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las ordenanzas, procurando en todo el bien y utilidad de ellos; y usaréis el dicho oficio de administrador en todos los casos y cosas á él anexas y concernientes, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores; y habéis de tener cuenta y libro de ella y razón, donde asentéis todos los bienes que halláredes tienen los dichos indios y os entregare vuestro antecesor; y hayáis y llevéis de salario el cuarto de todo lo que se multiplicare y aumentare durante el dicho oficio en propio especie, como Dios lo fuere dando; y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este título, reciban de vos el juramento y solemnidad y obligación y fianza que debéis hacer y dar, y fechos, os reciban al uso y ejercicio del dicho oficio, y á las demás personas, estantes y habitantes en los dichos pueblos os hayan y tengan por tal y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas y libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna; y todo lo contenido en este título se cumpla y guarde, pena de quinientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la Concepción, en ocho de enero de mill y seiscientos y veinte y cinco años.-Don Francisco de Alava y Nurueña..-Por mandado del señor Gobernador.-Pedro Valiente de la Barra.

JURAMENTO. Y pidió fuese recibido al uso y ejercicio del dicho oficio como Su Señoría manda, y juró á Dios y á la cruz de lo usar como debe y es obligado y por el dicho título se le manda, y dará cuentas y pagará el alcance, para lo cual obligó su persona y bienes habidos y por haber, y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande.

Y visto por los dichos señores, le hubieron por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio para que es elegido y nombrado, conque dé fianzas á contento del protetor.

Y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer.-Juan de Ugalde.-Luis de Contreras.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 18 DE FEBRERO DE 1625.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y ocho de hebrero de el año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia y Regimien

to de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

COBRANZA DE LA DERRAMA DEL TAJAMAR.—En este cabildo acordarou que los señores alcaldes cobren la cantidad que deben los cobradores de la derrama del tajamar y ajusten sus cuentas, y nombraron por depositario de ello al señor Juan Vanegas, regidor deste Cabildo, el tiempo que lo fuere, á quien mandaron se le entregue: el cual lo aceptó y juró de lo usar como debe y es obligado, y dará cuenta de lo que se le entregare y pagará el alcance, y para ello obligó su persona y bienes..

LICENCIA PARA UNA PULPERÍA.-En este cabildo se dió licencia á Gregorio García para que ponga una pulpería donde él asista, y en la que tiene su mujer asistan personalmente y no por mano de otro que no sea español, y se entiende que es en lugar [donde] no ha de haber indio, negro ni mulato, y conque dé fianzas á satisfación, como los demás.

Y con esto se acabó el cabildo, y lo firmaron.

LICENCIA. Este día dieron licencia al señor general Juan de Ugalde para ir á su estancia por un mes, que es la que se le había dado.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Juan de Ugalde.-Diego Gómez Pardo.—Joán Venegas de Toledo -Don Francisco de Zúñiga.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 19 DE FEBRERO DE 1625.

TÍTULO DE ADMINISTRADOR DE LLUPEO EN CRISTÓBAL DE ENCINAS. -En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y nueve días del mes de hebrero del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, ante los señores del Cabildo que abajo firmarán sus nombres, pareció Cristóbal de Encinas y presentó un título del señor Gobernador de este reino en que le nombra por administrador del pueblo de Lupeo, su fecha en tres de febrero de este año, ante Pedro Valiente de la Barra, con aprobación de cómo es benemérito; y pidió fuese recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, y juró á Dios y á la cruz de lo usar como debe y es obligado, y dará cuenta con pago de todos los bienes que en su po ler entraren, y pagará el alcance y dará fianzas, y para ello obligó su persona y bienes y renunció las leyes de su defensa con la

general que lo prohibe, y pidió fuese recibido al uso del dicho oficio. Y visto por los dichos señores, le hubieron por recibido conque sea sin perjuicio, digo conque dé fianzas á contento del protetor.

Y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.-Don Francisco de Eraso.-Miguel de Zamora Ambulodi. -Cristóbal de Encinas.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 28 DE FEBRERO DE 1625.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y ocho días del mes de hebrero del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

ALCALDE DE AGUAS.-Este día se le entregó á don Francisco de Zúñiga la vara de alcalde de aguas por el general don Pedro Lisperguer, el cual aceptó y juró de usar el dicho oficio como debe y es obligado.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.-Don Francisco de Eraso.-Don Francisco de Zúñiga.-Ante mí.—Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 4 DE MARZO DE 1625.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en cuatro días del mes de marzo del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

PETICIONES.-En este cabildo se leyeron algunas peticiones, y en ellas se proveyó lo que acordaron.

Y habiendo tratado otras cosas acordaron se difiera la determinación de ellas para otros cabildos.

