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Con arreglo á las esplicaciones del Doc-
tor D. Juan Manuel Montalvan Catedrático
de 5.o año de jurisprudencia en la Univer-
sidad de Madrid,

POR LOS BACHILLERES EN DERECHO,

DON PEDRO NOLASCO BLANCO Y DON MAMERTO DIEZ.

TOMO II.

l l l l l l l l l l l l go

MADRID.-1845.

IMPRENTA DE D. MANUEL ALVAREZ.

Calle de la Almudena núm. 119.

"EXCLUIDO DE PRESTAMO"

PHAINĀ

X53214734 X

CAPITULO IV.

DE LA MAGISTRATURA.

I. Disposiciones del Fuero Juzgo respecto de ella, jueces; vicarios, mandaderos de paz, jueces de avenencia.

II. Tiufados, Quingentarios, Centenarios, Decanos.
III. Duques y Condes, Gardingos, Vicarios.

IV. Otros varios magistrados de que hace mencion el código gótico.

V. Influencia de los obispos en los juicios.

VI. Estado judicial en tiempo de los árabes.

VII. Magistrados de que hace mencion el Espéculo. Alcaldes, Adelantados mayores y menores, Merinos mayores y menores, Alcaldes de avenencia.

VIII. Doctrina del Fuero Real, es el primer código que hace mencion de escribanos.

IX. Disposiciones de las Partidas en esta materia.

X. Alteraciones de la Magistratura en las cortes de Zamora

de 1274.

XI.

Notable institucion del reinado de D. Alonso X.

XII. Creacion de las Audiencias y arreglo en la magistratura. XIII.

Nueva reforma.

XIV. Los tutoręs de D. Juan II no formaron dos Audiencias. XV. Estado de estas en tiempo de los Reyes catolicos. XVI. Engrandecimiento de las Audiencias y su estado en tiempo de Carlos V, Felipe II y Carlos IV.

XVII. Situacion de los tribunales antes del año 1812.

XVIII. Artículos de la constitucion de 1837, que se ocupan del poder judicial y reforma de 1843.

I.

En todos tiempos ha tenido esta respetable clase la mas elevada y noble mision que cumplir, enemiga del criminal y protectora del inocente siempre, ha desempeñado su cometido con celo, actividad y prudencia. y encargada de corregir las costumbres, por medio de su imparcial y justa administracion la debemos considerar como un tutor de la sociedad por quien vigila estando todos obligados á cumplir esactamente nuestros deberes respetando su autoridad. Para tomar conocimiento de ella, haremos su historia principiando desde el Fuero Juzgo.

Repetiremos aqui, desde luego este código reconoce como única fuente y origen de toda jurisdiccion á solo el monarca á quien concede los nombramientos y destituciones de los Jueces y Magistrados y aun juzgar por sí mismo ciertas y determinadas controversias. El sistema judicial del Fuero Juzgo está tomado de las costumbres germanas haHlándose mas desenvuelto que en estas, pasemos á ecsaminarle.

El conocimiento de toda causa asi civil como criminal competia à los duques y condes de que despues hablaremos: mas como las atribuciones de estos eran igualmente cuidar del gobierno politico de las provincias y ciudades, no pudiendo asistir á los tribunales con la asiduidad y detencion indispensables para enterarse de la justicia de las partes, nombraban sustitutos à quienes delegaban todo su poder y autoridad con el título de jueces, y para suplir, la ausencias y enfermedades de estos se

nombraba otro juez estraordinario llamado Vicario. Se conocian ademas otros jueces estraordinarios nombrados por el rey y llamados mandaderos de paz eran parecidos á nuestros alcaldes constitucionales; y solo entendian en los asuntos que les encargaban los príncipes ó en aquellos que era facil avenir á las partes, siendoles prohibido entender ni sentenciar en negocios de diferente clase que estos. Habia otros jueces nombrados por las partes que recibian el nombre de jueces de avenencia; servian de arbitros y sus facultades eran mas limitadas que las de los anteriores que recibian sus poderes inmediatamente del monarca, solo podian intervenir en los negocios de los particulares con tal que fue sen civiles, pues en los criminales, aun en el caso que las partes quisiesen, les estaba prohibido, igualmente que el juzgar en territorio ageno.

II. Los Tiufados palabra que en lengua gótica significa segun algunos persona alta y sublime, eran una especie de coroneles que mandaban un regimiento de mil hombres, entendian ademas como jueces ordinarios de su tiufadia ó regimiento en todos los negocios de sus subordinados, evitaban que se fuesen al enemigo, castigaban toda falta y esceso cometido en campaña y cuidaban de la puntual observancia de la disciplina, estando prevenido que el que no tuviese satisfaccion del Tiufado pudiera repudiar su tribunal y presentarse al del Duque. Estos jucces fueron conocidos en los Fueros de Castilla con el nombre de Alcaldes Mamposteros y su origen data de la conquista de España por los visigo

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