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>>memoria que es justo de vuestros servicios, como lo >>entendereis del marqués de Cerralvo, mi lugarteniente »y capitan general en ese principado y condados. Dada en >>Madrid á 12 de noviembre de 1675.-Yo el Rey.»

Dia 12.

En las Córtes que D. Enrique II celebró en Búrgos, año 1377, se tuvo muy presente el esceso á que habia llegado la extraccion de oro y plata acuñada, de granos, frutos, ganados y otras cosas sumamente necesarias en los reinos de Castilla. Esto dió motivo á que se arreglasen en este reinado las aduanas y registros, que ya de antiguo se habian establecido á la raya de los reinos confinantes, como lo prueban varios ordenamientos sobre este asunto, que poseemos. Uno de ellos es el que se firmó por el rey antes de disolverse aquellas Córtes, y en el dia de hoy 12 de noviembre del mencionado año. Las cosas que se prohibieron poder sacar de los reinos de Castilla á otros, fueron las siguientes: Primeramente, todo caballo, rocin, yegua 6 potro; sobre cuyo particular, para que se evitase todo fraude contra la ley, se mandó que cualquiera que mantuviese alguno de dichos animales dentro de las doce leguas de la raya, lo manifestase ante la justicia del lugar, notando las señas que cada uno tuviese, y de ello se pasase razon certificada á los alcaldes de las cosas vedadas. Del mismo modo se prohibió que los mencionados animales se dejasen en testamento, vendiesen 6 se trasladasen á poder de otra persona sin noticia del juez foráneo 6 alcalde de las sacas, dentro de las mismas doce leguas, á no ser que se vendiese en las ferias públicas.

Prevínose tambien, que si alguno introdujese en Castilla caballos, rocines, etc., se tomase razon de ellos en el primer lugar mas cercano á la raya, donde hubiese alcalde, y del mismo modo se notasen los que trajesen consigo los viajeros para su servicio. Dejóse, sin embargo, libre el comercio, siempre que se hiciese por mercaderes conocidos y abonades, y con tal que á la salida pagasen los derechos que correspondian, y se tʊmase razon al regreso de los que volvían á introducir. En cuanto á la extraccion de oro 6 plata acuñada, en especie, solo se permitió á los mensajeros del rey con respecto á los muebles de su servicio y cantidad que necesitasen para su

viaje; dándose tambien esta licencia, en cuanto á moneda, á los mercaderes para hacer sus compras, las cuales se debian registrar á la vuelta, para que pagasen el diezmo del sobrante y el de las mercaderías.

Entre las monedas que aquí se notan, se halla memoria de la de vellon, lo que comprueba que se usaba ya entonces. Hablábase tambien de granos, legumbres y toda especie de ganado, cuya extraccion estaba absolutamente prohibida; y por último, se dictaron varias providencias para que los guardas y sus alcaldes procediesen de oficio y por pesquisa contra los defraudadores de la ley.

Fundacion de la parroquia de San Millan de Madrid, y célebre privilegio.

Entre los curiosos manuscritos que se encontraron al fallecimiento del Excmo. señor conde de Aranda, habia copia de varios privilegios espedidos en la era de 1175, correspondientes al año 1137, en que constaba que la villa de Madrid y sus términos fué enagenada al real monasterio de San Millan de la Cogulla, por gracia del emperador D. Alonso, en ocasion en que se hallaba en aqueIla casa para asistir á la ceremonia de la consagracion de su magnífico templo, con su esposa la reina doña Constanza y los infantes D. Enrique, D. Pelayo y D. Filipo, señor de Cabrera; con el arzobispo electo de Toledo don Gonzalo, canciller mayor de Castilla, y 57 mas entre prelados y dignatarios. Este privilegio fué confirmado despues por su hijo el rey D. Fernando I, segun un decreto dado en el Real de la cerca de Palenzuela del Cuende á 23 de setiembre, era de 1337, signado por el mismo rey y autorizado por su alférez mayor D. Diego de Haro, señor de Vizcaya, y por su mayordomo Juan Osorez, maestre de la caballería de Santiago. Luego, el rey D. Alonso, hijo de D. Fernando, volvió á confirmar este privilegio, juntamente con su esposa doña María y los infantes sus hijos D. Pedro, señor de Aguilar, canciller mayor de Castilla; D. Sancho, y D. Henrich, señor de Lorena; D. Fadrich, señor de Haro; D. Fernando, señor de Ledesma, y su último hijo D. Tello; signándolo D. Gil, arzobispo electo de Toledo, capellan mayor del rey y notario mayor del reino de Leon, con el arzobispo de Sevilla y 24 prelados; con los maestres de Calatrava, Alcántara, Santiago y prior de

la de San Juan, y 33 nobles personajes, entre ellos Fernandez de Castro, pertiguero mayor de Santiago; Rodriguez de Guzman, merino mayor de Leon; Fernan Sanchez, notario mayor de Castilla; Garcilaso de la Vega, justicia mayor de la casa del rey; D. Lope de Mendoza, D. Alonso de Guzman, y D. Gonzalo Ruiz de Giron.

Este último privilegio está escrito en pergamino, y datado en Búrgos á 29 de abril en la era de 1376; deduciéndose por la donacion del emperador y por las dos confirmaciones de D. Fernando IV y D. Alonso XI, que Madrid perteneció al real monasterio de San Millan de la Cogulla.

Sin embargo, hay autores que no admiten como verídica esta cesion en favor de tan célebre monasterio, fundándose en un códice de tan fidedigna procedencia, en que se lee que el arzobispo de Toledo D. Gutierre defendia sus derechos de jurisdiccion sobre la villa de Madrid y sus aldeas, contra el venerable cabildo y clerecía.

