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guarda y firmeza de lo cual renunció todas las leyes que sean ó ser puedan en su defensa, fueros y derechos para que no le valgan en juicio ni fuera dél, los cuales desde luego renuncia, y promete de cumplir todo lo que por los dichos títulos el señor Presidente y Gobernador de este reino le manda, según y como por los dichos títulos se contiene.

Con lo cual y conque dé fianzas de la admistración á satisfación del protector desta ciudad, y las de corregidor del presente escribano (sic).

Y lo firmaron.-Gaspar Calderón.-Don Juan de Valenzuela.— Francisco de Toledo y Arbildo.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.Don Agustín de Arévalo Briceño.-Don Francisco de Salinas Narváez. -Don Juan Caxal.--Alonso Zapata Valenzuela.-Pasó ante mí.Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 19 DE FEBRERO DE 1627.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y nueve de hebrero del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

CABILDOS.-Este día se acordó que por el tiempo de la cuaresma se haga cabildo en los martes.

FIEL EJECUTOR.-Este día, por el tiempo ordinario, se nombró por fiel ejecutor al maestre de campo Ginés de Toro Mazote, depositario general de esta ciudad, el cual lo aceptó y juró de usar como debe y es obligado.

CARTAS. Este día se recibieron algunas cartas de San Juan de la Frontera y de don Diego Girón.

Y con esto se acabó el cabildo y lo firmaron.

LICENCIA. Este día dieron licencia á mí el escribano para ir á la estancia por quince días.-Don Diego González Montero.-Gaspar Calderón.-Alonso del Campo Lantadilla.—Ginés de Toro Mazote.-Fran cisco de Toledo y Arbildo.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.-Don Francisco de Salinas Narváez.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de de cabildo.

CABILDO DE 2 DE MARZO DE 1627.

SOBRE LAS VELAS.-En la ciudad de Santiago de Chille, á dos días del mes de marzo de mil y seiscientos y veinte y siete años, la Justicia y Regimiento desta dicha ciudad habiéndose jantado en su lugar acostumbrado y propuesto el capitán don Diego Xaraquemada, procurador general, algunas cosas tocantes al bien público, acordaron y mandaron se notifique á los cereros é personas que han acostumbrado á vender velas, las hagan y vendan abastadamente, por la nescesidad que hay dellas, y que los señores corregidor y alcaldes prevengan el cumplimiento desto, como vieren que convenga.

ALCALDE DE AGUAS.-En este cabildo fué admitido el capitán don Francisco Pérez de Valenzuela por alcalde de aguas, en conformidad de la electión hecha en su persona, é hizo el juramento debido y se le entregó la vara por mano del señor corregidor, y se le dió la facultad y comisión que se requiere para el ejercicio del dicho oficio, por este año hasta fin [de] febrero que viene del de mil y seiscientos y veinte y ocho, como es costumbre.

Con lo cual se acabó el cabildo, y lo firmaron.-Don Diego González Montero.-Gaspar Calderón.-Don Juan de Valenzuela.-Ginés de Toro Mazote.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Pedro Gómez Pardo.-Don Agustín de Arévalo Briceño.-Ante mí.—Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 6 DE MARZO DE 1627.

En la ciudad de Santiago de Chille, en seis de marzo de mil y seiscientos y veinte y siete años, ante el Cabildo, Justicia y Regimiento desta dicha ciudad paresció el capitán Juan Pérez de Cáceres el mozo, y presentó el título y merced en él fecha de administrador del pueblo de Taguataguas, y pidió ser recibido, como por el dicho título se manda, cuyo tenor es como se sigue:

TÍTULO DE ADMINISTRADOR DE TAGUATAGUAS EN JUAN PÉREZ DE CÁCERES.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M., su gobernador y capitán general deste reino de Chille, presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto al servicio de Dios y de S. M., bien y conservación de los naturales del pueblo de Taguataguas conviene nombrar persona de satisfación y confianza que sea administrador de los bienes de comunidad de los dichos indios, y porque las calidades que para esto se requieren concurren en la del capitán Juan Pérez de Cáceres, el mozo; por la presente, en nombre de Su Majestad y en virtud de sus reales poderes, nombro y proveo á vos el dicho capitán Juan Pérez de Cáceres, el mozo, por administrador de los bienes de comunidad, ganados, tierras, sementeras y otras [cosas] que tuvieren los caciques é indios del dicho pueblo, haciendo hagan las sementeras de comunidad que conforme al número dellos les sea posible, continuando la costumbre que en hacerlas han tenido, sin inovar cosa alguna, teniendo mucha cuenta con sus ganados y haciendo pasten en buenos pastos para su conservación y multiplico, y que sobre todo tengan suficientes guardias y fieles que no los disipen, de manera que en to. do haya buena cuenta; y por lo mucho que importa que los dichos indios sean bien instruídos en las cosas de nuestra santa fee, procuraréis por los medios más suaves vivan en pulicía cristiana y que no se junten á borracheras, defendiéndolos de que ninguna persona les haga agravios, especial que no los resciban de sus encomenderos, á los cuales no consentiréis se les den más indios de los que les pertenecieren conforme á las ordenanzas, procurando en todo el bien y utilidad dellos; y usaréis el dicho oficio en todos los casos y cosas á él anexas y concernientes, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores; y habéis de tener libro donde con cuenta y razon asentéis los bienes que halláredes tienen los dichos indios de comunidad, para que la déis cuando se os pida; y por razón del dicho oficio habéis de llevar el cuarto del multiplico de todo lo que se aumentare, en propria especie, como Dios lo fuere dando y mientras ejerciéredes la dicha administración; y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este mi título, que, habiendo rescibido de vos el juramento, solemnidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar y en tal caso se requiere, que os resciban al uso y ejercicio del dicho oficio y os guarden y hagan guardar todas las honras y preminencias que por razón dél debéis haber é gozar, lo cual cumplan y guarden, pena de ducientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de guerra por mitad.

