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D. D. Ludovico de Salazar

et Castro

Equiti calatravensi Zorita commendatori
Regis catholici cubiculario
Regio

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Castellæ et Indiarum chronographo
in supremo

ordinum militarium senatu
judice integerrimo
monachorum animis
insculptant.

Omnium oculis patefaceret
publicum hoc gratiamini monumentum
in Monserrato apud Matritum
dedicavit

die X februarii, anno Dom. MDCCXXIV.
F.D. M. M. B.

Tambien era de gran mérito una pintura que habia en esta casa, regalada por los duques de Monteleon, que espresó D. Antonio Arias, la cual representaba á los fariseos en el acto de mostrar á Jesus la moneda.

En el archivo de este monasterio se custodiaban los preciosos manuscritos de D. Luis de Salazar, cronista mayor de Indias (1).

(1) En el capítulo general de Sahagun se dió el nombre de Monserratillo á este monasterio por los monjes electores de Cataluña; y cuando lo supo el rey, dió un decreto para que sus abades fuesen elegidos por el consejo de Castilla, á propuesta de la órden, con el fin de esclarecer á esta casa mas que á otra alguna.

Los monjes cumplían una memoria en sufragio del alma de Felipe IV, que consistia en dar un clamor con las campanas todos los dias del año al anochecer, hora en que se les comunicé la muerte de su real fundador.

Los señores marqueses de Guerra tenian en esta casa el patronato de la capilla de San Millan, y en la misma su enterramiento.

Tambien estaba sepultado en la capilla de San Ildefonso el Ilmo. Sr. Amat, arzobispo de Palmira y abad de la real colegiata de la Santísima Trinidad.

Dia 9.

En tiempo de la tutoría del rey D. Juan II de Castilla, se reprodujeron las quejas que el reino habia presentado varias veces en las Córtes y fuera de ellas, sobre los daños y perjuicios que se seguian de que los moros de paz y avecindados con los cristianos en unos mismos pueblos no se distinguiesen con alguna señal particular en sus vestidos, para que desde luego se les conociese en todas partes y ocasiones.

Este principio, que es el fundamento de las súplicas, hace ver que los moros en Castilla vestian por lo regular las mismas ropas que los cristianos á principios del siglo XV, y lo mismo comprueba el ordenamiento que los tutores y gobernadores en la menor edad de D. Juan II publicaron en Valladolid, en el dia de hoy 9 de noviembre de 1408. En él se entra suponiendo que los males exigian pronto remedio, y que con este fin era necesario renovar las leyes que anteriormente se habian establecido en Castilla, sobre que los moros trajesen siempre á la vista una señal de distincion sobre sus vestiduras, y que estas no se equivocasen con las de los cristianos.

No hay duda que antes de estos años se hallan leyes que hablan de este mismo asunto; y por lo que pertenece á las Córtes, podemos asegurar que desde D. Alonso XI venía casi continuada la instancia, encontrándose de varios modos repetidas las causas de estas súplicas en las peticiones de Córtes. Lo que se ordenó por los tutores en esta ocasion fué, que los moros, para distinguirse, trajesen un capuz de paño de color amarillo, y sobre el hombro derecho una señal á manera de luna, tambien de paño de color turqui, la cual igualmente se mandó que Îlevasen las moras sobre sus vestiduras, sin que unas ni otros pudiesen ocultarla de modo alguno. Asimismo se prohibió á los moros traer calzas de soletas, ropas bordadas, harpadas, partidas y viadas, ni capirotes largos. Para que se verificase desde luego esta ley, previno que en todas las cabezas de los obispados fuese publicada, teniendo toda fuerza y vigor á los treinta dias primeros siguientes despues de su publicacion, y que cualquiera vecino pudiese llevar ante el alcalde ó justicia al moro ó mora que contravíniese, para exigirle las penas impues

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tas; debiéndose declarar sentencia dentro de tercer dia, so pena de privacion de oficio. Mandóse tambien, que donde el vecindario por negligencia ó piedad no declarase ó no delatase la inobediencia de los moros á esta ley, nombrase la justicia acusador; y cuando no lo hubiese, procediera ésta de oficio: por último, que estas leyes se insertasen en el libro de los ordenamientos de D. Enrique III, para que fuesen mejor guardadas. Nótense estas últimas palabras por los que quieran recoger noticias ciertas de los varios cuerpos legales que se han formado en Castilla, y que han quedado absolutamente desconocidos.

Dia 10,

Al mismo tiempo que se presentaban en las Córtes los cuadernos ó memoriales de las peticiones que el reino bacía, relativas al bien comun y universal, se presentaban tambien las mas veces una mas peticiones particulares por parte de los pueblos, con respecto á la utilidad privada de ellos. Solian estas peticiones no responderse tan pronto como deseaban los interesados, ya porque no lo permitia la prisa con que se celebraban Córtes, y mas si eran para objeto determinado, como la empresa de una guerra ú otra cosa semejante, ya tambien porque, empleada toda la atencion en el bien público, se entretenia insensiblemente y dilataba el particular.

Por eso se nota que algunas de estas peticiones, aunque presentadas al tiempo de la celebracion de Córtes, y en el mismo pueblo donde se tenian, se contestaban por los monarcas despues de disolverse, y en otros lugares á donde pasaban.

