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Bertandoña, con armas y vestidos negros, y asimismo sus padrinos Juan de Salvatierra y Diego Paternina con pífano y atambor, todos de negro, y esta letra:

Lo negro es muy gran dolor,
Y el vivir es mi enemigo,
Y la causa quien yo digo.

Ultimamente venia Gatelinaga, con su padrino Aramburu, atambor y pífano, todos de negro, y esta letra:

Quiero hoy probar ventura,
Porque si la hallo en Marte,
Con Venus tendré parte.

Todos pelearon con el mismo órden que fueron entrando, y el mantenedor Aguirre lo hizo tan bien, que de veintidos combatientes solo perdió cinco premios y empató á dos. Con los que perdió fueron Martin de Salinas, Medrano, D. Juan de Samano, D. Juan Alonso de Muxica y D. Pedro Velez de Guevara. Los empatados fueron Sancho García del Barco y D. Diego de Salvatierra. Despues del combate hubo una cena muy espléndida en casa de una señora que solo se la nombra doña Luisa, y á la cuenta seria la dama del mantenedor. Sirvieron en ella muchos y delicados manjares de carne, con salmones, truchas y otros pescados esquisitos, asistiendo todas las damas del pueblo, los torneantes y sus padrinos. Despues de cener se juntaron los jueces, que eran D. Sancho de Córdova, el doctor Ortiz, alcalde ordinario, y Cristóbal de Alegría, diputado general de la provincia, publicando á presencia de las damas los premios en la manera siguiente: á Martin Salinas dieron una lanza de oro, por haberlo hecho mejor de la pica; á Juan de Otalora una espada de oro, por haberlo hecho mejor de la espada; á D. Juan de Samano una cifra de oro, por haberlo hecho mejor de la pica en la folla; á D. Juan Alonso de Muxica una pluma, por haberlo hecho mejor de la espada en la folla; á don Pedro Velez de Guevara tres varas de tela de seda, por haber salido mas galan; á Juan de Urbina unos guantes por mejor letra; y á D. Martin de Zamudio otros por mejor invencion.

Dia 7.

Siempre fueron calamitosos al Estado los tiempos de las tutorías de nuestros monarcas: los grandes y personas poderosas, prevalidos de la constitucion del reino, exigian, por decirlo así, mercedes sin número: por otra parte, las disposiciones legales no tenian todo el vigor y fuerza necesaria para contener los abusos y escesos que esperimentaban, y así era preciso reiterarlas cada dia. Esto motivó que los procuradores de las ciudades y villas que permanecian al lado del rey (aun disueltas las Córtes), pidiesen á D. Juan II la confirmacion de varios particulares, ordenados y dispuestos en las que se celebraron en Madrid en el año 1419, de que tambien queda hecha mencion en otra página.

Aunque esta solicitud de los procuradores fué hecha en Valladolid, no tuvo efecto hasta que, hallándose en Tordesillas el espresado rey, en el dia de hoy 7 de julio de 1420, acordó espedir y espidió su pragmática sancion con fuerza de ley publicada en Córtes.

En ella se confirmaron los estatutos de las mencionadas de Madrid, concernientes á que las gracias y empleos perpétuos de las ciudades y villas no fuesen provistos sino en los naturales de ellas, ó que diez años antes fuesen sus moradores; que no acrecentase el número de sus alcaldes y regidores, limitado por los anteriores reinados, y que no se hiciesen mercedes de los propios y rentas. Tambien se confirmó por esta pragmática el estatuto sobre el aposentamiento de las personas que seguian la córte, reservándose el rey proveer lo conveniente para su_arreglo.

En razon del derecho de quema impuesto en Aragon en perjuicio de los naturales, acordó se escribiria al rey y se harian los demás recursos para que lo exigiese, segun el mismo D. Juan y su padre D. Enrique habian dispuesto antes. Asimismo acordó escribir al papa para que proveyese remedio en órden al abuso introducido por los clérigos, los cuales en el hábito de legos cometian muchos maleficios que los jueces reales no podian refrenar á causa de las censuras eclesiásticas qne contra ellos obtenian los malhechores.

En vista de las quejas de algunas personas que goza

ban sueldos ó pensiones reales que no les eran pagadas, antes bien los recaudadores invertian en sus propios usos las rentas y caudales destinados á este fin, de lo cual se seguia grande deservicio á la corona, y era causa de la despoblacion de muchas villas y castillos fronterizos, prometió que, averiguando la certeza del caso, proveeriá lós remedios oportunos. Por último, aprobó y prometió cumplir lo que se le esponia por los procuradores del reino en su peticion 6.a, en órden á que cercenaban las gracias y mercedes, que habian llegado á esceder en los años de su tutoría, y en el que llevaba de reinado, dos 6 tres tantos más que todas las hechas por su padre.

Decian bellamente los procuradores, que era cierto que los reyes sus antecesores habian acostumbrado á hacer con gran largueza muchas mercedes á sus parientes, grandes señores y otras personas distinguidas por sus servicios.

«Pero que la virtut de la largueza tiene su medida é condiciones ciertas, pues de ellas, acudiendo á mas 6 menguado ó menos dejaba de ser virtut::: y que no debian usar los reyes é príncipes é otra cualquier persona de tanta largueza con unos que tornan en grant danno de otros, nin se debian alargar tanto en unas cosas porque falleciesen en otras mas necesarias»: de donde se venía á inferir que, cercenando las referidas mercedes y gracias, reduciéndolas al número del reinado de su padre, bastaria, como en tiempo de este, el producto de las rentas á subvenir á entrambas cargas, y los recursos aprovecharian para otros casos de mayor urgencia, como era la conquista de los moros.

