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llamaron los letrados, que todos firmarán sus nombres abajo, y acordaron que con acuerdo y parecer de letrados se responda á Su Señoría y se le den las causas cómo tienen determinado, y de lo que se accrdare con el papel de Su Señoría se guarde un tanto en el archivo del Cabildo.

TÍTULO DE CORREGIDOR DEL PARTIDO DE CURIMÓN Y ACONCAGUA EN LA PERSONA DEL CAPITÁN LUIS DE CONTRERAS.-En este cabildo pareció el capitán Luis de Contreras y presentó un título del tenor siguiente:

Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M., gobernador y capitán general deste reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto conviene al servicio de S. M. proveer el oficio de corregidor y justicia mayor de el partido de Aconcagua y capitán á guerra dél en persona de entera satisfación, calidad y partes, y porque las que se requieren concurren en la del capitán Luis de Contreras, que ha servido á S. M. de veinte y cuatro años á esta parte en oficios y cargos preeminentes, como consta de sus papeles, á que me remito, y dellos ha dado muy buena cuenta, y porque me prometo que de aquí adelante continuará en lo que de su real servicio le fuere encargado, y á estar declarado por persona benemérita y no comprendido en las cédulas prohibitorias de S. M. por los señores de la Real Audiencia de Santiago, como consta de testimonio de Domingo García Corbalán, escribano de provincia; por la presente, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general, nombro y proveo á vos el dicho capitán Luis de Contreras por corregidor é justicia mayor de el dicho partido de Aconcagua, sus términos y juridición y capitán á guerra dél en lugar del capitán don Francisco de Salinas, por tiempo de un año, más o menos, lo que mi voluntad fuere, para que con vara alta de la real justicia la administréis, manteniendo en ella la gente española y naturales del dicho partido; y usaréis y ejerceréis los dichos oficios en todos los casos y cosas á ellos anejos y concernientes, conociendo de cualesquier causas y negocios, civiles y criminales, que de oficio ó de pedimiento de partes se ofrecieren, las cuales y las que halláredes pendientes las acabaréis y determinaréis, sentenciándolas conforme á derecho, otorgando las apelaciones que de vos se interpusieren para ante el superior, y en lo que no hubiere lugar á apelación ejecutaréis vuestro juicio y sentencia, guardando en todo las leyes y orde nanzas de S. M., cédulas y provisiones, capítulos de corregidores, cas

tigando con rigor y demostración los pecados públicos; y tendréis particular cuidado en que los indios naturales de el dicho partido sean bien tratados y se les guarden sus libertades y lo que el Rey, nuestro señor, sobre el conocimiento de sus causas tiene dispuesto y ordenado, mirando por la conservación espiritul y temporal, sobre lo cual y la rectitud y justificación con que habéis de usar el dicho oficio, os encargo la conciencia, de manera que si algún descuido ó culpa tuviéredes se os pondrá por cargo en la residencia que se os ha de tomar; y para que en todo se administre justicia con la prevención nescesaria, os doy facultad para que nombréis vuestro lugar-teniente en las partes que convenga, y en las ocasiones que se ofrecieren de guerra usaréis y ejerceréis el de capitán á guerra; y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este mi título, reciban de vos el juramento y solenidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar para el uso y ejercicio de los dichos oficios, y así fecho, os reciban al uso y ejercicio dellos, que yo por la presente, en nombre de S. M., os doy por rescibido, caso que por el dicho Cabildo no lo seáis; y mando á el dicho vuestro antecesor os dé y entregue la vara de tal corre gidor, no embargante que por el dicho Cabildo no seáis rescibido; y cualesquier personas, estantes y habitantes en el dicho partido, os hayan y tengan por tal corregidor y capitán á guerra, y os obedezcan, respeten y acaten, guarden y cumplan vuestras órdenes, y os concedo todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones y li bertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber é gozar, sin que os falte cosa alguna; y por el trabajo y ocupación que con los dichos cargos habéis de tener, os señalo de salario y aprovechamiento el mismo que llevó y gozó el dicho vuestro antecesor, en la misma forma y manera: todo lo cual cumplan y guarden, pena de quinientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la ciudad de Santiago de Chille, en cuatro días del mes de febrero de mill y seiscientos y veinte y seis años.-No ha de tomar la posesión de este oficio el contenido hasta primero de abril.— Don Luis Fernández de Córdoba y Arce.-Por mandado de S. S.-Pedro González de Oviedo.

Y pidió fuese recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, y prometió de usar bien y fielmente el dicho oficio, guardando justicia á las partes y las leyes y ordenanzas de S. M. y dará residencia y cuenta de todo lo que fuere á

su cargo y pagará el alcance y todo aquello que contra él fuere juz gado y sentenciado por todas instancias y grados; y, si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande: con lo cual obligó su persona y bienes, habidos y por haber, y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe: con lo cual y conque dé fianzas, le hubieron por recibido al uso del dicho oficio.

