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venido á lo dispuesto por las ordenanzas reales que están hechas para el buen gobierno destas provincias, y en particular si han amparado y defendido á los indios naturales en conformidad dellas; y de las culpas que resultaren en la dicha averiguación y pesquisa secreta, le haréis cargo y recibiréis sus descargos conforme á derecho, dentro del término de la ley, y sentenciaréis las causas, llevando á debida ejecución y con efeto las sentencias y autos que diéredes en las dichas causas, no habiendo lugar [á] apelación, y habiéndola, la otorgaréis para donde hubiere lugar de derecho, cobrando de las personas y bienes de los susodichos las condenaciones que les hubiéredes, (sic) así de la dicha pesquisa secreta como de las demandas públicas, las cuales determinaréis y sentenciaréis dentro de otros treinta días de como ante vos se pusieren, sin dar lugar á que en la conclusión y determinación dellas haya dilación; y por esta mi provisión ordeno y mando al dicho general don Diego González Montero, á sus ministros, oficiales, escribanos y demás personas á quien tomáredes la dicha residencia, que la hagan y den ante vos durante el término della, y á ellos y otras cualesquier personas de quien entendiéredes ser informado y saber la verdad y asimismo mando que vengan y parezcan á vuestros llamamientos y emplazamientos, juren, digan sus dichos y depusiciones, á los plazos y so las penas que les pusiéredes ó mandáredes poner, las cuales ejecutaréis en los que no lo cumplieren: que para todo lo susodicho y que podáis hacer y hagáis las diligencias que convengan, os doy poder y comisión cual de derecho en tal caso se requiere, y para que podáis nombrar escribano que sea real ó del número, aute quien pase y se haga la dicha residencia y señalarle salario, conque no exceda del que se da por el arancel real; y nombro por alguacil mayor della al sargento Francisco Rodríguez, soldado del fuerte de Talcamávida, al cual le señalo de salario en cada un día tres pesos de á ocho reales, y el que vos habéis de llevar ha de ser seis pesos de á ocho reales en cada un día de los que os ocupáredes en la dicha residencia, los cuales y de vues. tros oficiales cobraréis á costa de culpados, y no los habiendo, de gastos de justicia, y á falta della, de penas de cámara con que ante todas cosas os presentéis con este mi título ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago, al cual mando os reciban al uso y ejercicio del dicho oficio, y caso que por alguno dél no seáis recibido, por la presente os recibo y doy por recebido al uso y ejercicio del dicho oficio, porque así conviene al servicio de S. M.: lo

cual guarden y cumplan, pena de ducientos pesos de oro para la real cámara y gastos de guerra por mitad.

Que es hecha en la Concepción, á dos de agosto de mill y seiscientos y veinte y siete años.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce.Por mandado de Su Señoría. -Francisco de la Carrera.

PETICIÓN.-Muy poderoso señor:-El castellano don Alonso de Alvarado, digo: que vuestro Presidente y Gobernador me nombró por juez de residencia de la que debe dar el general don Diego González Montero, corregidor que fué desta ciudad, y las demás personas que han sido del Cabildo y no la han dado, y con la comisión que se me dió me presenté ante el dicho Cabildo, y por venir con salario para mí y mis oficiales, el dicho Cabildo suspendió el recibirme, de que me agravié y presenté ante Vuestra Alteza, y Vuestra Alteza ha proveído auto en que manda sobreseer el dicho recibimiento, y que no se inove hasta que haya nueva orden de vuestro Presidente; y porque yo traigo otras comisiones de vuestro real servicio, cuya ejecución con brevedad conviene,á él, para lo cual es necesario concluir primero la dicha residencia, estoy presto de la tomar sin los dichos salarios yo y mis ministros y oficiales, pues mi principal intento es acudir á vuestro real servicio en el ínterin que vuestro Presidente provee lo que sobre esto se ha de hacer; por lo cual á Vuestra Alteza pido y suplico mande á los del dicho Cabildo me reciban sin los dichos salarios al uso y ejercicio de la dicha comisión y juez de residencia; y pido justicia.-Don Alonso de Alvarado.

En la ciudad de Santiago, en trece de septiembre de mill y seiscientos y veinte y siete años, ante los señores presidente y oidores desta Real Audiencia, estándola haciendo, se presentó esta petición, y por los dichos señores vista, mandaron que se haga como lo pide el castellano don Alonso de Alvarado y ocurra al Cabildo á que le reciba sin salario.—Bartolomé Maldonado.

JURAMENTO. Y pidió fuese recibido al uso y ejercicio del dicho oficio para que es nombrado, y juró á Dios y á la cruz de usar el dicho oficio como debe y es obligado; y, si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande, y guardará justicia á las partes y las leyes y ordenanzas de S. M.

Y visto por Su Señoría, sin perjuicio de su derecho, y sin salario, le recibieron al uso del dicho oficio para que es nombrado de tal visitador, como S. S. manda.

