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los gastos y consumos de ello; y para que se os ayude en los dichos pleitos nombraréis un procurador, al cual habéis de dar de salario, en cada un año, cincuenta pesos de buen oro, que le pagaréis de la renta de los bienes de comunidad de los dichos indios, que con su carta de pago se os recebirán en cuenta; y para la buena administración sabréis con distinción y claridad la cantidad de bienes y hacienda que cada un repartimiento y comunidad tiene y el modo y orden que ha habido en su distribución, tomando para ello cuenta á todos los administradores, y en especial á vuestro antecesor, haciéndole cargo de todo lo que conforme á su obligación se debe y admitiéndole sus descargos, cobrando de ellos y sus fiadores el alcance que les hiciéredes, guardando en todo la forma y orden, según lo dispuesto y ordenado: que para todo lo susodicho y lo á ello anejo y concerniente os doy comisión y facultad en bastante forma, cual en tal caso se requiere; y por el trabajo y ocupación que con el dicho oficio habéis de tener, os señalo de salario el mesmo que han llevado y gozado vuestros antecesores, y de la misma parte y lugar [de] que se les ha pagado.

Y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este título, reciban de vos el juramento y solenidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar, y, fecho, os reciban al uso del dicho oficio, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna; y á los vecinos y moradores de la dicha ciudad os hayan y tengan por tal administrador y protetor general, y usen con vos los dichos oficios, y no con otra persona, y todo lo aquí contenido se guarde y cumpla, pena de quinientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la Concepción, en treinta de julio de mill y seiscientos y veinte y cinco años.-Don Luis Fernández de Córdoba.-Por mandado de Su Señoría.-Pedro González de Oviedo.

Y ofreció por sus fiadores al general don Pedro Lisperguer, alcalde ordinario, y á don Cristóbal de Ahumada, y á don Valeriano de Ahumada, y á Juan García de Valles, y al alférez Juan Guajardo, y al capitán Juan de la Guardia, y al alférez don Francisco Vanegas, al capitán Francisco de Buiza y capitán don Agustín Ramírez, y que los susodichos fiarían todos juntos y cada uno in solidum en la dicha proteturía.

Y dicho capitán Juan Pérez de Cáceres juró por Dios y á la cruz de usar el dicho oficio de tal protetor y administrador para que es elegido y nombrado, y tendrá cuenta cierta, leal y verdadera, y pagará el alcance que le fuere fecho, y procurará el bien de sus partes, como bueno y diligente protetor debe y es obligado; y, si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande; y para el cumplimiento de lo dicho obligó su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe.

Y visto por Su Señoría, le hubieron por recibido al uso del dicho oficio, conque primero y ante todas cosas dé las dichas fianzas y se obliguen todos y cada uno in solidum por el todo; y lo firmaron; sin inovación de las fianzas que tiene dadas en la Concepción, añidiendo fuerza á fuerza.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Era80.-Juan Pérez de Cáceres-Don Francico de Zúñiga.—Miguel Gómez Ramirez de Silva.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1625.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y seis días de el mes de septiembre del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justi. cia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

ACERCA DE SUBIR EL VINO.-Este día se acordó por este Cabildo que se suba el vino y ponga á razón de catorce reales el arroba, conque sea bueno el vino, y el que no fuere tal no se venda, y se remite al fiel ejecutor el dar la licencia para vender el dicho vino y ajustar la medida, en consideración de ser ya tiempo de que se suba, y lo poco que se cogió este año y el costo que tienen los vecinos; y el capitán Miguel de Zamora contradijo, como procurador de esta ciudad, y apeló del dicho acuerdo para ante los señores de la Real Audiencia, donde pidió se vaya á hacer relación.

FIEL EJECUTOR.-Este día se nombró por fiel ejecutor al capitán Luis de Contreras, regidor de esta ciudad, por el tiempo ordinario, el cual aceptó, y se le entregó la vara de la real justicia.

LICENCIA. Este día se le dió licencia á Sebastián Alvarez Brito para que ponga una pulpería, con las fianzas ordinarias.-Don Pedro

Lisperguer.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Juan de Ugalde.-Luis de Contreras.-Joán Venegas de Toledo-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1625. .