Dia 8.

La ciudad de Algeciras interesa demasiado á la historia de la nacion, para que no debamos emitir algunas noticias particulares y auténticas que le son relativas. Por su comercio é inmediata comunicacion con el Africa fué mucho tiempo la llave para las conquistas de los moros en nuestra península. Al tiempo de la pérdida de esta se hallaba el conde D. Julian siendo dueño y señor de ella, lo cual proporcionó una coyuntura no poco favorable á sus depravados designios. Rehecha poco á poco la monarquía por las reliquias del valor cántabro, y

sacudiendo los cristianos el infame yugo sarraceno, intentaron repetidas veces apoderarse de esta ciudad, reconociendo su ventajosa situacion á favor de los contrarios; pero todos sus esfuerzos fueron infructuosos é inútiles, cuanto sensibles al glorioso nombre de los castellanos.

La anuencia de Alonso X á las pretensiones de la corona imperial prestó confianza á Mahomed, rey de Granada, para que faltando á su confederacion y jurada fidelidad, brindase al de Marruecos, Jacob Abenijusef, con toda la Andalucía. Este rey, con arreglo á los pactos, pasó á enviar alcaldes que se apoderasen ó tuviesen en su nombre las ciudades de Algeciras y Tarifa, que debieron servir de baluartes á su numeroso ejército, y para mayor apoyo edificó y fundó otra contigua á la primera, de donde provino que desde entonces se llamasen las Algeciras. La empresa de rendirlas estaba reservada al conquistador, Alonso XI, quien lo consiguió despues de dos años de cerco, en 1344. Para tan árdua espedicion se hallaba el monarca agotado de dinero y recursos, por lo cual, á instancia de los prelados y grandes señores, obtuvo en 1542 de la ciudad de Búrgos, y á su imitacion de las demás del reino, la veintena parte de todo lo que se vendiese, que se llamó alcabala, á ejemplo y nombre de los árabes, y de cuyo derecho ya hemos hablado en otra parte.

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Este impuesto fué solo concedido por el tiempo que durase el sitio de Algeciras, hasta que despues de la coronacion de Enrique III, en las Córtes generales de Búrgos, se estendió al 10 por 100 y sin limitacion alguna. Por último, aprovechando la ocasion el rey moro de Granada en las revoluciones de Castilla, despues de las desavenencias y guerras intestinas de los hermanos D. Pedro y D. Enrique, tomó, saqueó y echó por tierra á la ciudad de Algeciras, en términos que jamás ha vuelto á repa

rarse.

Dia 9.

Nunca serán bastante elogiadas las virtudes y gloriosos hechos de los Reyes Católicos D. Fernando y doña Isabel, ni sus memorias repetidas dejarán de recibirse con singular aprecio de la nacion española. Es una época la mas brillante para ella, despues de los siglos bárbaros, este feliz reinado, porque á su frente se vieron

unos verdaderos héroes cristianos. No ciñeron solamente sus timbres á las armas, reuniendo las provincias, esterminando la infamia sarracena, adelantando sus conquistas á nuevos reinados, y fijando su dominacion en la parte del mundo hasta entonces no conocida, por sus infatigables desvelos.

Además de promulgar muchas y muy sábias leyes con que afianzar la seguridad pública y los justos derechos tanto de la corona como de los particulares, terminaron tambien, tomando un privado y exacto conocimiento, muchas de las diferencias y litigios suscitados entre las personas poderosas del reino. Este rasgo de humanidad á favor de sus vasallos es en el corazon de un buen patriota el realce mas subido de sus alabanzas. Entre las muchas pruebas que pudieran presentarse para calificarlo, sirva de ejemplo una sentencia que pronunciaron como jueces árbitros en el dia de hoy 9 de julio de 1504, inserta en un privilegio despachado en Valladolid en 1509 por la reina doña Juana, y en su nombre el mismo rey su padre. Despues de veinte años de un continuado litigio que promovieron García Mendez y Luis Mendez de Sotomayor, á doña Beatriz de Sotomayor, mujer de D. Diego Lopez de Haro, gobernador de Galicia y embajador en Roma, y primogénita de D. Luis Mendez de Sotomayor, octavo señor de las villas del Carpio y Morente, sobre la sucesion de esta casa, se convinieron las partes, de comun acuerdo, en ponerse en manos de los Reyes Católicos; y este mismo convenio es una prueba nada equívoca de la fundada confianza que se tenia en su rectitud y paternal amor. Por el contesto de esta sentencia resulta que adjudicaron la mencionada casa del Carpio á doña Beatriz, pero con la condicion de que habia de dar al referido Luis Mendez, por via de reintegro de costas, nueve mil ducados y una copa de plata de seis marcos de peso, siendo esta indem-nizacion otro argumento de su humano proceder. Resulta tambien del citado privilegio, que por no haber parecido la antigua fundacion de la casa del Carpio, obtuvo facultad la doña Beatriz para hacerla nuevamente, á fin de evitar ulteriores desavenencias; y en ella es de notar lo que se dice, de que si el poseedor del mayorazgo incurriera en cualquier delito, no pudiese ser aplicado al fisco, porque desde luego escluia al sucesor un dia antes de cometerlo, como si naturalmente muriese.

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