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que les cedió la iglesia patriarcal Lateranense. Los historiadores franceses que se ocuparon de las escelencias de Monte-Casino, escriben que por este tiempo tambien fue ron trasladados los restos inapreciables de San Benito y de su hermana Santa Escolástica al monasterio floriacense, despues de su portentosa invencion.

Dia 19.

En la noche de este dia del año 1584, falleció como mujer justificada, en el real convento de Santa María de Jos Angeles de esta crote, de religiosas Franciscas, la virtuosa é ilustre señora doña Leonor Mascareñas, que había venido á Castilla en clase de dama de la reina dona Isabel, cuando la aceptó por esposa el césar Cárlos I, encargándole los augustos padres de la régia novia, que lo eran los reyes de Portugal, D. Manuel y doña María, que permaneciese siempre al lado de su hija, la cesárea empe ratriz. Al nacer el rey D. Felipe, segundo de este nom→ bre, fué nombrada aya de S. A. R quien la estimó mucho, confiándole la educacion y cuidado del príncipe CárJos, su primogénito. Cuando el príncipe Cárlos fué arresta➡ do por el rey su padre, doña Leonor sufrió mucho, porque amaba tiernamente al príncipe; y dice Salazar de Mendoza, que le habló al monarca Felipe II con la franqueza que con él tenia, advirtiéndole que formase tribunal en su corazon, puesto que iba á ser juez de su hijo. De allf á poco pidió licencia al rey para retirarse á un monasterio, la que no tuvo á bíen otorgarle, pues le advirtió que encerrándose en el cláustro, privaba á los necesitados del mucho bien que les hacia, y que mejor opinaba por que fundase un convento. Doña Leonor así lo hizo, edificando á su costa el de los Angeles, en memoria del de la Porciúncula. Obtuvo para ello bula del papa Pio IV, y despues que dotó esta casa con mucha magnificencia, venir siete religiosas de aventajado espíritu, del convento de Santa María de Jesus, en la ciudad de Avila, elegidas por la estática madre Santa Teresa, viniendo á ser fundadoras del nuevo monasterio, llegando á Madrid en 1564, celebrándose la primera misa en 7 de diciembre, y en el dia 18 del mismo se colocó el Santísimo Sacramento por mano del cardenal Espinosa.

hizo

Motivó el retrasar la decision de doña Leonor para re

tirarse al nuevo convento, la enfermedad que se le declaró al príncipe Cárlos, quien la suplicó que no le abandonase; y se refiere que, notando esta señora los síntomas alarmantes que se presentaron en S. A. R., pidió al cardenal Espinosa le administrase la Extrema-Uncion, que trajeron al alcázar desde la real parroquia de San Gil.

En ocasion que el rey D. Felipe quiso ver á su hijo, se llegó á su antecámara, acompañado del Juque de Feria, del príncipe Rui Gomez de Silva y de D. Autonio de Toledo; doña Leonor alzó la almohada de S. A. R., para que le bendijese su régio padre.

El príncipe tenía los ojos estraordinariamente abiertos, y fijos en su aya, aunque los historiadores dicen que carecia de la vista, y sólo se le oia un quejido penetrante á la par que lastimero. Asistióle, acompañada del venerable Alonso de Orozco, rector del colegio de Doña María de Aragon, hasta su muerte, y de allí á poco fué á morar entre sus monjas.

El rey la visitó en el monasterio, é igualmente la reina Isabel de Valois. Cuando murió la ilustre Leonor, no es taba concluida aún la nueva iglesia; pero los reyes, que al despedirse por última vez de la fundadora le ofrecieron declararse por patronos, la concluyeron dos años despues, bendiciéndola D Jorge Dataido, obispo de Viseo.

En el año 1617 hubo un grande incendio que abrasó gran parte de la clausura, y las religiosas fueron socorridas por las de Santo Domingo el Real, rompiendo una pared que mediaba entre ambos conventos.

