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Dia 5.

El fuero que el emperador D. Alonso dió á la villa de Miranda de Ebro, año de 1334, es uno de los documentos mas preciosos y raros en su clase.

La intencion del monarca fué poblarla por medio de conceder á sus nuevos pobladores todos cuantos privilegios y exenciones les eran dables, á fin de que con toda libertad y franqueza edificasen y labrasen en sus tierras.

De este principio resulta, que en esta escritura se nombraban y espresaban todas las especies de contribuciones que en aquel tiempo se conocian, y asimismo las cargas y los derechos, tanto reales como personales, á que estaban obligados los vasallos al señor; de suerte que quizás serán muy pocos los fueros y carta-pueblas de aquella edad, que presenten, como éste, á los curiosos un cúmulo de cosas mas estenso en que emplear su estudio é investigacion, principalmente á los publicistas españoles.

No es menos atendible en este fuero la parte en que se habla del método judicial y de los delitos y penas. La única carga que imponia el emperador D. Alonso á los vecinos de Miranda de Ebro, era, que el que tuviese casa en la villa, pagase dos sueldos por Pascua de Resurreccion al que fuese señor de ella por el rey, tres el que tuviese casa y heredad, y uno el que solo tuviese casa ó heredad, dando al rey, cuando viniese á la villa, 24 mrs. en el año para su comida, y 30 sueldos á la reina.

Les concedió mercado franco en todos los miércoles, y ademas señaló y describió el grande terreno que habia de comprenderse desde entonces dentro de sus términos, nombrando las muchas iglesias y lugares que les condonaba, para que sus tierras, rentas y vasallos, que hasta entonces habian sido del rey, fuesen en lo sucesivo del consejo comun de la villa.

En el encabezamiento de esta escritura se nota por el emperador, que estos fueros, gracias y privilegios se concedian por él y su mujer doña Berenguela, en atencion á que el conde D. García y su mujer la condesa doña Urraca habian sido los que más se distinguieron en estender la glo ria de su reinado en Nájera y Calahorra, poblando á Logroño con su consentimiento para mayor utilidad de dicho monarca; y que, concluida està poblacion, habian aconseja

do á los reyes poblasen á Miranda bajo aquellas leyes y fueros que aquí se espresaban, siendo el único medio para que se verificase la poblacion.

De este conde D. García hay varias memorias en las escrituras del monasterio de San Millan, constando que gobernó á Nájera desde el año 1077, y que su mujer doña Urraca, acaso despues de viuda, se retiró al monasterio de San Vicente de la Peña, en donde estaba por los años 1129. El dia en que se espidió el fuero, fué el 5 de noviembre del año arriba citado.

En este dia del año 408 se cree que concluyó San Gerónimo los comentarios sobre el profeta Amós, en el sesto año del consulado de Arcadio y Anicio Probo.

En igual dia del año 403 celebró los vicenales el emperador Teodosio, siendo ya el vigésimo de su imperio.

Tambien en este dia del año 394 murió la emperatriz Galla, madre de la princesa Galla Placidia.

Asimismo en este dia del año 768 Constantino Copronimo declaró augusta á su tercera mujer, la emperatriz Eudosia. Para esta ceremonia solemne hizo levantar un sólio de 19 codos en alto, y mas adelante, en las calendas de abril, la coronó por su mano.

En el mencionado dia del año 770 llegó á Roma la reina Berta, viuda de Pipino, á visitar la tumba g'oriosa de los príncipes de los apóstoles y demas santuarios de la Ciudad eterna. Así lo escriben Aimon y Eginhardo.

En el expresado dia del año 744, Waladid II, llamado el Pulcro, fué muerto en Damasco en un tumulto de sus tropas.

En el referido dia del año 741, despues de una larga y penosa enfermedad, murió el emperador Leon III, hombre sanguinario é injusto, de quien escribió Zonaras lo siguiente:

«Assi el infeliz Leon, como imperase 24 años en daño de la república, de enfermedad de los intestinos eructó infelizmente el alma.»

Dia 6.

A continuacion del cuaderno de leyes y peticiones de las Córtes de Toro de 1369, se hallan las copias mas completas de ordenamientos pertenecientes á la tasa de derechos que débian cobrarse en chancillería por aquel

tiempo, y al modo con que se habian de solemnizar las escrituras que pasaban por ella, tanto de gracia como de justicia. El primero de estos ordenamientos tiene la fecha de este dia 6 de noviembre, y se espresa haber sido sellado en Toro en dicho año 1369 con el sello de plomo.

El rey procedia á establecer un arancel cierto, en vista de los perjuicios que se seguian de haberse introducido el arbitrio del canciller y sus oficiales en esta parte, que interpretando los antiguos á su voluntad, exigian mas derechos de los que correspondian. Preveníanse tambien las solemnidades de toda carta real, tanto de las espedidas por la audiencia y consejo, como privadamente por el sello del rey y por los jefes de su palacio. Como las disposiciones de este ordenamiento recaian sobre todo género de cartas reales, se hallaba en él la espresion de cuantos oficios palatinos, públicos y municipales habia en Castilla por aquellos años, de las mercedes que los reyes concedian, y, finalmente, de los asuntos mas regulares de que conocia el consejo y audiencia.

El segundo ordenamiento era de la misma especie que el primero; pero se distinguia de este, en que el arancel de derechos de chancillería estaba con mejor órden, dividiéndose en treinta y tres títulos.