TITULO DE ESCRIBANO DE VISITA EN JUAN DE LA VEGA.-En este cabildo pareció Juan de la Vega, escribano de cabildo de la ciudad

de la Concepción, y presentó un título de su señoría del señor Gobernador de este reino en que le nombra por escribano de la visita que ha de hacer don Alonso de Alvarado, su tenor es como se sigue:

Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M., su gobernador y capitán general de este reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto tengo proveído por juez de residencia al castellano don Alonso de Alvarado para que la tome en la ciudad de Santiago al maestro de campo don Diego González Montero del tiempo que fué corregidor y justicia mayor y mi lugar-teniente de capitán general, y á el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad y á los escribanos públicos y reales, procuradores [y] demás ministros y oficiales que la deban dar y otros que no la hayan dado de los dichos oficios, y aunque en el título que le mandé despachar le doy comisión al dicho castellano para que pueda nombrar escribano público ó real, ante quien pase la dicha residencia, y agora me ha parecido conviniente nombrar escribano para la dicha residencia; y atento à que Juan de la Vega, escribano público y del Cabildo, minas y registros y hacienda real de esta ciudad de la Concepción, es examinado y aprobado y que con licencia mía baja á la dicha ciudad á negocios que le importan, y concurrir en él las partes y requisitos necesarios para el uso y ejercicio del dicho oficio de escribano de la dicha residencia; por la presente, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general y presidente de su Real Audiencia de este reino, nombro, elijo y proveo á vos el dicho Juan de la Vega por tal escribano, para que, usando de vuestro signo en todos los casos que se ofrecieren tocantes á la dicha residencia, pasen ante vos todos los autos, probanzas secretas y públicas, y nó ante otro alguno, sino fuere por vuestra ausencia, porque para todo ello vos doy poder y comisión en bastante forma; y os acudan y hagan acudir con todos los dere chos que conforme al arancel real os deben pagar; y por el trabajo y ocupación que habéis de tener en la dicha residencia, os señalo en cada un día tres pesos de á ocho reales, los cuales os han de pagar á costa de culpados, y no los habiendo, de gastos de justicia ó penas de cámara; y atento á que vos el dicho Juan de la Vega habéis hecho la solemnidad del juramento, mando al dicho juez de residencia y al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago os hayan y tengan por tal escribano de la dicha residencia y os guarden y hagan guardar todas las honras, franquezas y libertades que

por razón del dicho oficio os deben ser guardadas, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad; y desde luego os he por recebido al uso y ejercicio del dicho oficio.

Que es fecho en la ciudad de la Concepción, en veinte días del mes de agosto de mill y seiscientos y veinte y siete años.-Don Luis Fer. nández de Córdoba y Arce.-Por mandado de Su Señoría.-Francisco de la Carrera.

JURAMENTO. Y pidió fuese recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio, y juró á Dios y á la cruz en forma de derecho de lo usar el dicho oficio fiel y legalmente, como debe y es obligado; y, si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande; y á la conclusión del juramento, dijo: sí, juro, y amén.

Y visto por Su Señoría, dijeron que por traer salario no ha lugar de recibirle, y que sin él, están prestos de recibirle, como lo tienen mandado los señores de la Real Audiencia y está recibido don Alonso de Alvarado, juez visitador; y el dicho Juan de la Vega dijo que no quiere salario sino acudir á lo que se le manda y tiene encarga. do, que, queriendo Su Señoría, le reciban sin salario.

Y visto por S. S. el dicho pedimiento y consentimiento y título de escribano, le recibieron por tal al uso y ejercicio del dicho oficio, según y como en el dicho título se contiene, conque lo sirva sin salario.

TÍTULO DE CAPITÁN DE INFANTERÍA DE FRANCISCO BASAURE.En este cabildo presentó el capitán Francisco Basaure un título del señor don Luis Fernández de Córdoba, gobernador y capitán general y presidente de la Real Audiencia de este reino, en que le nombra por capitán de infantería de la compañía del número de esta ciudad, en lugar del capitán Juan de Mendoza, su fecha en veinte de marzo de mill y seiscientos y veinte y siete, refrendado de Pedro González de Oviedo; y pidió que, atento á que del dicho tiempo á esta parte ha servido el dicho cargo, se le diese testimonio para [que] constase, y Su Señoría se lo mandó dar, por ser como dice.

DIPUTADOS DEL HOSPITAL.-Este día se nombró por diputado del hospital al señor capitán don Juan de Valenzuela y al señor maestre de campo Ginés de Toro, para que lo vean y visiten esta semana.

Y lo firmaron.-Luis de las Cuevas y Mendoza.--Gaspar Calderón. -Don Alonso de Alvarado.--Don Juan de Valenzuela.-Ginés de Toro Mazote.-Francisco de Toledo Arbildo.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1627.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y siete de septiembre de el año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regi miento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

SOBRE LAS VELAS.-En este cabildo se presentó petición por Miguel de Liceras, pidiendo postura á las velas, y habiendo hecho la cuenta que cuesta el cebo siete patacones y tiene dos de costa y uno de vendaje, que viene á estar en diez patacones el quintal de velas, y que sacan trescientas y cincuenta velas de un quintal de velas, y que, dando cinco velas que pesen una libra, sólo tienen de ganancia un patacón fuera de costo y costas, como refiere su pedimiento, que es cierto, y hecha la cuenta, mandaron que den cinco velas de sebo sin grasa, que pesen una libra, por un real, antes más que menos, y no lo pesando ó siendo con grasa, se aplican, como lo están en el arancel, con lo cual se les concede licencia para venderlas.

DIPUTADOS DEL HOSPITAL.-En este cabildo se nombraron por diputados para visitar al hospital al señor alguacil mayor y á don Juan Caxal.

Con lo cual lo firmaron.-Luis de las Cuevas y Mendoza.-Gaspar Calderón.-Don Juan de Valenzuela.-Alonso del Campo Lantadilla. -Ginés de Toro Mazote.-Pedro Gómez Pardo.-Don Agustín de Arévalo Briceño.-Don Francisco de Salinas Narváez.-Don Juan Cuxal. -Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1627.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cuatro días del mes de septiembre del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

PATENTE DE CAPITÁN DE INFANTERÍA.-En este cabildo se presentó una patente de capitán de infantería por el capitán Diego de Robles, que Su Señoría le hace merced en el valle de Quillota, y mandaron que use de ella como debe y Su Señoría manda.

LICENCIA PARA UNA PULPERÍA.-Este día, de pedimiento de Do

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