Imatges de pàgina
PDF
EPUB

Rodriguez de Ovalle.-Don Agustín de Arévalo Briceño.-Alonso de Salinas.-Juan Bautista de Ureta.Don Cristóbal de Ahumada.Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 1.o DE MARZO DE 1622.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en primero de marzo de el año de mill y seiscientos y veinte y dos, ante mí el escribano de cabildo la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue.

SOBRE EL SALARIO DEL ESCRIBANO DE CABILDO.-En este cabildo se mandó al procurador de la ciudad que con el letrado de ella acudan á la causa que contra mí el escribano se sigue sobre el salario que se me debe pagar de el dicho oficio y tomen los apuntamientos qne diere el señor tesorero Jerónimo Hurtado de Mendoza y para ello les dieron comisión en forma.

SOBRE EL PAN.-En este cabildo se mandó que se guarde la pos tura que ha fecho en el pan y en el vino y se castigue á los que lo inovaren, y se comete al señor Licenciado Toro, alcalde ordinario, la ejecución de ello, atento á las ocupaciones que el señor corregidor tiene, y para hacer y ordenar todo lo que convenga le dieron poder y comisión en forma.

Y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gonzalo de los Ríos. -Licenciado Toro.-Jerónimo Hurtado de Mendoza. Alonso del Campo Lantadilla-D. Francisco de Eraso.-Ginés de Toro Mazote.Juan Bautista de Ureta.-Gregorio Serrano.-Alonso de Salinas.-Don Cristóbal de Ahumada.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 4 DE MARZO DE 1622.

ADMINISTRADOR DE RAPEL DON JUAN ABAD.-En la noble y leal ciudad de Santiago de Chille, en cuatro días de el mes de marzo de el año de mill y seiscientos y veinte dos, ante la Justicia y Regimiento de esta ciudad que abajo firmaron sus nombres, Juan Abad presentó un título en que el señor don Pedro Sores de Ulloa, gobernador de este reino, le nombra por administrador de Rapel y Ligueimo, refrendado de Pedro Valiente, su fecha en veinte y siete de enero de

este año y aprobado y calificado conforme á la cédula real por el sefor dotor don Cristóbal de la Cerda, oidor más antiguo de esta Real Audiencia, y pidió le reciban al uso de él y juró en forma de lo usar como debe y es obligado y prometió de dar cuenta con pago de todos los bienes de su cargo, para lo cual dió por sus fiadores al licenciado Juan de Morales Negrete y Diego de Morales, vecinos de esta ciudad; los cuales y cada uno in solidum salieron por fiadores de el dicho Juan Abad y se obligaron que hará y cumplirá todo lo que tiene prometido y jurado y debe y es obligado y dará cuenta con pago de todos los bienes de su cargo y pagará el alcance, donde nó, por él lo pagarán log otorgantes, y hicieron de causa ajena suya propia y renuncian la excusión y leyes de la mancomunidad y la división y principal y fiadores, y obligaron sus personas y bienes y renunciaron las leyes de su defensa.

Testigos: Antonio de Bocanegra, Andrés Barona y Miguel de Miranda.

Y los dichos señores de cabildo le hubieron por recibido al uso del dicho oficio. Licenciado Toro.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Ginés de Toro Mazote.-Diego de Morales.-El licenciado Juan de Morales Negrete.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 8 DE MARZO DE 1622.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en ocho de marzo de el año de mill y seiscientos y veinte y dos, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue.

ALCALDE DE AGUAS.-En este cabildo pareció Gaspar Nieto, alcalde de aguas nombrado para este presente año, el cual, habiendo jurado en forma de derecho de lo usar como debe y es obligado, y se le entregó la vara de la real justicia:

PETICIONES.-En este cabildo se presentó algunas peticiones y mandaron á ellas lo que se decretó.

DIPUTADOS DEL HOSPITAL.-En este cabildo se nombró por dipu. tados del hospital al señor contador y al señor alguacil mayor.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gonzalo de los Rios. Licenciado Toro.-An tonio de Azoca.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Alonso del Campo

Lantadilla.-Don Francisco de Eraso.-Don Agustín de Arévalo Briceño.-Gregorio Serrano.-Alonso de Salinas.-Don Cristóbal de Ahumada.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 22 DE MARZO DE 1622.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y dos días de el mes de marzo de el año de mill y seiscientos y veinte y dos, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue.

BIENVENIDA AL SEÑOR GOBERNADOR.-En este cabildo se trató acerca de la venida del señor gobernador don Pedro Sores de Ulloa y qué personas le han de ir á dar la bienvenida; y habiéndolo votado acordaron y votaron por más votos que vayan á dar la bienvenida el señor depositario general y el señor capitán don Francisco Rodríguez de Ovalle, regidores; y habiéndose excusado el capitán don Francisco Rodríguez de Ovalle por decir que está impusibilitado y falto de salud y no poder ir y quedó de dar la cena en la chacra de doña Inés de León y por su compañero el capitán don Agustín Briceño.

LICENCIA Á DON CRISTÓBAL DE AHUMADA.-En este cabildo por petición pidió licencia don Cristóbal de Ahumada, regidor de esta ciudad, para ir á la provincia de Cuyo; y habiéndolo tratado, le dieron licencia por el término de el derecho.