En el de los Angeles estuvo hospedada Santa Teresa de Jesus, en una ocasion que vino á la corte. Habia una capilla dedicada al arcángel San Miguel, donde tenir su enterramiento en esta casa Martin Castellu, secretario del príncípe Carlos. Este convento fué demolido últimamente, y su escaso número de religiosas fueron trasladadas al de la Concepcio: Francisca, llevando consigo el ataud que encierra los restos de la venerable Leonor.

Despedidas por el mes de setiembre las Córtes que celebró D Juan el II en Toledo en 1436, consta por documentos de la legislacion que hemos visto, haber pasado á la villa de Illescas, donde permaneció todo el mes de octubre, y de allí se fué á Guadalajara, en que hizo residencia con su corte hasta entrado el año 1437. Durante este tiempo, puso aquel monarca toda su atencion en dar

buen órden al tribunal de justicia; y aunque sobre este particular, y los demas anejos al mismo objeto, se habiapublicado un estenso ordenamiento de leyes en Segovia tres años ántes, volvió á reproducir mucha parte de aquellas leyes, ora perque no habian sido cumplidas del modo que deseaba, ora porque la esperiencia le habia enseñado que era preciso variar algunas. En la crónica de este rey se ha trasladado este ordenamiento con el título de Orde nanzas hechas en Guadalajara sobre el Consejo, en que debemos advertir dos cosas: lo primero, que siendo en sustancia unas declaraciones de las leyes de Segovia del año 1433, de que darémos noticia en el dia que corresponda á su publicacion, no hubiese hecho el cronista memoria de ellas, ya que no las trasladó en aquel año; lo segundo, que determinándose á copiar estas ordenanzas de Guadalajara, las produzca sueltas y mutiladas en muchas partes. Nuestra copia, sacada de un códice de letra del tiempo mismo en que reinó D. Juan II, que se conoce haber sido una de aquellas colecciones de sus leyes, que mandó se formase en las últimas Córtes de su reinado, observa este órden. Primeramente se hablaba de los dos alcaldes de justicia que el rey llevaba consigo, y del alguacil mayor de corte su tenientes, constando por una carta real que se halla al fin de estas ordenanzas, ser aquel el conte D. Pedro de Zúñiga, y estos Gil Gonzalez de Avila y Ramon Bernal. Hablase despues acerca del promotor fiscal, copilándose la ley que sobre este empleo se promulgó en Medina del Campo á 22 de febrero de 1431. Seguian los capítulos sobre la cárcel de corte, contadores mayores y consejo de justicia, reproduciéndose en este último la ley de Valladolid de 29 de mayo de 1428, en que se cita otra anterior, dada en Tordesillas, y que no hallamos en las colecciones. Continuaban los capítulos del Consejo secreto del rey, de los escribanos de cámara, oidores, alcaldes ordinarios y demas empleados de justicia. Estas ordenanzas se firmaron en Guadalajara á 14 de di~ciembre del mismo año, y se pregonaron en el dia 19.

Dia 20.

El monasterio de San Martin de Madrid era antiquísimo, y sus principios los ignora el cronista general de la 6rden benedictina, Fr. Antonio de Yepes. Acaso debió su

fundacion al famoso conquistador de nuestra villa, el rey D. Alonso VI, en razon á que se hace referencia de una donación de este soberano, en un privilegio copiado que ya se habia estraviado en el año de 1613. Este documento no dejaba de ilustrar sobre el asunto, y lo suficiente para fijar la cuestion, atribuyéndole la fundacion al monarca mencionado. Et privilegio es confirmativo, no sólo de ciertas aldeas que en él se espresan, sino del derecho de poblar segun los fueros de Santo Domingo y San Facundo; por lo que es creible que el monasterio de San Martin ya lo poseia antes del rey D. Alonso VII. Oigamos al respetable abad de Valladolid, cómo se esplica sobre este asunto en la centuria quinta de su ilustrada obra:

