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des, mandaremos ejecutar en vosotros é en cada uno de vos, é en vuestros bienes, las penas contenidas en la dicha sentencia que contra vosotros fue dada. E los unos ni los otros no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced, é de cada diez mil maravedis para la nuestra Cámara, so la cual dicha pena mandamos á cualquier Escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado, porque Nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la nuestra Cibdad de Granada á treinta dias de Abril, año del Nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y dos años. YO EL REY.=YO LA REINA. (Está firmado.) Yo Joan de Coloma, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fice escrebir por su mandado. (Está firmado.) En las espaldas está sellado con cera colorada en papel, y tiene las notas siguientes: Acordada. = Rodericus Doctor. (Está firmado.) Registrada. Sebastian de Olano. (Está firmado.) Francisco de Madrid, Chanciller. = (Está firmado.) Derechos nihil. (Está rubricado.)

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En miercoles veinte é tres de Mayo, año del Nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa é dos años, estando en la Iglesia de S. Jorge desta Villa de Palos, estando ende presentes Fr. Juan Peres & Cristó bal Colon, é asimismo estando ende presentes Alvaro Alonso Cosio Diego Rodriguez Prieto, Alcaldes mayores, é Francisco Negrete y Alonso Rodriguez Prieto y Alonso Gutierrez, Regidores; luego el dicho Cristóbal Colon dió é presentó á los sobredichos esta Carta de sus Altesas, la cual fue leida por mí Francisco Fernandes, Escribano público desta dicha Villa á los dichos Alcaldes & Regidores, les pidió la cumplan segund sus Altesas lo mandan, y pidiólo por testimonio. E luego los dichos Alcaldes & Regidores dijeron que obedecian la dicha Carta con la reverencia debida, como Carta de sus Altesas, é que estan prestos de la cumplir en todo y por todo, segund sus Altesas lo mandan, de que fueron testigos Lorenzo de Escarrana, Alcaide, é García Fernandez Carnero, é Fernando del Salto, Procurador del Concejo, vesinos de esta Villa de Palos. Francisco Fernandes, Escribano público de Palos. Está firmado. =

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Núm. VIII.

Provision para que á Cristóbal Colon que iba con tres carabelas á ciertas partes del Océano, se le facilitase cuanto pudiese necesitar para repararlas y proveerlas de m'adera, víveres, pólvora, pertrechos &c. pagandolo todo a precios razonables. (Original en el Archivo del Duque de Veraguas. Registrada en el sello de Corte en Simancas.)

D. Fernando é Doña Isabel &c. A vós los Conceios, Con 30 de Abril. regidores, Asistentes, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Veinticuatros, Caballeros, Jurados, Escuderos, Oficiales é HomesBuenos, así de las Cibdades, é Villas, é Logares de la costa de la mar del Andalusía, como de todos los nuestros Reinos, é Señoríos, é á otros cualesquier Caballeros é personas de cualquier estado é condicion que sean, nuestros vasallos, súbditos é naturales, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada, ó el traslado della, signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que Nos habemos mandado á Cristóbal Colon que con tres carabelas armadas vaya á ciertas partes de la mar Océana, como nuestro Capitan, sobre algunas cosas que cumplen á nuestro servicio. Por ende Nos vos man damos á todos, é á cada uno de vos en vuestros logares é juridiciones que cada quel dicho Cristóbal Colon hobiere menester madera, ó carpinteros, ó otros maestros, ó jarcias é mantenimientos de pan, é vino, é carne, é pescado, ó pólvora, ó pertrechos, o otras cosas para armar, ó renovar, ó reparar, ó bastecer las dichas carabelas con que ha de navegar, é otras algunas cosas ge las dedes é fagades dar, dó quier que se fallaren, pagando el dicho, nuestro Capitan todo lo que así tomare é hobiere menester, á prescios razonables, é en ello, ni en cosa alguna dello non le pongades, nin consintades poner embargo ni dilacion alguna, porque así cumple á nuestro servicio. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced, é de cada diez mil maravedis para nuestra Cámara. Dada en la nuestra Cibdad de Granada a treinta dias de Abril, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos é noventa é dos años. = YO EL REY.= YO LA REINA. Yo Joan de Coloma, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fice escrebir por su mandado. (Esta firmada.) En las espaldas está sellada

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con el sello Real en papel en cera colorada, y tiene las notas siguientes: Acordada. – Rodericus Doctor. Registrada. = Sebastian de Olano. Francisco de Madrid, Chanciller. Derechos nihil.

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Núm. IX.

Provision de los Reyes mandando suspender el conocimiento de los negocios y causas criminales contra los que van con Cristóbal Colon fasta que vuelvan. (Ori-, ginal en el Archivo del Duque de Veraguas. Registrada en el sello de Corte en Simancas.)