El que la devocion al ínclito San Millan goza de mucha antigüedad en nuestra villa, es innegable; pues desde la conquista de Madrid hay noticia de que existia una ermita dedicada á este santo, y que su culto estuvo por algun tiempo encargado al rector del hospital llamado de la Latina, hasta que, habiéndose ampliado la feligresía de la parroquia de los Santos Justo y Pastor por aquella parte de Madrid, el cura de la misma, en los años 1591, dispuso que la espresada ermita fuese anejo de su iglesia, para lo cual, saliendo una tarde con el Santísimo, como viático para un enfermo, al regresar se entró en ella, y en el Sagrario, que con decencia tenia prevenido, colocó el Sacramento, obviando así las dificultades que podian ofrecerse por parte del hospital mencionado. Luego, la fábrica parroquial de San Justo suplió los gastos que se ocasionaron con motivo de las obras que se ejecutaron en aquel nuevo templo en el año 1612.

Mas adelante fundó en el mismo una congregacion don Gaspar Isidro de Arquello, secretario de S. M. y archivero de uno de los tribunales de esta corte, cuya cofradía mandó labrar á su costa la capilla mayor, en la que invir tió una crecida suma. Luego, en el año 1676, empleó tambien otra cantidad considerable en el grandioso retablo que hizo, rico por el mucho dorado que tenia.

Pero sucedió que en la noche del 14 de noviembre

de 1720, de resultas. de una pavesa que cayó sobre las bayetas del túmulo que se habia levantado para celebrar las honras fúnebres por los mayordomos difuntos de la archicofradía sacramental, se formó tal incendio, que abrasó lastimosamente el edificio y cuanto en él habia, hasta las especies sacramentales.

Luego se volvió á reedificar de nueva planta la iglesia por los diseños del maestro mayor D. Teodoro Ardemans: la capilla mayor, camarines, y veinticinco pies del cuerpo, lo costeó la congregacion antes citada, y el resto los fondos parroquiales. Concluida la obra, se bendijo el templo, colocándose en él el Santísimo Sacramento en 24 de setiembre de 1722; y por último, en 15 de octubre, en solemne procesion se puso en su ornacina otra efigie de Cristo, hecha por el artista D. Raimundo Capuz. En la cabeza tiene varias reliquias del que quemaron los judíos en la calle de las Infantas en el año de 1630, por lo que le dieron el título de las Injurias. De esta cofradía eran protectores natos los Excmos. señores duques de Alba, condestables de Navarra.

La misma iglesia dejó de ser filiacion de la de San Justo hace ya algunos años, si bien sobre su fábrica grava un censo para la anterior.

Su fachada es de mal gusto, y la estátua del santo titular, de ningun mérito; la que existe en un altar en la iglesia, es buena. La obra del retablo mayor tiene figuras escelentes, ejecutadas por D. Roberto Michel y D. Juan de Mena.

La pintura de la Concepcion que hay en otro altar, la trazó D. Antonio Palomino.

La hermandad de la Vera-Cruz tenia en el cementerio de la misma parroquia una ermita, donde se depositaban antiguamente los cadáveres de los condenados á la última pena y los que se encontraban muertos en las calles.

Ultimamente se han hecho algunas obras en este templo, por celo de su respetable párroco, el Dr. D. Manuel Parra Montesinos.

La congregacion del Santísimo Cristo de las Injurias se ha unido á la sacramental de las iglesias parroquiales de San Pedro y San Andrés: parecia mas propio se hubiese agregado á la de su parroquia.

En cuanto á la devocion de San Millan en esta coronada villa, lo prueba tambien el que entre las estátuas cons

truidas para colocarse sobre el alcázar de nuestros monarcas, se encuentra tambien la del santo, como aún se ve en la bajada del Campo del Moro.

Dia 13.

Otra de las cosas que largamente se trataron en las Córtes de Búrgos de 1377, fué la contribucion que el reino habia de dar para los gastos de la guerra que don Enrique II declaró al rey de Inglaterra, y otras urgencias del Estado; determinándose que aquella se redujese á pagar seis monedas y la alcabala, á razon de seis meajas por maravedí, en dos años contínuos. Para que esta contribucion se recaudase debidamente en todos sus dominios, mandó el rey publicar un ordenamiento, que firmó en la misma ciudad de Búrgos y en este dia 13 de noviembre de dicho año, comprendiendo 13 capítulos. En él consta, ante todas las cosas, que esta contribucion se destinó para la guerra espresada y pago de sueldos que tenia señalados el monarca á las personas que estaban en su servicio y guardaban los castillos fronteros á los moros, principalmente los de Tarifa y Alcalá la Real. La alcabala se impuso sobre todo lo que se comprase, vendiese 6 permutase, pagándolo por iguales partes el comprador y vendedor. Solo se esceptuaban caballos, armas, potros, mulos, mulas, y toda especie de oro, plata ó vellon acuñado.

Tampoco la debian pagar los mercaderes por la plata que llevasen para acuñar á las casas de moneda establecidas en las ciudades de Búrgos, Toledo, Sevilla y la Coruña. La contribucion debia empezarse á cobrar en el dia 1.o de diciembre inmediato. Nombróse por el rey un recaudador general, dándole facultades para proceder por sí ó sus subalternos en las comarcas donde los nombrase, á fin de tomar todo auxilio correspondiente de la justicia real, y apreciar los efectos y haberes, tanto muebles como inmuebles, que estaban afectos á la alcabala. Del mismo modo se prevenia en este ordenamiento el método con que habian de sustanciarse las causas que se moviesen contra los defraudadores y encubridores; imponiéndoles graves penas á los que resistiesen la contribucion, impidieran, por medio del poder ó la fuerza, que otros la hiciesen efectiva.

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