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ciembre del dicho año de seiscientos y veinte y dos, en que declaró ser digno y merecedor el dicho capitán Juan Pérez de Cáceres de cualesquier mercedes que en nombre de S. M. se le hicieren, el cual dicho auto, según y como en él se contiene, se manda llevar á debida ejecución con efeto, atento á que, como en él se declara, consta á los dichos señores que en este reino de ordinario muchos capitanes y otras personas principales comen con los gobernadores dél.

Y ansí lo proveyeron y rubricaron en grado de revista.-El Licen ciado Machado.-El doctor Narváez y Valdelomar.-Ante mí.-Bartolomé Maldonado.

JURAMENTO. Y los dichos capitanes don Alvaro de Navia y Juan Pérez de Cáceres juraron por Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar los dichos oficios de administradores para que son elegidos y nombrados, según se les manda, deben y son obligados, procurando el bien, aumento y conservación de los dichos indios, pueblos y comunidades, y tendrán de sus bienes cuenta cierta, leal y verdadera para la dar cada vez y cuando les fuere mandado, y pagarán el alcance que les fuere fecho y todo aquello que contra ellos fuere juzgado y sentenciado: para lo cual obligaron sus personas y bienes y renun ciaron las leyes de su defensa con la general que lo prohibe, y ofrecieron fianzas como se les manda.

Y vistos por su señoría del dicho Cabildo los dichos títulos y jura. mentos, mandaron que den las fianzas á contento del protetor, con lo cual les hubieron por recebidos al uso de los oficios para que son nombrados, segun que Su Señoría manda.

Y lo firmaron los dichos señores capitulares.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Fuenzalida.-Alonso del Campo Lantadilla.Francisco de Toledo y Arbildo.-Andrés Enríquez Yáñez.--Diego de Morales.--Luis Monte de Sotomayor.-Luis de Toro Mazote.--Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 27 DE ENERO DE 1623.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y siete días de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

CUENTAS Y COMISIÓN DEL TAJAMAR.-En este cabildo se remitió al señor capitán Francisco de Fuenzalida, alcalde ordinario de esta

ciudad, para que vea las cuentas y derramas de el tajamar y puente que deben dar las personas que lo han tenido á cargo y las resultas que hay por cobrar y lo que faltare lo haga cobrar, y asimismo de las derramas y cuentas de propios que son á cargo del procurador de esta ciudad las concluya y ajuste, nombrando para ellas contador, y que lo sea Martín de Briones, á quien asalaríe con la mayor comodidad que ser pueda: lo cual mandaron que, sin embargo de lo que se había dado á Juan de Allende, se guarde y se le da comisión en forma cual de derecho se requiere y para todo aquello que convenga y para saber y averiguar qué se ha hecho y donde está la madera y teja de las casas de cabildo y cárcel de ella.

FIEL EJECUTOR.-Por estar ocupado el señor capitán don Francisco de Eraso, alcalde ordinario, se nombró por fiel ejecutor al señor Francisco de Toledo Arbildo, regidor, el cual lo aceptó, y juró de lo usar como debe.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Fuenzalida. -Alonso del Campo Lantadilla.--Francisco de Toledo y Arbildo.--Andrés Enríquez Yáñez.--Diego de Morales.-Luis Monte de Sotomayor.—Luis de Toro Mazote.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano de cabildo.

CABILDO DE 27 DE ENERO DE 1623.

SOBRE EL ALCALDE.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y siete días de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y Regimiento de esta ciudad viernes tarde, de pedimiento de el señor capitán Francisco de Fuenzalida, se juntaron en su lugar acostumbrado, donde el susodicho dijo que ya constaba á Su Señoría cómo los señores de la Real Audien cia de este reino han declarado por nula su elección y mandado se entregue la vara de alcalde al sargento mayor Fernando de Castroverde Valiente con penas que se le han puesto, y así para que surta efecto el auto de los dichos señores viene á dejar la vara y entregarla á Su Señoría.

Y habiendo tratado sobre ello se acordó llamasen al letrado de la ciudad para mejor proveer justicia; y habiendo venido el dicho letrado Segura, que lo es, y vista una real ejecutoria y sobre carta despachada por la Real Audiencia que residió en la ciudad de la Concepción deste reino, en que en conformidad de una real cédula en ella inserta, y de pedimiento del capitán Jerónimo de Molina, vecino mo

rador de esta ciudad, se mandó y manda á este Cabildo que en sus elecciones de cada año elijan la mitad de los alcaldes y regidores de los vecinos moradores y la otra mitad de los vecinos encomenderos, declarando por ningunas las que en contrario se hicieren; y visto que está obedecida la dicha real ejecutoria y sobre-carta y en su ejecución y cumplimiento en costumbre este Cabildo de más de cuarenta y siete años de hacer sus elecciones la mitad de vecinos moradores, y porque el dicho sargento mayor Fernando de Castroverde Valiente no lo es sino vecino encomendero y que por tal ha sido electo en regidor en otros cabildos, que fué la causa de su excusa y que por ser tal vecino encomendero fué nula su elección en conformidad de lo proveído por la dicha Real Audiencia pasada, y por el consiguiente, por parecer jurídica la elección que se hizo en el dicho capitán Francisco de Fuenzalida Guzmán, que es vecino morador de esta ciudad y en quien concurren todas las calidades que la dicha real provisión sobrecarta refiere, acordaron que por agora el procurador general de esta ciudad suplique de lo proveído por los señores presidente é oidores de la Real Audiencia de este reino, haciendo presentación de la dicha real provisión sobre-carta, por donde parece está ya juzgado no poder hacer este Cabildo elección en dos vecinos encomenderos, como lo es el dicho sargento mayor Fernando de Castroverde Valiente, y en orden al cumplimiento de ella haga todas las diligencias que judicial y extrajudicialmente convengan, para lo cual le dieron poder en forma para que Su Alteza, informado de lo proveído y mandado por la dicha real sobre-carta, provea lo que fuere justicia, y en el ínterin que sale en revista y otra cosa se provea y mande por los dichos señores, declararon no haber lugar de admitir al dicho capitán Francisco de Fuenzalida que deje la dicha vara.

