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cedió esta gracia al monasterio en el campo de Gingilla. Así dice el becerro gótico; pero el francés espresa in campo de Conchiela, en Monte Aragon.

Entre los testigos se nombra á D. García con el título de infante, y llamándole hijo de D. García de Nájera, que parece ser el famoso conde D. García, gobernador de aquella provincia por el referido D. Alonso, el cual desde luego hubo de dividir sus Estados en estos gobiernos para mayor singularidad de ellos. Así es que D. García, el hijo, confirmando la donacion real, se dice que tenia el gobierno de Toledo, con la espresion in Toleto sedentem: que el conde D. García lo era en Nájera, el conde don Lope en Vizcaya, Xime Fortuno en Cameros, Alvar Diaz en Dea, Gonzalo Nuñez en Lara, y los hermanos Lope y Diego Sangis en Ayala.

Dia 26.

En este dia del año 1514 se puso sitio á la ciudad de Berceli.

Dia 27.

La venida á España del cardenal Hugo Cándido para la reforma del rezo gótico y establecimiento del romano, es en nuestra historia una de aquellas épocas más célebres y famosas, por los efectos de esta variacion.

Un suceso tan notable, que aconteció, por lo correspondiente á la corona de Aragon, en el reinado de D. Sancho el Mayor, exige por su importancia mayor ilustracion y más detenido exámen del que se ha hecho hasta ahora; porque si bien es verdad que los historiadores aragoneses y otros tocan este punto como tratado en el concilio de la ciudad de Jaca, ni están todavía acordes en el año de su celebracion, ni nos esplican el modo con que se propuso por el legado apostólico; habiendo escritor, no de poco mérito, que equivocando el objeto, pretende haberse determinado en este concilio y Córtes la subrogacion de las leyes romanas en lugar de las godas, que hasta entonces se habian seguido en toda aquella corona. No faltan escrituras y documentos de aquellos tiempos para poner en la claridad posible un asunto tan importante de nuestra disciplina eclesiástica. El que lo tomase á su cargo, debia, como suele decirse, seguir la huella del cardenal, desde

que vino á España, hasta que salió de ella para volver á Roma; pues hallaria no sólo desempeñado su principal cargo en Aragon, sino tambien en otras tierras que en aquellos años dominaban sus reyes, y áun tambien en otras de la corona de Castilla, á donde fué llamado para el mismo efecto.

En virtud de las facultades con que venia caracterizado este legado apostólico, conoció igualmente de otras causas relativas á las exenciones, tanto reales como apostólicas, que correspondian á varías iglesias y monasterios de España; y algunos de estos pleitos, sumamente ruidosos, se decidieron en su presencia y en la de los soberanos que le acompañaban, con ocasion de ir juntando el clero en determinados pueblos para proponerles la reforma del rezo. De esta especie fueron las juntas eclesiásticas que se tuvieron en Nájera y en Plantada, las cuales constan de una escritura que se trasladó en el compendio de bulas del monasterio de San Millan, cuyo otorgamiento se formalizó en estos dias inmediatos de Navidad, al fin del año 1067. Manifiesta tambien su contesto, que antes de aquel año ya estaba en España el referido cardenal; que no sólo se habian hecho estas juntas, sino tambien otras con igual fin; que para él habian ya trabajado de acuerdo los dos Sanchos, reyes de Castilla y Aragon; y últimamente, que el concilio de Jaca, en que se acabó de plantear la reforma del rezo gótico, aún no se habia celebrado. Si de sólo una escritura, hasta ahora tenida en poca estima por los historiadores, se sacan estos conocimientos, ¿cuántos no podrian deducirse de otras que no se han tomado en consideracion para aclarar este punto, y que nos sería fácil citar?

Uno de los puntos que se ventilaron con mayor ardor en las Córtes de Soria, celebradas en el año de 1380, fué la usurpacion que, á la sombra del poder y prepotencia, habian hecho algunos caballeros y nobles de Castilla en las turbaciones pasadas en el reinado de D. Juan I á las iglesias y monasterios. Los prelados se quejaron de estos escesos, haciendo ver que estas usurpaciones se pretestaban las más veces por los señores con el título de tener los lugares en encomienda, y á consecuencia hacian trabajar á los vasallos de las iglesias y monasterios, como si fuesen suyos propios. Estas y otras razones debieron estar fundadas con tanta solidez, que causaron en el pia

doso ánimo de aquel monarca el mayor movimiento para tomar bajo su protección inmediata la defensa del patrimonio de las iglesias, sin embargo del poderío de los nobles que de esta suerte lo habian desfigurado. Con este fin espidió un decreto en las mencionadas Córtes de So ria, para que todos los prelados of ndidos en esta parte presentasen sus quejas, determinándolas, y acompañadas con los lítulos de pertenencia relativos á los lugares de que alegaban usurpacion; y las personas contra quien se quejasen, manifestáran tambien los que tuviesen para fundar su derecho; concluyéndose todo en el término de tres meses, como plazo perentorio para sentenciar definitivamente sobre estas cosas.

