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CABILDO DE 17 DE DICIEMBRE DE 1626.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y siete días de el mes de diciembre de mill y seiscientos y veinte y seis años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, habiéndose juntado en su lugar acostumbrado, y de palabra se trataron algunas cosas tocantes al bien de esta ciudad que se han de remitir á la corte de Su Majestad.

Y lo firmaron.-Don Diego González Montero.-Don Diego Xaraquemada.-Luis Monte de Sotomayor.-Don Cristóbal Sagredo Molina.— Don Francisco de Valenzuela.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

1627

CABILDO DE 2 DE ENERO DE 1627.

En la ciudad de Santiago de Chille, en dos días del mes de enero del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron, antes de hacer elección, lo que se sigue.

SOBRE LOS CARNEROS.-Este día se acordó que se apregone que ninguna persona, de cualquier calidad ni condición que sea, venda los carneros en pie más de á cuatro reales, pena de perdidos los carneros que tuviere y hubiere vendido, aplicados para la cámara de S. M. y tajamar del río de esta ciudad, y que las personas que los acostumbran vender los vendan, so la dicha pena, y que se haga diligencia para saber los que tienen los que los acostumbran vender; este auto se apregone en la plaza de esta ciudad.

SOBRE LAS OVEJAS.-Este día se acordó se apregone de nuevo el auto del señor gobernador en razón de que no maten ovejas y que se ejecute como se contiene.

SOBRE EL TAJAMAR.-Este día se hicieron cargo los señores alcaldes de la cobranza del tajamar que fué á cargo de los señores alcaldes ordinarios.

Y lo firmaron.-Don Diego González Montero.-Gaspar Calderón.— Don Francisco de Valenzuela.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Don Juan Tomás Jufré de Loaísa.—Francisco de Toledo y Arbildo.-Pedro Gómez Pardo.-Don Agustín de Arévalo Briceño.-Don Juan Caxal.-Don Juan de Maluenda.-Don Francico de Salinas Narváez.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 4 DE ENERO DE 1627.

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SOBRE TRAER INDIOS.-En la noble y muy leal ciudad de Santia go de Chille, en cuatro días del mes de enero del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de la noble y dicha ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado para tratar del mejor orden que se deba dar para traer los indios guarpes de las ciudades de Mendoza, San Juan y San Luis de Loyola que el señor Presideny Gobernador de este reino ha concedido para las obras públicas de esta ciudad, y que surta efecto su traída, acordaron que el concierto que se ha de hacer con el sargento mayor Rafael de Zárate y con el capitán Manuel González Farías, que se han preferido á irlos á traer, los haga y otorguen como más convenga los señores alcaldes ordinarios y el procurador de la ciudad, á quien se remite, y el darles poder para obligar los bienes y rentas de esta ciudad para la paga de los jornales de los indios que trajeren á sus encomenderos como se concertaren; y para el dicho efecto, desde luego se les libran doscientos pesos de plata de á ocho reales en el depositario general de los que son y adelante fueren á su cargo de la puente y tajamar ó casas de cabildo, y no teniéndolos, se le pide los supla, y este acuerdo le sirva de libranza para que se haga pago y se le pasen en cuenta de la que diere de los dichos bienes, con recibo de á quien se entregaren, y la obligación que de ello han de hacer se remite á los dichos señores para que sea con seguridad, y se les encarga el despacho con la brevedad posible; y en la dicha forma lo acordaron y firmaron.-Don Diego González Montero.-Gaspar Calderón. -Don Juan de Valenzuela.-Ginés de Toro Mazote.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.-Pedro Gómez Pardo.-Don Juan de Maluenda. -Don Francisco de Salinas Narváez.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 8 DE ENERO DE 1627.

