Imatges de pàgina
PDF
EPUB

AÑO lefquier Eftados, bienes, y derè 1622. chos tocantes, y pertenecientes al dicho ferenifsimo feñor Duque RayDic. 10. nuncio su hermano, y defpues al dicho ferenifsimo feñor el Duque Odoardo fu fobrino, el oficio, y cargo de la qual dicha tutela, y adminiftracion el dicho Iluftrifsimo, y Reverendifsimo feñor Cardenal acetò, y recibiò en sì, como confta del inftrumento sobre efto hecho , y otorgado ante el mismo Alexandro Magnò Notario fobredicho, en primero de Abril proximo paffado defte año de mil y seiscientos y veinte y dos. Que riendo que el dicho ferenifsimo Duque Odoardo assimismo, como fuceffor fobredicho, sea, y parezca en todo tiempo fiel, y obediente vaffallo, y feudatario para con fu dicha Sacra Mageftad Catholica del dicho Rey Don Phelipe Quarto, y de fus fuceffores, feñaladamente por la dicha ciudad de Placencia, y todo fu territorio, y por la parte del territorio de Parma arriba referida, y por la fortaleza, ò caftillo de la dicha ciudad de Placencia, en el dicho nombre de tutor, y administrador irrevocable, como dicho es, hizo, conftituyò, creò, y folenemente ordenò: haze, conftituye, crea, y folenementé ordena por actor, y procurador, y tratador de los negocios infrafcritos del dicho ferenifsimo feñor el Duque Odoardo Farnefio Confaloniero perpetuo de la Santa Iglesia Rode edad de onze años, hijo,

mana,

,y

[ocr errors]

y fuceffor fobredicho del mifmo fe- AÑO renifsimo feñor Duque Raynuncio, 1622. de buena memoria, y de los del Dic.10. Iluftrifsimo, y Reverendifsimo señor Cardenal, como de fu tutor, curador, y administrador en la forma referida, y por nuncio general, y efpecial de entrambos de tal manera, que la generalidad no derogue la efpecialidad, ni al contrario, al dicho muy Iluftre feñor Flavio Atti, refidente en la Corte de fu Mageftad Catholica por el mifmo feñor Duque Odoardo aufente, como fi eftuviera prefente, efpecial, y expreffamente, para que èn nombre, y en voz del dicho serenifsimo feñor Duque Odoardo, cómo de fuceffor feudatario, y val fallo fobredicho, y del dicho Iluftrifsimo, y Reverendifsimo feñor Cardenal Farnefio, en los dichos módos , y nombres, y por ellos refpetivamente, como dicho es, y por fu parte se presente, y parezca ante la dicha Mageftad Catholica del Rey Phelipe Quarto, y le reprefente humilmente todas las cofas referidas, y pida, y fuplique à fù Mageftad Catholica fe firva de renovar, y confirmar la inveftidura, è inveftiduras arriba dichas de la dicha ciudad de Placencia, y todo fu territorio , y de aquella parte del territorio de Parma en las dichas investiduras contenida, y de la fortaleza, ò caftillo de la dicha ciudad de Placencia, en la perfona del dicho ferenifsimo Duque Odoardo, è inveftirle dello: y pa

ra

1622.

[ocr errors]

èn

como defde agora en el dicho nom- AÑO bre, yo mismo fe lo prefto, y me 1622. conftituyo ligio, y feudatario de la Dic.10. propria manera que èl lo es al prefente. Y anfimifmo, que con todo cuidado, y folicitud en quanto pudiere, y fus fuerzas alcançaren, hafta el ultimo aliento de fu vida guardarà fielmente las cofas derechos, honores , y falud de los fufodichos. Y ò fufodichos. Y que anfimifmo recuperarà qualquiera cofa, que injuftamente les huviere fido quitada,

