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tiago, pueda nombrar una ó dos personas con salario por el cuidado que han de tener en asistir con la gente que trabajare en la fábrica de el dicho tajamar de carretones y lo demás necesario y concerniente á él; y que pueda poner guardias en los pasos de la cordillera, ques para la seguridad de los indios de la provincia de Cuyo, imponiendo y ejecutando asimesmo penas al corregidor de Aconca gua, y hacer todo lo demás que le paresciere conveniente á esta obra y lo que yo pudiera y debiera hacer si me hallara presente; y porque, como dicho es, de la buena conclusión della resultarán tantos y tan conocidos beneficios á la dicha ciudad de Santiago y á todos los habitantes de su república, y que, como causa común, deben y son obligados á ayudarla, ordeno y mando al Cabildo, Justicia é Regimiento della que en todo lo que tocare á la ejecución y cumplimiento de lo que dicho es, ayuden y den el favor y asistencia nescesaria al dicho general don Pedro Lisperguer, siempre que le hubiere menester, así de personas de el dicho Cabildo como de emprestidos de instrumentos menesterosos á la dicha obra, ordenando y mandando que la en cuyo poder estuviere depositado el dinero perteneciente á ella, con intervención del contador Antonio de Azoca, pague la cantidad ó cantidades que fueren menester para las herramientas, salarios de mayordomo, jornales de indios y otras cosas forzosas que le pareciere al dicho general don Pedro Lisperguer, no poniendo en ello dificultad ni dilación alguna, que, siendo nescesario, yo se lo ordeno é mando, que con traslado de esta mi provisión, que por una vez to. mará, y libranza de el dicho general y cartas de pago de las personas á quien se comprare ó pagare ante escribano, será bastante recaudo para su descargo y se le pasarán en cuenta las tales cantidades en la que dieren de este género: que para todo lo que dicho es y lo anexo y dependiente á la dicha obra y edificio de el dicho tajamar, le doy el poder y comisión como yo la tengo, y para traer vara de la real justicia y las personas que nombrare para lo concerniente á la dicha fábrica, y para que pueda compeler á cualesquier escribanos y nombrarlos á donde no los hubiere para que acudan ante él á hacer todos los autos que fueren nescesarios; y como persona que representa la mía en este particular, el dicho general don Pedro Lisperguer en los casos que conviniere tratar con el dicho Cabildo, Justicia é Regimiento de la dicha ciudad sobre esta materia, le honrarán con todo respeto, como es justo así se haga, así por merescerlo su persona como por el trabajo que en lo susodicho ha de tener; y las demás justicias cumplan y ejecuten y hagan cumplir y ejecutar lo que de suso

va espacificado y les tocare, sin poner en ello dificultad ni dilación alguna, so pena de cada mill pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de la guerra por mitad al que lo contrario hiciere; y por el trabajo y ocupación que el dicho general don Pedro Lisperguer ha de tener en lo susodicho, se le gratificará en nombre de S. M. en las ocasiones que se ofrecieren, teniendo atención á su calidad y á los muchos y aventajados servicios que él y sus padres y antepasados han hecho á la Real Corona; al cual asimismo ordeno é mando cum. pla y ejecute lo contenido en esta mi provisión, so la dicha pena de otros mil pesos de oro aplicados en la forma que los demás, en los cuales le doy por condenado lo contrario haciendo, por convenir así al real servicio; y de esta provisión se tomará la razón en los libros del Cabildo de la dicha ciudad de Santiago para que en todo tiempo conste de lo aquí contenido.

Fecha en Peomo, en diez y nueve días del mes de enero de mill seiscientos y veinte y un años.Doctor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor.-Por mandado de S. S.-Bartolomé Maldonado, escribano de cámara y gobernación.