En la ciudad de Santiago de Chille, en ocho días del mes de enero del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

TÍTULO DE ADMINISTRADOR DE RAPEL Y LIGUEIMO EN LUCAS ORTIZ DE ESPINOSA.-En este cabildo pareció Lucas Ortiz de Espinosa y presentó un título del señor Presidente y Gobernador de este reino en que le nombra por administrador de Rapel y Ligueimo, su tenor es como se sigue:

Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M. y su gobernador y capitán general de este reino de Chille, presidente de la Real Audiencia que en él reside.

Por cuanto al servicio de S. M., bien y conservación de los naturales de los pueblos de Rapel y Ligueimo conviene nombrar persona de entera satisfación y confianza que sea administrador de los bienes de comunidad que tienen y tuvieren los caciques é indios de los dichos pueblos, y porque las calidades que para ello se requieren concurren en la de Lucas Ortiz de Espinosa, [quien] demás de haber servi· do á S. M. en la guerra de este reino, de muchos años á esta parte y acudido con mucha puntualidad en las cosas que se han ofrecido, sin haber tenido remuneración de sus servicios y estar al presente con obligación de casa é hijos que sustentar, y porque fío de su persona que continuará el servicio de S. M. en la misma conformidad; por la presente, en su real nombre y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, nombro y proveo á vos el dicho Lucas Ortiz de Espinosa por administrador de los bienes de comunidad que tienen y tuvieren los caciques é indios de los dichos pueblos, procurando hagan las sementeras de comunidad que conforme al número de ellos les sea posible, continuando sin inovar la costumbre que en el hacerlas han tenido, haciendo que los ganados pasten en buenos pastos, teniendo mucha cuenta con todo y que sobre ello tengan suficientes guardias y fieles que no las disipen; y por lo mucho que importa que los dichos indios sean bien tratados, procuraréis por los medios más suaves que convengan, vivan en pulicía cristiana, no consintiendo que ninguna persona les haga agravio, especialmente que no los reciban de sus encomenderos, á los cuales no consintiréis se les den más indios de los que les pertenecieren por reales ordenanzas; y tendréis libro, cuenta y razón donde asentaréis los bienes de comunidad que os fueren entregados para que la déis cuando se os pida; y habéis de llevar el cuarto de todo lo que se multiplicare y aumentare, en propio especie, como Dios lo fuere dando; y en todo usaréis el dicho cargo, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores; y mando al Ca

bildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este título, que, habiendo recibido de vos el juramento, solemnidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar, os reciban al uso y ejercicio del dicho oficio, y el dicho Cabildo y las demás personas, estantes y habitantes en los dichos pueblos os hayan y tengan por tal administrador y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones y libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar y os deben ser guardadas; y todo lo aquí contenido cumplan y guarden, pena de doscientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad.

Que es fecho en la ciudad de la Concepción, en quince de diciembre de mill y seiscientos y veinte y seis años.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce.-Por mandado de Su Señoría.-Pedro González de Oviedo.

Presentó testimonio de benemérito al pié del título, de que doy fe. -Manuel de Toro, escribano de cabildo.

JURAMENTO. Y pidió fuese recibido al uso y ejercicio del dicho cargo para que es nombrado, y ofreció fianzas y juró á Dios y á la cruz en forma de derecho de usar el dicho oficio como debe y es obligado, procurando el bien, aumento y conservación de los dichos indios, sus partes, y de sus bienes y comunidades, como bueno y fiel administrador, y tendrá cuenta de todos ellos para la dar cada que se le pida, y hará lo que debe y es obligado á buen administrador; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande; y obligó su persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y renunció las leyes de su defensa y la general que lo prohibe; con lo cual y conque dé fianzas á contento del protetor, le hubieron por recibido al uso del dicho oficio, y lo firmaron.

LICENCIAS. Diósele licencia al castellano don Juan Jufré y al capitán don Francisco de Salinas para hacer ausencia por un mes cada uno.-Don Diego González Montero.-Gaspar Calderón.-Don Juan de Valenzuela.-Ginés de Toro Mazote.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.-Pedro Gómez Pardo.-Don Juan de Maluenda.-Don Francisco de Salinus Narváez.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

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