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numerables comprobantes de esta oferta amorosa, puede contarse á la religiosísima infanta sor Margarita, que recobró el beneficio de la salud orando ante su trono. El famoso pintor que retocó su rostro, que, como Rafael, arrojó los pinceles, no descubriendo las facciones de la Vírgen. Otra religiosa de este convento, dama de la infanta doña Margarita, que á los ecos de su voz recibió tambien sus favores. El feliz éxito que tuvieron las armas de Felipe IV contra los franceses en Fuente-Rabía. El arribo venturoso de la rica flota que venia de las Indias, perseguida por las naves inglesas. La pronta convalecencia del caballero Navalon, herido mortalmente por otros personajes al salir de sus casas, inmediatas al convento. El comendador de Santiago que recibió un balazo en la plazuela de Celenque, sin quedar siquiera contuso. La serenísima infanta doña María Teresa de Austria, que curó, siendo niña, de una enfermedad penosa. Seríamos interminables si hubiésemos de referir todos los portentos de Nuestra Señora, titulada del Milagro. Felipe II y Cárlos II doblaron su rodilla delante de su sagrado sólio; Felipe V y Fernando VI tambien la veneraron; Cárlos III y Cárlos IV enriquecieron su santuario; Fernando VII la estimó tambien mucho, y la augusta Isabel de Borbon ha escedido á todos por la gran devocion que le profesa (1).

Descripcion de su capilla.

Tiene su capilla en lo interior del cláustro, la cual consta de 57 pies de altura, de longitud 30, y 17 de latitud. Es en forma de crucero con media naranja, linterna y capitel, con una primorosa cornisa. En lo elevado del artesonado tiene una pintura que representa á Nuestra Señora en el misterio de su Asuncion, con todo el golpe de gloria que pudieron descubrir los delicados pinceles de dos grandes pintores de cámara de Cárlos II, Rizi y Carreño; es un precioso fresco. En las cuatro pechinas se ve á San Francisco, San Antonio, Santa Clara y Santa Isabel, de los mismos autores. El retablo es imitado á

(1) Veinticuatro velas diarias ofrece S. M. para culto, porque esté espuesta al público.

bronce; los vaciados de lapislázuli, y los calados de cris tal fino: á los lados hay dos estátuas de San Miguel y de Santa Margarita; otras dos de San Gabriel y Santa Dorotea. En el segundo cuerpo se ve la Visitacion y un rico Lignum crucis guarnecido de diamantes. La restante arquitectura son bellos cuadros con columnas dóricas de pórfido y lapislazuli; sus basas de bronce, adornados los compartimientos con pinturas escelentes. La puerta de la capilla es de madera imitando al bronce, con vistosa perspectiva: el suelo es de mármoles blancos y negros.

Por último, Madrid venera á María Santísima en su advocacion del Milagro, como á una de sus mas preciosas joyas.

Dia 12.

Una provision del Consejo Real, espedida en el dia 12 de julio del año 1512, da motivo á la presente anécdota. Es constante que todos los grandes establecimientos han de padecer por necesidad en sus principios infinitos abusos. La Comisaría general de Cruzada no pudo eximirse de esta ley, fuese por la constitucion política de aquellos tiempos, ó lo que es más verosímil, por la indiscrecion 6 falta de probidad de algunas personas destinadas á las repetidas quejas y turbulencias de los pueblos. Fueron por consiguiente repetidas tambien muchas órdenes y providencias á fin de evitar los daños que originaban estos clamores. Se hallan pruebas incontestables de esta verdad en algunas de las leyes insertas en el título X, libro 1.o de la Recop. Pero las mas de sus disposiciones son posteriores á las Córtes que se tuvieron en Búrgos en el citado año de 1512 por el rey D. Fernando, legítimo administrador de los reinos de Castilla, como padre de doňa Juana, las cuales abrazan todos los particulares relativos al asunto entre sus muchas peticiones. Con especialidad en la 5. se hace mérito de la provision que dejamos citada, relativa á que los comisarios no llevasen y percibiesen derechos algunos por razon de los gastos estraordinarios que ejecutaban algunas cofradías en comidas y fiestas de toros, siendo el desembolso de ellos á cuenta de los mismos cofrades. Esponian los procuradores, que los dichos comisarios no habian querido cumplir la órden del Consejo, y así reclamaban su cumplimiento y que resti

tuyesen lo que por este título hubiesen percibido; y el rey mandó que el doctor Tello, de acuerdo con el obispo de Palencia, diese las providencias oportunas en órden á remediar este abuso. La comision dada sobre este particular á ambos sugetos fué estensiva á otros comprendidos en las peticiones 3.3 y 4. Por ellas esponian los procuradores del reino las grandes opresiones y agravios que hacian en los pueblos los comisarios tesoreros y predicadores de la Cruzada, y las grandes amenazas y censuras que imponian, especialmente en las aldeas, deteniendo los vecinos en las iglesias dos y tres dias para oir los sermones, sin permitirles salir de ellas á ganar su sustento en las respectivas labores, para inducirles á tomar las bulas, á cuyo fin los iban tambien examinando por las calles, prescribiendo á los que hallaban ineptos la pena de que las tomasen, y conduciéndolos presos por los lugares con los alguaciles y ejecutores que á este efecto lle

vaban.

