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CABILDO DE 12 DE ENERO DE 1627.

En la ciudad de Santiago de Chille, en doce días del mes de enero de mill y seiscientos y veinte y siete años, el Cabildo, Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, habiéndose juntado en su lugar acostumbrado [acordaron lo siguiente].

PREGONES PARA ABASTECER LA CIUDAD.-En este cabildo se trató que, á pedimento del procurador general, en razón de lo pedido por el susodicho de que los vecinos y moradores desta ciudad pasaban extremas nescesidades de el sustento de carneros, habían ido los señores alcaldes ordinarios á visitar las chácaras comarcanas á esta ciudad, en donde no habían hallado carneros suficientes para el dicho sustento, y porque el capitán Gaspar Calderón, alcalde ordinario en ella, de sus dineros ha prometido emprestar quinientos pesos por cuatro meses para que se compren carneros, se acordó que públicamente se pregone por tiempo de nueve días en la plaza, por voz de pregonero, que la persona que quisiere dar abasto de carne de carneros por mayor y menor por el tiempo que quisiere, parezca á hacer postura, que se le admitirá; y en el que mejor comodidad de precio hiciere, se rematará el dicho abasto y se le emprestarán los dichos quinientos pesos por los cuatro meses; y para principio se le darán cuatrocientos carneros á precio de cuatro reales, y sin esto se le echarán las demás comodidades nescesarias.

SOBRE EL EDIFICIO DE PEDRO MÉNDEZ.-Acordóse que habién. dose remitido la vista del edificio de Pedro Méndez que salía á la calle principal, á los señores alcaldes ordinarios y procurador general y depositario desta ciudad, dijeron lo habían visto y que serían seis pies los que salían á la calle, y atendiendo á que el dicho Pedro Méndez es pobre y tiene sólo su edificio y ser principio de esquina, el dicho acuerdo es que el susodicho concierte con el dicho procurador general en lo que ser pueda, que para ello desde luego le dan comisión en forma dello, y lo que así hiciere lo aprueban y ratifican.

SOBRE LA CAÑADA.-Y en lo que toca á la vista de lo que salen á la cañada las paredes de Bartolomé Descobar y otras personas, de lo que compraron á esta ciudad, se remitió á los señores ya dichos, á quien los dichos señores del Cabildo lo remiten para que, habiéndose medido con la vara del padrón, lo demás que hubieren sa

lido de lo que compraron, se venda en el precio que les paresciere. LICENCIA PARA HACER ADOBES.-Dásele licencia á el alférez Juan García de Valles para que haga en la cañada desta ciudad y en la parte que le fuere señalada por el depositario general los adobes que por su petición tiene pedido, dando á esta ciudad los adobes que es costumbre, y no haciendo zanjas ni hoyos, sino emparejando la calle, pena de que á su costa se volverán á llenar.

Y con esto se acabó el dicho cabildo, y lo firmaron.-Don Diego González Montero.-Gaspar Calderón.-Don Juan de Valenzuela.— Ginés de Toro Mazote.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.-Pedro Gómez Pardo.-Don Agustín de Arévalo Briceño.-Don Juan de Maluenda.-Don Juan Caxal.-Ante mi.-Antonio de Bocanegra, escribano del Rey, nuestro señor.

CABILDO DE 15 DE ENERO DE 1627.

SOBRE LA VENTA DEL PESCADO Y MARISCO.-En la ciudad de Santiago de Chille, á quince días del mes de enero de mil y seiscientos y veinte y siete años, la Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, habiéndose juntado en su lugar acostumbrado, después de haber tratado algunas cosas del gobierno del bien común, que no se determinaron, pidió el capitán don Diego Xaraquemada, procurador general, se pusiese orden en la venta del pescado de agua dulce y ma risco, que se vendía sin peso ni concierto, con engaño y daño de los arrendadores que lo pesan, por el servicio que hacen á la ciudad, por haber los susodichos quejádose diversas veces.

Acordaron y mandaron que ninguna persona, español, indio ni negro venda ningún género de pescado de la mar ni agua dulce ni marisco fresco ni seco en sus casas ni por las calles ni plaza, sino fuere en la pescadería pública que los arrendadores tienen, y eso pesado, y con la postura que hicieren las justicias en los fieles ejecutores, pena la primera vez por perdido el pescado, y por la segunda se procederá contra ellos.

PROTETOR DE HUÉRFANOS.-Acordaron, de pedimento del dicho procurador general, que informó de los muchos huérfanos que había en la ciudad y lo que convenía poner remedio en dotrinallos y procurarles favorecer, que haya parte y defensor de menores, y nombraron por tal á Mateo de Garfias, á quien dan la comisión y facul

tad que se requiere para la dicha defensa, por la satisfación que dél se tiene.

Y con esto se acabó el cabildo y lo firmaron.

SOBRE COBRANZA DE LAS DERRAMAS.-Asimismo acordaron que las cobranzas de las derramas que estaban remitidas al capitán Joán Ortiz de Urbina en su corregimiento, y que el capitán don Joán de Maluenda, regidor, las continúe haciendo en razón de las dichas cobranzas todas las diligencias nescesarias hasta su debido efeto, para lo cual le dieron comisión en forma.

Y lo firmaron.-Don Diego González Montero.-Gaspar Calderón. -Don Juan de Valenzuela.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Pedro Gómez Pardo.-Don Agustín de Arévalo Briceño.-Don Juan de Maluenda.-Don Juan Caxal.-Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 18 DE ENERO DE 1627.

