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guarda del Evangelio, preso y aherrojado en la cárcel de la obediencia de esa misma
regla, no hago lo que quiero sino lo que aborrezco. Y pues mis pecados no me dan
lugar para que yo en esto me pueda emplear, acordé enviar á vosotros, confiado que
por virtud de la obediencia, por la cual vais, andando con estos dos piés que tengo
dicho, que son los del amor de Dios y del prójimo, podreis correr de manera que
digais con el Apóstol: Sic curro, non quasi in incertum, pues correis por los mandamien-
tos de Dios: Sic pugno, non quasi aerem verberans, pues vuestro cuidado no ha de ser en
guardar cerimonias ni ordenaciones, sino en la guarda del Evangelio, y regla que pro-
metistes. Y porque en tan espiritual y alto edificio no os falte el fundamento de la
humildad, tened siempre delante de los ojos aquellas palabras: No somos suficientes
de nosotros, mas nuestra suficiencia y habilidad es de Dios. Y porque este conoci-
miento y humildad no emperece los piés que tengo dicho para
ir por
los trabajos,
diciendo: No somos para ello, acordaos, hermanos mios muy amados, que aunque así
sea, que ni el que planta ni el que riega hace algo, y que solo Dios es el da fructo;
pero bástanos hacer lo que en nos es. Y el Apóstol no se gloría del provecho que
hizo, sino del trabajo que pasó. Porque aunque no convirtais infiel alguno, sino
que os ahogueis en la mar, ó os coman las bestias fieras, habreis hecho vuestro oficio,
y Dios hará el suyo. Estas pocas palabras llanas y simples os he querido, hermanos
amados, decir, más por cumplir con mi oficio, que por suplir vuestro sentir, del cual
confio mas que del mio. Y notad bien los puntos siguientes para los principios, hasta
que la experiencia otra cosa os dé á sentir.

que

Lo primero que por vuestra consolacion debeis notar, es que sois enviados á esta santa obra por el mérito de la santa obediencia. Y no solamente mia, en cuanto vicario de S. Francisco y Ministro general, pero Su Santidad por un Breve á mí dirigido dice, que los que yo señalare él mismo los envia auctoritate apostolica como vicario de Cristo. Y así al presente no envio mas de un prelado con doce compañeros, porque este fué el número que Cristo tomó en su compañía para hacer la conversion del mundo. Y S. Francisco nuestro padre hizo lo mismo para la publicacion de la vida evangélica.

Lo segundo, pues vais á plantar el Evangelio en los corazones de aquellos infieles, mirad que vuestra vida y conversacion no se aparte de él. Y esto hareis si veláredes estudiosamente en la guarda de vuestra regla, la cual está fundada en el santo Evangelio, guardándola pura y simplemente, sin glosa ni dispensacion, como se guarda en las provincias de los Ángeles, S. Gabriel y la Piedad, y nuestro padre S. Francisco y sus compañeros la guardaron. Podreis empero usar de las declaraciones que declaran y no relajan la regla, entendiéndolas sanamente, dejando otros extremos, los cuales traen peligrosos errores.

Lo tercero, el prelado vuestro y de los frailes que á aquella Nueva España y tierra de Yucatan fueren, se llamará custodio de la custodia del santo Evangelio; y todos los frailes serán á él subjetos como al Ministro general, cuyas veces tiene in utroque foro. Y este custodio será subjeto al ministro general inmediato,' sin reconocer otro

1 Así se lee tambien en el texto de esta instruccion que trae Torquemada ( Monarq. Ind., lib. XV, cap. 7), aunque parece equivocacion, porque la órden no tenia mas que un solo Ministro general. Podria leerse Ministro provincial, á los cuales estaban efectivamente sujetos los Custodios; mas como nuestro autor (infra, lib. IV, cap. 42) dice expresamente que la custodia del Santo Evangelio se instituyó "no dependiente de alguna provincia, sino inmediata al Ministro general de la órden," entiendo que la palabra inmediato significa inmediatamente (tal vez immediate en el original); y parece asi tambien mucho mas conforme al contexto, pues mal se avendria que el custodio estuviese sujeto al provincial, y que solo dependiese del ministro general, como en seguida se dice.