Y con esto se acabó el cabildo, y lo firmaron.-Don Diego González Montero.-Diego de Morales.-Don Diego Xaraquemada.-Ginés de Toro Mazote.-Don Jerónimmo Bravo de Saravia Sotomayor.-El licenciado Joán Descobar y Carrillo.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 12 DE FEBRERO DE 1626.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago del reino de Chille, en doce días del mes de febrero de mill y seiscientos y veinte y seis años, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, donde paresció el alférez Joán Truchado y presentó un título del tenor siguiente:

ADMINISTRADOR DE LOS PUEBLOS

TÍTULO DE JUAN TRUCHADO DE DE RAPEL Y LIGUEIMO.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M., gobernador y capitán general deste reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto el alferez Joán Truchado me hizo relación que en consideración de lo mucho y bien que ha servido á S. M. en la guerra deste reino, el señor gobernador don Francisco de Alava y Nurueña, mi antecesor, le hizo merced de la administración de los pueblos de Rapel y Ligueimo, la cual estaba sirviendo con aprobación de los naturales de los dichos pueblos y sus comunidades, y me pidió y suplicó, en consideración de lo referido, le hiciese merced de confirmarle por un año más en el dicho oficio; y por mí visto su pedimien. to ser justo, por la presente, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general, nombro y proveo á vos el dicho alférez Joán Truchado por administrador de los dichos pueblos de Rapel y Ligueimo, y confirmo por un año más en ellos, y de los bienes de comunidad que tienen y tuvieren los caciques é indios de los dichos pueblos; y os doy poder y facultad para que los administréis, procurando su acrecentamiento, procurando y haciendo hagan sus semen

teras de comunidad, que conforme al número dellos les sea pusible, continuando sin inovar la costumbre que en el hacerlas han tenido, teniendo mucha cuenta con los ganados, haciendo pasten en buenos pastos, y que sobre todo tengan suficientes guardas y fieles que no los disipen; y por lo mucho que importa que los dichos indios sean bien tratados, procuraréis por los medios suaves y que más conven. gan, vivan en pulicía cristiana, no consintiendo que ninguna persona les haga agravios, en especial á sus encomenderos, á los cuales no consentiréis se les dé más indios de los que les pertenecen; y en todo usaréis y ejerceréis el dicho cargo como y de la manera que lo` han usado vuestros antecesores; y habéis de tener libro de cuenta y razón, donde asentaréis los bienes de comunidad que os fueren entregados; y hayáis y llevéis de salario el cuarto de todo lo que se multiplicare y aumentare, en propio especie, como Dios lo fuere dando; y con este título os habéis de presentar ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, al cual mando reciban de vos el juramento, solemnidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar y en tal caso es necesario, lo cual así por vos fecho, os reciban al uso de el dicho oficio; y á las demás personas de cualquier calidad que sean os hayan y tengan por tal administrador y os houren y acaten y guarden las honras y preeminencias que os deben ser guardadas por razón de el dicho oficio, pena de docientos [pesos] para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y ocho de enero de mill y seiscientos y veinte y seis años.-Don Luis Fernán dez de Córdoba y Arce.--Por mandado de Su Señoría.-Pedro González de Oviedo.

Doy fee que la Real Audiencia tiene declarado al alférez Joán Truchado por merecedor de la merced que se le ha hecho de esta administración, habiendo precedido las diligencias que se acostumbran, con intervención del señor fiscal de la dicha Real Audiencia, según consta de los autos que están en mi poder; y para que dello conste, de pedimiento de el dicho Joán Truchado, di el presente, en Santiago de Chille, en doce días del mes de febrero de mill y seiscientos y veinte y seis años; y en fee dello, lo firmé.-Bartolomé Maldonado, escribano de cámara.

JURAMENTO. Y pidió fuese recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, y juró á Dios y á la cruz en forma de derecho y prometió de usar el dicho oficio como debe y es obligado, procurando el bien, aumento y conservación de los dichos naturales, y guardará justicia á

las partes y las leyes y ordenanzas de S. M., y dará residencia dentro del término del derecho y pagará todo aquello en que fuere alcanzado, juzgado y sentenciado por todas instancias y grados; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande; y á la firmeza obligó su persona y bienes muebles y raices, habidos y por haber, y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe, con lo cual y conque dé fianzas á satisfación de el protetor, le hubieron por recibido en el dicho oficio; con lo cual le hubieron por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, conque dé las fianzas á contento del pro

tetor.

Y lo firmaron.-Don Diego González Montero.-Diego de Morales.Don Diego Xaraquemada.-Don Jerónimo Bravo de Saravia Sotomayor.-Joán Truchado.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 13 DE FEBRERO DE 1626.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en trece días de el mes de hebrero del año de mill y seiscientos y veinte y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acos tumbrado, y acordaron lo que se sigue.

TÍTULO DE JUEZ DE MINAS AL ALFÉREZ JUAN LIÑÁN De Vera.En este cabildo pareció el alférez don Juan de Vera y presentó el tí tulo de el tenor siguiente:

Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M., go. bernador y capitán general de este reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto el alférez don Joán Liñán de Vera me hizo relación ha servido á S. M. en la guerra deste reino diez y seis años efectivos, sin salir un punto della, donde por sus muchos y calificados servicios ocupó puesto de alférez de una compañía de infantería españo la, y que, demás de lo dicho, era hijo del capitán Gregorio Liñán de Vera, persona que también lo había hecho, ocupando en la dicha guerra puestos preeminentes, como es el de tal capitán de una compañía de infantería española, con la cual entró de socorro en este di cho reino, y halládose después acá en todas las ocasiones que del real servicio se han ofrecido, de que ha dado muy buena cuenta; en cuya consideración el señor gobernador Alonso de Ribera le hizo merced

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