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CABILDO DE 31 DE MAYO DE 1624.

En la ciudad de Santiago de el reino de Chille, en treinta y un días del mes de mayo de mill y seiscientos y veinte y cuatro años la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo siguiente.

DEMASÍAS.-En este cabildo se ordenó y mandó que se salga luego á hacer las mensuras de las demasías de esta ciudad, y el procurador della acuda á todo lo nescesario y al gasto de el juez medidor de tierras y de los oficiales, así de su salario como del gasto de sus perso nas de comida á costa de la ciudad, con la mayor limitación pusible; y por su rescibo y este acuerdo, mandáron se le pase en cuenta de lo que tomare, y en defeto de no lo hacer, será por su cuenta, culpa y cargo el daño que esta ciudad recibiere.

CENSOS. Asimismo mandaron que el procurador de la ciudad pida en razón de la rebaja de los censos ante los señores de la Real Audiencia se rebajen, como se ha hecho en la ciudad de los Reyes y ofrezca información de ello, y para ello le dieron poder en forma.

CONCIERTO Y ALARIFE.-En este cabildo se nombró, digo se ilamó, al señor capitán Liñán de Vera, y habiéndole propuesto el hacer la mensura de las demasías y la pobreza de esta ciudad, se convinieron en que su salario fuese cuatro patacones y medio cada día de el salario de juez.

Y su señoría de el dicho Cabildo y el dicho capitán Liñán de Vera nombraron por agrimensor de las dichas demasías á Joán de Pelegrina, y para usar el dicho oficio le dieron poder en forma y le señalaron de salario veinte reales de cada día, y mandaron parezca y lo acete y haga el juramento que es obligado, y lo cometieron á mí el escri

bano.

En la ciudad de Santiago de Chille, en treinta y un días del mes de mayo de mill é seiscientos y veinte y cuatro años, ante mí el es cribano de cabildo pareció Juan de Peregrina y acetó el oficio de ala rife para que es nombrado y juró á Dios y á una cruz, en forma de derecho, de usar bien y fielmente el dicho oficio y Dios le diere á entender fielmente; si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande, amén; y lo firmó de su nombre.-Juan de Pelegrina.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

Y lo firmaron.-Miguel de Zamora Ambulodi.-Don Francisco de Eraso.-Don Juan de Zúñiga Arista.-Joán López de Agurto.-Don

Gaspar de Soto.-Gregorio Liñán de Vera.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 28 DE JUNIO DE 1624.

En la muy noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y ocho días del mes de junio año de mill y seiscientos y veinte y cuatro la Justicia é Regimiento desta dicha ciudad, habiéndose juntado á cabildo, como lo han de costumbre, acordaron lo que se sigue.

QUE NO SE DISPAREN ARCABUCES.-En este cabildo se acordó se pregone públicamente en esta ciudad que ninguna persona de cualquier calidad y condición que sean, no disparen arcabuces, porque conviene que la pólvora y municiones que se gasta en cazar se guarde para lo que se ofreciere en servicio de S. M. por la nueva que ha venido de la ciudad de los Reyes del enemigo pirata que está en esta Mar del Sur.

Y que todos los vecinos y moradores tengan prevenidas y aderezadas sus armas para lo que se ofreciere, pena de diez pesos aplicados para obras públicas y de diez días de cárcel.

Doy fee que hoy dicho día veinte y ocho de junio de seiscientos y veinte y cuatro años, por ante mí el escribano, Joán, negro pregonero, estando en la plaza desta dicha ciudad y gran concurso de gente en ella, en alta voz pregonó este acuerdo, siendo testigos don Francisco de Eraso y el capitán Tomás de Toro.-Ante mí.-Antonio de Bocanegra, escribano del Rey, nuestro señor.

