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ponian el Consejo, para que siempre estuviesen en su compañía, les concedió el uso de sus selles. Lo tercero consistia en que determinase el rey las cosas que debia el Consejo librar por sí, y aquellas de que era preciso darle cuenta; sobre cuyo particular recorrió en ocho capítulos todo el orden y materias que queria correspondiese á aquel tribunal, dándole una nueva y permanente constitucion, y advirtiendo que las cartas libradas por el Consejo sin ser firmadas con su nombre, lo fuesen por do menos por tres consejeros, un escribano de cámara, se Hladas con el sello real y re gistradas.

> En este dia del año 1618, refieren los historiadores de nuestra coronada villa, que en el cláustro de la iglesia parroquial de Santa María de la Almudena se encontró un pedazo de lápida con una inscripcion en que se leia: MIN. BOKATUS INDIGNUS PRS.

IMO. ET TERTIO REGNO DOMNORUM.
MI REGUM. ERA D.CCXXXV.

Nuestros cronistas, y principalmente el licenciado Quintana, le dan una traduccion forzada á esta rotulación incompleta, de la que apenas se pudo formar sentido, y opinan que pertenecia á un nicho donde estaba depositado un sacerdote llamado Domingo, y que descansaha allí desde el año décimo de los reyes Egica y Witiza, que fué

en la era de 735.

Aquella piedra mutilada se halló en un hueco de la pared, de donde sacaron una caja de madera, y dentro de ella un cuerpo entero con toda su armadura. La carne la tenia acecinada y seca; comida la vestidura 6 mortaja; el cadáver se veia ceñido con una correa á modo de la que usaba la órden de San Agustin. Acudieron á ver el enjuto cadáver algunos reyes de armas, movidos de curiosidad, y el maestro Git Gonzalez escribe que el anticuario duque de Alcalá, D. Perafan de Rivera, tomó por su cuenta la conservacion de este monumento histórico. Hoy todavía existe en esta iglesia parroquial un pedazo de cláustro en la puerta que llaman de Reyes, y parte de él fué comprado por Juan Bozmediano, secretario del emperador Cárlos 1, para edificar la gran capilla de su patronato y entierro.

Tambien se cree con algun fundamento que en este dia

del año 1332 mandó D. Alonso XI, en un privilegio, que fuese restituido á Madrid el lugar de Pinto, que era su aldea.

Dia 13.

El demasiado anhelo con que se entregó D. Juan I al gobierno y régimen de sus Estados, le hizo llegar al estremo de oir por sí las causas civiles y criminales, taulo que el reino le hizo conocer que este trabajo: le perjudicaria indefectiblemente en la salud. Propusiéronle que descansase del cnocimiento de pleitos en los oidores de la audiencia real, prescribiéndoles el órden y método de proceder en el juicio, de suerte que, sin perjudicarse la soberanía, hub:ese libertad en estos jueces é intérpretes de la ley y de la suprema potestad. Estos son los principios fundamentales en que se estableció el tribunal supremo de la nacion en las Cortes de Bribiesca de 1387, origen verdadero de las facultades que residieron despues en el Consejo, como dimanadas del trono. Es verdad que esta audiència sa vió luego establecida en los reinados anteriores; pero no hay duda que su constitucion sistemática, y conforme a las leyes constitucionales de la monar◄ quía española, tiene orígen cierto en este documento, y que por no haberse conocido hasta ahora, son muchas las equivocaciones con que han hablado algunos acerca de lo mas precioso y estimable de nuestra historia civil.

La importancia del asunto requeria que los compiladores de la Recopilacion hubiesen trasladado literalmente, en el título donde corresponde, esta famosa ordenanza, añadiendo progresivamente las variedades que el interes de la causa pública y las circunstancias del Estado exigieron en adelante hasta el tiempo en que vivieron. No es este lugar á propósito para suplir su descuido: baste haberse descubierto lo que se ignoraba, y manifestar alpúblico que en un reinado que presentan los historiadores débil y exánime, se hizo la obra mas notable para el Estado y mas útil al comun y particular. En ella se empe zó á establecer el derecho sagrado de la apelacion al rey, sobre cuyo particular se notan las fórmulas solemnes de interponerla, dignas por cierto de compararse con las mas celebradas de los romanos. El rey encargó que los oidores de su audiencia trabajasen incesantemente en fi

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jar un método seguro para abreviar las pleitos; señaló dónde, segun las estaciones del año, debian residir; hizo separacion de la audiencia civil y criminal, prescribiendo las causas que á cada una correspondian; y despues de recorrer menudamente todos los particulares propios de un establecimiento de esta naturaleza, desciende á esplicar lo que bajo este sistema correspondia á los jueces subalternos, coucluyendo con exhortar á los prelados á que, imitando sus desvelos, se juntasen para poner en de, bido método los tribunales eclesiásticos.

Dia 14.

En este dia del año 1409 llegó á España el papa Benedicto XII desde Marsella, llevando delante el Santísimo Sacramento, siendo el primero entre los Sumos Pontífices que usó esta ceremonia, como lo nota Babia en la historia de Clemente VIII.

Dia 15.

