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OTRO CABILDO DE 17 DE FEBRERO DE 1626.

SOBRE LOS NEGROS.-En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y siete de hebrero del año de mill y seiscientos y veinte y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado para tratar acerca de el concierto que se ha de hacer con el capitán Ruy de Sosa sobre y en razón de las licencias que se pretenden pedir á Su Majestad para poder traer á esta ciudad la cantidad de negros que se le ha suplicado; y esta mañana, en conformidad de el decreto de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia, en que mandaron que se afinase con el dicho las condiciones del contrato y el precio de los negros, y para tratarlo con personas entendidas, se difirió para tratarlo hoy dicho día, y las personas á quien se remitió, habiendo informado de lo que se les advirtió, que fueron el señor corregidor y alcaldes y el señor capitán Alonso del Campo Lantadilla, alguacil mayor de esta ciudad, y ha biéndolo tratado, acordaron lo que se sigue: en cuyo estado mandaron llamar al dicho capitán Ruy de Sosa, con quien quedó asentado que, viniendo en ello los señores presidente é oidores de la Real Audiencia de este reino le darán por las licencias que negociare y á su pedimiento concediere S. M. para esta ciudad ó la persona que por él y en nombre de esta ciudad las alcanzare, á diez por ciento, puestos en letra en esta ciudad, y las que le tocaren, excepto las que dejare en su servicio y casa, las ha de traer á esta ciudad á vender; de lo cual y de las cosas que se han de pedir, concediendo licencia los señores presidente é oidores de la Real Audiencia de este reino, se le darán los recaudos que pide y instrución de lo que se ha de pedir á S. M., por la cual se ha de gobernar el susodicho y pedir en útil de esta ciudad lo que más viere convenir; y de ello se ha de hacer escriptura y concierto en forma, precediendo la dicha licencia.

Y lo firmaron.-Don Diego González Montero.-Diego de Morales. -Don Diego Xaraquemada.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso.-Ginés de Toro Mazote.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Don Jerónimo Bravo de Saravia Sotomayor.-El licenciado Joán de Escobar Carrillo.--Don Cristóbal Sagredo Molina.-Ruy de Sosa.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 21 DE FEBRERO DE 1626.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y un días de el mes de hebrero de el año de mill y seiscientos y veinte y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue, donde pareció el capitán don Alvaro de Mendoza y Figueroa y presentó el título que se sigue.

PATENTE DE CAPITÁN DE INFANTERÍA DEL NÚMERO EN DON ALVARO DE MENDOZA.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M., gobernador y capitán general deste reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto vos don Alvaro de Mendoza sois hijo del capitán don Francisco de Figueroa y nieto del capitán Joán de Figueroa, personas de calidad y partes, que sirvieron á S. M. muchos años en la guerra deste reino ocupando puestos preeminentes en ella, y á su imitación lo habéis continuado de algunos años á esta parte, en las ocasiones que de su real servicio se han ofrecido, dando buena cuenta de lo que ha sido á vuestro cargo á satisfación de vuestros superiores, según me consta de vuestros papeles, á que me remito, y porque me prometo que de aquí adelante lo continuaréis con la misma aprobación, por la presente en nombre de S. M. y como su gobernador é capitán general, nombro y proveo á vos el dicho don Alvaro de Mendoza por capitán de la compañía de infantería española del número desta ciu dad de Santiago, que servía el capitán Pedro Omepezoa, que está vaca por haber hecho dejación de ella; y os doy poder y facultad para que como tal uséis y ejerzáis el dicho cargo, según y de la ma nera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores; y ordeno é mando al mi lugar-teniente de capitán general, Cabildo, Jus. ticia é Regimiento de esta dicha ciudad, capitanes, oficiales, soldados y ministros de guerra de ella os reciban al uso y ejercicio de el dicho oficio, y á las demás personas, vecinos, moradores y estantes os hayan y tengan por tal capitán y os guarden é hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones y libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, sin que os falte cosa alguna, y en especial los oficiales y soldados de la dicha compañía os obedezcan, respeten y acaten, guarden y cumplan las órdenes que por escrito ó de palabra les diéredes

tocantes al servicio de S. M., y á los inobedientes castigaréis según y á usanza de guerra; para lo cual os mandé despachar la presente, firmada de mi mano, sellada con mi sello y refrendada de mi secretario, en la ciudad de Santiago de Chille, en diez días del mes de hebrero de mill y seiscientos y veinte y seis años.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce.-Por mandado de Su Señoría.-Pedro González de Oviedo.

Y pidió que, en virtud del dicho título, Su Señoría le hubiese por rescibido al uso y ejercicio de el dicho oficio; y visto por el dicho Cabildo, con lo cual le hubieron por recibido.

Y lo firmaron.-Don Diego González Montero.-Don Diego Xaraquemada.-Ginés de Toro Mazote.-El Licenciado Carrillo.-Por ante mí.--Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 25 DE FEBRERO DE 1626. I

TÍTULO DE ADMINISTRADOR DE PELVÍN Y LLUPEO DE DON JUAN FLORES LISPERGUER.-.