COMISIÓN PARA EMBARGAR LA PÓLVORA Y BALAS.-En este cabildo se dió comisión á el alférez real don Francisco de Eraso y al capitán Tomás de Toro, regidor, para que puedan hacer escutinio en las tiendas de los mercaderes y demás personas para saber y averiguar la pólvora, cuerda, balas y plomo que tienen y lo que hallaren lo em. barguen en los mismos dueños para que lo tengan de manifiesto y no lo vendan hasta que otra cosa se provea y mande, y para ello reciban juramento y hagan prisiones y las demás diligencias que convengan, de forma que con claridad y distinción por escripto se asiente todo lo que se hallare, quel poder que es necesario se les dió.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor al capitán Joán de Agurto, regidor, y se le entregó la vara y juró á Dios y á la cruz de usar bien é fielmente el dicho oficio.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa-Miguel de Zamora Ambulodi.-Don Francisco de

Eraso.-Andrés Enriquez Yáñez.-Francisco de Toledo y Arbildo.Juan López de Agurto.-Tomás de Toro.-Ante mí.-Antonio de Bocanegra, escribano del Rey, nuestro señor.

CABILDO DE 5 DE JULIO DE 1624.

En la muy noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en cinco días del mes de julio de mill y seiscientos y veinte y cuatro, habién dose juntado á cabildo la Justicia é Regimiento desta dicha ciudad, paresció el general don Pedro Lisperguer, vecino della, y presentó la patente que se sigue.

PATENTE DE CABO Y GOBERNADOR.--Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Ocidentales, islas y Tierra-firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milán, conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol y de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.

A vos el Cabildo, Justicia y Regimiento desta muy noble y muy leal ciudad de Santiago del nuestro reino y provincias de Chille, y á los capitanes, soldados y demás oficiales de guerra de las compañías del número de infantería de la dicha ciudad, y demás vecinos y mo radores de ella que en la ocasión presente no fueren al puerto de Valparaíso á defenderle, y los demás de esta costa, de los enemigos holandeses que están en el puerto del Papudo, salud y gracia. Sabed que el nuestro presidente y oidores de la nuestra Audiencia y Chancillería Real que por nuestro mandado reside en la dicha ciudad de Santiago mandaron despachar y despacharon al general don Pedro Lisperguer una patente de cabo y gobernador de las compañías y demás gente sobredicha por las causas y tiempo y para los efetos que en ella se contiene, la cual es del tenor siguiente:

Nos el Presidente y oidores de la Audiencia y Chancillería Real que por mandado del Rey, nuestro señor, reside en esta ciudad de Santiago de las provincias de Chille, etc.-Por cuanto por la nueva y aviso que hemos tenido de haber llegado á la costa de este reino y puerto de Papudo dél, cuatro navíos de enemigos holandeses, hemos mandado que las compañías de caballos de esta ciudad y todos los

demás soldados que se pudiesen hacer de caballería, fuesen con toda brevedad al puerto de Valparaíso á defenderle y toda la costa de los dichos enemigos, y para ello habemos hecho las prevenciones necesarias, dando los avisos convenientes á las ciudades y puertos de este reino para que estén con el cuidado que convenga.