Igualmente se quejaban de que los exigian ciertos derechos por la presentacion de testamentos, en lo cual usaban de las mismas violencias, y que daban por inciertas las mandas que, en sentir de teólogos y juristas, eran muy valederas. Otras quejas deducian acerca del entrometerse los comisarios en componer las usuras contra lo publicado, cuyo cumplimiento pedian, añadiendo, que el trato más lícito lo tendrian y colorearian por tal usura, y en que se mandó dar la competente providencia para su remedio. De todas estas quejas y peticiones se hizo despues ámplia mencion en las Cortes de Valladolid por el emperador y la reina doña Juana, año 1524, y nacieron las disposiciones legales que quedan insinuadas.

Dia 13.

Uno de los que asistieron y entraron en suerte en la famosa elección de regidores de la villa de Cáceres, de que queda hecha mencion, fué D. Gomez de la Rocha Solis, hijo-dalgo muy principal de aquella villa y comendador de la orden de Santiago. Este caballero, que se le denominaba continuo de la casa de los Reyes Católicos, obtuvo de ellos una merced de 8,000 mrs. por juro de heredad, para los que espidieron cédula en Tarazona á 6 de marzo de 1484. Esta merced no lo fué propiamen

te tal, sino confirmacion de la que antes habian hecho los mismos reyes á Alonso de Quintanilla, su contador mayor, sugeto bien celebrado en las historias, y aprobacion ó validacion de la renuncia que á favor de dicho caballero hizo Diego de Quintanilla, hermano de Alonso y sucesor de este título. El censo se hallaba impuesto sobre los derechos de las escribanías de la propia villa, pues cada escribano por su razon estaba obligado á contribuir al concejo con 1,500 mrs. al año. De aquí se colige que, aunque por la reina doña Isabel se hizo nombramiento de un escribano no más para la villa, esto se entiende para su ayuntamiento, y que así quedaron otros que sin esta prerogativa pudiesen usar, como en la actualidad, su oficio, pagando la determinada pension al ayuntamiento espresado.

que

Ignórase el origen de esta contribucion; pero se sabe los escribanos pretendieron repetidas veces eximirse de ella; y aunque D. Gomez de la Rocha tenia allí fundado el capital de su juro, que importaba 8,000 mrs., no les hizo oposicion alguna, sino á la villa; por lo cual es de creer, que cuando el referido Gomez percibia esa cantidad, y que cada escribano no estaba obligado á dar más que 1,500, no habria escasez de escribanos en la villa, cuando esta siguió contra ellos los competentes recursos, que verosimilmente no haria, si no fuese la mas interesada. En efecto, obtuvo á su favor, á pesar de todos los esfuerzos de los escribanos, dos sentencias conformes de la chancillería de Granada, en que se declaró que debia apremiarlos al pago de los referidos maravedises; y habiendo causado ejecutoria la segunda sentencia, se libró la competente provision por la misma chancillería en el dia de hoy 13 de julio del año 1590.

Dia 14.

Procediendo el rey D. Juan II con iguales sentimientos de justicia y humanidad á favor de sus vasallos, en órden á lo que tenia prometido en las Córtes de Madrid del año 1419, luego que tomó el gobierno de sus reinos, á saber: en el espacio de veinte años no haria merced alguna sin urgente causa y acuerdo de los de su Consejo (segun se dijo antes, y por las razones que se espresaron tambien en otra ocasion), aun despues de pasados los

veinte años, en que, por decirlo así, le quedaba libertad para estenderse á su arbitrio en las concesiones y privilegios, vemos confirmada su resolucion en las ordenanzas que estableció para el arreglo de su Consejo, en el dia 14 de julio de 1442. Entre los varios estatutos sábiamente dispuestos para este arreglo, obtiene el primer lugar una disposicion tocante á las dichas mercedes y gracias. Por ella prevenia el rey, que las que quisiese hacer no las haria sin acuerdo de todos ó la mayor parte de los que para ello formasen parte de su Consejo, y por acatamiento del rey de Navarra y del infante D. Enrique, maestre de Santiago, sus primos, siempre que alguno de ellos asistiese en la córte, los cuales, segun él mismo mandó, debian ser contados en el número de los de dicho su Consejo. Reservóse, sin embargo, el derecho de poder hacer mercedes 6 mantenimientos en cuantía de 60 mrs. en las lanzas, cuando vacaren por muerte, renunciacion ó privacion, y con tal que no escediesen de cuatro; pero antes, si la vacante fuese en las lanzas y demás mercedes, tampoco se proveeria sin acuerdo de su Consejo. Declaró tambien que no se escediesen las referidas. disposiciones á las dádivas de cada dia, con tal que estas tampoco escediesen de los 6,000 mrs., ni menos escediesen á los oficios menores de su casa ni á las limosnas, mantenimientos y vestuarios de los reales oficios. Lo mismo estableció y declaró por lo respectivo á las lanzas que vacaren de padre á hijo legítimo, y dádivas de caballos, mulas, ó ropas, pues todo ello lo podria conceder sin la anuencia del Consejo. Por lo respectivo á la reina y al príncipe, declaró ser una misma cosa con él; esto es, para que pudiesen hacer iguales donativos y mercedes; pero además quiso y ordenó que cada uno de ellos tuviese separada voz en el Consejo. Estas ordenanzas ó leyes se publicaron en Valladolid á presencia del rey y de la reina su mujer, y sus primos D. Juan y D. Enrique, el almirante D. Fadrique, mayordomo mayor, Rui Diaz de Mendoza y otros grandes obispos y doctores, todos del Consejo, como tambien con asistencia de los procuradores de Búrgos, Leon y Murcia.

No debe omitirse el juramento que, empezando desde la reina y rey de Navarra, hicieron todos, de aconsejar fielmente al rey, pospuesta toda afeccion y parcialidad, y de no llevar dones ni dádivas; cuyo auto firmaron co

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