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señores de la Real Audiencia confirmación de todo lo fecho para que se consiga el buen efecto que se desea.

SOBRE SACAR CARNEROS.-En este cabildo se dió comisión al señor Juan de Allende, regidor de este Cabildo, para que vaya á todas las partes de esta ciudad donde entendiere hay carneros, y mande á todos los que los tienen los traigan á esta ciudad, donde los venderán á cuatro reáles; y no queriéndolos dar, los tome á tres reales y traiga á esta ciudad por cuenta de ella, donde el señor capitán Francisco de Fuenzalida se obliga de pagarlos al dicho precio, lo cual sea hacia la banda de la Angostura. Y el señor capitán Miguel de Zamora vaya al valle de Quillota y Aconcagua y haga lo propio y saque los indios para la obra de la puente.

Y lo firmaron.

TESORERO.-En este cabildo pareció y se presentó Juan de Ugarte[con] un título de tesorero de la santa cruzada y una cédula de S. M. en que manda se reciba la santa bula, la cual la Justicia y Regimien. to de esta ciudad obedecieron y pusieron sobre su cabeza, y mandaron se guarde como S. M. manda y se apregone acudan todos los vecinos y moradores de esta ciudad, y diputaron á los señores Andrés Enríquez y sargento mayor Andrés Ximénez de Lorca para que salgan con la dicha santa bula.-Don Florián Girón.-Don Jeró nimo Bravo de Sotomayor.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Fuenzalida.-Andrés Enríquez Yáñez.-Diego de Morales.-Andrés Ximénez de Lorca.—Joán de Allende Villela.—Luis de Toro Mazote.— Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 9 DE AGOSTO DE 1623.

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SOBRE LA DERRAMA DE LA PUENTE.- En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en nueve días del mes de agosto de el año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado para ver la derrama que está fecha para la obra de la puente, y acordaron, habiéndola visto, la aprobaron y mandaron que se pida confirmación de ella á los señores de la Real Audiencia deste reino.

SOBRE QUE SE VENDA VINO NUEVO MOLLAR.-En este cabildo se mandó que se venda el vino añejo en solas dos pulperías y en las demás se venda vino mollar nuevo sólo y no otro, á razón de tres cuartillos por un real, y los señores alcaldes señalen las pulperías y vean el vino y den las licencias para ello, á quien lo remiten.

Y lo firmaron.-Don Jerónimo Bravo de Sotomayor.-Francisco de Fuenzalida.-Alonso del Campo Lantadilla.-Andrés Enriquez Yáñez. -Diego de Morales.—Andrés Ximénez de Lorca.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 18 DE AGOSTO DE 1623.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y ocho días de el mes de agosto de mill y seiscientos y veinte y tres años, la Justicia é Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado para tratar lo que convenga, y acordaron lo que se sigue.

LICENCIA.-En este cabildo Francisco de Toledo y Arbildo, regidor de él, pidió licencia para ir á la ciudad de los Reyes á traer su casa y mujer, y consideradas las justas causas, le concedieron la dicha licencia por seis meses, desde el día que se embarcare.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor al capitán Andrés Illanes de Quiroga, por el tiempo acostumbrado, y el señor corregidor le entregó la vara de la real justicia, habiendo hecho el juramento.

LICENCIA PARA UNA PULPERÍA.-En este cabildo se le dió licencia á Matías Enríquez, mulato, herrador, para que ponga una pulpería, dando las fianzas acostumbradas.

Y lo firmaron.-Don Florián Girón.-Don Jerónimo Bravo de Sotomayor. Francisco de Fuenzalida.-Alonso del Campo Lantadilla.Francisco de Toledo y Arbildo.-Andrés Ximénez de Lorca.-Andrés Enríquez Yáñez.-Andrés Illanes Quiroga.-Joán de Allende Villela.— Luis de Toro Mazote.-Luis Monte de Sotomayor.-Aute mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano de cabildo.

CABILDO DE 25 DE AGOSTO DE 1623.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cinco de agosto de el año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue.

SOBRE LA PUENTE.-En este cabildo el señor capitán Francisco de Fuenzalida, alcalde ordinario de esta ciudad, dijo: que por cuanto habiéndole Su Señoría encargado la fábrica de la puente de Maipo

con el deseo que tiene del aumento y bien de esta república, se encargó de ella con mucho gusto, y le tiene de proseguir en ella, y que deseando su mayor acierto y mejor conclusión, ha considerado cómo la expiriencia ha mostrado las veras con que el general don Pedro Lisperguer, corregidor que fué de esta ciudad y teniente de capitán general, vecino encomendero de ella, ha acudido al bien general de ella, y la obra que hizo del tajamar de el río de esta ciudad, con que se reparó la mayor parte de ella, que por el poco pusible de esta ciudad parecía impusible, y la facilidad con que la hizo, por los muchos criados, bueyes, carretas y herramientas, oficiales de todos oficios que propios tiene, con que ayudó á esta ciudad, y muy grandes caudales de hacienda y ciencia, y tiene para sí que si se le encargase la dicha obra, tendrá el efeto que se desea, con mucho menos costa y tiempo, por las razones referidas, porque su merced no podrá acudir con la liberalidad que suele el dicho general don Pedro, por no tener él hacienda que quisiera para servir á esta ciudad; demás de que todas sus fuerzas y la hacienda que tiene empleará en su servicio, no queriéndola aceptar el dicho general don Pedro, y encargándosela y aceptando el hacer la dicha puente, su merced ayudará en todo lo que se le ordenase por este Cabildo, y acudirá á la obra de las casas de cabildo, que son tan nescesarias, que por el deseo que tiene del mayor aumento y acierto de las obras públicas, suplica á Su Señoría traten lo que convenga y lo acuerden, á que acu.. dirá como tiene ofrecido.