Doy fe que por el libro de cabildo consta que en veinte y dos de enero del año de mill é seiscientos y veinte y uno, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad nombró para la obra del tajamar y se le remitió al general don Pedro Lisperguer, y el susodicho se presentó con este título, en virtud del cual y de el dicho nombramiento fué rescibido y se le encargó y quedó á su cargo la dicha obra, como consta de el libro del Cabildo, á que me refiero. En quince de febre ro de el dicho año.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

Y por mí visto, atendiendo á las dichas causas, que me son notorias, y las partes, calidad, prudencia y suficiencia de el dicho general don Pedro Lisperguer, he tenido por bien, como por la presente tengo, de elegirle y nombrarle para que acabe las dichas obras públicas de la dicha ciudad de Santiago y puente del río de Maipo, para lo cual le doy, en nombre de S. M. y como su gobernador é capitán general y en la mejor vía é forma que puedo y ha lugar de derecho, poder, comisión y facultad tan bastante como le tengo á el dicho general don Pedro Lisperguer para que por su persona y las que nom. brare para la buena dirección de las dichas obras las pueda proseguir, fenescer y acabar, apremiando para el dicho efeto á todas é cualesquiera personas y á las que hubiere nombrado el Cabildo, Justicia é Regimiento de la dicha ciudad, para las cobranzas de las derra

mas que están hechas y se echaren; y usará de esta dicha comisión como y de la manera que usó de la del dicho señor dotor don Cristóbal de la Cerda, suso incorporada, la cual confirmo y apruebo, para que, conforme á ella y ésta, pueda hacer é haga todas las diligencias nescesarias para que tengan efeto y se acaben las dichas obras públicas, que para ello y lo á ello anejo y dependiente, aunque aquí no vaya expresado y requiera otra más especial comisión para que pueda hacer todo aquello que estando yo presente hiciera en esta dicha razón, se la doy tan bastante como yo la tengo. Que es fecho en el obraje de S. M. que está fundado en el valle de Me lipilla, que es en diez y nueve días de el mes de enero de mill y seiscientos y veinte y tres años.-Don Pedro Osórez de Ulloa.-Por mandado de S. S. -Pedro Valiente de la Barra.

PETICIÓN DEL FISCAL.-Muy poderoso señor:-Vuestro fiscal, respondiendo á la petición desta otra parte, dice que el dotor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor, vuestro oidor más antiguo desta Real Audiencia, siendo gobernador capitán general deste reino, habiendo allanado los impusibles que de hacer y dar principio al tajamar por todas vías se habían ofrecido, encargó su obra al general don Pedro Lisperguer, dándole y despachándole comisión en forma para ello, fundándose en las causas que refiere el capitán Miguel de Zamora, procurador ge neral desta ciudad, y con la asistencia ordinaria que mañanas y tardes tenía y calor que dió á ello el dicho vuestro oidor, se acabó la obra que está hecha en el dicho tajamar por el dicho general don Pedro Lisperguer, en virtud de su comisión; y que para la obra de la puente de Maipo, casa de cabildo y fuente que se ha de hacer y traer el dicho general don Pedro Lisperguer, mediante su solicitud, cuidado y diligencia y demás buenas partes que en él concurren, es muy á propósito, pues con notables ventajas acudirá á ellas, como se ha echado de ver en las que se le han encargado, así en vuestro real servicio como en el de esta ciudad, imitando en ello á sus padres, mayores y antepasados; y que así por vuestro gobernador se le podían encargar las dichas obras, dándole orden y comisión en forma, sin jurisdición, así porque della en alguna manera no hay nescesidad, como porque della no puede por agora usar, ni dispensar en ello vuestro presidente é oidores, aunque hay bastantes causas, ni hacerle el perdón de la pena que por sentencia de revista se le fué puesta, atento semejante perdón y dispensa privativamente pertenesce á vuestra real persona y no á otro, ora sea por vía de misericordia, ora por merced, ora por gracia, así conforme á derecho como conforme

á vuestras leyes reales; y que, atento la suma nescesidad que hay de hacer las dichas obras y para ellas de la persona de el dicho general don Pedro Lisperguer, V. A. podrá proveer, considerando lo uno y lo otro, lo que más conviniere; y que sobre todo pide justicia y para ello, etc.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cinco días de el mes de septiembre de mill y seiscientos y veinte y tres años, ante los señores Presidente é oidores de esta Real Audiencia, en audiencia de relaciones se leyó esta petición.