En la ciudad de Santiago de Chille, en treinta días de el mes de septiembre del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, donde pareció el capitán Pedro Omepezoa y presentó el título del tenor siguiente:

TÍTULO DE CAPITÁN DEL ALFÉREZ PEDRO OMEPEZOA.-Don Luis Fernández de Córdoba, señor de la villa del Carpio, del Consejo de S. M., gobernador y capitán general de este reino de Chile, presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto vos el alférez Pedro Omepezoa sois hijo y nieto de los primeros conquistadores de este reino, personas principales que han servido á Su Majestad en la guerra dél, y á su imitación lo habéis continuado en las ocasiones que se han ofrecido de su real servicio, y porque confío que con toda aprobación lo continuaréis, por la presente, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general, nombro y proveo á vos el dicho alférez Pedro Omepezoa por capitán de la compañía [de] infantería española del número de la ciudad de Santiago, que sirve en ella el capitán Francisco de Basauri, y os doy poder y facultad para que, como tal, uséis y ejerzáis el dicho cargo en todos los casos y cosas á él anejos y concernientes y según y de la manera que lo ha usado, podido y debido usar el dicho vuestro antecesor; y mando á mi lugartiniente de capitán general y al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago os reciban al uso del dicho cargo, y fecho, el dicho mi tiniente de capitán general y Cabildo, Justicia y Regimiento y las demás personas estantes y habitantes en la dicha ciudad os hayan y tengan por tal capitán y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exempciones, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna, y en especial los oficiales y soldados de la dicha compañía os obedezcan, respeten y acaten, guarden y cumplan las órdenes que por escrito ó de palabra les diéredes tocantes al servicio de S. M., y á los inobedientes castigaréis á usanza de guerra; para cuyo cumplimieento os mandé des

pachar la presente, firmada de mi mano, sellada con el sello de mis armas, refrendada del infraescripto secretario.

Fecha en Arauco, en siete de septiembre de mil y seiscientos y veinte y cinco años.-Don Luis Fernández de Córdoba.-Por mandado de Su Señoría.-Pedro González de Oviedo.

Y visto por Su Señoría, le hubieron por recibido, según que Su Señoría manda, y mandaron que se le dé testimonio de ello.

COMISIÓN AL FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se le encargó al señor capitán Luis de Contreras, fiel ejecutor, en conformidad de lo mandado por los señores de la Real Audiencia, quite todos los indios, negros pulperos y mulatos que hay en la ciudad y haga que no las tengan en ninguna, aunque sean los señores de viñas que tienen li cencia, los cuales pongan españoles que vendan.

QUE NO SE DEN LICENCIAS Á LOS DUEÑOS DE VIÑAS.-En este cabildo se acordó, habiendo tratado de los inconvinientes que se siguen de que se délicencia á los señores de viñas vendan en sus casas sus cosechas, que no las tengan, y así se revocan las dadas y manda que no se den adelante, y que los pulperos nombrados vendan los dichos vinos.-Don Pedro Lisperguer.-Francisco de Eraso.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Luis de Contreras.-Joán Venegas de Toledo.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 3 DE OCTUBRE DE 1625.

En la ciudad de Santiago de Chille, en tres de otubre del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

RECIBIMIENTO DEL SEÑOR GOBERNADOR.-En este cabildo se acordó que el señor general don Pedro Lisperguer y el depositario general vayan á recibir á Rancagua al señor Gobernador y darle la bienvenida; y que el señor capitán don Gaspar de la Barrera y el dicho señor depositario le reciban en la puente, y la seña la prevenga el sefor capitán Miguel de Zamora, procurador de la ciudad, y para ello gaste los cuarenta pesos que debe Juan García de Valles, no suplién dolo el señor capitán Luis de Contreras de lo que se le ha encargado. -Don Pedro Lisperguer.-Ginés de Toro Mazote.-Alonso del Campo

Lantadilla. Francisco de Toledo y Arbildo.-Luis de Contreras.— Diego Gómez Pardo.-Joán Venegas de Toledo.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 10 DE OCTUBRE DE 1625.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez días de el mes de otubre del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

SOBRE LOS RELIGIOSOS DE SAN AGUSTÍN.--En este çabildo se le en cargó al procurador de la ciudad pida á los señores de la Real Audiencia, en conformidad de el pleito que traen los religiosos de San Agustín en nombre de esta ciudad, Su Alteza se sirva, considerando los inconvinientes que á tan grande y principal comunidad se le pueden seguir, y que con tanta virtud y buen ejemplo han procedido, se sirva Su Alteza de proveer lo que más convenga á la conser vación de la comunidad.

DÍA DE SAN LUCAS.-En este cabildo se le encargó al señor procurador de la ciudad pida al señor provisor que para el día del señor San Lucas vengan los curas de las parroquias, como está votado, y que pida limosna para la cera y misa con el capitán Luis de Contreras.

LICENCIA PARA HACER ADOBES.-En este cabildo pidió licencia el señor general Juan de Ugalde para hacer unos adobes y quitar unos barrancos que hay entre las heredades de Juan de Niza y María de Rodas y que allanará la cañada, y se remitió al señor capitán Luis de Contreras y al procurador de la ciudad para que lo vean, y siendo sin perjuicio, le den licencia.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.Ginés de Toro Mazote.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Joán de Ugalde.-Diego Gómez Pardo.-Luis de Contreras.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CA BILDO DE 17 DE OCTUBRE DE 1625.

SOBRE EL ALOJAMIENTO DEL SEÑOR GOBERNADOR.-En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y siete días de el mes de otubre del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, donde acor

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