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gen era procedente del monasterio de Santa Ursula de Toledo, y una de las que vinieron á fundar éste de la Concepcion. Estaba adornada de una ilustracion altísima: vivió inocente, muriendo colmada de méritos. Su cuerpo se halló íncorrupto cuando al siguiente año abrieron la tumba en que dormia, para sepultar allí á la humildisima y penitente Magdalena de San Agustin. En el pavimento de aquel panteon dormia tambien sueño de paz la ejemplar Juana de San Nicolás, que finó su gloriosa carrera en 13 de abril de 1627, quien por su portentosa vida mereció que las autoridades eclesiástica y civil sellasen su sepultura. Estas fueron las primeras flores que brotaron de aquel fragante vergel divino.

Asimismo en este dia del año 745, noticioso el papa Zacarías I de las escelentes hazañas del rey D. Alonso I, le dió el glorioso título de Príncipe Católico, que hoy vienen gozando los soberanos de España, y que se les espidió 56 años antes que á Carlo Magno el de Cristianísimo, si bien este esclarecido timbre de católico le tuvo ya el rey Recaredo por concesion de San Gregorio el Grande en 589.

Tambien en este dia del año 1285 se bautizó con estraordinaria pompa y asistencia numerosa de ricoshombres y prelados, en la catedral de Sevilla, el príncipe D. Fernando, hijo del rey D. Sancho el Bravo, cuarto de este nombre, habido con su esposa doña María la Grande.

el

Tambien figura entre los acontecimientos de este dia, en el año 1232, segun retieren algunos historiadores, que un recaudador real que vino á Madrid á cobrar el derecho de la Martiniega (1), hombre blasfemo que vivia en el arrabal de Madrid, cerca del monasterio de San Martin, y que se hospedó en las casas de Pedro Carrantone, habló con cierta libertad y desprecio acerca de la honra de San Isidro, por lo que quedó privado del uso de la lengua en castigo de su mordacidad, suceso que llamó mucho la atencion de los vecinos de nuestra villa, y del cual trata tambien el diácono Juan, cuando escribe: Hospitatus fui in suburbio juxta ecclesiam beati Martini, in Petri domibus Carrantone.

(1) Llamada así esta contribucion por empezarse á cobrar en la temporada de San Martin, de noviembre á principio de diciembre.

Dia 11.

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El reinado de D. Juan, primero de este nombre en Castilla, no nos presenta más que desdichas é infelicidades, recopiladas en las historias por los pocos años de su duraración. La batalla de Albujarrota es la sombra que oscurece todo el cuadro de su pintura, olvidando los historiadores el cuadro que puede justamente disminuir aquella oscuridad. No hay duda que este monarca espe rimentó adversa fortuna en la guerra; pero en la paz, donde no son tan espuestas las acciones al acaso de un momento infausto, y en el que da mas lugar la meditacion para que el juicio no se perturbe con el temor y la zozobra, es seguro que D. Juan el I obró con pulso y acierto en las mas de las cosas que emprendió.

Las pruebas de esta verdad deben sacarse de las sábias leyes que publicó en las famosas Córtes de Bribiesca, año de 1387. Estos documentos tan poco conocidos, testificarán siempre el juicio y madurez con que procedia aquel monarca, y acreditarán eternamente su clemencia, su amor á los vasallos, y su celo infatigable por la causa pública. A fines del espresado año era cuando con mayor ardor se ventilaban en aquellas Córtes los puntos mas difíciles de gobierno y política, tanto mas árduos de arreglar, cuanto la guerra anterior habia casi del todo desfigurado y herido los mas vívus resortes de la constitucion civil de nuestra monarquía.

Esta grande empresa prueba el magnánimo corazon de aquel monarca, porque la memoria de su loable ejecucion desmiente cierta parte de poco lustre con que se ha dado á conocer su carácter; y pues las fechas de los documentos de estas Córtes pertenecen al mes de diciembre, procuraremos dar noticia de ellos en los dias á que corresponden, indicando hoy el ordenamiento sobre monedas, que fué publicado en 11 de diciembre de 1387. Cousta en él que este rey habia mandado acuñar la moneda de blancos de menos ley que la anterior, por motivo de la guerra que en los dos años precedentes habia sostenido contra los ingleses y duque de Alencastre, reduciendo su valor á seis dineros. Como cesaron estas causas, vuelve á darles el a tiguo valor, arreglando con la mayor minuciosidad las pagas de las deudas contraidas durante el tiempo de la guerra.

Al fin se halla tambien una ley que prohibia á todo regaton que comprase en la corte, ó á cinco leguas de ella, cualquiera especie de comestible, bajo rigurosas penas.

En este dia del año 1687, hizo voto la villa de Madrid de celebrar anualmente una solemne fiesta religiosa, por haber obtenido el beneficio de la salud, despues de una penosa enfermedad que le aquejaba, el rey Cárlos II; la primera funcion que con este motivo se verificó, fué magestuosa, asistiendo S. E. con maceros y atabales á la iglesia parroquial del Salvador.

Tambien en este dia del año 1786 terminaron las suntuosas fiestas que los excelentísimos señores duques de Medinaceli costearon en la iglesia de la casa profesa de padres Capuchinos de San Antonio del Prado de esta corte, con el plausible motivo de la elegante y sencilla construccion del nuevo retablo mayor.

En igual dia del año 1426, el conde de Urgel, que se hallaba preso en el alcázar de Madrid, fué trasladado al castillo de Játiva, dentro de cuyos muros sucumbió.

