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DICIEMBRE.

Dia 1.o

Si se hubiesen de espresar aquí los muchos pueblos á que fué comunicado el fuero de Logroño desde su primitiva formacion, claramente se veria que el mayor número de los pueblos restablecidos en Castilla la Vieja despues de la reconquista se poblaron bajo las mismas leyes; resultando de aquí, que no es tanta la diversidad de fueros municipales, como juzgan algunos al ver la multitud cuantiosa de cartas-pueblas que se hallan en los archivos de aquella provincia; pues hubo ciertos fueros municipales que fueron como prototipos de otros muchos, y que fácilmente, reduciéndolos á sus orígenes, se encontrará cierta uniformidad en la legislacion de aquellos siglos. El fuero de Vitoria, por ejemplo, se trasladó del de Logroño, y de consiguiente, cuantos lugares se poblaron por el fuero de Vitoria, resultaron poblados por el de Lugroño. Pero este espresamente se dió á ciertas villas, como consta de sus cartas-pueblas. Entre ellas es muy notable el que concedió el rey San Fernando en este dia 1. de diciembre de 1217 á la villa de Frias. La escritura está estendida en un latin bastante correcto para aquella edad, flamándose en este idioma constantemente fridas. La concesion del fuero de Logroño para sus pobladores so hizo por el rey, juntamente con su hermano el infante D. Alonso, y con beneplácito de su madre doña Berenguela. En este documento se dice que el sitio que princi

palmente se intentó poblar por el santo rey, era la eminencia de la montaña, á la que dió el nombre de Mola, y á sus pobladores se dirigen casi todos los privilegios que, ademas de los concedidos en el fuero de Logroño, se conceden en este diploma. Desde el lugar situado en la eminencia de la montaña hasta Frias, habia otro ya empezado á peblar, llamado el Collado, porque en uno de los capítulos de esta carta-puebla se mandó que se cele brase en la Mola el mercado á que daban el nombre de Azeg, y que se hiciese otro en el Collado todos los sábados. La poblacion de Frias existia, aunque destruida, en aquel tiempo; y segun se desprende de otra cláusula, tenia fuero dado por D. Alonso, abuelo del rey D. Fernando, que confirmó sin perjuicio del que nuevamente concedió. Esta carta-puebla tenia la circunstancia de estar librada en forma de privilegio rodado, y en la copia que casualmente hemos adquirido, cuyo original estaba en el archivo del contestable, y que sentimos no haber visto para poder descifrar el lugar donde se espidió; pues solo se nota en la copia con la abreviatura de salut, nombre que no se sabe á qué pueblo puede convenir.

En este dia del año 1150, murió el falso profeta Almohades, á quien el rey Adelmon le mandó edificar un magnífico sepulcro, en donde gran multitud de moros, engañados con la fama de su santidad, venian en romería á visitarle de diversas ciudades de Africa.

Dia 2.

Don Sancho el Bravo ó IV de Castilla reunió Córtes en Palencia en el año 1286, como consta del ordenamiento de leyes que con este motivo se publicó y firmó por el rey en quella ciudad, y en este dia 2 de diciembre del mencionado año. La copia que hemos tenido á la vista, está sacada del original que se autorizó para la ciudad de Toro, por el canónigo Isidro Gonzalez, dignidad de tesorero de la santa iglesia de Oviedo, que para este acto hizo de chanciller. Concurrieron á las mismas los concejos de las villas de Castilla, Leon y Estremadura, siendo estas Córtes las primeras que se sabe haya celebrado aquel monarca, el cual manifestó el deseo que tenia de hacer mercedes á sus vasallos, y los diputados 6 concejales le contestaron haciéndole presente varias co

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sas dignas de remedio; resultando de aquí los trece decretos que se comprenden en este ordenamiento, cuyo contenido es el siguiente: En el 1.° prometia el rey hacer todo lo posible para volver a la corona lo que habia enagenado del realengo, no solo desde que reinaba, sino tambien siendo infante. En el 2.° indicaba que no consentiria comprasen los ricos-hombres, infanzones y ricas hembras heredades en las villas realengas, ni que obtuviesen oficios públicos en ellas, á no ser vecinos y moradores, é igualmente no arrendasen ni recorrieran los pechos reales. En el 3.o se declaraba de igual valor la blanca alfonsina que acuñó su padre D. Alonso el Sábio, que la nueva que habia batido D. Sancho en la ciudad de Búrgos. En el 4.° se anulaban los jueces que el rey ha→ bia nombrado para ciertas villas, á que Hamaban guardianes, determinándose que el yantar para el rey, cobrado una vez en el año, fuese de seiscientos maravedises. En el 5.° y 6. se prevenia que los concejos solo fuesen llamados para concurrir á la guerra, usando entre tanto sus privilegios y sin pagar pecho alguno mientras sirviesen, haciendo los caballeros, principalmente los alistados en la milicia, este servicio militar bajo las banderas de la villa de que fueran vecinos, y no llevando pendon por sí á no tener privilegio para ello. En el 7.° se renovó el ordenamiento de merinos y adelantados que hizo su padre Don Alonso. Hablábase en el 8.° del método de recoger los pechos reales, y cómo habia de contribuirse en el reino de Galicia. Por el 8.° se evidenciaba que este rey habia mandado hacer un apeo general de las behetrías, durante el cual se suspendia toda contribucion. En los tres siguientes mandaba que las villas percibiesen los derechos que por multas exigia el rey de los labradores de los exidos; que los servicios se contribuyesen con moneda forera, y que los bienes ab-intestato pasasen á los herederos, segun el fuero municipal, y no á la Cruzada. Ultimamente, en el decreto 13 se dispuso que los judíos actuasen sus pleitos ante la justicia de la villa.

