porque os faltan los dientes, de suerte que apenas podeis comer, y habeis vuelto á la niñez, en que se carece de ellos, hemos juzgado con afecto maternal, que como niño debeis ser mantenido con la bebida solamente; así, pues, no pudiendo alimentaros de otra leche, es preciso useis del vino, que siendo bueno, se llama leche de viejos, á causa de que les alarga mucho la vida. En esta atencion, por el tenor de las presentes concedemos licencia y plena facultad á vos, el dicho noble mossen Borra, en esta nuestra carta, para que por todo el tiempo que vivais, podais libre y seguramente, y sin incurrir en pena alguna, beber y echar tragos una, muchas, muchísimas y repetidas veces, y áun más de lo que conviene, de dia y noche, en cualquier lugar y á todas horas en que os diese la gana y fuese vuestro gusto, aun➡ que no tengais sed, de toda especie de vinos, ya sea vino dulce, griego y latino, Malvasia, Fisotónica, Montonasi, Bonacia, Guarnatzia, vino especial de Calabria y de Santo Nocheto, Resas, Marnana, Noseja, Masitea, moscatel del Fanello, de Terracina, del Pilo, Falso anuco, Amabili, Manjacento bono, vino de Madrigal, de Coca, de Yepes, de Ocaña, de San Martin de Valdeiglesias, de Toro, de las lomas de Madrid y tambien de Cariñena, ó ya sea lo que se llama clareyas y procas, ú otras cualesquiera especies de vinos, con tal que no sea agrio, ni mezclado con agua, ni de otros que el Criador de todas las cosas, que cuando del vino gusto, no quiso beber sino puro, y de aquellos que tienen por escelentes vuestros aforadores, y cuyos nombres os son ya bien conocidos. Y para que vos, el dicho noble mossen Borra, podais abusar más libremente de esta nuestra gracia, os conferimos y damos facultad absoluta para que podais crear y constituir uno ó más procuradores ó sustitutos que en vuestro nombre y por vos, cuando estaréis ya harto de beber, que creemos que sucederá rara vez, traguen, apuren y beban en la mejor forma de los vinos espresados y mejores. Mandando por esta nuestra carta á nuestro bodeguero mayor y á los demas dependientes de nuestra bodega, á los vinateros, cocineros, ayudantes y otros cualesquiera que tengan jurisdiccion en los vinos, ó sean sus dependientes; a todos y á cada uno en particular, bajo la pena de veinte florines, de que sólo podeis perdonar diez, y de privacion de oficio y del vino, que, vistas las presentes y por sola su simple manifestacion, os den por fuera á gustar y, si conviniede, á beber todos los vinos que querais y fuese vuestra voluntad; y sepan que no han de hacer lo contrario, si quieren evitar estas penas, ántes bien os asistan con obra, consejo y auxilios oportunos. En testimonio de lo cual mandamos espedir las presentes, autorizadas con los sellos de nuestra curia. Dadas en Castelnodo de Nápoles á 31 de diciembre del año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo 1446.-Yo el rey D. Alonso.Vista por el bodeguero mayor.-Nuestro señor el rey mandó que lo escribiera, á mí Francisco Martorell, »> Algunas espresiones de este diploma real deben tomarse en el sentido jocoso con que se escribieron, y como correspondiente á la persona y objeto á que se dirigen. Por lo demas, en medio de la rareza que manifiestan sus cláusulas, no puede dejar de sacarse utilidad con la memoria de los vinos que aquí se hace, particularmente de los de España y de los contornos de Madrid, que hoy no se producen por el atraso ú olvido en que está la agricultura. 7 FIN DEL TOMO SEGUNDO Y ÚLTIMO. DE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN ESTE SEGUNDO TOMO. Julio. MES DE JULIO. Páginas. Dia 1.o Fuero de Vizcaya: comprende 231 leyes. 2 Escrito particular conservado en el archi- Muerte del rey D. Alonso VI 11 La Reina Católica establece la paz en la Historia de Nuestra Señora del Milagro, en 12 Provision del Consejo Real en 1512 Id.. res. 74 14 Córtes de Madrid en 1419, y formacion de 15 Origen de la privanza de D. Alvaro de Luna, y estatutos legales que formó el 16 Los monarcas toleran los judíos, y orde- nanzas de la villa de Cifuentes en 1442. 17 Continúan los reyes en favorecer á los ve- 18 La ilustre villa de Cáceres es una de las principales de España en Estremadura. 77 78 81 83 Julio. Páginas. Dia 20 Los procuradores de la ciudad de Sevilla 21 Ordenamiento de los prelados contra los 22 Córtes de Burgos, y turbulencias del reino 23 Abuso y poder de los eclesiásticos en sus 24 Muerte del príncipe D. Cárlos de Austria. Pragmática del rey D. Enrique II, 27 Tutoría de D. Enrique III 28 D. Alonso XI obtuvo por sí el gobierno ab- 29 Donacion hecha al abad de Santander 84 86. -87 89 91 106- 108 109 110 - Id. 112 114 31 Desolacion de la santa iglesia de Pam- Fundacion de la iglesia de San Ignacio en Fundacion de la iglesia del Noviciado. AGOSTO. Dia 1.° Origen de Nuestra Señora de la Flor de 30 Consejo de Administracion en la minoría 2 Fuero antiguo de Castilla la Vieja 125 3 Sucesos del príncipe de Viana D. Cárlos. 126 128 Carta de D. Juan II á los castellanos 129 4 Procesos de las Cortes celebradas en Ara. 6 Martirio de los santos niños Justo y Pastor. 7 Espedicion del conde de Barcelona y del 134 137 139 Agosto. Dia 7 Fundacion de la iglesia de San Cayetano Páginas. en Madrid. 140 D. Pedro I hace quemar un anacoreta. Los portugueses recogen el cadáver del 9 D. Alonso XI reforma mucho en sus Es- 10 El pontifice Sixto II es decapitado por el emperador Valerio, y martirio de San Entrada de Francisco I en Guadalajara. 11 Córtes de Burgos en 1379. 145 Id. Id. 146 14 La emperatriz Doña María es un personaje 147 149 181 célebre en la historia 186 Id. 187 188 206 Bautizo del rey D. Alonso XI. 15 El hijo de Renato de Anjou pretende el Orígen del sagrado simulacro de Nuestra 16 Fiesta de San Roque en nuestros pueblos El arzobispo de Toledo manda que los ju- 17 Lápida de la infanta Doña Berenguela. Incendio de la Plaza Mayor de Madrid 18 Privilegios y carlas reales espedidas por el rey D. Alonso X, el Sábio, en Vitoria. 209 216 218 |