AÑO ra ofrecerfe prometo en los nombres fobredichos refpectivamente Dic. 10. para recibir las dichas investidura, è investiduras , y las rénovaciones, y confirmaciones della, ù dellas, y que las recibirà con efeto aquellos modos en que tales actos fe acoftumbran à hazer de derecho. Y anfimismo , para que ante la dicha Mageftad Catholica, ò ante qualquier legitimo mandatario, ò procurador fuyo jure, y en el anima del dicho señor Duque Odoardo, y del dicho lluftrifsimo, y Reverendifsimo Cardenal en los modos, y nombres fobredichos prefte, y haga el debido juramento de fidelidad, y omenage, en manos de fu Mageftad Catholica, ù de fu legitimo mandatario, en el modo que fe figue. Yo Flavio Atti actor, y procurador fobredicho en nombre, y en el anima del dicho feñor Duque Odoardo Farnefio Duque de Parma, y Placencia, &c. y del dicho lluftrifsimo, y Reverendifsimo feñor Cardenal Farnefio, como de tutor curador , y y adminiftrador sobredicho, defde agora prometo, y juro por el dicho feñor Duque, y por fus hijos, y defcendientes va- Suple rones avidos de legitimo matriy por aver monio que fon , y feràn fiempre perpetuos, y fieles vaffallos , y feudatarios inmediatos, y ligios del invictifsimo , y Catholico Rey Don Phelipe Quarto, y de fus fuceffores, y herederos en los Reynos de Efpaña, y que les preftaràn pura, y verdadera fidelidad, v v omenage,

[ocr errors]

y recuperada, la defenderà, y que apartarà dellos, fiendole pofsible, qualquier peligro, y no lo fiendo, procurarà por lo menos con todas fus fuerzas impedir › y ef torvar quanto en sì fuere, que no padezcan daño, ni detrimento alguno en fus perfonas ni fè lės haga otra injuria, moleftia, ò lefion. Y fi no pudiere refiftir los intentos de los enemigos, avifarà por lo menos à fu Mageftad Catholica, y à fus fuceffores de lo que fe tratare, ò intentare en daño de la falud, honor, y hazienda de los fobredichos. Y que ni el dicho senor Duque, ni fus fuceffores por sì, ni por otros conjuraràn, ni maqui naràn mal alguno contra fu Magef tad, y fus fuceffores. Que guardarà los fecretos que fe le encomendaren, y no los revelarà jamàs à perfona alguna fin licencia, ni de ninguna manera dirà, ò harà cofa alguna maliciofamente, por donde puedan defcubrirfe, y llegar à noticia de algunos. Y demas defto,

que

1622.

[ocr errors]

AÑO que fiendo avifado en nombre de
fu. Mageftad, yà sea para mover
Dic. 10. guerra à otro, ò para defenderse,
le darà todo el focorro, y ayuda
que pudiere, y debiere. Y conful-paña fus fuceffores, que por tiem-
tado, darà el parecer, y confejo
que tuviere por mas fano, y fegu-
ro. Y finalmente, que harà, y ob-
fervarà en todo, y por todo lo que
por razon del feudo es obligado,
conforme à la antigua, y nueva
forma de fidelidad. Y digo, y de-
claro, que hago el juramento pre-
fente afsi por la fidelidad, y ome-
nagé de la dicha ciudad de Placen-
cia, y de todo fu territorio, y de
aquella parte del territorio de Par-
ma, que la dicha Mageftad del Rey
Don Phelipe Segundo poffeia , y
concedió en feudo al dicho feñor
Duque Octavio, y à fus hijos, y
defcendientes varones nacidos de le-
gitimo matrimonio, como por la
fidelidad, y omenage debido por
la concefsion, è infeudacion del
castillo, y fortaleza de la ciudad
de Placencia. Demas defto prome-
to, y juro en el nombre, y anima
del dicho feñor Duque Odoardo,
y de fus fuceffores , y del dicho
Iluftrifsimo, y Reverendifsimo fe-
ñor Cardenal, como de tutor
adminiftrador fobredicho, que fiem-
pre que fe aya de nombrar, ò ele-
gir Caftellano, ò perfona que ten-
ga à fu cargo la guarda del dicho
castillo , y fortaleza, el dicho feñor
Duque