Y porque el general don Florián Girón, corregidor de esta ciudad y lugarteniente de capitán general de ellas, está en el dicho puerto de Valparaíso acudiendo á todo lo necesario en razón de lo susodicho, por lo cual conviene que esta dicha ciudad y las compañías del número de infantería de ella y todos los demás vecinos y moradores que quedaren en esta dicha ciudad y no fueren al dicho puerto de Valparaíso estén á cargo de persona de las partes y calidades que conviene y que la gobierne, y las dichas compañías, capitanes, soldados y oficiales de ellas, teniéndolas y los dichos soldados en buena orden de milicia y disciplina militar hasta que el dicho corregidor y lugartiniente de capitán general venga á esta dicha ciudad; y por que el general don Pedro Lisperguer lo ha sido de mar y tierra en este reino y diferentes veces corregidor y lugartiniente de capitán general de esta dicha ciudad, y capitán de infantería y de caballos en la guerra de estas provincias, y ha tenido otros oficios y cargos de importancia, de que todo lo susodicho ha dado buena cuenta, según nos consta de sus papeles, demás de haber visto mucho de lo susodicho; en consideración de lo cual y porque nos prometemos de sus muchas y grandes partes, cuidado y diligencia con que el dicho general don Pedro Lisperguer acudirá á lo referido y gobierno de esta dicha ciudad, en nombre de Su Majestad, y en la ocasión presente hasta en tanto que el dicho corregidor y lugarteniente de capitán general vuelva á ella, le elegimos y nombramos por cabo y gobernador de las dichas compañías y demás gente que quedare en esta dicha ciudad y no fuere al dicho puerto de Valparaíso, á la cual y á los soldados de las dichas compañías, capitanes y demás oficiales dellas mandamos estén á orden del dicho general don Pedro Lisperguer, y guarden y cumplan las que les diere por escrito ó de palabra, so las penas que á usanza de guerra les pusiere, y que le tengan por tal cabo y gobernador, según va referido, el cual, en orden á la guardia y custodia de esta dicha ciudad, haga todas las deligencias y prevenciones necesarias, como de su persona y cuidado se confía; y los unos y los otros, Cabildo y Regimiento de esta ciudad y demás. Justicias de ella guarden y hagan guardar al dicho general don Pedro Lisperguer todas las honras, franquezas, exenciones, preemi

nencias y libertades que por razón del dicho oficio le deben ser guardadas, sin que falte ni mengüe cosa alguna; y desde luego le damos poder y comisión para le usar y ejercer.

Fecho en Santiago, en dos días del mes de julio de mil y seiscientos y veinte y cuatro años.

Y otrosí, en caso que convenga mandamos que de esta patente se le despache al dicho don Pedro Lisperguer provisión real de Su Majestad.

Fecho ut supra.-Licenciado Machado.-El doctor Narváez y Valdelomar.-El licenciado don Rodrigo de Carvajal y Mendoza.-Por mandado de los señores presidente y oidores.—Bartolomé Maldonado, secretario de cámara.

Y porque el dicho general don Pedro Lisperguer nos suplicó le mandásemos despachar nuestra carta y provisión real y que insertáramos en ella la dicha patente suso incorporada, fué acordado que se la debíamos de mandar despachar en la dicha razón, é nos tuvimoslo por bien; por la cual vos mandamos que luego que la veáis, en conformidad de la dicha patente, no pongáis ni consintáis poner estorbo ni impedimento alguno al dicho don Pedro Lisperguer en el uso y ejercicio del oficio de cabo y gobernador de las dichas compa. ñías y demás gente para que es proveído, antes se le dejaréis usar libremente y le usaréis con él, y le obedeceréis, guardando sus órdenes que diere por escrito ó de palabra, en la forma y según se contiene en la dicha patente; y los unos ni los otros no hagáis ni consintáis hacer cosa en contrario por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de cada un mil pesos de oro para la nuestra cámara, so las cuales dichas penas mandamos á cualquiera nuestro escribano que notifique esta nuestra carta á quien convenga y de su cumplimiento dé testimonio para que Nos sepamos como se cumple nuestro mandado.

Dada en la ciudad de Santiago de Chille, en dos días del mes de julio de mil y seiscientos y veinte y cuatro años.

Yo, Bartolomé Maldonado, secretario de cámara y gobernación de el Rey, nuestro señor, la fice escrebir por su mandado, con acuerdo del señor presidente y oidores.-Registrada.-Alonso del Pozo y Silva.-Chanciller.-Alonso del Pozo y Silva.

Y á las espaldas de la dicha patente estaban tres firmas del tenor siguiente. El Licenciado Machado.-El dotor Narváez y Valdelomar.-El licenciado don Rodrigo de Carvajal y Mendoza.

Y por Sus Señorías vista la dicha patente y provisión, y siéndole

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