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sacaecido en su hermano, mandando prender á seis de los procuradores que lo habian presenciado, y que no tardaron en ser condenados á la última pena.

Llegó el dia funesto de la ejecucion, y al pasar los infortunados reos por delante de la casa del judío mosen Romano, contador mayor de Castilla ( que estimaba mucho á D. Diego Fernandez Gudiel, que iba a ser degollado), viendo el judío conducir á su amigo al patíbulo, salió á interesarse con los ministros de justicia para que caminasen pausadamente, á fin de darle tiempo de pedir al rey la gracia de la vida de D. Diego. El monarca accedió á lo que el judío le pedia, dándole su anillo como signo de perdon; y temiendo que mosen Romano no fuese creido, en perjuicio de D. Diego, envió el rey un oficial de su real servidumbre, para que en su nombre mandase suspender la sangrienta sentencia. En efecto, mosen, lleno de júbilo, corria dando gritos hasta llegar al pié del cadalso, donde Gudiel ya esperaba la muerte; y como la justicia despreciase las palabras del judío, mandó al verdugo cortase la cabeza á Fernandez Gudiel; pero á este tiempo llegó un repostero del rey, enviado directamente por Su Alteza. La historia cita que Fernandez, agradeciendo los buenos oficios que por él hacia mosen Romano, le dijo: «Yo os tengo en merced la buena obra que me quereis fazer; no voy en tiempo de podéros la pagar; pero mando á mis fijos y á los que dellos vivieren, que lo fagan con vos y con los vuestros como vos quereis fazer conmigo. Estos caballeros vinieron á ayudar á defender mi posada; habernos estado en una compañía; nunca plegue á Dios yo los deje en este camino. » Y volviéndose al pregonero, añadió: « tira y dí tu pregon, que yo no quiero gozar de la vida. » Fué necesario poner en conocimiento de D. Enrique aquel suceso tan laudable, y entonces indultó á todos y los mandó poner en libertad. Don Diego era cordial devoto de Nuestra Señora de Atocha, razon por la que vino desde Búrgos á Madrid á visitarla.

Dia 9.

La manera con que D. Alonso el Sábio fué comunicando el fuero real á unos y otros pueblos por cartas particu lares, es una prueba evidente de que este código no fué en su principio universal para toda Castilla. De esto se

han dado á la prensa varios documentos; pero el que más comprueba aquella proposicion, es el privilegio rodado, escrito en pergamino y sellado con el sello de plomo pendiente, que original se conserva en el archivo de Búrgos. El rey dice en su principio: que habiendo notado que esta ciudad, que es cabeza de Castilla, no tenia fuero cumplido por donde se juzgase, así como debe, y que por esta razon sobrevenian muchas dudas y contiendas, y muchas enmiendas á la justicia; para remediar estos daños, da y otorga aquel fuero, que hizo con consejo de su corte, y que está escrito en el libro (esto es, en un volúmen) y sellado con un sello de plomo; que lo hayan el concejo de Burgos, tambien de villas como de aldeas, porque se juzguen por él en todas las cosas, para siempre jamás. Si este libro del fuero hubiese sido general á todo el reino desde su formacion, que consta fué en Valladolid el año de 1255, era bien escusado comunicarlo á Burgos, capital del reino, en carta particular que mandó espedir el rey en Segovia á 27 de julio del año inmediato de 1256, y en que se espresan las palabras que dejamos copiadas, con poca variacion para su mejor inteligencia.

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La multitud contínua de estos ejemplares, en que consque D. Alonso el Sábio, en este mismo año y en los inmediatos, fué presentando el espresado código á otras ciudades y villas de Castilla con igual pretesto, no dejan duda en este particular: á que se añade que, no seguro el monarca de que se recibiese con todo beneplácito de los pueblos, ó por afianzar más su valimiento, repetidas veces confirmó semejantes cartas rodadas, como sucedió en esta de Burgos, reproducida en otra dada en la misma ciudad en este dia 9 de diciembre del año citado 1256.

¡Cuántas bellas reflexiones se pueden hacer, unidas todas estas pruebas, y cuántos descubrimientos no nos ofrecerian estos ejemplares del fuero real, si pudiésemos cotejarlos todos en sus originales!

En este dia del año 1710 espidió un real decreto el rey D. Felipe V, instituyendo fiesta en desagravio de los ultrajes que hicieron con las efigies de Cristo las tropas enemigas que se internaron en estos reinos, celebrar en todos sus dominios. mandándola

A su imitacion, y secundando su piadoso pensamiento, el ayuntamiento de nuestra coronada villa voté la misma

festividad, acordando concurrir anualmente con el venerable cabildo eclesiástico á la iglesia parroquial de Santa María, á solemnizar esta fiesta, en todos los años en igual dia. Actualmente no se cumple ya este voto, como otros muchos.

Dia 10.

