bocanegra, escribano de S. M.

CABILDO DE 3 DE OCTUBRE DE 1622.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en tres de otubre de el año de mill y seiscientos y veinte y dos, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, donde acordaron lo siguiente.

PETICIONES.-En este cabildo se presentaron muchas peticiones, en las cuales se puso lo decretado á ellas.

RESIDENCIA DEL VIRREY.-En este cabildo se trató y propuso lo mal que el señor Príncipe de Esquilache cumplió la cédula de los doce beneméritos que S. M. manda premiar, y sobre ello trataron y mandaron que el procurador de esta ciudad le ponga en la residencia demanda de ello y haga toda la prueba y pedimientos necesarios, para lo cual le dieron poder y comisión en forma y para que pida todas las demás causas que para ello hay, y lo firmaron; y asimismo sobre el mal despacho del procurador y procuradores que fueron de parte de esta ciudad.

Fecho ut supra.-Don Pedro Lisperguer.-Licenciado Toro.-Ginés de Toro Mazote.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Don Cristóbal de Ahumada.-Alonso de Salinas.-Don Agustín de Arévalo Briceño.Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 7 DE OCTUBRE DE 1622.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en siete días de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y veinte y dos, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue.

CARNE DE VACA.-En este cabildo se pidió por el procurador general de esta ciudad se mandase poner y apregonar si hay quien quiera hacer asiento y obligarse á dar carne de vaca á la ciudad por la falta que hay de carne de carneros.

Y habiéndolo tratado, mandaron que se den tres pregones para que si hay alguna persona que lo ponga, parezca, la cual y el mejor inodo busquen todos los señores capitulares á quien se encarga.

ESTANCO DE CARNEROS.-Asimismo se mandó se apregone el estanco de los carneros, para que, habiendo cumplido el que lo tiene, se obliguen á dar carneros.

MOJONERÍA Y CORREDURÍA.-Asimismo se mandó se apregone el arrendamiento de la mojonería y correduría para que se remate en quien más diere por él.

NOTIFICACIÓN Á LOS OFICIALES.-En este cabildo se mandó que se notifique á los oficiales cumplan el arancel como está mandado. LIBRANZA Á BARTOLOMÉ MALDONADO.-En este cabildo, de pedimiento del procurador de esta ciudad, proponiendo los muchos pleitos que hay y ante él pasan, mandaron que se le den al secretario Bartolomé Maldonado á cuenta de sus derechos cincuenta patacones y que este acuerdo sirva de libranza y se le pasen en cuenta al dicho procurador con carta de pago del dicho secretario.

Y lo firmaron.

FIEL EJECUTOR.-Nombróse por fiel ejecutor al capitán Juan Bautista de Ureta.-Don Pedro Lisperguer.-Licenciado Toro.-Alonso del Campo Lantadilla.--Don Francisco de Eraso.-Ginés de Toro.Juan Bautista de Ureta-Gregorio Serrano.-Don Francisco Rodrí guez de Ovalle.-Don Agustín de Arévalo Briceño.-Alonso de Salinas. -Don Cristóbal de Ahumada.--Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano de cabildo.

« AnteriorContinua »