Establecido el Consejo para las cosas de Estado, y arreglada la administracion de justicia en el tribunal supremo de la nacion, desde donde se difundian á los otros subalternos ó inferiores, restaba para completar el sistema de buen gobierno, en las referidas Córtes de Bribiesca de 1387, tratar de las rentas públicas y de su legítima y útil inversion. El destino principal de estas consistia por entonces en la subsistencia y mantenimiento de la gente de guerra. Los hijos-dalgo y caballeros servian en la guerra, no solo por obligacion propia, y en virtud de las tierras y mercedes que ya tenian de los reyes con esta carga, sino tambien por cantidades pecuniarias que les abonaban para ayudarles á pagar las gentes que servian bajo su sueldo. En este abono consta que el rey D. Juan I invertia catorce cuentos de maravedises, cuya suma le hicieron ver que se distribuia malamente, sin proporcion y sin verificarse el efecto que el Estado debia esperar. La razon era, porque en unos recaian cantidades sobrantes, y en otros insuficientes para cumplir sus cargas; de suerte que, faltando la justicia distributiva en esta parte, el servicio militar se hacia arbitrariamente, por medios violen

tos que dictaba la prepotencia de los jefes, y faltando el órden y la subordinacion.

Por otra parte, era injusto que los grandes, condes, ricos-hombres y caballeros, sobre quienes principalmente estaba cargado el servicio militar, no recibiendo del Estado cantidades proporcionadas á los sueldos que pagaban, gastasen de su patrimonio sumas considerables en tiempo de guerra. A este propósito se hace memoria que el marqués de Villena, que se dice que era uno de los mayores señores del reino, mantenia 300 lanzas con los gi→ netes correspondientes, abonándosele 200 veces mil maravedises, que correspondia á 600 maravedises ó poco mas por lanza; que Pedro Manrique cobraba solo 120,000 maravedi es, y con igual desproporcion otros muchos particulares.

En vista de este desórden, mandó el rey que el Consejo se encargase de formar una nómina ó lista de todos los hijos-dalgo y caballeros que debian servir con estas cargas en la guerra, y proporcionando á sus facultades y mercedes de tierra el servicio militar, abonasen por cada lanza 1,400 maravedises: Indicó tambien las ordenanzas que convenia establecer, á fin de que ni los jefes escediesen, ni la gente de sueldo esperimentase vejaciones y mal trato. Al condestable y mariscales debia entregarse esta nómina, para hacer por ella revista en tiempo de guerra y toda la ordenanza militar que aquí se establece, debia empezar á practicarse en 1.° de abril del año inmediato, con las demas providencias que se dictaren para su buen efecto.

Cuando D. Enrique III ocupaba el trono de Castilla, ocurrieron los grandes acontecimientos de Oriente, con motivo de las guerras del famoso Timur Bec, llamado tambien el Gran Tamorlan, á quien D. Enrique envió embajadores ofreciéndole amistad y alianza en nombre de Castilla. Los embajadores enviades á Tamorlan se ballaron presentes en la batalla en que aquel derrotó á los otomanos é hizo prisionero á Bayaceto. El vencedor correspondió con otra embajada para el rey de Castilla, que recibió con ella ricos presentes y las bellas esclavas de Bayaceto, prisioneras de Tamorlan en la jornada de Nicópolis. Don Enrique se hallaba en Madrid en este dia del año 1402, residiendo en su antiguo alcázar, sentado sobre un grandioso trono, y á sus piés habia dos soberbios

leones: cuan lo esto vieron las esclavas de Bayaceto, temieron mucho y no se atrevieron á acercarse; entonces el rey les hizo señas con la mano para que se aproximasen á donde él estaba. Don Enrique, para agradecer como creia correspondiente á su grandeza las demostraciones del afortunado guerrero, despachó otro embajador con preciosos regalos, eligiendo para tan importante mision á sú camarero Rui Gonzalez Clavijo, apellido antiquísimo en la villa de Madrid. Fueron con él Fr. Alonso Baez de Santa María, y Gomez de Salazar, saliendo los tres de Madrid en 21 de marzo de 1403. Rui Gonzalez pasa por natural de nuestra villa; era, segun se infiere de las historiás, hombre de gran entendimierto, sobresaliendo entre los de su época por su fl rida elocuencia y facundia en el decir, llamado generalmente el Orador. En calidad de tal se le eligió para ocupar el primer lugar y llevar la voz en aquella ocasion solemne. Se cuenta que tuvo un escelente recibimiento por parte del Gran Tamor!an en su oriental corte; y que este soberano quiso escitar la admiracion de Rui Gonzalez, mandando le mostrasen todas las cosas notables de su residencia, en que habia soberbiosy suntuosos edificios, vistosas y encumbradas torres, fuertes y elevadas murallas. Rui Gonzalez, en una conferencia que tuvo con el Gran Tamorlan, le oyó ponderar con grandes hipérboles tanta magnificencia, y le dijo (segun se lee en nuestras crónicas) las palabras siguientes: «No te admires, oh gran señor, de lo que me has mostrado; porque el gran leon de España, mi señor, tiene una ciudad que se llama Madrid la Ursaria, muy mas fuerte que esta, por estar cercada de fuego (1) y fundada sobre agua (2), á la cual se entra por una puerta cerra da (3), y hay en ella un tribunal donde los alcaldes son

(1) Porque en lo antiguo refieren los historiadores que la muralla de nuestra villa era de pedernal fino, Y con facilidad se sacaban de aquellas piedras chispas.

(2) Las aguas de Madrid fueron muy ponderadas y abundantísimas siglos há, como se deduce de la historia y lo revela la disposicion del terreno y su mucha proximidad á la superficie de la tierra.

(3) Con alusion à la puerta que se llamó así, y que hace años dejó de existir, y que estuvo en la plazuela que

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