Tambien en este dia se hizo mencion del ínclito San Dámaso, sucesor dei papa Liberio. En la parroquia del Salvador de nue-tra villa habia una rotulacion sobre la capilla bautismal, con caractéres modernos, en que decia que en aquella pila fué bautizado nuestro santo pontifice. Muchos autores dicen que era español: entre otros, lo consignan Melchor de Cabrera, Nuñez de Guzman, Baronio, San Antonino, Nicolás Antonio, El Petrarca, Tritemio, Volaterrano y Perez Bayer, bibliotecario de S. M.; Ambrosio de Morales, Padilla, Pineda, Chacon, Illescas y Garibay, le creen portugués. Tillemont y Mérenda le suponen natural de Roma. Los catalanes opinan que nació en Argelaguer, pueblo del Principado El breviario de Barcelona pone que procedia del campo empuritano, y los del reino de Portugal le citan como nacido en Guiramaens, todos apoyados en la tradicion y rezo antiguo de ciertos breviarios. No falta tampoco quien le señale como natural de Braga y de Evora, apoyados tambien en las lecciones propias del oficio de aquellas iglesias. Por último, Baena le coloca entre los hijos esclarecidos de Madrid. Lo mas verosímil parece que era lusitano. Y por último, si nació en la Mántua de los Carpentano fué hijo de Madrid, como lo afirman autoridades

nos

reprobadas.

Dia 12.

De la escritura en que se comprenden las respuestas dadas por D. Juan el I á las peticiones que los prelados, nobles y procuradores de las ciudades le presentaron en las Cortes de Bribiesca el año 1381, se puede fácilmente colegir que este manifiesto se entregó al reino en este ú otro de los dias que mediaron entre ei de ayer, en que se publicó el ordenamiento sobre moneda, y el 16 de diciembre, en que se firmó el cuaderno de leyes, como última obra de aquellas Cortes. Los traslados antiguos que hemos tenido á la vista, de la contestacion real á los tres estados, concluyen uniformemente; pero ninguno con fecha ó data particular. Son tan singulares las cosas que se ›refieren en este escrito, del cual nadie ha hablado hasta ahora, que nos parece no llevarán á mal los que nos honren con su lectura, el que no omitamos parte alguna notable, aunque se haya de continuar su relacion por algunos dias. El rey da principio á sus respuestas, manifestando al reino lo mucho que le agradece las peticiones que le hace, y el modo con que contestó á sus proposiciones en Córtes. Aunque algunas de estas proposiciones del rey se pueden conocer por el contesto de este papel, sin embargo, no ha sido posible dar hasta ahora con el escrito que las contenia, ni los historiadores hacen memoria de él. Desde luego seria oportuno para conocer el verdadero estado de la cosa pública en aquella época; pues el rey espresamente dice aquí, que para contestarle se emplearon los hombres mas doctos; y por lo mismo, pide que le disimulen las faltas que hallasen en este manifies. to, lo uno porque no puede compararse con ellos, y lo otro por el corto tiempo que ha tenido para responderies, asegurándoles que sus respuestas son fundadas en buena intencion.

El objeto que tenemos al espresar todo esto, es hacer justicia al carácter bellísimo que tanto distinguia á don Juan I, y á la fama de aquellos sábios varones que tomaron asiento en las Córtes de los reinos de Castilla, cuya parte histórica exigia de derecho que se examinase con toda diligencia, pues el fundamento no puede ser mas auténtico.

Lo primero que el reino suplicó en las Córtes de Bri

briesca de 1387, fué que el rey dispusiera dar gracias á Dios por los beneficios que habia recibido; y asimismo se hicieron con procesion y misa solenne en todas las ciudades, villas y lugares, dando á los vecinos ia limosna que gustasen; y en su real casa ordenó la misma solemnidad, vistiendo á cuarenta pobres y dando de comer á trescientos, con cuya demostracion aún no quedó satisfecha su régia piedad y boudadoso corazon. En segundo lugar, le pidieron que galardonase á los que le habian servido bien, y castigase á los que le habian sido desleales; cuya primera parte prometió cumplir; y en cuanto á la segunda, sin einbargo de ser su condicion perdonar de buen talante á los que yerran, dijo que para escarmiento les daria pena justa.

A consecuencia, aseguró el monarca que corresponderia como buen rey á los ofrecimientos que le habian hecho sus vasallos; y porque habiéndoles propuesto que le dijesen las cosas en que debia poner remedio, el reino le contestó dejándolo á su arbitrio, que reasumiese los tres puntos de reforma que le indicaron, y sobre ellos resolvió del modo que diremos. El primero era que establecie. se tal regla, que de ella resultase gran fruto con poco afan; por lo que mandaba que á su lado estuviesen contínuamente cuatro hombres buenos, discretos y letrados, los cuales recibiesen todas las peticiones y escritos que le presentasen, remitiéndose los de justicia á su audiencia, á no ser querella de agravio de este tribunal; y los demas á los escribanos que dispusiese debian librarlos; sucediendo lo misino en cuanto á mercedes, donativos, oficios de república, escribanías y otras cosas de esta especie, que pertenecian al Consejo, segun la ordenanza que le comunicara.

Tambien resolvió dar audiencia pública en su palacio todos los lunes, miércoles y viernes; y para acreditar que hacia debida confianza de sus ministros, solo se reservó poner su nombre en los privilegios, cartas de mercedes, oficios, ten ncias, absolucion de menajes, poderes, mandamiento e-pecial, y estraccion de cosas vedadas, perdones, legitimaciones. El segundo punto era que tuviese Consigo el rey siempre el Consejo que estableció en Valladolid, pero que no hubiese en él grandes; y conviniendo en lo principal, no condescendió con esta condicion; mas haciéndose cargo de que eran muchos los que com

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