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En uno de dichos capítulos se mandaba espresamente que ninguna persona, fuese de la clase, condicion, dignidad ó preeminencia que quisiese, se escusára á pagar la alcabala, aunque tuviese privilegio especial para ello, dado por el mismo rey D. Enrique ó por otro de sus predecesores, y confirmado por él; y que tanto las universidades ó comunidades, como los particulares, á quienes se hubiese hecho donacion real de alcabalas, no usasen de esta gracia, sino que todas se cobráran indistintamente á favor de la corona. Estas y otras particularidades del citado ordenamiento lo hacen sumamente apreciable, y mas si, como creemos, es el mas antiguo de los de su especie..

Dia 14.

Siempre la ciudad de Búrgos ha merecido de sus monarcas singulares distinciones, premiando con ellas sus señalados servicios en defensa de la patria.

A este principio ha debido las muchas prerogativas, cuya mayor parte trae orígen desde el tiempo mas remoto. Era una de ellas la de recaer constantemente el empleo de merino mayor de la ciudad en vecino de la misma, y proveer por sí la escribanía mayor.

Son muchas las cartas reales que conserva en su archivo, confirmatorias de ambas gracias; y por lo que respecta á esta última, merece particular atencion la de don Alonso XI, que despues de haber incorporado en la corona todas las escribanías de los pueblos, que él y sus antecesores habian enagenado, esceptuó las de Burgosen la misma cédula que publicó para la incorporacion en 1333.

Don Enrique III, llevado de su innata inclinacion á hacer mercedes, y no acordándose del privilegio que conservaba aquella ciudad en toda su fuerza y vigor, dió el empleo de merino mayor de ella á Pedro Carrillo, su criado, en la vacante que resultó por muerte del famoso Pedro Fernandez de Villegas; y asimismo concedió la escribanía mayor á Pedro Fernandez de Laredo, su escribano de cámara, habiendo muerto Pedro Martinez, que la obtenia. Uno y otro de estos provistos no eran vecinos de Búrgos, por cuya causa envió la ciudad sus procuradores a esta villa de Madrid, en ocasion que el rey residia en ella, por el mes de noviembre de 1396, dejando la

ciudad de Segovia, adonde habia permanecido casi todo aquel año.

Hiciéronle presente su queja, y hallándola él monarca justificada, mereció la ciudad que la respondiese con una honorífica carta, dada en este dia 14 del espresado mes y año, en que al mismo tiempo de espresarse las memorias indicadas, prometia ser él mismo conservador de los citados privilegios en adelante, recordando los servicios que habia hecho á su abuelo y padre, y dando á entender sentia haber concedido aquellas mercedes, que desde luego hubiera revocado, á no haber acudido la ciudad despues de firmadas.

Dia 15.

En este dia del año 1377, firmó D. Enrique II las respuestas á las 14 peticiones que le presentó el reino en las Córtes de Búrgos, celebradas en aquel año: asistió á ellas su hijo primogénito el infante D. Juan, presidiéndolas á nombre del rey, acompañado del marqués de Villena, primer título de esta especie en aquel siglo.

En las peticiones 1. y 2.a se hizo presente la escesiva usura de los judíos y su mala fé en los contratos; cosa muy repetida en las Cortes de aquellos tiempos, y que no pudieron remediar las contínuas providencias que dictaron los soberanos. Las que se tomaron en esta ocasion, concuerdan casi del todo con las leyes del Ordenamiento de Alcalá de 1348. La 3. comprueba el estilo que entonces se observaba, de obligar á los vecinos ricos y pudientes á comprar los bienes raices embargados por deuda real. En la 4. se reclama la usura con que se habian tomado en préstamo granos y frutos por los labradores durante la epidemia general que en los años anteriores se habia padecido, restituyendo tres cargas por una recibida; y el rey manda que los deudores solo paguen el valor de los frutos tomados, conforme al que tenian al tiempo del préstamo. Léese en la 6.a la queja de residir fuera de sus iglesias muchos beneficiados, y de estar las prebendas y piezas eclesiásticas en personas estranjeras; lo cual prometió el rey remediar, escribiendo á Su Santidad para que se cortase aquel abuso y perjuicio. En la 7.a se hacia memoria de que el nombramiento de alcaldes especiales y privativos para conocer de las causas sobre la

contribucion de monedas y alcabalas hechas por obispados y comarcas, no tenia mas antigüedad que dos años, cuyos perjuicios y desafueros espone el reino; y en su vista los manda revocar aquel monarca, permitiendo únicamente que el arrendador de estas rentas reales tome para tales pleitos el alcalde ordinario que le parezca. Ordénase en la peticion 13.a que haya apelacion de las sentencias dadas por los alcaldes de los lugares de señorío á los de su real audiencia ó al rey, á escepcion de los lugares de la reina, donde la apelacion, segun la ley de D. Alonso el XI, iba inmediatamente al juez mayor de su Consejo. Tambien dirigió el rey una carta á la chancillería, prohibiendo á los judíos formalizar ante escribano y testigos escrituras de contratos.