Dia 3.

El emperador D. Alonso, que es el VII de este nombre, segun el órden regular de los historiadores, conquistó el castillo de Oreja, situado sobre el Tajo, muy cerca de la

villa de Ocaña. En el fuero que dió á sus pobladores, firmado en Toledo á 3 de las nonas de noviembre de la era de 1187, 6 año 1149, cuando acababa de regresar á aquella ciudad inmediatamente despues de su conquista, que es toda la espresion de la fecha, se supone que este castillo era muy fuerte, y tan temible, que desde él habian los moros desolado todo el territorio que se estiende hasta cerca de Toledo. Añade aquel monarca que era su voluntad se poblara de cristianos, á fin de que no lo volviesen á ocupar los sarracenos. Con este fin establecieron ciertos privilegios á favor de los pobladores, en que se descubren todas las circunstancias con que en aquellos tiempos se declaraba á un pueblo lugar de asilo y refugio; de suerte que cualquier delincuente, á no haber caido en delito de traicion al rey, podia ir á poblar á Oreja, séguro de que la justicia no le pudiese perseguir; y prevenia el rey que el que poseyese en su nombre el castillo, estaba obli gado á ampararle, recibirle y defenderle. El terreno y términos que concedia el rey á aquellos pobladores para que le cultivasen é hiciesen suyas y de toda su generacion las heredades, son bastante considerables, pues su rodalía se describe de este modo: desde el sitio donde el Jarama entra en el Tajo, hasta Fontícula; desde allí á Oca. ñuela, Ocaña la Mayor y Nob'ejas; despues hasta las dos Noblejas, pasando por Alfarella, hasta los montes de Alcarria, siguiendo la corriente de Tajuña, hasta el lugar donde desagua el Jarama.

Creemos que Fonticula se halla corrompido en Ontígola ó Antígola; Ocañuela no existe hoy, ni sabemos dónde estuvo Alfareño. Oreja es, al presente, un lugar humilde, pobre, insignificante, y no pudo dejar de haberse aumentado su poblacion, atendidas las circunstancias del føero. El primer alcaide cristiano de su fortaleza, que aun indica todavía lo que seria entonces, fué Rodrigo Ferrandis, que lo era tambien de Toledo al tiempo de la conquista de Oreja; pero inmediatamente, en este dia 3 de diciem→ bre del año espresado, se entregó el castillo á Miguel Midez, cuyo nombramiento, firmado por el emperador, hemos tenido á la vista, estendido en un pequeño pergamino.

En este dia del año 1265, ocupando el trono D. Alfonso el Sábio, incorporó á la corona de Castilla el señorío de

Molina.

En igual dia del año 1198 fué bautizado solemnemente en la catedral de Cuenca el infante D. Fernando, hijo de Alonso VII de Castilla y de su esposa D. Leonor, administrándole el agua D. Gonzalo Perez de Aguilar, arzobispo de Toledo, con asistencia de D. Martin Lopez de Pisuegra, arzobispo de Sigüenza, varon noble y valeroso.

Dia 4.

Es muy laudable el empeño y constancia con que trabajó D. Juan II en la reforma de las leyes, esmerándose con singularidad en dictar providencias para mejorar la administracion de las rentas reales. Esta parte del derecho público español no puede completamente ilustrarse sin la noticia de los ordenamientos y cédulas reales que se publicaron en este reinado; porque no solo se hallan con abundancia sobre cada una de sus partes, sino que fueron reproducidas en diversas ocasiones por los reyes sucesores. Se ofrecen en las de menor consideracion cosas dignas de reflexionarse, aun en lo meramente narrativo de ellas, como por ejemplo, la cédula real que espidió aquel monarca, hallándose en Tordesillas, en este dia 4 de diciembre de 1443, con motivo de haber hecho un recurso los arrendadores de ciertas rentas reales contra los contadores mayores, mayordomo mayor, chanciller, notario y demás oficiales, por exigirles duplicados derechos de las cartas espedidas por sus oficios, de los que prevenian las ordenanzas. Esta real órden en que se mandó guardar el arancel, nos descubre la diferencia con que se arrendaban las varias especies de rentas. Las alcabalas, tercias y monedas se daban en arriendo & personas determinadas durante sus vidas, segun aquí se advierte; pero los diezmos, alfolíes, almojarifazgos y otras comprendidas bajo el nombre de menores, no se arrendaban sino por un tiempo corto de años, y separadamente por obispados, comarcas ó sacadas. Regularmente, como aquellas eran mas considerables y se tomaban por arriendo en globo, á ellas se dirigian las leyes y condiciones que au torizaba el soberano, y de esto resultó el esceso de querer percibir los contadores y demas ministros arbitrariamente los derechos que les pertenecian en estas; pero don Juan II declaró en su cédula que debian arreglarse á lo prescrito en las rentas mayores, dándonos con esta oca

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