I Cor. 9.

II Cor. 3.

1 Cor. 3.

11 Cor. II.

Matth. 5.

superior sino al Ministro general ó al comisario por él enviado. Y no es mi voluntad que algun fraile en aquellas partes more, si no quisiere conformarse con vosotros y guardar la forma de vivir que tengo dicha. Y si algunos hay al presente ó fueren despues, y no se quisieren conformar, mando por obediencia que sean remitidos á la provincia de Santa Cruz de la isla Española.

Lo cuarto, porque por el trabajo que por la obediencia tomais, no es razon os prive del privilegio de los otros, por la presente declaro y mando, que cuando alguno de vosotros por alguna causa fuere de vuestro custodio remitido á estas partes, sea rescebido en su provincia de donde salió, como hijo de ella, sin poder ser desechado. Y cuando en vuestras provincias fuere notificado el fallecimiento de alguno de vosotros, quiero sea por él hecho el oficio, como por otro cualquier fraile que muere, morador de la provincia.

Lo quinto, cuando acaeciere morir el custodio ó acabare el trienio, sea hecha la eleccion del sucesor de esta manera: El sacerdote mas antiguo de donde muriere el custodio llamará á capítulo á todos los sacerdotes que en espacio de treinta dias se pudieren juntar, los cuales todos tendrán voz en la eleccion del custodio: y hacerse ha por escrutinio conforme á los estatutos de la órden: y hasta tanto que sea elegido el sucesor del que murió, aquel padre sacerdote mas antiguo ya dicho, tendrá todas las veces y autoridad del custodio hasta que sea elegido otro, el cual ipso facto será confirmado y habido por prelado de todos los otros.

Lo sexto, el custodio será obligado de venir ó enviar á los capítulos generales, no á los que se celebran de tres en tres años, sino á los que en fin de los seis años para elegir ministro general se celebran. En el cual capítulo no tendrá voto, hasta que por el capítulo general le sea concedido. Pero su venida será á dar noticia de allá, y llevar las provisiones necesarias.

Lo séptimo, que tengais aviso que por el provecho de los otros no descuideis del vuestro. Y para esto si juntos pudiéredes estar en una ciudad, terníalo por mejor; porque el concierto y buen ejemplo que viesen en vuestra vida y conversacion seria tanta parte para ayudar á la conversion como las palabras y predicaciones. Y si esto no oviere lugar, á lo menos dividiros heis de dos en dos ó de cuatro en cuatro; y esto en tal distancia, que en quince dias poco mas ó menos os podais juntar cada año una vez con vuestro prelado á conferir unos con otros las cosas necesarias.

Item, á ejemplo de nuestro padre S. Francisco, que yendo camino, de su compañero hacia prelado, por estar siempre debajo de obediencia: cuando el custodio enviare algunos (aunque no sean mas de dos), siempre señale al uno por prelado del otro. Y en todo lo que las constituciones y loables costumbres de la religion no estorbaren de hacer á lo que vais, que es á la conversion de los infieles, es bien sean de vosotros guardadas. Y debeis pensar lo que Cristo dijo: que no vino á quebrantar la ley, sino á guardalla. Y porque esto y todo lo demas remito á la discrecion de vuestro prelado, no digo mas. Otras particularidades que se debrian poner, así en la conversacion de vosotros unos con otros, como en la conversion de los infieles, las dejo de poner ahora, hasta que viniendo el capítulo general (placiendo á Nuestro Señor), con la experiencia que oviéredes tomado, deis parecer de lo que se debe hacer. Y entretanto remítome á vuestra discrecion, confiando en la gracia que os comunicará Nuestro Señor, el cual os haya en su guarda. Dada en la provincia de los Ángeles, en el convento de Santa María de los Ángeles, dia de nuestro padre S. Francisco, de mil y quinientos y veinte y tres años. Señalada de mi mano y sellada con el sello mayor de mi oficio. Frater Franciscus Angelorum, Generalis Minister et servus.