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D. Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey é. Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Grana- 30 de Abril. da, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, é de las Islas de Canaria; Condes de Barcelona; Señores de Viscaya, é de Molina; Duques de Atenas, é de Neopatria; Condes de Rosellon, é de Cerdania; Marqueses de Oristan, é de Gociano: A los del nuestro Consejo, é Oidores de la nuestra Abdiencia, Corregidores, Asistentes, Alcaldes, é Alguaciles, Merinos, otras Justicias, cualesquier de cualesquier Cibdades, é Villas, Logares de los nuestros Reinos, é Señoríos, é á cada uno, é cualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada, ó su traslado signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que Nos mandamos ir á la parte del mar Océano á Cristóbal Colon á faser algunas cosas complideras á nuestro servicio, é para llevar la gente que ha menester en tres carabelas que lleva, diz que es nescesario dar seguro á las personas que con él fuesen, porque de otra manera no querrian ir con él al dicho viage; é por su parte nos fue suplicado que ge do mandas semos dar, ó como la nuestra merced fuese: é Nos tovimoslo por bien. E por la presente damos seguro á todas é cualesquier personas que fueren en las dichas carabelas con el dicho Cristóbal Colon, en el dicho viage que hace por nuestro mandado á la parte del dicho mar Océano, como dicho es, para qué no les sea fecho mal ni daño, ni desaguisado alguno en sus personas ni bienes; ni en cosa alguna de lo suyo por razon de nin gund delito que hayan fecho ni cometido fasta el dia de la fecha desta nuestra Carta, é durante el tiempo que fueren é estovieren allá con la venida á sus casas, é dos meses despues. Porque vos mandamos á todos, é á cada uno de vos en vuestros logares, é juridiciones, que no conoscais de ninguna cabsa cri

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DOCUMENTOS

minal, tocante á las personas que fueren con el dicho Cris tóbal Colon en las dichas tres carabelas, durante el tiempo susodicho; porque nuestra merced é voluntad es que todo ello esté así suspendido. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced, é de diez mil maravedis para la nuestra Cámara á cada uno que lo contrario fisieredes. E demas mandamos á cualquier Escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la nuestra Cibdad de Granada á treinta dias del mes de Abril, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa é dos años. YO EL REY. YO LA REINA. = Yo Joan de Goloma, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fice escrebir por su mandado. (Está firmada.) En las espaldas está sellada en papel con cera colorada, y tiene las notas siguientes: Acordada en forma. Rodericus Doctor. = (Está firmado. )= Francisco de Madrid, Chanciller. (Está firmado.) = Derechos nihil. = ( Está rubricado.)

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Núm. X.

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Cédula para que no lleven derechos de las cosas que se sacaren de Sevilla para las carabelas que lleva Cristóbal Colon. (Original en el Archivo del duque de Veraguas.)

El Rey é la Reina: Arrendadores, é Recabdadores, é Al30 de Abril. mojarifes, é Dezmeros, é Portadgueros, é Aduaneros, é Guar-` das, é otras cualesquier personas que tenedes cargo de coger é de recabdar cualesquier derechos, así en la muy noble Cibdad de Sevilla como en otras cualesquier Cibdades, é Villas, é Lugares de los nuestros Reinos é Señoríos, é á cada uno y cualquier de vos. Por cuanto nos habemos mandado á Cristóbal Colon que con ciertas fustas de armada vaya á ciertas partes de las mares Oceanas sobre cosas complideras á nuestro servicio, Nos vos mandamos á todos é á cada uno de vos que dejedes é consintades sacar é llevar desas dichas Cibdades, é Villas é Lugares todas las vituallas, é mantenimientos, é peltrechos, é jarcias, é otras cosas que menester fueren, é el dicho Cristobal Colon hiciere comprar é llevar para las dichas fustas, sin pedir ni llevar derechos algunos de ello ni de cosa alguna dello; con tanto que juren las personas que los llevaren que son para la dicha

nuestra armada, é no para vender ni para otra cosa alguna. E non fagades ende al so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedis para la nuestra Cámara. Fecha en la villa de Santa Fe á treinta dias de Abril de noventa é dos años. =YO EL REY. YO LA REINA.=(Está firmado.) Por mandado del Rey é de la Reina. Johan de Coloma. (Está firmado. )= En las espaldas tiene las notas siguientes. Acordada. =( Está rubricado) Tiene ademas otras tres rúbricas.

Núm. XI.

Albalá nombrando á Diego Colon Page del Príncipe D. Juan. (Registros originales en los libros de Quitaciones de la Casa Real en el Archivo de Simancas, letra D.)

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Yo la Reina fago saber á vos el mi Mayordomo é Contador mayores de la despensa é Raciones de mi Casa, que mi 8 de Mayo. merced é voluntad es de tomar por Page del Príncipe, mi muy caro é muy amado Fijo, á Diego Colon, é que haya é tenga con el dicho oficio para su vestuario é mantenimiento nueve mil y cuatrocientos maravedis en cada un año; porque vos mando que lo pongades é asentedes así en los mis libros é nóminas que vosotros tenedes, é libredes al dicho Diego Colon los dichos nueve mil é cuatrocientos maravedis este presente año de la fecha de este mi albalá, é dende en adelante en cada un año segund é cuando libredes á los otros Pages del dicho Príncipe, mi Hijo, los semejantes maravedis que de Mí tienen; é non fagades ende al. Fecho á ocho dias del mes de Mayo, año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa é dos años.=YO LA REINA.=Yo Fernando Alvares de Toledo, Secretario de nuestra Señora la Reina, la fise escribir por su mandado.

TOMO II.

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