Y vista por Su Señoría la propusición de el señor alcalde, agradecieron el buen deseo de su merced, y acordaron que el señor general don Florián Girón, corregidor de esta ciudad, y los señores alcaldes, de parte de este Cabildo, pidan al dicho general don Pedro acepte el tomar á su cargo la obra de la puente, que queriéndolo hacer, este Cabildo le nombrará y dará para ello todo su poder cumplido.

PROCURADOR DE LA CIUDAD.-En este cabildo, atento al ausencia que hace el capitán Miguel de Zamora, procurador general de esta ciudad, se nombró en su lugar por tal procurador general y mayordomo de ella al señor Juan de Allende, procurador, digo, regidor de este Cabildo, y para usar el dicho oficio le dieron poder en forma. Y lo firmaron.-Don Florián Girón.-Francisco de Fuenzalida.Andrés Enríquez Yáñez.-Andrés Illanes Quiroga.-Andrés Ximénez de Lorca.-Joán de Allende y Villela.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1623.

En la ciudad de Santiago de Chille, en siete días de el mes de septiembre de el año de mil y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue. Trataron algunas cosas que se difirieron para otro cabildo.-Don Jerónimo Bravo de Sotomayor.-Francisco de Fuenzalida.-Andrés Illanes Quiroga.-Juan de Allende Villela.-Luis de Toro Mazote.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1623.

En la ciudad de Santiago de Chille, en quince días de el mes de septiembre de el año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

SOBRE MEDIDAS.-En este cabildo se mandó se apregone pública. mente que dentro de quince días, en todas las chacras de esta ciudad, donde siembran y cogen, haya y tengan media y almud sellado, so pena de diez patacones aplicados para la cámara de S. M. y gastos de la visita que se ha de hacer, la cual se comete al señor capitán Francisco de Fuenzalida para que la haga dos leguas á la redonda, y en los partidos se dé cuenta á los corregidores y demás que se ejecutará la pena de la ordenanza.

PETICIÓN DEL PROCURADOR DE LA CIUDAD EN QUE PIDE HAYA PESO PÚBLICO DE MEDIA ARROBA PARA ARRIBA.-En este cabildo se presentó por el procurador general de esta ciudad una petición y se mandó asentar en este libro con lo proveído á ella al fin de cada capítulo, su tenor de la cual es como se sigue:

Joán de Allende Villela, regidor y procurador general de esta ciu dad, digo: que Vuesa Señoría debe mandar que en esta ciudad haya un peso público donde se pesen todas las cosas de media arroba para arriba de las que se compran y venden, por los fraudes é inconvenientes que de no haberle se recrecen, por pesarse con romanas tan diferentes unas de otras que ninguna viene jamás igual y es mucha la cantidad que se desfrauda con las dichas romanas, por pesarse muy de ordinario con ellas en esta ciudad y fuera dél, como es cera,

sebo, grasa, yerba, azúcar, sal, zarzaparrilla y otras cosas, para lo cual es muy nescesario haya peso de balanza, que, demás de ser tan conveniente el dicho peso, es también en aumento de los propios y rentas de esta ciudad, que se puede arrendar y poner en pregones á las personas que más dieren, poniendo arancel de lo que se ha de llevar por cada peso que se pesare, que Vuesa Señoría señalará, y que la tal persona fuera de esta ciudad, pueda asimismo, como cosa suya, dar premiso que con balanzas y romanas puestas en fiel y aprobadas por el contraste que está señalado por Vuesa Señoría, puedan pesar el sebo y las demás cosas, pagando sus derechos conforme se pusiere por el dicho arancel.

AUTO PROVEÍDO SOBRE LO DICHO.-E visto por Su Señoría, remitieron el proveer y ordenar lo que toca á este capítulo y lo contenido en él, y ver la utilidad y el orden que se ha de tener, á los señores alcaldes ordinarios, á quien para ello dieron poder y comisión en forma.

PEDIMENTO SOBRE QUE SE MANIFIESTEN TODAS LAS ROMANAS PARA QUE SE PONGAN EN FIEL.-Item, es necesario primero y ante todas cosas se eche el bando que todas las personas que tuvieren romanas las manifiesten ante Vuestra Señoría para que se pongan en fiel por el contraste que está nombrado, y habiéndose ajustado y aprobado, se le entregue á cada uno la tal romana puesto en ella el sello de esta ciudad y asentándose en el libro de este Cabildo ante el escribano de él, y que tan solamente se pueda pesar cosa alguna en esta ciudad ni fuera dél, sino fuere con las dichas romanas y balanzas aprobadas, como arriba digo, y cada año se haga la dicha manifestación, para cuyo efeto y que venga á noticia de todos se eche el dicho bando señalando término competente á los presentes y ausentes de esta ciudad conforme la distancia que hubiere de ella.

AUTO PROVEIDO SOBRE LO DICHO.--Y visto por el dicho Cabildo, mandaron que se apregone en la plaza de esta ciudad que todas las personas que tienen romanas y usan de ellas en toda la jurisdición de esta ciudad las vengan á manifestar, ajustar y afinar, y no usen de ellas sin testimonios de la dicha manifestación, so pena de perdidas y de cincuenta pesos aplicados para la cámara de S. M., la mitad, y la otra mitad para juez y denunciador, y las dichas romanas, el precio de ellas se aplica para obras públicas de esta ciudad.

PEDIMENTO SOBRE QUE EN LAS CHÁCARAS Y MOLINOS Y ESTANCIAS HAYAN MEDIAS Y ALMUDES SELLADOS.-Item, asimismo hay grandes fraudes así en esta ciudad como en las estancias, chácaras é molinos su distrito, porque en ninguna de ellas tienen las medias fa

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