Y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gonzalo de los Ríos. -Licenciado Toro.-Antonio de Azoca.-Alonso del Campo Lantadi lla.-Ginés de Toro.-Don Francisco de Eraso.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Juan Bautista de Ureta.-Alonso de Salinas.Don Agustín de Arévalo Briceño.-Gregorio Serrano.-Don Cristóbal de Ahumada.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

i

CABILDO DE 1.° DE ABRIL DE 1622.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en primero día de el mes de abrill de el año de mill y seiscientos y veinte y dos, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue.

RECIBIMIENTO DEL GOBERNADOR.--En este cabildo se trató de el recibimiento del señor Gobernador y acordaron que los señores alcal

des y el señor contador hagan hacer la portada y aderezar las calles como se acostumbra.

COMISIÓN PARA LO DICHO.-En este cabildo se mandó que el caballo que se ha de comprar para el señor Gobernador [se] pague de cualesquier bienes de la ciudad en el ínterin que se aplica de qué se pague; y para concertarlo y disponer todo lo que se ha de prevenir se remitió á los señores alcaldes y al señor contador para que dispongan lo necesario para el dicho recibimiento.

Y lo firmaron.-Don Gonzalo de los Ríos.-Antonio de Azoca.Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Don Agustín de Arévalo Briceño.-Gregorio Serrano.-Alonso de Salinas.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 7 DE ABRIL DE 1622.

En la ciudad de Santiago de Chile, en siete días del mes de abril de mill y seiscientos y veinte y dos años, la Justicia é Regimiento desta dicha ciudad, habiéndose juntado á cabildo como lo han de uso y costumbre, paresció el sargento mayor Andrés Jiménez de Lorca y presentó un título del tenor siguiente.

TÍTULO DE PROTETOR DE BELICHES Y GUARPES DE ANDRÉS JIMÉNEZ DE LORCA.-Don Pedro Osores de Ulloa, caballero del hábito de Alcántara, del Consejo de S. M., gobernador y capitán general deste reino de Chille, presidente de la Real Audiencia que reside en la ciudad de Santiago, etc.

Por cuanto por lo mucho que importa al aumento y bien y utili dad de los indios naturales de la ciudad de Santiago y su distrito y de los guarpes naturales de la provincia de Cuyo y de los demás que de ella vienen á la dicha ciudad á hacer sus mitas, conviene proveerles protetor y defensor general y para ello nombrar persona de calidad, entera satisfación, cristiandad y confianza para que, incluso en uno los oficios que usaban de protetor de la dicha ciudad de Santiago el licenciado Francisco Descobar y el de la provincia de Cuyo el capitán Gonzalo Becerra, le use y juntamente sea administrador general de los bienes de comunidad, como es de censos, rentas y otros géneros que les pertenecen; y porque todas las partes necesarias que se requieren para el dicho oficio y cargo de protetor general y administrador general concurren en la del sargento mayor Andrés Ximé

nez de Lorca, que ha servido á S. M. de veinte y ocho años á esta parte, como fué en el reino de Nápoles, estado de Milán, Saboya y Borgoña y en el presidio de Cádiz ocupó puesto de sargento, y habiendo ido á la Corte á sus pretensiones salió por alférez aprobado por el Real Consejo de una de diez compañías que vinieron de socorro á la guerra déste, adonde por sus muchos y buenos servicios ha sido ocupado en puestos de capitán de infantería española dos veces y una de arcabuceros y capitán de la compañía de infantería que está de presidio en el fuerte de Talcamávida, donde fué otra vez proveído por castellano y cabo dél y de Jesús María y sargento mayor deste reino de Chille, en cuya asistencia del tiempo que usó el dicho oficio de sargento mayor ha tenido muchos, muy particulares y buenos efetos importantísimos al servicio de S. M. que han surtido de entradas, malocas y corredurías que ha hecho en la tierra de guerra, adonde ha muerto y preso muchos indios y entre ellos capitanes muy belicosos y otros caciques principales, piezas y caballos, dando buena cuenta de todo y de lo demás que ha sido á su cargo; por cuyo valor y sus muchos aciertos, después de haberle ocupado en el dicho puesto de sargento mayor, el señor gobernador Fernando Talaverano le conservó en él el señor presidente don Lope de Ulloa y Lemos hasta que por su fin y muerte vino á subceder en este gobierno el señor gobernador dotor don Cristóbal de la Cerda, mi antecesor, habiéndole hallado en el dicho puesto y como á persona práti ca y de más expirencia de la guerra deste reino le sacó de ella y le envió a la ciudad de los Reyes por embajador y á dar cuenta del esta. do de la dicha guerra y necesidades deste reino al señor Marqués de Guadalcázar, virrey de los del Pirú, y por falta del dicho señor Virrey la dió á la Real Audiencia, y teniendo sus pretensiones en buen estado, por más servir á S. M., se ofreció volver cerca de mi persona, como lo ha hecho á satisfación mía, como todo lo susodicho consta por sus papeles, [á] que en todo me remito; en cuya atención y que al presente no hay en qué ocuparle conforme sus muchas partes y buenos servicios, en el ínterin que se ofrezca ocasión de hacerle mayor merced, y que por la información que se hizo por mi mandado me consta no ser persona comprehendida en la cédula prohibitoria de Su Majestad en que manda que ningún criado, pariente, familiar de ninguno de los virreyes, presidentes é oidores, gobernadores como corregidores, oficiales reales ni otros ministros suyos de las Indias pueda ser proveído en ningún oficio; por la presente, en nombre de S. M. y en virtud de sus reales poderes que para ello tengo, nombro y proveo

« AnteriorContinua »