De la obediencia

CAPÍTULO X.

que el mismo General dió, y con que vinieron á la Nueva España
estos primeros predicadores del santo Evangelio.

ESTUVIERON el siervo de Dios Fr. Martin de Valencia y sus compañeros en el convento de Santa María de los Ángeles con el Ministro general, todo el mes de Octubre, consolándose espiritualmente con él, y él con ellos, armándolos con santas amonestaciones y saludables consejos para la guerra que habian de hacer al príncipe de las tinieblas, que tan apoderado y enseñoreado estaba en este Nuevo Mundo que los caballeros de Cristo venian á conquistar. Y queriéndolos ya despedir para que ellos tambien fuesen á despedirse á su provincia, por fin de Octubre les dió la patente y obediencia con que habian de venir, escrita en latin, firmada de su nombre y sellada con el sello mayor de su oficio; la cual, juntamente con la instruccion sobredicha, originalmente se guardan en el archivo del convento de S. Francisco de México; cuyo tenor, vuelto en castellano, es el que se sigue:

Á los muy amados y venerandos padres Fr. Martin de Valencia, confesor y predicador docto, y á los otros doce frailes de la Orden de los Menores que debajo de su obediencia han de ser enviados á las partes de los infieles que habitan en las tierras que llaman de Yucatan, es á saber, Fr. Francisco de Soto, Fr. Martin de la Coruña, Fr. José de la Coruña, Fr. Juan Xuarez, Fr. Antonio de Ciudad Rodrigo y Fr. Toribio de Benavente, predicadores y tambien confesores doctos, y á Fr. García de Cisneros y Fr. Luis de Fuensalida, predicadores, y Fr. Juan de Ribas y Fr. Francisco Ximenez, sacerdotes, y á los hermanos Fr. Andrés de Córdoba y Fr. Bernardino de la Torre, religiosos legos devotos, y á todos los demas frailes que allá se ovieren de recibir, ó de acá en el tiempo venidero se ovieren de enviar, Fr. Francisco de los Ángeles, Ministro general y siervo de toda la misma Orden, salud y paz sempiterna en el Señor. Entre los continuos trabajos que ocupan mi entendimiento en la priesa de los negocios que cada dia se me ofrecen, este principalmente me solicita y congoja, de cómo por medio vuestro, hermanos carísimos, con el favor del Muy Alto, y á imitacion del varon apostólico y seráfico padre nuestro S. Francisco, procure yo con toda ternura de mis entrañas y continuos sollozos de mi corazon librar de la cabeza del dragon infernal las ánimas redemidas con la preciosísima sangre de Nuestro Señor Jesucristo, y que engañadas con la astucia de Satanás viven en la sombra de la muerte, detenidas en la vanidad de los ídolos, y hacerlas que militen debajo de la bandera de la Cruz, y que abajen y metan el cuello so el dulce yugo de Cristo. Porque de otra manera no podré huir el celo del sediento Francisco de la salud de las ánimas, que de dia y de noche está dando aldabadas en la puerta de mi corazon con golpes sin

Obediencia con que Martin de Valencia y sus compañeros.

fueron enviados Fr.

Matth. 11.

Galat. 6.

Matth. 20.

Philip. 2.

Sap. 5.