Y así lo proveyeron y firmaron.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Fuenzalida.-Alonso del Campo Lantadilla.- Francisco de Toledo y Arbildo.- Andrés Enriquez Yáñez.-Diego de Morales.-Luis Monte de Sotomayor.—Ante mí.—Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 3 DE FEBRERO DE 1623.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en tres días de el mes de hebrero de el año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

CASAS DE CABILDO.-En este cabildo se mandó, habiendo tratado de la necesidad que esta ciudad tiene de que se hagan las casas de cabildo y que se haga una planta en la forma que más convenga, la cual haga y tome á su cargo el señor procurador general de esta ciu dad, tratándolo con personas expertas y de ciencia y expirencia en la materia y comunicándolo con los señores alcaldes y regidores, se apregone públicamente por tiempo de nueve días en la plaza de esta ciudad para que si hay alguna persona que las quiera hacer á destajo ó parte de ellas, parezca á hacer postura.

COMISIÓN Á DIEGO DE MORALES SORRE EL ABASTO DEL VINO.-En es te cabildo se mandó que el señor capitán Diego de Morales acabe de visitar las bodegas de esta ciudad y su juridición, dos leguas al rededor, y de todas sin ecetar ninguna tome el tercio de ello de cada una y lo reparta á los pulperos para que den abasto á esta ciudad, á los cuales apremien á que lo paguen á sus dueños á dos patacones, que es el precio mayor á que al presente se le pueden dar, y los pulperos por la costa y mermas y intereses de su trabajo lo vendan á precio de diez y ocho reales la arroba y no más; y para hacer que tenga efeto le dieron poder y comisión en forma cual de derecho se requiere, y se les mande á los pulperos no vendan ni tengan otro vino alguno ni lo compren de ninguna persona ni lo revuelvan, so pena de veinte patacones y perdido el vino, aplicado todo para la cámara de S. M. y gastos de este Cabildo por mitad.

Y con esto se acabó el cabildo, y lo firmaron.

LICENCIA PARA MATAR OVEJAS.-En este cabildo se le dió licencia al-depositario general de esta ciudad para matar ciento y cincuenta ovejas para costales.

LICENCIA PARA HACER ADOBES.-En este cabildo se le dió licencia y confirmó la que se le dió el pasado al Licenciado Toro para hacer seis mill adobes detrás de el tajamar, conque no hagan hoyos; y lo firmaron.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Fuenzalida.— Ginés de Toro Mazote.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Andrés Enríquez Yáñez.-Diego de Morales.-Luis de Toro Mazote.-Ante mí. -Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 14 DE FEBRERO DE 1623.

En la ciudad de Santiago de Chille, en catorce días de el mes de hebrero de el año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y

Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

COMISIÓN Á DIEGO DE MORALES.-En este cabildo se trató cuánto importa se haga la obra de la puente de Maipo y se acuda á prevenir la madera y carretones necesarios para la dicha obra y se nombre persona que la tome á cargo de este Cabildo y acuda á todo lo necesario y á sacar los indios de los pueblos y estancias para la dicha obra y todos los demás adherentes.

Y acordaron que el señor Diego de Morales tome á su cargo, como regidor que es de este Cabildo, el ir á hacer cortar la madera necesaria para la dicha obra y hacer carretones para traella y sacar los indios y peltrechos necesarios para que tenga efeto, y que nombre alguaciles y personas que le ayuden, en conformidad de la memoria que tiene fecha, que para todo lo necesario y dependiente á la dicha obra y traer vara de la real justicia y los ministros que nombrare le dieron comisión en forma como de derecho se requiere y para pedir confirmación de esta comisión para su buena ejecución á los señores de la Real Audiencia.

Y con esto se acabó, y lo firmaron.-Don Francisco de Eraso.Francisco de Fuenzalida.-Ginés de Toro Mazote.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Andrés Enríquez Yáñez.-Diego de Morales. -Joán de Allende.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 17 DE FEBRERO DE 1623.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez y siete de hebrero de el año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

TÍTULO DE TENIENTE DE CAPITÁN GENERAL DE DON FLORIAN XIRÓN. -Don Pedro Osórez de Ulloa, caballero de la Orden de Alcántara, del Consejo de S. M., su gobernador y capitán general deste reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en ella reside.

Por cuanto al servicio de S. M. conviene elegir y nombrar persona de calidad, partes y suficiencia que use el oficio y cargo de mi lugar-teniente de capitán general de la ciudad de Santiago, su distrito, puerto de Valparaíso hasta el corregimiento de Maule y la ciudad de la Serena, en lugar del general don Pedro Lisperguer, por haberle suspendido los señores de la Real Audiencia por dos años por el des a

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