La manera con que D. Alonso el Sibio fué comunicando el fuero real á unos y á otros pueblos por cartas particulares, es una prueba evidente de que este código no era universal en un principio para toda Castilla. De esto se han dado á la prensa varios documentos; pero el que más comprueba aquella proposicion, es el privilegio rodado, escrito en pergamino y sellado con el sello de plomo pendiente, que original se conserva en el archivo de Búrgos. El rey decia en su principio: que habiendo notado que esta ciudad, que era cabeza de Castilla, no tenia fuero cumplido por donde se juzgase, así como debia, y que por esta razon sobrevenian muchas dudas y contiendas, y no pocas enmiendas á la justicia; para remediar tales daños daba y otorgaba aquel fuero, que hizo por consejo de su corte, el cual estaba escrito en un volúmen y sellado con su sello de plomo, y mandaba que lo tuviesen vigente el concejo de Búrgos, las villas y las aldeas, juzgándose todos por él en todas las cosas para siempre jam s. Si este libro del fuero hubiese sido general á todo el reino desde su formacion, que consta "fué en Valladolid el año 1255, era bien escusado comunicarlo á Búrgos, capital del reino, en carta particular que mandó espedir el rey en Segovia á 27 de julio del año inmediato 1256, y que espresan las palabras que dejamos copiadas con poca variacion para su mayor inteligencia. La multitud contínua de estos ejemplares, en que consta que D. Alonso el Sábio en este mismo año y en los inmediatos fué presentando el espresado código á otras ciudades y villas de Castilla con igual motive, no dejan duda en este particular; á lo que se añade que, no seguro el monarca de que se recibiese con todo beneplacito de los pueblos, ó por afianzar más su valimiento, repetidas veces confirmó semejantes cartas rodadas, como sucedió en esta de Búrgos, reproducida en otra dada en la mencionada ciudad de Búrgos, en este dia 10 de diciembre del año citado de 1256.

En igual dia del año 1369, recibió el venerable cabildo de Madrid la confirmacion de todos los privilegios y exenciones que tenia de los antiguos reyes, espedida por real decreto de D. Enrique II, estendiéndose S. A. á revalidar tambien los que le habia otorgado en las Córtes de Valladolid D. Pedro I en 20 de noviembre de 1351, que eran muy notables.

Tambien en el mismo dia del año 676, segun Leon Pinedo, el rey Wamba señaló de nuevo los términos de las iglesias de España, que estaban confundidos.

En este mencionado dia de 1145, el rey D. Alonso, sétimo de este nombre, espidió un privilegio en favor de la santa iglesia de Toledo, en que le adjudicaba la cuarta parte de la villa de Madrid; esto es, la décima parte de todas sus rentas..

Algunos autores graves señalan asimismo este dia como aniversario de la muerte del filósofo Séneca, ocurrida el año 60 despues de Cristo, acordada por el cruel Neron, quien para ejecutar su bárbaro designio comisionó al tribuno Granio Silvano. Hallábase por casualidad el español Séneca en un caserío de campo á cuatro millas de Roma; uno de los centuriones penetró en la quinta por mandato del comisionado, á intimarle el decreto de muerte de órden del César.

Y Séneca, que habia sido el maestro de Neron, y que nunca le habia adulado, habiéndole visto en el apogeo del poder y en el esplendor de la mayor grandeza y valimiento, tuvo la suficiente serenidad para oir sin perturbarse la sentencia que contra él habia dictado su discipulo, pidiendo otorgar su testamento, para dar pruebas á sus amigos de su fina voluntad. Estos, no pudiendo dejar de conocer el valor inestimable del hombre que iban á perder, comenzaron á llorar, mesarse los cabellos, rasgarse los vestidos y hacer otras demostraciones de tristeza y dolor. Pero nuestro filósofo, superior á cuantas desgracias pudieran sucederle en el mundo, los consoló al principio con reflexiones suaves y moderadas; y no bastando estas, se revistió del carácter de superioridad que le daban su mérito y la deferencia de sus conocidos, y les dijo de este modo: «¿dónde están los preceptos de la sabiduría? ¿quése ha hecho de aquellas saludables máximas sobre que he mos reflexionado tantas veces? ¿Por ventura no habia de llegar alguna vez el caso de practicar y poner en ejecu.

cion los medios de conservar nuestra tranquilidad y la serenidad interior de nuestro espíritu, sobre que hemos estudiado casi durante el curso de nuestra vida? ¿Ignorábais, por ventura, la crueldad de Neron? Despues de haber hecho morir á su madre y hermano, ¿qué le restaba, sino decretar la muerte de su preceptor y maestro?»> Con estos y otros razonamientos, que mauifestaban la serenidad interior de quien los pronunciaba, acabó su vida el esclarecido filósofo.

Igualmente en este dia del año 1602, tomó posesion del convento de la Concepcion de la villa de Eybar, en Guipúzcoa, el reverendísimo padre fray Agustin Antolinez, provincial de la órden de San Agustin, catedrático de la universidad de Salamanca, y despues arzobispo de Santiago.

Dió motivo á la fundacion de esta casa el haber muerto el hijo de una noble matrona llamada doña Magdalena Maella, y el voto que hicieron para alcanzar la salud del suyo D. Francisco Lejalde, pagador de las tropas flamencas, y doña Francisca Idiaguez, su mujer, señora de ilustre linaje.

Estas familias tan piadosas como acaudaladas ofrecieron, la primera por sufragio, y la segunda por promesa,. edificar un templo en honor á la Concepcion y de los santos mártires Cosme y Damian, y cederlo á algun iustituto religioso; empero no habiéndolo admitido ni la órden de San Francisco, ni la reforma del Cármen, invitó á la religion agustiniana, la que lo aceptó para dar principio á la recoleccion, la que inauguró su provincial en 8 de mayo de 1603, enclaustrando las nuevas monjas con solemne procesion desde la iglesia parroquial de Eybar, con asistencia de los patronos, de la nobleza y señoras principales de la villa, el cabildo eclesiástico y el ayuntamiento. Luego prestaron los votos en manos del vicario fray Cristóbal Pineda, predicador apostólico, dando principio á la perfeccion de vida. Tuvo gran fama este monasterio, y es digno de mencionarse como casa solariega de la recoleccion, y por haber sido su fundadora v maestra la inspirada sor Jesus Mariana de San José, mujer doctísima y sublime en virtudes.

En las bóvedas de este convento austerísimo se depositó el cadáver de la venerable María de Jesus, que falleció en 9 de diciembre de 1611. Esta observantísima vír

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