En igual dia del año 1654 quedó constituida en congregacion la del Santísimo Sacramento llamada del Caballero de Gracia, mediante la aprobacion que prestó á sus estatutos el cardenal arzobispo de Toledo D. Bernardo Sandoval y Rojas. Tuvo su orígen en el demolido monasterio de religiosas Franciscas Recoletas de la Concepcion, bajo los auspicios del ejemplar sacerdote Jacobo de Grattis, caballero de la órden de Cristo (1), y por la direccion espiritual del beato Simon de Rojas, asociados ambos de otros virtuosos varones. Despues, habiendʊ esta congregacion adquirido mas fondos, labró á sus espensas, en 1654, un oratorio en la calle que toma su nombre, y en la misma casa donde ocurrió el asesinato de un ilustre inglés (2). Allí tuvieron sus ejercicios y juntas, hasta

(1) Vino Jacobo de Grattis por primera vez á España con el nuncio de Su Santidad, Juan Bautista Castano, y luego volvió á Roma, regresando despues á Madrid en 1580, con una mision importante con que le honró el papa Gregorio XIII, viviendo en una de las diferentes fincas que poseia en la calle que por referencia á él llaman del Caballero de Gracia. El mencionado Grattis era natural de Módena, y, á imitacion de aquellos Estados, tenia sus casas embellecidas con jardines; razon por la que la calle de la espalda tomó este nombre. Murió de 102 años, en el de 1619, y hoy sus huesos se conservan en el oratorio espresado.

(2) Llamado Antonie de Escon, enviado del Parla

que en el año de 1764, siendo arzobispo de Toledo don Luis de Córdova, se abrió este oratorio para dar en él culto público, continuando sin interrupcion hasta hoy.

Dia 16.

En este dia del año 1080, el valeroso Cid Rodrigo Diaz de Vivar volvió á la gracia del rey D. Alonso IV, consiguiéndola con colmados favores.

En igual dia del año 1038, concedió el Rey D. Fernando el Magno, un célebre privilegio al monasterio del Salvador de Jerez, del órden de San Benito.

En el mismo día del año 1135, instituyó el emperador D. Alonso el oficio de canciller mayor de Castilla, segun escribe el P. Claudio Clemente al fólio 133.

Dia 17.

En este dia del año 774, ocupando el trono de Leon el rey D. Silo VI, por ser esposo de la reina doña Usinda, sucesora de la corona, como hermana del príncipe don Aurelio, ambos consortes espiaieron en Oviedo los títulos de ricos-hombres á los principales áulicos de su reina. Los que tenian este dictado, podian usar el privilegio de llevar pendon y caldera cuando iban con el ejército, y confirmar tambien con los prelados las gracias y donaciones que hacian los monarcas, cuyo honroso título permaneció en Leon y Castilla hasta el año 1516, en que el católico rey D. Fernando V lo abolió, dando á los señores que lo obtenian el de grandes de España, pero sin la facultad de confirmar los privilegios reales y sus donaciones.

Deseando D. Gaspar de Pons, natural del principado de Cataluña, fundar un asilo para recoger en él á los enfermos pobres de la corona de Aragon, se presentó al rey D. Cárlos II, para impetrar de su real clemencia el que protegiese su laudable empresa. El catalan cedió al efec

mento de Inglaterra: dícese que fué asesinado en 1650, por haber abjurado el protestantismo y vuelto á la religion católica. Se cree está sepultado en el pórtico del espresa

do oratorio.

to su casa de campo, que estaba situada en el despoblado del Lavapiés, cerca de la venta ó meson de Paredes, y además contribuyó con una suma considerable de dinero, logrando así construir el hospital muy en breve. El rey tomó á su cargo aquel patronato, confiriendo la direccion del establecimiento al Supremo Consejo de Aragon, segun instrumento otorgado ante el notario público Miguel Beltran en 11 de agosto de 1658. Conociendo despues que el punto donde el hospital estaba era poco á propósito para la curacion de los dolientes que en él habia albergados, resolvió el tribunal, su protector, trasla darlos á otro paraje, para lo que levantó un nuevo edificio cerca de la ermita de Nuestra Señora del Amor de Dios, poniendo en 21 de marzo de 1658 la primera piedra con mucha solemnidad el regente del mencionado Consejo, D. Pascual de Aragon; quedando en el local donde el hospital estuvo, un santuario dedicado á la Vírgen del Pilar.

Sucedió que, volviendo el rey de su real estancia en el Buen Retiro, pasó por delante de este establecimiento, y entró en él para enterarse de las mejoras que en él se hacian; pero habiendo visto lo atrasado de la obra por falta de fondos, dió un decreto en 17 de noviembre de 1699, invitando á todas las universidades del reino, para que exigiesen de los que tomáran el grado de licenciados ó doctores, una propina igual á la que llevaba el padrino, para que esta limosna sirviese de socorro á los gastos que ocasionaba la conclusion del espresado hospital.

Fué tal la eficacia de este soberano, que á la primer universidad que se dirigió, fué á la literaria de Barcelona, escribiéndole al efecto una carta de su real puño. La misma universidad se opuso á la régia invitacion en su informe dado á la ciudad, indicando que el establecer aquella nueva propina era introducir una imposicion de nuevo tributo, la cual prohibian las constituciones y fueros del principado, y que ademas no debia Cataluña contribuir al par de las otras provincias de Aragon, respecto á que eran muy raros y muchos menos los naturales pobres de ella que residian en Madrid. El rey contestó á esta oposicion, haciéndole ver su poco fundamento, y que ninguna de las otras universidades habian estimado como contribucion ó impuesto el aumento de esta propina: que

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