Y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso.Francisco de Toledo y Arbildo.-Luis de Contreras.-Joún Venegas de Toledo.-Don Francico de Zúñiga.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 8 DE MARZO DE 1625.

En la ciudad de Santiago de Chille, en ocho días de el mes de marzo del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

TÍTULO DE CORREGIDOR DEL CAPITÁN JUAN ORTIZ DE URBINA. -En este cabildo paresció el capitán Joán Ortiz de Urbina y presen tó tres títulos del tenor siguiente:

Don Francisco de Alba y Nurueña, gobernador y capitán general deste reino de Chille por S. M., etc.

Atendiendo á lo bien que vos el capitán Joán Ortiz de Urbina habéis servido á S. M. y la buena cuenta que habéis dado de lo que se os ha encargado de su real servicio, que confío continuaréis de aquí adelante en lo que se os encargare, por la satisfación que tengo de vuestra persona, y á que estáis declarado por no comprendido en la cédula prohibitoria de S. M., por los señores de la Real Audiencia de la ciudad de Santiago, como consta de testimonio de Bartolomé Maldonado, secretario de cámara de la dicha Real Audiencia, he acordado de le proveer en el oficio de corregidor del partido de Quillota, en lugar del capitán Rodrigo de Araya, y para ello dar y doy la presente, por la cual, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general, y en virtud de sus reales poderes, que por su notoriedad no van aquí insertos, nombro y proveo á vos, el dicho capitán Juan Ortiz de Urbina, por corregidor del dicho partido de Quillota, sus términos y jurisdición; y os doy poder y facultad para que con la vara de la real justicia la administréis tiempo de un año, más ó menos, lo que mi voluntad fuere, manteniendo en ella la gente española y naturales de los repartimientos de aquel partido y las demás personas que en él hubiere, y usaréis y ejerceréis el dicho oficio en todos los casos y cosas á él anejos y concernientes, según y de la manera que lo ha usado el dicho vuestro antecesor, conociendo de cualesquier causas y negocios, civiles y criminales que de oficio ó á pedimiento de parte se ofrecieren, las cuales y las que halláredes pendientes las acabaréis y determinaréis, sentenciándolas conforme á derecho, otorgando las apelaciones que de vos se interpusieren para ante el supe rior, y en lo que no hubiere lugar apelación, ejecutaréis vuestro jui cio y sentencia, guardando en todo las leyes y ordenanzas de S. M.,

cédulas y provisiones y las tocantes á corregidores y al buen gobier no, castigando con rigor y demostración los pecados públicos; y tendréis particular cuidado en que los naturales del dicho partido sean bien tratados, cumpliendo lo que está dispuesto y ordenado sobre el conocimiento de sus causas; mirando por la conservación espiritual y temporal dellos, sobre lo cual y rectitud y justificación con que habéis de hacer el dicho oficio os encargo la conciencia, de suerte que si algún descuido ó culpa tuviéredes, se os pondrá por cargo en la resi dencia que del dicho oficio se os ha de tomar: que para todo ello y para lo poder servir por vuestros lugarestenientes y nombrarlos en las partes que convengan y donde no pudiéreis acudir por vuestra persona, os doy bastante comisión.

Y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este mi título, resciban de vos el juramento y solemnidad, obligación y fianzas que debéis hacer y dar, lo cual fecho, os reciban al uso y ejercicio del dicho oficio, y á las demás personas estantes y habitantes en el dicho partido os hayan y tengan por tal corregidor y os obedezcan, respe ten y acaten, cumplan vuestras órdenes y mandatos, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar; y hayáis y llevéis el mismo salario y según y de la manera que lo llevó y cobró el dicho vuestro antecesor y de la misma parte y lugar; todo lo cual se guarde y cumpla, pena de duscientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la Concepción, en trece de noviembre de mill y seiscientos y veinte y cuatro años.-Don Francisco de Alba y Nurueña.-Por mandado del señor Gobernador.-Pedro Valiente de la Barra.

Don Francisco de Alba y Nurueña, gobernador y capitán general deste reino de Chille por S. M., etc.

Por cuanto al servicio de S. M. conviene que en el partido de Quillota, sus términos y juridición haya alcalde mayor de minas, y porque concurren en vos, el capitán Juan Ortiz de Urbina, á quien he proveído por corregidor y justicia mayor del dicho partido y sus términos y juridición, las partes y calidades necesarias para el uso y ejercicio del dicho oficio; por la presente, en nombre de Su Majestad y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, que por su notoriedad no van aquí insertos, nombro y proveo á vos el dicho capitán Juan Ortiz de Urbina por alcalde mayor de

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