Fecho en este fuerte de Buena Esperanza, en trece de septiembre de mill y seiscientos y veinte y seis años.-Don Luis Fernández de

Córdoba y Arce.-Por mandado de Su Señoría.-Pedro González de Oviedo.

Rescibióse el contenido en este título, ante mí, en el Cabildo, Justicia é Regimiento desta ciudad, en seis de marzo de mill y seiscientos y veinte y siete años, y dió las fianzas é hizo la solemnidad del jura mento necesario, de que doy fee.-Domingo García Corbalán, escribano de S. M. y provincia.

JURAMENTO. Y el dicho capitán Juan Pérez de Cáceres juró por Dios y á la cruz de usar el dicho oficio como debe y es obligado, procurando el bien, aumento y conservación de los indios de su cargo, y dará cuenta con pago de todos los bienes que al suyo fueren y pagará el alcance que le fuere fecho, y para ello dará fianzas y obligó su persona y bienes y renunció las leyes de su defensa; y, si así lo hi ciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande.

Y visto por Su Señoría, le hubieron por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, dando fianzas á contento del protetor.

Y lo firmaron.-Don Diego González Montero.-Gaspar Calderón.Don Juan de Valenzuela.-Ginés de Toro Mazote.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Don Juan Caxal.-Don Francisco de Salinas Nárváez.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 9 DE MARZO DE 1627.

En la ciudad de Santiago de Chille, á nueve de marzo de mill y seiscientos y veinte y siete años, la Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, estando en su lugar acostumbrado, habiendo tratado algunas cosas tocantes al buen gobierno desta ciudad, se hizo relación leyendo un memorial ó parecer que el señor doctor Luis Merlo de la Fuente, oidor de la Real Audiencia de la ciudad de los Reyes, gobernador y capitán general deste reino envió á este Cabildo, y habiéndolo visto, mandaron que porque en todo tiempo conste el buen celo que el dicho señor doctor ha tenido y tiene del bien y paz deste dicho reino, deseando acabar la guerra dél, mandaron que se asiente el dicho parecer en este libro y se le dé aviso dello, en cuyo cumplimiento se sacó é insertó, cuyo tenor es como se sigue:

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PARECER DEL SEÑOR DOCTOR MERLO SORRE LA GUERRA DE CHILE. -A ocho de julio de mil seiscientos veinte seis. Parecer que di y en la junta de guerra quel señor virrey Marqués de Guadalcázar tu

vo cerca del modo más conveniente con que convendría hacerse la guerra de Chille, á la cual asistieron todos los ministros desta Real Audiencia y otros catorce capitanes y ministros que han servido muchos años á S. M. en aquella guerra.

Presuponiendo que la guerra ofensiva que el Rey, nuestro señor, manda se vuelva á hacer á los indios de Chille ha de ser con sólo los dos mill soldados y ministros que desde años atrás tiene para ella proveídos, los tengo por suficientes para ponerla en toda paz, como muchas veces lo tengo avisado á S. M. y al Consejo, y ofrecido que si corrieran por mi cuenta los cuidados de aquella pacificación, me profiriera, con favor de Nuestro Señor, á asentarla en toda quietud en menos de dos años y sin averías considerables, porque procediendo con el recato que se debe en causa tan importante, son excusables, y para conseguir la paz con la brevedad que se desea, procurare con todo cuidado el capitán general que en todas partes se hagan las más sementeras que fueren pusibles, ayudando todos á la causa común, de modo que en todas partes esté la tierra muy abastecida; y él mismo pondrá en hacer que á toda diligencia se reedifique el fuerte de Yumbel, en la parte alta, sobre la lagunilla, donde yo lo "hice mudar, gobernando aquella guerra, por ser pantanosa y enferma la parte baja donde antes estaba; y también reedificará, si no lo hobiere ya fecho, el fuerte antiguo de Talcamávida, como precisamente necesario para la comunicación de los dos tercios que guardan nuestras fronteras, y porque el que guardaba las de Biobío se retiró de Yumbel, por causa de los daños tan grandes que se siguieron de la guerra defensiva desta parte del río de la Laja, y es dañoso allí á las estancias de S. M. y á otras de particulares de aquel contorno y menos provechoso para las cosas de la guerra que en Yumbel, luego, como esté reedificado allí, hará mudar á él todos los soldados de aquel tercio.

Y el modo en que usará el capitán general de los dos mill soldados, será compartiendo en los presidios y fuertes de las fronteras de nuestra paz los trescientos dellos, de los que fueren menos aptos para seguir la campaña, por viejos ó algunos otros acidentes que les hayan sobrevenido en el curso de los años que han servido en aquella guerra, los cuales serán suficientes para lo dicho, considerando el continuo amparo que todos los fuertes y presidios han de tener con los dos tercios que tienen de estar asistentes al continuo resguardo de todas nuestras fronteras. Para el tercio de las de Biobío dejará

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