SOBRE LOS SOLDADOS.-En la ciudad de Santiago de Chille, à diez y ocho de enero de mil y seiscientos y veinte y siete años, la Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, habiéndose juntado en su lugar acostumbrado á tratar lo que convendrá prevenir para que la gente de guerra que venía en el navío nombrado la Santísima Trinidad que su señoría del señor Visorrey del Pirú envía de la ciudad de los Reyes y llegó de arribada al puerto de Valparaíso desta ciudad, y visto la carta del cabo que la trae, propuso el general don Diega González Montero, lugar-teniente de capitán general, corregidor é justicia mayor desta dicha ciudad, cómo sería de gran inconveniente si llegase la dicha gente á esta dicha ciudad, así por el riesgo de irse por la cordillera como por otras partes, y el daño que harán en la ciudad á los españoles é indios, y por obviar ésto, le parecía que la dicha gente se vuelva de Melipilla, por donde se avisa viene caminando al balseadero de Maipo, y pasándole, haga su viaje vía recta á la Concepción, y que se les procure socorrer con lo que se pueda de gracia, si no hay con qué, de la hacienda de S. M.; y los señores alcaldes y regidores dijeron eran del mismo parecer; y los señores oficiales reales que llamaron para ello dijeron lo mesmo.

Y así se acordó, y lo firmaron.-Don Diego González Montero.— Gaspar Calderón.-Don Juan de Valenzuela.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.-Antonio de Azoca.-Je

rónimo Hurtado de Mendoza.-Don Agustín de Arévalo Briceño. --Don Juan Caxal.-Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 22 DE ENERO DE 1627.

SOBRE LA VENTA DEL PESCADO.-En la ciudad de Santiago de Chille, viernes veinte y dos de enero de mil y seiscientos y veinte y siete años, la Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, habiéndose juntado en su lugar acostumbrado, y habiéndose tratado de el exceso que hay en vender el pescado del río y agua dulce fuera de la pescadería, acordaron y mandaron se guarde lo proveído en esto, y se apregone y notifique en particular, y que se dé dos libras y media de pescado de agua dulce por cuatro reales, y á este respeto, más ó menos, y los fieles ejecutores tengan prevenido el mandarlo vender así.

Con lo cual se acabó el cabildo, porque no se resolvió otra cosa, y lo firmaron.

LICENCIA. Y luego el capitán don Diego Xaraquemada, procurador general, pidió licencia para ir á su estancia, y se le concedió por quince días; y en esta conformidad nombró en su lugar á el licenciado don Francisco de Valenzuela y le sostituyó el poder, y la dicha Justicia y Regimiento le admitieron.-Don Diego González Montero. -Gaspar Calderón.-Don Juan de Valenzuela.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.-Pedro Gómez Pardo.-Don Agustín de Arévalo Briceño.--Don Juan Caxal.-Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 5 DE FEBRERO DE 1627.

En la ciudad de Santiago de Chilie, en cinco días del mes de hebrero del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

FIESTAS.-Este día se trató cómo los señores de la Real Audiencia, habiendo llamado á los señores de este Cabildo, trataron cómo por cédula real S. M. manda se celebre el nacimiento de la Infanta, nuestra señora, y cuanto conviene que se haga con muy gran demostración, como esta ciudad lo acostumbra, acordaron se haga con la demostración que conviene, y que todos los de este Cabildo acudan á

á ello.--Don Diego González Montero.-Gaspar Calderón.--Don Juan de Valenzuela-Francisco de Toledo y Arbildo.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.--Pedro Gómez Pardo.-Don Juan Caxal.-Ante mí. -Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 10 DE FEBRERO DE 1627.

En la muy noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez días del mes de febrero de mill y seiscientos y veinte y siete años, el Cabildo, Justicia y Regimiento desta dicha ciudad entraron en su capítulo y ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, conviene á saber: los que abajo firmarán sus nombres; y estando en él, paresció Alonso Zapata Valenzuela, vecino morador en esta dicha ciudad y presentó los títulos siguientes:

TÍTULO DE CORREGIDOR DE QUILLOTA EN ALONSO ZAPATA VALEN. ZUELA.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M., su gobernador y capitán general de este reino de Chile, presidente de la Real Audiencia que en él reside.

Por cuanto me consta que el capitán Juan Ortiz de Urbina, que al presente está sirviendo el oficio de corregidor del valle de Quillota, sus términos y jurisdición, ha hecho dejación del dicho cargo, y conviene al servicio de S. M., bien y augmento de los españoles y naturales del dicho corregimiento nombrar persona en su lugar, de calidad, partes y experiencia, que use y ejerza el dicho oficio de corregidor con título de capitán á guerra, que les administre y mantenga en justicia, y en las ocasiones que se ofrecieren de enemigos, por mar ó tierra, use el dicho cargo de capitán á guerra; y porque en la del capitán Alonso Zapata Valenzuela concurren las calidades necesarias para el dicho efecto, por ser persona benemérita y hijo del contador Lázaro de Aránguiz, que sirvió á S. M. en este reino más de cuarenta años, y á su imitación lo ha continuado en las ocasiones que se han ofrecido de su real servicio, en conformidad de su calidad y obligaciones, y espero que hará lo mismo en lo de adelante; por la presente, en su real nombre y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, nombro y proveo á vos el dicho Alonso Zapata Valenzuela por corregidor del dicho valle de Quillota, sus términos y jurisdición, y capitán á guerra de ella, en lugar del dicho capitán Juan Ortiz de Urbina, por tiempo de un año,

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