Por lo que puede conjeturarse de su buen método y de una u otra diferencia que se notaba en el arreglo de derechos, cotejándolo con el anterior, parece que su formacion fué posterior á la de aquel, y que para ella precedieron algunas conferencias entre el canciller y ciertos ministros de la audiencia real, que hubieron de comisionarse para este fin. Así lo indicaban algunos de sus artículos, donde se espresaba que el canciller convino en ellos, y el último de todos, cuya determinacion se decia ser conforme á la carta que firmaron el arzobispo de Santiago, e! Dr. Pedro Fernandez y Diego de Rojas, oidores de la audiencia del rey. Lo cierto es que este ordenamiento y arancel fué el que se mandó que estuviese perpétuamente sobre la tabla de los sellos, donde tasaban las cartas y privilegios, no teniendo por lo mismo fecha, aunque es verosímil que se arreglase en la misma ciudad de Toro y en el año en que se celebraron aquellas Córtes.

Dia 7.

Al quieto y pacífico reinado de Felipe III sucedió el be

licoso é inquieto de Felipe IV, empezando á hacer movimientos de guerra sus enemigos, desde el mismo dia en que ocupó el trono de las Españas. Su predecesor habia llevado la máxima de recoger los preciosos frutos de la paz, y si su hijo le hubiese imitado en esta parte, no hubiera llegado nuestra decadencia á un estremo que se hace notable en la historia. La Inglaterra habia adquirido ya tanto poder en los mares, que se hacia respetar por sus formidables armadas; y sin embargo de que las em presas intentadas contra España en el año 1624 y principio del siguiente, no la fueron tan felices como pensaba; rehaciéndose en sus puertos, se atrevió á comparecer delante de Cádiz, amenazándole con su total ruina por el número grande de buques con que venia, y por los jefes á quienes habia fiado este intento.

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De nuestra parte no fué menor el esfuerzo de contraposicion; y aunque el éxito de este suceso mereció que se imprimiesen en el mismo año de 1625 relaciones individuales de todo él, no puede dudarse que la consternacion se difundió por toda España, desde que el inglés se dejó avistar en aquella bahía.

Por las providencias tomadas entonces, y cartas-órdenes que se pasaron á las ciudades marítimas de la península, se comprueba evidentemente que aquella consternacion fué general. Véase aquí la que el monarca mandó escribir á la ciudad de Barcelona desde Madrid, donde residia, á 7 de noviembre del año espresado, y la cual se autorizó por su secretario Gerónimo de Villanueva, y por su tesorero Fortanet, y por cuatro de los del consejo supremo de Aragon.

Decía así:

«El rey. Amados y fieles nuestros los conselleres, y >>consejo de esa mi ciudad de Barcelona: al obispo, mi lu»gar-teniente y capitan general, se avisa que la armada »de Inglaterra ha venido sobre Cádiz con ochenta velas; »y aunque espero en Dios no hará daño considerable; por »las buenas prevenciones que á tiempo se han hecho en »aquella plaza, sin embargo, por si intentaren acometer »alguna en las costas de ese Principado, le ordeno ponga todo cuidado y diligencia para su defensa; y para que le »asistais en todo lo que convenga y fuere necesario, me >>ha parecido bien mandaros que cumplais vuestra obliga. >>cion con el celo y lealtad tan propia de vosotros; y que

>>os correspondais y socorrais á las otras partes, donde >>fuere necesario y se os pidiere, como vasallos todos de >>un mismo rey, etc.>>

En este dia del año 767 solemnizó Copronimo el aniversario 27 de su imperio, siendo el último del pontificado de San Paulo; el décimo del reinado de D. Fruela en España; el décimosesto de Pipino en Francia; el vigésimotercero de Visario en la Aquitania; el undécimo de Desiderio en la Lombardía; el décimotercero de Africo en la Cancia; el tercero de Ethelreds en los Viffangas; el duodécimo de Cenovulpho en los Anglo-Sajones; el vigésimonoveno de Offaen la Mencia; el octavo de Molo en la Nortumbria; el undécimo de Hali-Califa en Oriente, y el duodécimo de Abderramen Califa en España.

En el espresado dia del año 1623 hizo su segunda inva-sion en Hungría Betlen Gabor, derrotando cerca de Fima al general Carrafa y al marqués de Montenegro; pero fuémenos feliz en la batalla que se dió cerca de Neutra, donde sufrió una gran derrota por los imperiales. Despues de esta victoria, el emperador Cárlos VI mandó hacer algunas proposiciones de ajuste, viéndose obligado á aceptar el tratado que S. M. I. quiso arreglar.

El ya espresado dia del año 1565 declaró Maximiliano la guerra á Juan Sigismundo, príncipe de la Transilvania, que pretendia ser rey de Hungría; y habiéndose en-cargado á Lázaro Schuendi la conducta del ejército imperial, tomó á Tockay y algunas otras plazas; pero el sultan Soliman detuvo el curso de estos progresos por medio de negociaciones políticas que procuró ajustar entre el emperador y Sigismundo.

Dia 8.

Pocos dias hace que hemos notado parte de las providencias y celo que fué preciso empleasen los señores Reyes Católicos para cortar las discordias intestinas en que ardian los pueblos de Castilla, cuando entraron á poseer esta corona. Si se reunies en los diversos documentos de esta especie, que existen originales en las mas de las ciudades y villas considerables de esta corona, se hallarian sin duda los verdaderos fundamentos que escitaron la política de los Sres. D. Fernando y doña Isabel, encontrando harto mejores razones de las que hasta ahora han produci

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