E por los dichos señores vista, mandaron traer los autos para proveer justicia.-Maldonado.

DECRETO.-Use el general don Pedro Lisperguer de la comisión de el señor Presidente y del Cabildo, y se le alza para en este caso la suspensión, atento la urgente nescesidad de su industria y persona para que se consiga el bien común. Proveyeron el decreto de suso los señores Presidente é oidores de esta Real Audiencia, estando en la sala del real acuerdo de justicia.

En la ciudad de Santiago de Chille, en treinta días de el mes de septiembre de mill y seiscientos y veinte y tres años, habiendo visto estos autos de que se les hizo relación, y lo rubricaron los señores Licenciado Machado, Dotor Valdelomar y don Rodrigo de Carvajal, oidores de S. M.-Bartolomé Maldonado.

JURAMENTO. Y visto por su señoría del dicho Cabildo los recaudos, provisión y decreto suso incorporado, y habiendo entrado en el dicho cabildo el dicho general don Pedro Lisperguer, y por más servir á esta ciudad, aceptado el cargo y oficio para que es elegido y nombrado, juró por Dios y á la cruz en forma de derecho de usarle como debe y es obligado, guardando justicia en todas las cosas y casos que Dios le diere á entender y las leyes-y ordenanzas de S. M., según y como Dios le diere á entender; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande; y siendo necesario, dará residencia del dicho oficio cada que le sea mandado, siendo conforme á derecho; y los señores del dicho Cabildo, de un acuerdo y conformidad, le hubieron por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, según y como su señoría del señor presidente y gobernador de este reino manda, y le entregó la vara de la real justicia el general don Florián Girón, corregidor de esta ciudad.

COMISIÓN PARA COBRAR LAS DERRAMAS.-En este cabildo se remitió al señor capitán don Jerónimo Bravo de Sotomayor, alcalde ordinario de ella, la cobranza de las derramas de la puente que tocaron

á los valles de Aconcagua, Chuapa y la Ligua y Quillota, y las de esta ciudad al señor capitán Francisco de Fuenzalida, y que lo que 、se cobrare entre en poder del depositario general, y para apremiar á los alguaciles á que la cobren y señalarles por su trabajo lo que han de llevar las personas que las cobraren, conque sea con la mayor moderación posible, que para todo lo dicho le dieron comisión en forma, cual de derecho se requiere.

SOBRE LAS CASAS DE CABILDO.-En este cabildo se trató de la obra y postura de las casas de cabildo, y respeto de estar á cargo del general don Pedro Lisperguer las obras públicas, y hábérselas remitido este Cabildo y Su Señoría, dieron por libre á Hernando Báez, y no se admite su postura.-Don Florián Girón.-Don Jerónimo Bravo de Sotomayor.-Francisco de Fuenzalida.-Don Pedro Lisperguer. -Don Francisco de Eraso.-Andrés Enríquez Yúñez.-Luis Monte de Sotomayor.-Joán de Allende Villela. Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

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CABILDO DE 20 DE OCTUBRE DE 1623.

COMISIÓN PARA COBRAR LA DERRAMA DE LA PUENTE.-En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte días de el mes de otubre del año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, donde acordaron que el señor Juan de Allende y el señor capitán Luis de Toro Mazote, regidores, tomen á su cargo, y el señor alcalde, á quien está remitido la cobranza de la derrama de la puente, para que se haga con brevedad, como conviene; y para ello les dieron comisión en forma.Don Florián Girón.-Don Jerónimo Bravo de Sotomayor.-Francisco de Fuensalida.-Don Francisco de Eraso.-Luis de Toro Mazote.Joán de Allende Villela.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 27 DE OCTUBRE DE 1623.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y siete de otubre de el año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

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