Luc. 19.

cesar. Y lo que por curso de muchos dias desée, es á saber, ser de vuestro número y compañía, y no lo merecí alcanzar de mis superiores (así, Padre celestial, porque así te plugo y así lo quisiste), mediante el favor divino, en vuestras personas tengo firme esperanza de lo conseguir. Pues como la benignidad del Padre Eterno para ensalzar la gloria de su nombre, y para procurar la salud de los fieles, y para impedir la caida que amenazaba la Iglesia, entre otras muy muchas personas que para este divinal servicio estaban diputadas en su santa Iglesia, señaló al susodicho seráfico alférez de Cristo con sus hijos, conviene á saber, los varones esclarecidos de su órden: los cuales contemplando la vida y merecimientos del bienaventurado S. Pablo, se glorían en sola la Cruz del Señor, despreciando los placeres del mundo por los deleites del paraíso. No se olvidando, pues, el mismo varon de Dios de su vocacion, procuraba de reducir al gremio de la Iglesia militante, así los fieles como los infieles, por su propia persona y por medio de sus hijos, levantando siempre su deseo y aficion al amor de las cosas celestiales; y aun hoy en dia de contino publican la virtud del nombre de Dios por la redondez de las tierras, y ensanchando el culto de la religion cristiana, con cuidadosa atencion trabajan y se fatigan. ¿Qué mas diré? Ciertamente desterrandɔ herejías, y oponiéndose contra otras pestilencias acarreadoras de la muerte, se dedicaron y ofrecieron á voluntario menosprecio de los hombres. Y deseando derramar su propia sangre, inflamados con el fuego del amor de Cristo, el sobredicho padre con algunos de sus hijos sedientos de la palma del martirio, fueron por diversas partes del mundo á tierras de infieles. Mas ahora cuando ya el dia del mundo va declinando á la hora undécima, sois llamados vosotros del Padre de las compañas, para que vais á su viña, no alquilados por algun precio, como otros, sino como verdaderos hijos de tan gran Padre; buscando no vuestras propias cosas, sino las que son de Jesucristo, corrais á la labor de la viña sin promesa de jornal, como hijos en pos de vuestro Padre. El cual así como deseó ser hecho el postrero y el menor de los hombres, así lo alcanzó; y quiso que vosotros sus verdaderos hijos fuésedes los postreros, acoceando la gloria del mundo, abatidos por vileza, poseyendo la alteza de la muy alta pobreza, y siendo tales que el mundo os tuviese en escarnio, y á manera y semejanza de afrenta, y vuestra vida juzgasen por locura, y vuestro fin sin honra: para que así hechos locos al mundo convirtiésedes á ese mismo mundo con la locura de la predicacion. Y no os turbeis porque no sois alquilados por precio, mas antes enviados sin promesa de soldada: porque el varon de Dios alumbrado del Padre de las lumbres con interior inspiracion vió entonces con ojos claros, que por haceros de los postreros, con firme certidumbre de alteza habíais de ser los primeros. Á vosotros, pues, oh hijos mios, doy voces yo, indigno padre, acercándose ya el último fin del siglo, que se va envejeciendo, y vuestras voluntades muevo y despierto para que defendais el escuadron del Alto Rey, que va como de vencida, y ya cuasi huyendo de los enemigos; y emprendiendo la victoriosa pelea del Soberano Triunfador, con palabras y obras prediqueis á los enemigos. Y si hasta aquí buscastes con Zacheo en el sicómoro ó higuera moral, y quesistes ver quién fuese Jesus, chupando el jugo de la Cruz, bajad ahora apriesa á la vida activa. Y si por daros solamente á la contemplacion de los misterios de la Cruz defraudástes á alguno, volved á los prójimos el cuatro tanto por la vida activa juntamente con la contemplativa, derramando (si necesario fuere) vuestra propia sangre por el nombre de Cristo y por la salvacion de las almas: lo cual pesa el cuatro tanto de sola la contemplacion. Y entonces vereis mucho mejor quién sea Jesus, cuando desconfiados de vosotros mismos para poner esto en obra, lo recibiéredes á él con gozo en la casa de vuestros corazones. El cual hará que siendo vosotros