«San Martin de Madrid, dice, es monasterio muy antiguo, tanto que no se sabe el principio de su fundacion, y créese que fué convento muzárabe, y que vivian monjes en él cuando aún los moros estaban apoderados del reino de Toledo. Con la gran devocion que el rey D. Alonso el VI tuvo á la casa de Santo Domingo, luego que ganó el reino de Toledo, anejó el monasterio de San Martin al de Santo Domingo de Silos, y concedió al convento las aldeas de Valnegral y Villanueva de Jarama: y así algunos han querido decir que quien primero dió el conven to de San Martin de Madrid á Santo Domingo, fué don Alonso VII; pero realmente más parece ésta confirmacion, que dádiv de nuevo »

El rey D. Alonso VII, el año de Cristo 1126, á 18 de junio, concedió al abad de Santo Domingo, llamado D. Juan, y al pior de San Martin de Madrid, que era D. Sancho, que pudiesen poblar el barrio de San Martin segun el fuero de Santo Domingo y de Sahagun, lo cual era una gran merced, porque nadie podia edificar casa sin permiso del prior de San Martin, ni tampoco enagenarla, siendo preferido para adquirirla el monasterio por el tanto; y si no habia postor, quedaba el convento con ella. El privilegio principiaba de este modo: In Dei nomine. « Yo Adefonso, por la gracia de Dios rey de España: á vos don Juan, abad de Sauto Domingo, v á toda la congregacion del mismo lugar; y á vos D. Sancho, prior de San Martin de Madrit, salud en el Señor. Hemos tenido á bien, por inspiración de Dios, haceros carta y confirmacion de nuestra autoridad, para que pobleis el arrabal (vicum) de San Martin de Madrit, segun el fuero de Santo Domingo

6 de San Facundo, y para que poseais perpétuamente vuestras aldeas Valnegral y Villanueva de Jarama, que os dió mi abuelo el rey Adefonso, de santa memoria: todos los que de igual procedencia poblaren allí, queden bajo la potestad y dominio del abad de Santo Domingo y del prior de San Martin, y no sean vasallos de otro señor, ni tengan otra jurisdiccion sobre ellos, ni se avecinden en otro lugar, sino que permanezcan en vuestra dependencia y libertad y bajo vuestra autoridad, segun los mencionados fueros, para siempre, amen. Y haced esta poblacion en alabanza de Dios como mejor podais, para remedio de mi alma y de las de mis mayores, etc., etc. Hecha la carta de confirmacion en la era 116, á XIV de los idas de julio. Yo el rey Adefonso. Bernardo, arzobispo de la silla toledana, confirmacion. Pedro, obispo de PalenAper, abad de San Pedro de Arlanza.

cia.

Pedro,

El conde

abad de Cardeña. Cristóbal, abad de Oña. Pedro, ayo del rey. Testigos: Rodrigo Petriz, Ordoño Gudistioz, y Lope Lupiz, tc.» Y despues dice: «< De >>consilio de septempublica qui testes item fuerunt Do>>minicus Dominica et Amarielo. - Munio Minduniensis, »episcopus et capellanus Regis, notavit.»-Tambien mandaba el rey que al que infringiese el privilegio se le impusiera la multa de diez libras de oro para S. A., y el duplo para el prior y monjes.

Hay tradicion de que el prior y los monjes de este monasterio, acompañados de los cofrades del Santísimo, defendieron á la reina doña Berenguela y á su hijo D. Fernando el Santo, cuando cercó á ambos augustos personajes la faccion de los Laras, hallándose S. M. y A. en una quinta próxima al priorato (1). Dícese que sucumbió parte de la comunidad en la refriega, y muchos individuos de la hermandad; pero D. Alvaro de Lara no logró apoderarse, como queria, del rey niño, porque mientras peleaban, las campanas del monasterio tocaban á rebato, correspondiendo la parroquia del arrabal, que era San Ginés, por lo que acudieron los concejales con las gentes de armas, y el alcaide del alcázar con su tropa, salvando á la reina y á su hijo (2).

(1) Donde hoy está el convento de las Descalzas Reales.

(2) Hasta la estincion de los conventos celebraba la

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