(aviendo dado primero cuenta AÑO
fu Catholica Mageftad de la futura 1622.
eleccion) le fuere mas agradable, Dic.10.
y confidente, y à los Reyes de Ef-

, у

, y fus fuceffores legitimos varones, nacidos de legitimo matrimonio, elegiran fiempre el que

po fueren. Y que démas defto, el
dicho Caftellano antes de comen-
çar à exercer su cargo, demas del
juramento que eftà obligado à ha-
zer al dicho feñor Duque Odoardo,
ò à fus fuceffores, jurarà tambien
èn manos del Governador de Mi-
làn, y de la perfona que fu Ma-
geftad Catholica nombrare para ef-
to, què ferà fiel à fu dicha Magel-
tad, y à los Reyes de España fus
fuceffores. Y fi fucediere (lo que
Dios no quiera) que él dicho feñor
Duque murieffe fin dexar defcen-
dientės varones nacidos de legiti-
mo matrimonio, como dicho es, ò
fin otros llamados al dicho feudo,
en virtud de la concefsion referida
tendrà, y guardarà el dicho cafti-
llo
, y fortaleza por fu Mageftad
Catholica, y por los Reyes de Ef-
paña fus fuceffores, y en efte cafo
fe la reftituirà. Y finalmente, que
harà, y cumplirà en todo, y por
todo todas, y cada una de las co-
fas que por razón de los dichos
feudos eftà obligado à hazer, fegun
entrambas formas antigua, y nue-
va fidelidad, lo qual fi afsi lo hi-
zière él dicho feñor Duque Odoar-
do, afsi Dios le ayude, y eftos
Santos Evangelios de Dios. Y final-
mente para hazer, tratar, procu-
rar, y exercer todas, y cada una
de las cofas que en lo fobredicho,

*

* Suple

de la

[ocr errors]

ANO y acerca dello, y cada cofa dello 1622. viere fer utiles, y neceffarias, y en Dic.10. qualquier manera convenientes, y que el mismo Iluftrifsimo, y Reverendifsimo feñor Cardenal conftituyente en los modos, y nombres fobredichos pudiera hazer, y exercer fi eftuviera prefente, aunque fean tales, que requieran poder mas especial, general, Ŏ individuo. Dando, y concediendo el dicho Iluftriffimo, y Reverendifsimo feñor Cardenal conftituyente en los dichos modos , y nombres al dicho actor, y procurador conftituido, como fe dizė arriba, pleno, libre, general, efpecial, è individuo, y anfimifmo generalifsimo, y efpecialifsimo po der en las cofas sobredichas, y acerca dellas, y qualquiera dellas, y en las à ellas anexas, y dependien tes, con plena, libre, especial, general, è individuá, y generalifsima, y efpecialifsima adminiftracion, ý autoridad. Y prometiendo, y cone veniendome el dicho Iluftrifsimo, y Reverendifsimo Cardenal conftituyente en los modos , y nombres arriba dichos, à mi el infrafcrito Secretario, y Notario, como à perfona publica, eftipulante, y acep tante por la dicha Mageftad Catho lica, y por todos, y cada uno de aquellos que fon, à en qualquier manera puedan fer intéreffados en lo venidero. Y jurando afsimismo, como jurò, y jura tocandose su mifmo pecho, fegun fu coftumbre, que guardarà, y obfervarà todas las dichas cofas, , y cada una dellas en