-Las quejas se fueron proponiendo sucesivamente por los prelados, despues de formalizadas las Córtes; y aunque pudiéramos citar varios procesos de esta especie, que casualmente hemos visto, sólo harémos memoria del que pertenecia al monasterio de San Millan. En él consta que en los dias 27 y 28 de diciembre de 1380, hallándose en Medina del Campo el espresado rey D. Juan, despachó cédula real en que dió comision al célebre Pedro Lopez de Ayala, Juan Martinez de Rojas y á los oidores de su Consejo, nombrándoles jueces para conocer determinadamente de las quejas que habia movido D. Juan, abad de San Millan. Decia en ellas que D. Pedro Gonzalez de Mendoza, mayordomo mayor del rey, le tenia ocupados los lugares de Atable y Pazuengos; que Diego Fernandez de Lezana le usurpó á Campobria, y Juan Perez de Isla á Ledesma. El abad unió á la instancia las donaciones reales y titulos respectivos á estos lugares; y citados los reos, no habiendo producido dentro de los tres meses marcados justificación alguna de su derecho, fueron condenados á dejarlos libres al monasterio, pagándole todo lo que habian percibido desde el dia en que el rey habia publicado su decreto general contra estas usurpaciones, en las referidas Córtes de Soria.

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Segun una carta del rey D. Alonso IV de Castilla, otor gada en 28 de diciembre del año 1076, cuyo contenido está casi ignorado hasta hoy, nos presenta ocasion de poderlo estractar, aunque ligeramente; pues en él se hace mencion de las leyes municipales que este monarca dió á la Rioja, luego que entró á poseeria per muerte de Don Sancho de Navarra en la batalla de Peñalen; pues estas

leyes son el fundamento de las exenciones y privilegios de aquella provincia.

Prescindiendo por ahora del modo y ocasion con que el rey D. Alonso las mandó promulgar, dirémos que las más de ellas eran una renovacion de las que habia prescrito D. Sancho de Navarra, su abuelo, y su tío D. García, rey tambien de Navarra, como espresamente se lee en el prólogo, indicándose que las renovaba á causa de haberse derogado algunas por el rey D. Sancho el de Pe ñalen, primo del espresado D. Alonso, y último soberano de la tierra de Nájera. Estas leyes se reducian, en primer lugar, á confirmarles la costumbre que tenian de no pagar por el homicidio más pena que 100 sueldos, sin que se les pudiese exigir gratificacion alguna para el juez, á quien denominaban Sajonia; y si el homicida no era hallado dentro del dia sétimo, se mandaba que no se hihiciera más inquisicion, ni ésta se practicase sucediendo la muerte en camino público; y del mismo modo no se exigiese homicidio á los vecinos del pueblo, si éste se ejecu tase por algun militar y huyese de él.

En segundo lugar, se prevenia que no era costumbre de la tierra contribuir con bagajes al ejército, ni pagar tributo alguno el militar de la ciudad de Nájera, á no ser que el rey fuese á la hueste; igualmente, que viniendo el rey á aquella ciudad, sólo debia el vecindario suministrar, la primera noche de su llegada, la paja necesaria para sus caballos, sin otra carga alguna. Eximia del derecho de mañería á los clérigos y legos, mandando que donde el rey tuviese viñas, vendimiára primero; pero donde no las tuviese, el vecino vendimiára cuando quisiese. Sólo les imponia la carga 6 gravámen de hacer á su costa las obras esteriores del castillo; prohibiendo todo rapto de doncella y viuda, y que nadie pudiese cortar leña del monte, aunque fuera para obras de su casa, sin pagar su precio. Ultimamente, decia que los del barrio de San Andrés, llamado Cornilior, no pagasen al rey más contribucion que 100 sueldos.

Dia 28,

En este dia del año 1544 despidió el rey Francisco I á Francia á Barbarroja con ricos presentes.

Dia 29.

Algunos autores opinan que en este dia del año 1380 despachó el rey D. Juan I embajadores al Soldan de Egipto, para que le instasen, en nombre del monarca de Častilla, á poner en libertad á Leon V, rey de Armenia, que estaba cautivo. Sus infortunadas hija y esposa habian muerto en la prision. El bárbaro condescendió y diò libertad al rey prisionero, que envió con cartas soberbias é hinchadas, en lo que de sí decia honoríficas, para el rey D. Juan, cuyo poder y valor encarecia, y le pedia su amistad. Vino aquel rey, despojado tres años adelante, primero á Francia, despues á Castilla.

El P. Juan de Mariana está conforme en el año. Refiérese que se hallaba D. Juan en Badajoz con su corte, y D. Fernando, rey de Portugal, con la suya, con motivo del enlace del primero de estos monarcas con la hija única del segundo, llamada doña Beatriz, cuya boda se efectuó el dia 17 de mayo de 1383, á cuya solemnidad parece que concurrió el afligido rey de Armenia, que venia á rendir gracias al rey de Castilla por el interés que se tomó para sacarlo del cautiverio. El rey D. Juan, cuando lo supo, salió á su encuentro; pero habiéndole visto Leon V, se detuvo y puso de rodillas en presencia de su bienhechor: D. Juan se apeó tambien con todo su séquito, y echándole los brazos al cuello, le dió un ósculo de paz. Segun la crónica, al siguiente dia le envió el soberano de Castilla paños de oro, y muchas doblas y vajilla de plata, haciéndole donacion para toda su vida de las villas de Madrid y de Andújar, con todos sus pechos, derechos y rentas que en ellas habia, señalándole ademas anualmente por los dias de su vida ciento cincuenta mil maravedís.

En igual dia del año 1065 se dió sepultura régia al cadáver del rey D. Fernando I de Castilla, al que, segun algunos autores, teniendo bloqueada la ciudad de Valencia, se le dejó ver en su presencia la figura gloriosa del santo arzobispo Isidoro, anunciándole que ya estaban cumplidos sus dias sobre la tierra. En efecto, sintiéndose enfermo el monarca, hizo concierto con los moros, recobrando los cautivos que tenian en su poder; y despues que hubo recogido los despojos que habia ganado, se vol

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