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Esta cláusula relevante, aunque no estaba espresa en la facultad real, se confirmó no obstante por el mismo Rey Católico, á nombre de su hija doña Juana. De donde se infiere, que las facultades reales se estendian y ampliaban por los fundadores, como pudiera citarse de otras muchas casas, con especialidad en el siglo XV, y de todo ello deducirse algunos principios nada despreciables.

Con efecto, si se reuniesen los preciosos documentos y privilegios que apenas hay casa principal ó familia distinguida que no posea en gran número, y se entregasen á persona competente para la formacion de la historia de los mayorazgos en España, ni la parte principal que abrazan de la legislacion estaria tan oscura y espuesta á litigios, ni seria tan difícil calcular las ventajas ó perjuicios que deduce la política de su establecimiento.

Dia 10.

En confirmacion de lo que ayer se dijo acerca del paternal desvelo con que los Reyes Católicos atendieron siempre á cortar por los mas suaves y eficaces medios las inquietudes y desavenencias entre sus vasallos, se presenta hoy otro documento que califica tan apreciable conducta, digno por tanto de hacerse distinguido en nuestras memorias. Hallábanse los vecinos de la villa de Cáceres entre sí discordes y divididos, con especialidad en dos facciones o bandos que se nombraban del linaje de arriba y del de abajo, siendo la causa principal de estas desavenencias las elecciones de los oficios de la república, que cada año se hacian, y que una y otra parcialidad pretendia reunir á su favor.

De este principio dimanaban las enemistades, los ódios implacables, las heridas y muertes: de aquí el levantar torres fuertes los poderosos, para combatir ventajosamente desde ellas con armas arrojadizas y de fuego, ocasionándose mútuamente mayores pérdidas; de aquí la duplicidad de sellos en el Consejo; de aquí las frecuentes asonadas y tumultos.

Para ocurrir, pues, á tantos males, la nunca bien ponderada Isabel mandó que su Consejo tomase los informes competentes, y con su acuerdo estableció y dispuso ciertas ordenanzas insertas en una carta ó provision que

espidió en la propia villa el dia 9 de julio de 1477, firmada de su puño y refrendada por su secretario Fernando Alvarez de Toledo.

Estas ordenanzas contenian 9 capítulos, en los cuales abraza los remedios oportunos de las mencionadas discordias, cortándolas en su raiz y fundamento.

Por el 1.o dispuso que de allí en adelante hubiese solo doce regidores de por vida, que nombraria la misma reina en la forma que despues se dirá, y sustituiria cuando vacase alguno de ellos.

Por el 2.o se asignó á cada uno la cuota de 20 mrs. cada año, pagaderos de los propios del concejo. En igual conformidad se nombraron perpétuos sus oficios de procurador y escribano por el tercer capítulo.

En el 4.o se ordenó que, cuando vacase el dicho oficio de procurador, propusiese al rey el concejo dos sugetos hábiles para que eligiese, y lo mismo de des escribanos en su vacante: asignándole á este 500 mrs. cada año pagaderos del concejo, y se hiciese uno más que habia de ser un escudo de armas con un castillo en la una mitad y un leon en la otra.

En el 6.0 dispuso que el oficio de mayordomo y alférez de dicha villa se sortease respectivamente entre dos vecinos nombrados por el concejo en 1.o del año, y que el mayordomo prestase antes las fianzas correspondientes.

Prevenia el 7.o que en la eleccion de los cuatro contadores de propios se observase la costumbre.

les

Por el 8.° se arregló el nombramiento de los cuatro fieque habian de sortearse tambien entre ocho nombra

dos por el concejo, sirviendo dos para cada semestre. Finalmente, se ordenó en el 9.o que juntos los pecheros eligiesen un procurador del comun para que asistiese al ayuntamiento y por ellos procurase.

El efecto que tuvieron estas ordenanzas, y las acertadas disposiciones de la reina para entablar la union y buena armonía entre los vecinos de Cáceres, se continuará en el dia siguiente, á fin de observar la posible claridad y método y hacer más perceptibles las ideas.

Dia 11.

Impaciente la Reina Católica por restablecer la paz y la union en la villa de Cáceres, convocó el propio

dia 9 de julio de 1477 á la córte en gran número, á fin de proceder á las elecciones de oficios del concejo; y por su secretario les hizo leer una órden comprensiva de diferentes artículos. Por ella mandaba, en primer lugar, que los presentes, á nombre de todos los de la villa y su tierra, hiciesen allí pleito homenaje de guardar y cumplir los estatutos y ordenanzas dispuestas por S. A., y de tener por firmes y valederos los nombramientos que iban á ejecu

tarse.

Disponia tambien que los que tuviesen torres, y con especialidad Anfon de Torres, Cristóbal Mayoralgo y Anfon de Rivera, á nombre de su hermano Alvar de Rivera, poseedores de casas fuertes, jurasen no hacer uso alguno de ellas, arrojando piedras desde las torres, saetas ni liros en caso de ruido ó motin, ni albergando los malhecheres en las casas fuertes; antes bien, franquear unas y otras, so pena de serles demolidas siempre que lo demandase la justicia, á quien, en todo evento, debian prestar el debido auxilio.

Igualmente prevenia la citada órden, que se cubriesen y tejasen las dichas torres, cerrando sus troneras y saetas; que de allí en adelante no pudiesen edificarse otras, y por lo tocante á las que estuviesen comenzadas, no se alzasen ni levantasen á mas del tejado de las casas, ni sus paredes tuviesen otro grueso que las de estas.

