Colección de códigos de la República de ChileR. Miranda, 1903 - 1175 pàgines |
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Frases i termes més freqüents
accion aceptacion acreedor administracion arrendamiento artículo precedente asegurado asignatario autorizacion blica capitan cargadores cargo causa cion Código Civil comisionista comitente comprador contrato cónyuje créditos cuota daños deberá declaracion decreto demas derecho derechos reales designadas despues deuda deudor disposiciones domicilio donacion dueño efectos entrega esclusivamente espresa estipulado eviccion exijir fallido fianza flete fuere grado medio grado mínimo herederos hijo hipoteca hubiere incs indemnizacion inmuebles inscripcion inventario jeneral judicial juez juzgado de comercio legal legatario lejítima lejítimos letra letras de cambio marido matrimonio mercaderías mujer multa de ciento nave naviero novacion núm núms objetos obligacion obligaciones solidarias obligado pago págs patria potestad pena perjuicio persona plazo podrá podrán portador precio prescripcion presidio menor privilejio público quiebra reclusion menor reglas Rejistro respecto responsabilidad restitucion salvo Santiago serán siguientes simple delito sociedad sociedad colectiva sociedad conyugal socios tambien testador testamento título tutor o curador usufructo Valparaíso venta
Passatges populars
Pàgina 400 - Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su Iniciación.
Pàgina 885 - ... los caudales ó efectos puestos á su cargo, será castigado con las penas de inhabilitación especial temporal y multa del 20 al 50 por 100 de la cantidad que hubiere distraido.
Pàgina 98 - El que ha sido privado de ejercer la patria potestad según el art. 267; 12 .* Los que por torcida o descuidada administración han sido removidos de una guarda anterior, o en el juicio subsiguiente a ésta han sido condenados, por fraude o culpa grave, a indemnizar al pupilo. ¡I, Reglas relativa* a tai profetiona, empleos t cargo
Pàgina 148 - Si concedida la servidumbre de tránsito en conformidad a los artículos precedentes, llega a no ser indispensable para el predio dominante, por la adquisición de terrenos que le dan un acceso cómodo al camino, o por otro medio, el dueño del predio sirviente tendrá derecho para pedir que se le exonere de la servidumbre, restituyendo lo que, al establecerse ésta, se le hubiere pagado por el valor del terreno.
Pàgina 931 - ... no se establecerán mayores penas que las señaladas en este libro, aun cuando hayan de imponerse en virtud de atribuciones gubernativas, á no ser que se determine otra cosa por leyes especiales.
Pàgina 111 - Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca.
Pàgina 88 - El que ejerce el cargo de tutor o curador, no lo siendo verdaderamente, pero creyendo serlo, tiene todas las obligaciones y responsabilidades del tutor o curador verdadero, y sus actos no obligarán al pupilo, sino en cuanto le hubieren reportado positiva ventaja.
Pàgina 111 - El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
Pàgina 33 - La forma se refiere a las solemnidades externas, y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese.
Pàgina 306 - El arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Podrá el arrendador, para seguridad de este pago, y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amoblado, guarnecido o provisto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le pertenecen, a menos de prueba contraria.