Imatges de pàgina
PDF
EPUB

brar otra cosa en perjuicio de los dichos indios, para cuyo cumplimiento le mandé despachar la presente en la ciudad de la Concepción, en diez y nueve días del mes diciembre de mill é seiscientos y veinte y cuatro años.-Don Francisco de Alava y Nurueña.-Por mandado del señor Gobernador.-Pedro Valiente de la Barra.

JURAMENTO.-Con el cual dicho título se presentó el contenido en él ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad y pidió le recibiesen al uso y ejercicio de el dicho oficio, y ofreció fianzas y ju ró á Dios y á la cruz de usar el oficio de tal administrador para que es elegido y nombrado, procurando el bien, aumento y conservacion de los dichos indios, y dará cuenta con pago de todos los bienes que en cualquier manera entraren en su poder y de que la deba dar; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande; y al cumplimiento obligó su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe para que á ello le apremien, como por sentencia pasada en cosa juzgada: con lo cual y con que dé fianzas á contento del protetor, le hubieron por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, según y como Su Señoría manda.-Pedro Ruiz de Viedma.

Y con esto se acabó el cabildo, y lo firmaron.

ARRENDAMIENTO DE LOS PROPIOS.-Y asimismo mandaron que se arrienden los propios de esta ciudad y se apregonen.

Y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso.Francisco de Toledo y Arbildo. —Andrés Enríquez Yáñez.-Juan de Ugalde.-Diego Gómez Pardo.-Luis de Contreras.-Joán Venegas de Toledo.-Don Francisco de Zúñiga.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 24 DE ENERO DE 1625.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cuatro días del mes de enero, año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia é Regimiento de esta dicha ciudad, habiéndose juntado en su ayuntamiento acostumbrado, acordaron lo siguiente.

ARANCEL.-En este cabildo el procurador general presentó el arancel rebajado por los comisarios nombrados, en razón de lo que los oficiales de esta ciudad han de llevar por las obras que hicieren;

y los dichos señores aprobaron el dicho arancel y mandaron se guarde y cumpla y ejecute, según en él se contiene, y que el dicho procurador parezca ante los señores desta Real Audiencia y pida confirmación de el dicho arancel.

SOBRE LA DEHESA.-En este cabildo se acordó y mandó se arriende la dehesa en quien más diere por ella, habiéndose apregonado por término de tres pregones, atento á que está en costumbre el arrendarse, y que no hay persona de los vecinos y moradores, y sin perjuicio de ellos que la ocupan; y el señor capitán don Francisco de Eraso fué de el mismo parecer y de arrendalla con la dicha calidad, atento á que no habrá arrendador, arrendándose con ella, apeló para ante los señores de la Real Audiencia, donde pide se vaya á hacer relación, la cual le oyeron.

SOBRE QUE SE ARRIENDEN LOS BIENES DE LA CIUDAD. -Asimismo mandaron se apregonen los demás bienes de la ciudad, pescadería y correduría.

SOBRE LA DERRAMA DE LA PUENTE.-En este cabildo los señores capitanes Andrés Enríquez y Juan Vanegas, regidores dél, y comisarios para ver las cuentas de la cobranza de la derrama de la puente de Maipo, y habiéndola dado muy en forma y á satisfación de Su Señoría, mandaron se pusiese la dicha razón en la derrama original y se cobrase de los deudores y se sacase resultas de lo que falta por cobrar de la repartición que se echó; y cometieron la cobranza de las dichas derramas al general Juan de Ogalde y á Francisco de Toledo Arbildo, regidores, para que haciendo dos memorias por mitad de lo que falta por cobrar cada uno, se le hace cargo la cobranza de lo que le tocare; y al señor capitán don Gaspar de la Barrera, alcalde, de la cobranza de lo que le toca á las comunidades; y la relación que dieron los dichos comisarios queda en mi poder con las derramas de que lo sacaron.

OBRAS PÚBLICAS.-En este cabildo el señor general don Pedro Lisperguer, alcalde ordinario de ella, como comisario de las obras públicas [pidió] le diesen dineros para proseguir la obra de la puente, y acordaron y mandaron que los comisarios cobren, como les está encargado.

ESTANCO DEL TABACO-En este cabildo, yo el escribano, di noticia de la postura fecha al estanco del tabaco para que se remitiese el remate; y habiéndolo tratado, acordaron se apercibiese á remate y diese noticia dél á los que han fecho posturas, y que los señores alcaldes asistan al remate y el procurador general, y fecho el remate,

se pida confirmación á los señores de la Real Audiencia deste reino; y el capitán Luis de Contreras fué de distinto parecer, que el suyo dijo era no se admitiese, por ser cosecha deste reino.