los modos, y nombres referidos, y AÑO que no harà, ni irà contra ellas 1622. por sì, ni por otra perfona, por Dic.10. ninguna razon, derecho, modo, ò caufa de hecho, ù de derecho en juizio, ò fuera dèl. Y que tambien el ferenifsimo Duque Odoardo cumplirà, y guardarà las mismas cofas, y que no harà, ni irà contra ellas, como dicho es, debaxo de hipoteca, y obligacion del dicho feñor Duque Odoardo, y de fus herederos, y fuceffores , y de todos fus bienes avidos, y por aver. Y el mifmo Iluftrifsimo, y Reverendifsimo feñor Cardenal, como tutor, curador, y administrador fobredicho, me mandò à mi Alexandro Vissi Secreta rio, y Notario del dicho ferenifsimo feñor Duque Odoardo, que de las dichas cofas hizieffe uno, ò muchos, publico, ò publicos inftrumento, ò inftrumentos, pero todos de un tenor mifmo. Fecho en Parma en el Palacio Ducal, y en la Camara del dicho Iluftrifsimo, y Reverendifsimo Cardenal Farnefio, que està en la Parroquia de fan Pablo, ha llandofe alli prefentes los muy lluf très feñor Pedro Luis Burgo, Cònfejero del dicho feñor Odoardo, hijo del feñor Paulo Camilo difunto, y el feñor Cavallero Alfonfo Carandini, primer Secretario del dicho Iluftrifsimo, y Reverendifsimo feñor Cardenal, hijo del feñor Paulo yà difunto, y el feñor Oracio Linati Secretario del dicho ferenifsimo feñor Duque Odoardo, hijo del feñor Pedro yà difunto, que fue Doctor

en

AÑO en Artés, y Medicina, todos de la 1622. dicha Parroquia de fan Pablo. TefDic. 10. tigos conocidos, idoneos, llama

dos, &c. y afirmantes, &c. Y estando anfimifmo prefente el feñor Ni.. colao Manli por fegundo Notario. Yo Alexandro Vifsi Doctor en Leyes, hijo del feñor Juan Dominico difunto, ciudadano de Parma, Secretario, y Notario del dicho ferenifsimo feñor Duque, rogado fobre las cofas arriba dichas, publiquè el prefente inftrumento efcrito de mano fiel para mi, aunque agena: y en fe dello le firmè, y fignè con mi figno notarial acoftumbrado.

Traduzido efte poder de Latin en Caftellano, por mi Gabriel López de Peñalofa Secretario de fu Mageftad, que firvo el oficio de traductor de diferentes lenguas, en los papeles de Eftado, y va traduzido bien, y fielmente conforme al original Latino, el qual bolvi al feñor Pedro de Arce Secretario de Eftado de fu Mageftad, que me le entregò para efte efeto, y lo firme en Madrid à 15. de Otubre de 1636. años.

[blocks in formation]

qué en el Reyno de NAPOLES; y EfAÑO tado de MILAN en feudo de los Re- 1622. yes de ESPAÑA y afsimifmo pref- Dic.10. tar por todo ello el debido juramento de fidelidad, y bomenage, cuyo tenor va inferto en el mismo Poder: otorgado en Parma en el Palacio Ducal à 10. de Diciembre de 1622. Juan Ruiz de Laguna, Compendio hiftorial de los progreffos de la Ciudad de Placencia, &c. fol. 149. En Caftellano. ]

EN

N el nombre de Chrifto,Amen. En el año de fu nacimiento de mil y feifcientos y veinte y dos, indiccion quinta, Sabado à diez dias del mes de Deciembre entre las ocho, y las nueve horas de la noche, eftando encendidas tres luzės, y en el año fegundo del Pontificado de nueftro Santifsimo en Chrifto Padre, y Señor Gregorio, por la divina providencia Papa Décimoquinto. Por quanto el ferenifsimo Duque Raynúncio Farnefio, de buena memoria, Duque de Parma, y de Placencia, &c. tènia del potentifsimo Don Phelipe Quarto, Rey de las Españas, &c. y de Napoles, &c. Duque de Milan, &c. en feudo honorifico, noble, y gentil diverfas ciudades, tierras, y lugares en el Reyno de Napoles, es à faber, la ciudad de Penna, con la ciudad de Campli, con titulo de Ducado, y la ciudad Ducal, con las tierras de Montereal, y Leonifa tambien con titulo de Ducado, las tierras de Planela, y fan Valentin, con

« AnteriorContinua »