Así sucedió con el memorial de peticiones que entregaron á D. Enrique III Pedro García y Fernando Martinez, en nombre de la ciudad de Búrgos, de donde eran vecinos, en las Córtes de Tordesillas de 1401.

Estas Córtes parece haberse disuelto á fines de octubre, y que de allí pasó inmediatamente el rey á esta villa dé Madrid, donde se hallaba el dia de hoy 10 de noviembre de dicho año, y en él respondió á las citadas peticiones de Búrgos.

Estas se redujeron á hacerle presente algunos capítulos que debian corregirse en el arrendamiento de las penas de cámara que acababan de hacerse, por su oscuridad y perjuicios; contestando que los habia tenido presentes. Tam

bien espusieron los justos motivos con que debia escusarse la ciudad de dar 150 hombres de á pié, ballesteros y lanceros, para la guerra, que se habian pedido á Búrgos. Y estas causas dijo el rey que se examinarian en Toledo, para donde habia citado á Córtes; y asimismo se reservó para entonces decidir sobre la satisfaccion de 149,500 maravedís que debia el rey á Búrgos, por razon de lo que suplió en el año de 1392, costeando los gastos de casa real y en la manutencion de los rehenes dados al duque de Alencaster.

Ultimamente suplicaron que los vecinos de Búrgos empleados en el servicio del rey fuesen reconvenidos por otros vecinos ante los alcaldes de la ciudad, como era fuero, y no en la corte; lo cual les fué concedido.

En este dia del año 1129, se celebró en Frecas, ciudad de Francia, un concilio, en el que fué nombrado gran maestre de los Templarios Hugo, caballero de mucho valor, á quien el pontifice Honorio II vistió el manto blanco, dándole estatutos para el buen régimen de su órden en adelante. (Camargo en su Epitome historial.)

En igual día del año 1521, el emperador Carlos I de España, hallándose en la Dieta de Worm, hizo pronunciar rigurosos edictos contra el heresiarca Lutero y sus sectarios.

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Tambien en el mencionado dia del año 1602, el emperador Cárlos VI hizo armar una escuadra en el Danubio, y dió su mando al marqués de Fleuri, caballero vasallo del duque de Saboya, que habia pirateado mucho tiempo contra los turcos á su costa. Esta costa debia servir para enviar reclutas y provisiones á Hungría; pero como su manutencion era demasiado costosa, solo se sirvieron de ella en este año.

Igualmente en este dia de la era de 1338, que corresponde á el año 1300, hallándose en la ciudad de Valladolid el rey D. Fernando el Emplazado, se le presentaron Alfonso Perez Falcon, Alfonso Ibañez, Juan y Sebastian Perez, procuradores de la villa de Castro-Verde, pidiéndole varios privilegios, todos muy notables, á favor de aquella villa, haciéndose estensivo el fuero á Rabanales, Pozola, Valdellas, Villafrontin, San Vicente, Golpeones, Igatodegna, Variolo y Varcial.

Dia 11.

Despues de haber gobernado la dilatada monarquía de España la reina viuda del Sr. D. Felipe IV, como tutora y gobernadora de su hijo D. Cárlos II de este nombre en Castilla, por espacio de diez años, entró dicho su hijo D. Cárlos en el gobierno á principios de noviembre de 1675, en que cumplió los 14 años de edad. Celebróse este acto con la mayor solemnidad en esta corte y villa de Madrid, siendo general el júbilo que con esta ocasion manifestaron todos los pueblos. Durante la regencia de la reina gobernadora, habia sufrido el principado de Cataluña las hostilidades que son notorias, oponiendo sus fuerzas á las del enemigo por sí solo y con las tropas del país desde la célebre batalla sostenida en los campos de Lérida.

La última providencia de las que constan en cartas originales conservadas en el archivo de Barcelona haber dirigido á aquella ciudad la referida reina, fué la noticia del nombramiento que hizo de capitan general de aquella provincia en el Excmo. Sr. D. Juan Antonio Pacheco Osorio Toledo y de la Cueva, marqués de Cerralvo y de San Leonardo, verificándose en 6 de setiembre del año mencionado. El rey D. Cárlos II aprobó este nombramiento, como se evidencia de haber tomado el provisto posesion de la capitanía general en 20 de noviembre inmediato, y en este dia 11 del mismo mes dado noticia á la ciudad de haber salido de tutela y entrado á gobernar por sí sus reinos y señoríos, en la carta siguiente:

«El Rey.-Amados y fieles nuestros los conselleres de >>esa mi ciudad de Barcelona: Habiendo sido servido Dios >>>Nuestro Señor dejarme cumplir la edad de 14 años, en>>cargándome el gobierno universal de mis reinos y se»ñoríos: Os lo participo para que lo sepais, como se re»quiere, y los vivos deseos que tengo de pasar en persona »á visitaros y jurar vuestras constituciones, privilegios, >>capítulos y actos de Córtes, usos y costumbres de esa >>ciudad de Barcelona y del principado de Cataluña, dán»dome lugar las grandes ocupaciones que trae consigo el »principio de un gobierno de tan dilatada monarquía, por »el amor que tengo á tan fieles y buenos vasallos, de que >>podeis estar bien asegurados, y que siempre tendré la

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