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Por cuanto al servicio de S. M., bien y conservación de los españoles y naturales que asisten en el puerto de Valparaíso y su juridición conviene nombrar persona de entera satisfación y confianza que por ausencia de el corregidor y justicia mayor de el partido de Quillota administre y mantenga en justicia á las dichas personas, y por que las partes y calidades que para este efecto se requieren concurren en la del sargento Pedro Vásquez, que ha servido á Su Majestad en la guerra de este reino con mucha aprobación, y espero lo continuará con la mesma en el dicho cargo; por la presente, en su real nombre y como su gobernador y capitán general, nombro y proveo á vos el dicho sargento Pedro Vásquez, y os doy comisión y facultad para que con vara alta de la real justicia la administréis en el dicho puerto y su juridición, por ausencia del dicho corregidor, conociendo de cualesquier causas que estuvieren pendientes y de aquí adelante se ofrecieren, determinándolas y sentenciándolas conforme á derecho, y en todo lo usaréis y ejerceréis según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar los que han administrado justi. cia en el dicho puerto; y mando al dicho corregidor del dicho partido y á las demás justicias y personas de este reino os hayan y tengan por tal juez comisario y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas y libertades, exenciones, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna, y todo lo aquí contenido se guarde y cumpla, pena de qui. nientos pesos para la cámara de Su Majestad y gastos de guerra por mitad.

Fecho en Santiago, en veinte y nueve de diciembre de mill y seiscientos y veinte y cinco años.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce. Por mandado de Su Señoría.-Pedro González de Oviedo.

JURAMENTO.-Y al fin del dicho título tenía testimonio del secretario Bartolomé Maldonado de cómo el susodicho era benemérito, y pidió fuese recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, y juró á Dios y á la cruz de lo usar como debe y es obligado, guardando justicia á las partes y las leyes y ordenanzas de S. M., y, si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande; con lo cual fué recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, según que Su Señoría manda.-Pedro Vás

quez.

Y su señoría del dicho Cabildo le hubieron por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, como Su Señoría manda, sin perjuicio del derecho que esta ciudad tiene y sus corregidores al dicho puerto de Valparaíso; y lo firmaron.

SOBRE EL MÉDICO.-Este día se acordó que se pida á los vecinos de esta ciudad que parecieren pueden, se obliguen en la cantidad que quisieren para que se pueda traer un médico, que es el licenciado Antonio de Robles Cornejo, por el buen nombre que tiene y haber avisado y escripto al señor dotor Valdelomar quiere venir; y se remite á los señores alcaldes.-Don Diego González Montero.-Don Diego Xaraquemada.-Don Francisco de Eraso.-Ginés de Toro Mazote.-Don Jerónimo Bravo de Saravia Sotomayor.-Don Francisco Pérez de Va lenzuela.-Luis Monte de Sotomayor.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 3 DE MARZO DE 1626.

En la ciudad de Santiago del reino de Chille, en tres días de el mes de hebrero, digo de marzo, del año de mill y seiscientos y veinte y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

QUE SE HAGA INFORMACIÓN PARA LO DE LOS NEGROS.-Este día se acordó que se pida ante los señores de la Real Audiencia licencia para hacer una información de la pobreza de la tierra y sus servicios y vecinos de ellas, para pedir se sirva S. M. concederle cuatro mill. negros y negras á esta ciudad, con que se pueda sustentar y suplir la falta que han de hacer los naturales; y que den su parecer.

SOBRE LAS CALLES.-Este día, de pedimiento del procurador de la ciudad, acordaron que todo el Cabildo vaya á ver las calles que se han cerrado para que, siendo en perjuicio, se manden abrir- y derribar, y, habiéndolo visto, se provea lo que convenga.

ACUERDO PARA HACER DOS PUENTES.-Este día se acordó que los procuradores de la ciudad, en su turno, digo los fieles ejecutores, tengan obligación de hacer dos puentes en la ciudad y acequias de ella, las que este Cabildo señalare, á satisfación del señor corregidor y los señores alcaldes, y se le señala al capitán don Francisco de Eraso la del convento de monjas, y la de la calle del capitán Rodrigo de Araya.

ALCALDE DE AGUAS.-Este día se le entregó por el señor corregidor al depositario general la vara de alcalde de aguas, y la aceptó y juró de usar como debe y es obligado.

TÍTULO DE MAESTRE DE CAMPO DE DON JERÓNIMO BRAVO DE SARAVIA. -En este cabildo el maestre de campo don Jerónimo Bravo de Sara

via Sotomayor pidió se le admitiese al uso y ejercicio del oficio para que es elegido y nombrado, de tal maestre de campo, por el título que hacía demostración, que es el que se sigue:

Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M., gobernador y capitán general de este reino de Chile y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto he entendido, por vía de Buenos Aires, que el enemigo que estaba en la Bahía de los Sanctos se había derrotado en escuadras por diferentes partes con la vitoria que con él tuvo el general don Fadrique de Toledo, y porque sería pusible pasase á este mar alguna de ellas á infestar los puertos y costas de este reino, y atento á que los de la jurisdición de esta ciudad distan muchas leguas de ella, y en ocasiones que se pueden ofrecer, el maestro de campo don Diego González Montero, mi teniente de capitán general, no puede acudir á su remedio con la brevedad que se debe: en cuya consideración y para que le tenga como más convenga, he tenido por bien de nombrar una persona de partes y calidad y práctica en las cosas de la guerra, á cuya orden estén todos los vecinos, moradores, estantes y habitantes de la dicha jurisdición, puertos y costas, en ínter y por ausencia del dicho mi lugarteniente; y porque estas y otras buenas partes concurren en la de vos el capitán don Jerónimo Bravo de Sotomayor, que, demás de que habéis servido á S. M. en oficios y cargos preeminentes, y que al presente lo estáis continnando en una compañía de caballos ligeros lanzas de las del número de esta dicha ciudad, sois nieto del señor doctor Bravo de Saravia, presidente y gobernador que fué de este reino y oidor de la Real Audiencia de los Reyes y del Consejo Real de Indias, y del capitán García de Cáceres, de los primeros conquistadores de este dicho reino y el del Pirú, y porque me prometo que de aquí adelante lo continuaréis con la misma aprobación, atendiendo á lo referido y á que vuestra asistencia ordinaria es muy conjunta con los dichos puertos y costas de la jurisdición de esta dicha ciudad, por la presente, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general, nombro y proveo á vos el dicho capitán don Jerónimo Bravo de Sotomayor por maestro de campo de todos los vecinos, moradores, estantes y habitantes de sus contornos, para que en las ocasiones que se ofrecieren de invasión de enemigos en ellos los podáis juntar y recoger y llevarlos á la parte ó partes que os pareciere convenir para su defensa en el inter que el dicho mi lugarteniente de capitán general va con el resto de

la demás gente á la defensa de los dichos puertos y costas; y os doy poder y facultad para que gobernando vuestra compañía por teniente asistáis en las ocasiones que se ofrecieren por consejero del dicho mi lugarteniente, á cuya orden ha de estar todo, y á la vuestra en su ausencia, como dicho es; y asimismo para que recojáis todas y cualesquier personas del real ejército que tengan plaza de S. M. que vayan huídos, así por mar como por tierra, los cuales haréis prender, remitiéndolos á buen recaudo al dicho ejército, sin embargo de cualesquier licencias ú otros recaudos que muestren de que se pueda entender no tienen la verdadera justificación que se debe; y mando al dicho mi lugarteniente de capitán general, sargento mayor, capitanes, oficiales y soldados, y demás ministros de guerra, os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones y libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar y os deben ser guardadas por razón del dicho oficio, y en especial los dichos vecinos, moradores, estantes y habitantes en los dichos puertos y costas os obedezcan y respecten y acaten, guarden y cumplan vuestras órdenes, así por escrito como de palabra, tocantes al servicio de Su Majestad, en conformidad de lo que arriba se refiere, y á los inobedientes castigaréis según y á usanza de guerrra; para cuyo cumplimiento os mandé despachar el presente, firmado de mi mano, sellado con mi sello y refrendado de mi secretario.

En la ciudad de Santiago de Chille, en doce días de hebrero de mil y seiscientos y veinte y seis años.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce. Por mandado de Su Señoría.-Pedro González de Oviedo.

Y visto por Su Señoría y el señor teniente de capitán general, le hubieron por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio.

Y lo firmaron.-Don Diego González Montero.-Don Diego Xaraquemada.-Don Francisco de Eraso.-Ginés de Toro Mazote.-Don Jerónimo Bravo de Sotomayor.-El Licenciado Carrillo.-Pasó aute mí.Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 10 DE MARZO DE 1626.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez de marzo de el año de mill y seiscientos y veinte y seis; la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

NOMBRAMIENTO DE PROCURADOR DE CAUSAS Y SOLICITADOR.

Este día nombraron, por el tiempo que Su Señoría mandare, por procurador de causas y solicitador de ellas en esta ciudad á Luis Bernal, y se le dió poder en forma, como de derecho le pueden dar, y no más, y haga el juramento que debe ante mí el escribano, y se le despache título.

LICENCIA. Este día se le dió licencia al maestre de campo don Jerónimo de Saravia para que haga ausencia y vaya á su estancia por

un mes.

PETICIONES. Este día se leyeron peticiones y se decretó á ellas lo proveido.

Y lo firmaron.-Don Diego González Montero.-Diego de Morales y Córdoba-Don Diego Xaraquemada.-Alonso del Campo Lantadilla. -Don Francisco de Eraso.-Ginés de Toro Mazote.-Don Jerónimo Bravo de Saravia Sotomayor.-Luis Monte de Sotomayor.-El Licencia Carrillo.-Don Cristóbal Sagredo Molina.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 17 DE MARZO DE 1626.

SOBRE SUBIR EL PRECIO DEL VINO.-En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y siete días del mes de marzo de mil y seiscientos y y veinte y seis años, la Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, estando en su lugar acostumbrado y tratado de cosas convinientes á la república, de pedimiento de algunos pulperos acordaron que el vino bueno, habiéndose manifestado primero á los señores corregidor ó alcaldes ó fiel ejecutor ó cada uno en particular de cada carretada que trujeren á la pulpería, se venda por un real cuartillo y medio, viéndolo, como dicho es, cualquiera de los dichos señores y dándoles licencia para ello por escrito; y no lo vendan de otra manera ni otro género de vino sino el que se hubiere visto, pena de cuatro patacones si no lo manifestaren, y otros cuatro patacones al que no lo vendiere bueno; y la dicha licencia han de dar uno de los señores jueces con el señor fiel ejecutor, y sea para ver no tengan dos vinos en las pulperías, sino uno solo, y ése visto y manifestado, pena de otros cuatro patacones; con lo cual se acabó el cabildo.

SOBRE EL HURTO DE MADERA DE LA PUENTE.-Y acordaron más: que porque se ha tenido noticia que se ha hurtado la madera de la puente de Maipo, que se haga averiguación sobre ello; la cual

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