SÚBESE EL VINO.-En este cabildo se mandó se subiese el vino, de pedimento de los pulperos, y que diesen dos cuartillos por un real, y se comete la licencia al señor fiel ejecutor, siendo bueno, y el que no fuere tal, no se sube, ni se venda el bueno donde hobiere malo, y el que lo vendiere, lo haya perdido y pena de veinte patacones apli cados para la cámara y gastos de este Cabildo y que serán castigados. MERCED DE CALLE AL MAESTRE DE CAMPO DON ALVARO DE FIGUEROA.-En este cabildo el señor general don Pedro Lisperguer y el capitán don Francisco de Eraso y Francisco de Toledo Arbildo, comisarios nombrados para ver la calle que pidió el maestre de campo don Alvaro de Figueroa y Mendoza, con calidad de abrirla cada que se le mande, y que, dándosela, era sin perjuicio.

Y los dichos comisarios informaron que no le tenía, y así le hicieron merced de ella con el dicho cargo; y el procurador general apeló de la dicha merced para ante los señores de la Real Audiencia y pidió se vaya á hacer relación, y se abran todas las cerradas y que se han dado, por ser en perjuicio desta ciudad.

PEDIMENTO DE TIERRA.-Asimismo informaron acerca de lo que pide Pedro Méndez de tierra cerca de su cuadra se le dé de tierra, y era sin perjuicio, y acordaron que se mida, y dejando cañada en lo que se le hubiere de vender, haga postura, la cual se apregone por término de treinta pregones; y asimismo se venda todo lo que hubiere de tierra, dejando la dicha cañada, en las personas que más dieren por ello, y el dejar la cañada se remite á los señores alcaldes, y el remate dello, y al procurador general el señalar la cañada que ha de quedar entre la ciudad y la viña del capitán don Jerónimo de Sotomayor.

Y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso. -Francisco de Toledo y Arbildo.-Andrés Enríquez Yáñez.-Juan de Ugalde.―Juan Gómez Pardo.—Luis de Contreras.-Joán Venegas Toledo.-Don Francisco de Zúñiga.-Ante mí.-Manuel de Toro, escri bano de cabildo.

CABILDO DE 31 DE ENERO DE 1625.

En la ciudad de Santiago de Chille, en treinta y un días del mes de enero del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

PETICIONES.-En este cabildo se leyeron algunas peticiones y en ellas se decretaron lo proveido; y lo firmé yo el escribano, por no haber acordado cosa de consideración.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 7 DE FEBRERO DE 1625.

En la ciudad de Santiago de Chille, en siete días de el mes de hebrero del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, ante mí, el escribano de cabildo, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

CUENTAS DEL TAJAMAR.-En este cabildo se remitió al señor capitán Alonso del Campo Lantadilla, alguacil mayor de esta ciudad, el rever la derrama del tajamar y sacar relación de lo que della está cobrado y gastado y falta por cobrar y en qué poder está, que todo se le remite; y para ello le dieron comisión en forma y como de derecho se requiere.

Y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.--Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso. -Francisco de Toledo y Arbildo.-Joan de Ugalde.-Luis de Contreras.-Joán Venegas y Toledo.-Don Francisco de Zúñiga-Ante mí. -Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 14 DE FEBRERO DE 1625.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en catorce días del mes de hebrero del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron eu su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

CABILDOS LOS MARTES.-Este día se acordó que los martes se hagan cabildos por el tiempo desta cuaresma.

FIEL EJECUTOR.-Este día se nombró por fiel ejecutor al señor capitán don Francisco de Eraso por el tiempo ordinario.

Y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso.-Diego Gómez Pardo.-Don Francisco de Zúñiga.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 15 DE FEBRERO DE 1625.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en quince días de el mes de hebrero del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad pareció Francisco Díaz y presentó un título del tenor siguiente:

TÍTULO DE ADMINISTRADOR DE TENO Y RAUCO EN FRANCISCO DÍAZ. -Don Francisco de Alava y Nurueña, gobernador y capitán general deste reino de Chille por S. M., etc.

Por cuanto al servicio de S. M., bien y conservación de los natu rales de los pueblos de Teno y Rauco conviene elegir y nombrar persona de satisfación que administre los bienes de comunidad de los dichos pueblos, y que acuda al bien y utilidad de ellos; y porque la de Francisco Díaz, que ha servido á S. M. en la guerra de este reino, en quien concurren las partes que se requieren para el dicho oficio, demás de que por testimonio de Bartolomé Maldonado, escribano de cámara de la Real Audiencia de Santiago,, consta no ser comprehendido en la cédula prohibitoria de Su Majestad; por la presente, en su real nombre y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, que por su notoriedad no van aquí insertos, nombro y proveo á vos el dicho Francisco Díaz por administrador de los bienes de comunidad de los dichos pueblos, y os doy poder y facultad para que los administréis, procurando su acrecentamiento, procurando hagan las sementeras de comunidad, que conforme al número de ellos les sea pusible, continuando sin inovar la costumbre que en el hacerlas han tenido, teniendo mucha cuenta con los ganados, haciendo pasten en buenos pastos, y que, sobre todo, tengan suficientes guardias y fieles que no los disipen; y por lo mucho que importa que los dichos indios sean bien tratados é industriados, procuraréis por los medios suaves y que más convengan, vivan en pulicía cristiana, defendiéndoles de que ninguna persona les haga agravios, especial de sus encomenderos, á los cuales no consintiréis se les den más indios de los que les permitieren, conforme á

« AnteriorContinua »