en estatura pequeñitos, alcanceis triunfo del enemigo. Así que, corred con tal priesa, que comprendais y alcanceis la corona. Pues como vosotros, conforme á la alteza de vuestra profesion, con el celo de las almas deseeis correr al olor de los ungüentos de aquellos que siguieron las pisadas de Cristo, y por su amor derramaron su sangre; y á esta causa (segun el tenor de nuestra regla) me habeis pedido con instancia que os envie á tierras de infieles, para que peleando allí por la fe de Cristo y por la conversion de los mismos infieles, podais ganar á Jesucristo las ánimas de vuestros prójimos y las vuestras, estando aparejados por su amor de él y por la salud de ellos ir á la cárcel y á la muerte; y porque por diversos indicios y experiencias tengo entendida la bondad de vuestra vida, antes por obras he conocido ser vosotros idóneos para llevar, publicar y defender hasta la muerte este estandarte del Rey de la gloria, el cual dais muestras que lo llevareis bien lejos; por tanto, confiado de la divina bondad, por la autoridad de mi oficio, en nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, os elijo y envio á convertir con palabras y ejemplo las gentes que no conocen á Nuestro Señor Jesucristo, y están detenidas so el yugo del captiverio de Satanás con la ceguedad de la idolatría, moradores de las Indias que vulgarmente se llaman de Yucatan, ó Nueva España, ó tierra firme. Y al mérito de la santa obediencia os inyungo, y juntamente mando, que vais y traigais fructo, y vuestro fructo permanezca. Y á vosotros los arriba nombrados doce frailes, y á las otros cualesquiera que en lo de adelante á vuestro gremio y compañía se ovieren de allegar, someto y subjeto á vos el sobredicho venerable padre Fr. Martin de Valencia, como á su pastor y verdadero prelado, y á los que os sucedieren en el oficio: y os asigno y constituyo por tal verdadero prelado de ellos, y por el semejante á vuestros sucesores en el oficio, conforme á la instruccion que os tengo de dar del modo y manera de vuestra vida y conversacion. Y os llamo, nombro, é instituyo custodio de ellos: y quiero y mando que seais llamado custodio: y os pongo súbdito y subjeto á mi persona sola y á mi obediencia y de mis sucesores en el oficio, y tambien del comisario de España en aquellas cosas en que á él tuviéredes recurso vos mismo ó vuestros sucesores con la mayor parte de los frailes por vuestras cartas y letras, hasta que otra cosa os conste á vos ó á vuestros sucesores por lo que se mandare en nuestro capítulo general. Demas de esto á vosotros doce y á los que adelante se juntaren á vuestra compañía, y á cada uno de vosotros y de ellos inyungo y juntamente mando en mérito de santa obediencia, que al dicho padre Fr. Martin de Valencia, así como á vuestro verdadero y cierto prelado y custodio, y á los que le sucedieren en el oficio, obedezcais en todas las cosas en que al general Ministro (segun el tenor de la regla) y á los demas prelados vuestros estais obligados á obedecer. Y porque así á súbditos como á prelados soy deudor por el cuidado y cargo impuesto con el oficio que sin méritos ocupo, y muchas cosas se podrian ofrecer por tiempo cerca de la custodia á vos encomendada que perteneciesen á mi oficio, para las cuales proveer con eficacia se habria de buscar mi presencia; de aquí es que á vos el dicho Fr. Martin de Valencia (de cuyo ferviente celo de religion y loable madureza, ciencia y principal discrecion, y suficiencia universal enteramente confio en el Señor) y á cada uno de vuestros sucesores en el oficio, por el tenor de las presentes plenísimamente cometo mis veces cuanto á todos vuestros súbditos que agora son y por tiempo lo serán adelante, y cuanto á todos y á cada uno de los conventos, si algunos al presente hay de nuestra Orden, y los que habrá en el tiempo venidero en la dicha Nueva España ó tierra de Yucatan, dándoos á vos y á ellos toda y entera autoridad y facultad in utroque foro, así en el exterior judicial como en el interior de la con

I Cor. 9.

Cant. I.

Luc. 22.

Joann. 15.

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