Por último, mandaba que jurasen de no seguir bando ni parcialidad alguna, remitiéndose desde luego y dándose por libres de cualesquiera pactos, ligas ú homenajes que hubiesen hecho por favorecerse unos contra otros; y que se diese pregon para que ninguno fuese mas osado de levantar los referidos bandos, parcialidades ó asonadas, pe-na de destierro por un año del distrito de la villa, por primera vez; y á la segunda, destierro perpétuo y confiscacion de la mitad de bienes; cuya pena se agravo posteriormente hasta la capital, por la pragmática que publicó en Granada á 15 de mayo de 1501, inserta en la Recopilacion.

Leida que fué la órden de la reina, la justicia y caballeros de Cáceres tributaron á S. A. las debidas gracias por el amor y humanidad que les manifestaba, y pasaron á hacer los juramentos en la forma que prescribia.

A su consecuencia dispuso la Reina que se juntasen 48 vecinos, mitad del linaje de arriba y mitad del de abajo,

y de cada cuadrilla se eligieron por suerte 6 regidores, debiendo entre ambas componer 12, establecidos por la ordenanza: unidos despues los 36 restantes, se sorteó el que debia serlo del concejo, reca yendo la eleccion en Diego Urraco; y la misma doña Isabel fué quien sacó por su mano las cédulas sin verlas, entregándolas á su secretario para que las leyese. Este famoso sorteo y eleccion, que tan al vivo demuestra su carácter, propenso siempre á conciliar la tranquilidad y union entre sus amados vasallos, fué acompañado de la mayor pompa y solemnidad, ejecutándose á presencia de toda la corte, prelados y principales señores del Consejo, y entre el cardenal D. Pedro de Mendoza, D. Alfonso Enriquez, adelantado mayor de la frontera, D. Juan Arias de Avila, obispo de Segovia, y D. Fr. Alonso de Búrgos, obispo de Córdoba.

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Dieron alguna noticia de esta brillante accion de la Reina Católica, su cronista Fernando del Pulgar, al capítulo 28; Garibay, en el lib. 18, cap. 11; Gonzalo de Illescas, en la segunda parte del lib. 6.0, y Antonio Nebrija, en la Década 1.a, lib. 7.o, cap. 5.o, donde llama á Cáceres Castra Caecilia, siguiendo á Plinio y otros autores antiguos que así la denominaron. Sin embargo, ninguno de estos historiadores hizo otra cosa que tocar muy ligeramente el suceso, sin estenderse á las particularidades que se han espuesto y resultan de los documentos anténticos con que se autoriza.

Historia de Nuestra Señora del Milagro.

Con motivo de terminar las solemnes fiestas de Nuestra Señora del Milagro en el real monasterio de señoras religiosas Franciscas Descalzas, de esta corte, cuya prodigio→ sa imágen tiene tantas simpatías con la alta aristocracia de señoras, vamos á describir brevemente su historia.

Esta imágen veneranda no es labrada de escultura primorosa, ni de materia rica ni delicada: solo debe al pincel sus primorosos rasgos, en que se reconoce su antigüedad, porque en tablas y en lienzos se descubren las mas venerables imágenes de los primeros siglos de la Iglesia.

Tiénese como mas cierto que un respetable ermitaño la adquirió en Roma, á donde acudió en peregrinacion con motivo de un jubileo plenísimo que allí se ganaba; pero siempre ocultó la persona que se la habia regalado,

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por el medio que habia venido á su poder. Seria tal vez dádiva de algun devoto que formó buen concepto del piadoso viajero, sin que sea necesario recurrir á otros arcanos para conciliar veneraciones.

Con tan estimable dádiva llegó este hombre á Valencia, y optando por la soledad y el retiro, escogió una ermita no lejos de la ciudad, donde con limosnas que recogia sostuvo el culto de la sagrada imágen, reservando algo para su indispensable sustento.

No sabemos si con esta imágen salia á escitar la filantropía de los devotos: en aquellos tiempos, que era por los años de 1536, solian hacerlo así los eremitas.

Entre las muchas casas que á nuestro ermitaño socorrian, era una de ellas la de los Excmos. señores duques de Gandía, señalándose como especial bien hechora la duquesa doña Francisca de Castro. Falleció esta señora, heredándola doña Leonor de Borja, su hija, quien heredó tambien la imágen en la muerte del ermitaño, poniéndola entre las primeras joyas que formaban su cuantioso vínculo. La colocó en una bella capilla de su palacio, creciendo en devocion y culto de todo el pueblo valenciano. Murió en Borja en 1553, dejando en su testamento adjudicado el santo simulacro de María á sor Juana de la Cruz, su hermana, religiosa del convento de Santa Clara de Gandía, patronato de los señores duques de este título. Concluida en 1557 la fundacion del monasterio de las religiosas Franciscas Descalzas Reales de Madrid, á devocion de la Serma. princesa doña Juana de Austria, hija del emperador Cárlos I y mujer del príncipe don Juan de Portugal, trajo por primera abadesa á sor Juana de la Cruz, con la que vino á esta córte la imágen de Nuestra Señora del Milagro, colocándola dentro de la clausura en una capilla ricamente adornada. Dierónle el nombre del Milagro, por el favor que recibió de la Señora un noble valenciano, que mudó sus costumbres licenciosas, intercediendo con Nuestra Señora el respetable ermitaño; cuyo prodigio presenció el venerable P. Pedro Fabro, de la Compañía de Jesus, siendo tambien testigo de sus favores el gran San Francisco de Borja, duque de Gandía, apellidándola todos desde entonces Nuestra Señora del Milagro. Hay tradicion muy respetada, que la Virgen articuló palabras, diciendo: si en público me poneis, haré muchos mas milagros. En efecto, entre los in

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