(Falta una hoja) alférez don Juan Flores Lisperguer por corregidor y justicia mayor del dicho partido de Milipilla y administrador de los bienes de comunidad de los indios de los pueblos de Pelvín y Llupeo y del obraje de S. M., por tiempo de un año, más ó menos, lo que mi voluntad fuere, para que con vara de la real justicia la administréis, manteniendo en ella la gente española y naturales de los repartimientos del dicho partido; y usaréis y ejerceréis los dichos oficios en todos los casos y cosas á él anejos y concernientes, conociendo de cualesquier causas, ceviles y criminales, que de oficio ó á pedimiento de partes se ofrecieren, las cuales y las que halláredes pendientes las ejecutaréis y determinaréis sentenciándolas confor me á derecho, otorgando las apelaciones que de vos se interpusieren para ante el superior, y en lo que no hubiere lugar apelación, ejecu-. taréis vuestro juicio y sentencia, guardando en todo las leyes y ordenanzas de Su Majestad, castigando con rigor y demostración los pecados públicos, y tendréis particular cuidado en que los indios del dicho partido sean bien tratados y se les guarden sus libertades, y lo

1. Como falta una hoja en el original, no es posible señalar con exactitud la fecha en que tuvo lugar este cabildo, si bien es probable que se haya verificado en el dia que indicamos, por cuanto el anterior se celebró el 21 de febrero y el inmediatamente posterior en 3 de marzo.

que el Rey, nuestro señor, sobre el conocimiento de sus causas tiene dispuesto y ordenado, mirando por la conservación espiritual y temporal, sobre que os encargo la conciencia: que para todo lo susodicho y nombrar vuestro lugarteniente en las partes que convengan [os doy comisión]; y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad reciban de vos el juramento y solemnidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar, y, fecho, os reciban al uso y ejercicio de los dichos oficios, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna; y hayáis y llevéig de salario el mismo que han llevado y gozado vuestros antecesores, pagados de la mesma parte y lugar; y todo lo aquí contenido se guarde y cumpla, pena de duscientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de guerra por mitad.

Fecha en Santiago, en catorce de febrero de mil y seiscientos y veinte y seis años.-Don Luis Fernández de Córdoba.-Por mandado de Su Señoría.-Pedro González de Oviedo.

Y asimismo presentó otro título del tenor siguiente:

TÍTULO DE CAPITÁN Á GUERRA DEL ALFÉREZ DON JUAN FLORES. -Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M., gobernador y capitán general de este reino de Chile y presidente de la Real Audiencia que en el reside, etc.

Por cuanto al servicio de Su Majestad conviene nombrar persona de entera satisfación y confianza que use y ejerza el oficio de capitán á guerra del partido de Melipilla, y porque la del alférez don Juan Flores Lisperguer es la que se requiere para el dicho efecto por haber servido de muchos años á esta parte en las ocasiones que de su real servicio se han ofrecido, á satisfación de sus superiores, según consta de vuestros papeles, á que me remito, y porque me prometo que de aquí adelante lo continuaréis con la misma aprobación, por la presente, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general, nombro y proveo á vos el dicho alférez don Juan Flores y Lisperguer por capitán á guerra del dicho partido y obraje 'de Melipilla y de los españoles estantes y habitantes en él, y os doy poder y facultad para que, como tal, uséis y ejerzáis el dicho cargo en todos los casos y cosas á él anejos y concernientes, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores; y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones y libertades, prerrogativas é inmuni

dades que debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, sin que os falte cosa alguna; para cuyo cumplimiento y que cumplan y guarden las órdenes que por escrito ó de palabra les diéredes tocantes al servicio de S. M., y á los inobedientes castigaréis según y á usanza de guerra, para lo cual os mandé despachar la presente, firmada de mi mano, sellada con mi sello y refrendada de mi secretario.

En la ciudad de Santiago de Chille, en catorce días del mes de febrero de mil y seiscientos y veinte y seis años.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce.-Por mandado de Su Señoría.-Pedro González de Oviedo.

Y al pie del título de tal corregidor estaba el testimonio que se si gue: Doy fee que la Real Audiencia de esta ciudad tiene declarado por benemérito á don Juan Flores para cualquiera merced que el señor Presidente y gobernador de este reino le quisiere hacer en nombre de Su Majestad, como consta de los autos que están en mi oficio, á que me remito, y en fee de ello lo firmé en Santiago, á veinte y siete de febrero de mill y seiscientos y veinte y seis años.-Bartolomé Maldonado, escribano de cámara.

Y pidió fuese recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, que está presto [á] dar las fianzas, y, cumpliendo con lo que se le manda, juró por Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar los oficios para que es elegido y nombrado, como debe y es obligado, guardando justicia á las partes y las leyes y ordenanzas de Su Majestad, y dará residencia cada que se le mande, y cuenta que tendrá, cierta, leal y verdadera de todos los bienes que en cualquier manera entraren en su poder, y de que la deba dar pertenecientes á Su Majestad y á las comunidades de su cargo, y pagará el alcance y todo aquello que contra él fuere juzgado y sentenciado, y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande, y dijo: sí, juro, y amén. Y lo firmó de su nombre y ofreció fianzas.-Don Juan Flores y Lisperguer.

Y visto por Su Señoría, le hubieron por recibido al uso y ejercicio de los dichos oficios, según que Su Señoría manda, sin perjuicio de la jurisdición del corregidor de esta ciudad, y lo firmaron al fin de este cabildo.

TÍTULO DE CORREGIDOR DE PEDRO VÁSQUEZ.-En este cabildo pareció Pedro Vásquez y presentó un título del tenor siguiente:

Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Car pio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M., gobernador y capitán general de este reino, presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

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