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maton, treinta y tres maravedís. En cuanto á la moneda nueva que mandó acuñar, prevenia que los reales de plata fuesen de tres maravedís cada uno, los medios reales de quince dineros, y el tercio de real un maravedí; en cuanto á los cornados, seis de ellos valieran un maravedí, y lo mismo doce cinquenes y diez novenes.

Esta relacion demuestra bastante las monedas viejas y nuevas que corrieron en el reinado de don Enrique II; pero debemos advertir que en la segunda cláusula, donde

se hablaba del real antiguo, de la dobla castellana, etc., parece que únicamente se va tratando de monedas de plata; porque en el cuerpo de esta ley, espresándose el modo de satisfacer las cantidades en dinero por razon de contratos celebrados anteriormente, se da determinadamente la correspondencia de ciento veinte maravedís nuevos á la dobla castellana, morisca, marroquina y maton de oro; y este mismo cálculo se sigue constantemente en los demas capitulos, donde se previene con individualidad lo que ha de observarse en cada una de las especies de contratos antiguos ó que se hiciesen en adelante; incluyéndose tambien el método con que debian satisfacerse desde el dia de la publicion de esta ley hasta el 20 del mismo mes de noviembre, en que empezaba á tener toda fuerza y valor, las rentas reales y contribuciones al fisco en todo género de moneda.

En este dia del año 1755 hubo un terremoto general á las diez de la mañana; en nuestra coronada villa cayeron las cruces de piedra que estaban sobre las fachadas del convento de San Antonio del Prado, y la del demolido edificio del Buen-Suceso aplastó á dos niños de siete á nueve años, é igualmente fué precipitado el ángel que hay en el edificio de la Audiencia.

Sin embargo, en Madrid fué uno de los puntos en que menos se hizo sentir el sacudimiento; por lo que, reconocido á este favor de la Divina Providencia, el rey don Fernando el VI mandó que todos los años en igual dia hubiese solemne Te-Deum en su real capilla, saliendo SS. MM., acompañados de los grandes dignatarios de Palacio y del cuerpo diplomático, de familia á la cortina, lo que todavía viene observando la augusta reina doña Isabel II.

El ilustre ayuntamiento de Madrid tambien acordó celebrar fiesta y procesion general en accion de gracias por

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haber libertado el Todopoderoso á este vecindario de los estragos y ruinas causados en otras ciudades y pueblos; y en cumplimiento del voto, hasta hace pocos años, salia la corporacion municipal, acompañada del cabildo eclesiástico, desde la iglesia parroquial de Santa María á la real capilla de San Isidro, y desde allí á la iglesia de San Francisco de Borja (San Felipe Neri), á orar delante del sepulero del bendito duque de Gandía, especial abogado de los

terremotos.

También en este dia del año 1330, el rey D. Alonso XI entró con su ejército en tierra de Granada, para sitiar á Tébas de Ardales, villa que tenia una gran fortaleza.

Dia 2.

En las críticas circunstancias en que se veia cercano á la muerte el Sr. D. Cárlos II, le fué preciso declarar el sucesor á estos reinos de España, como consta en su testamento, otorgado en la villa de Madrid á 2 de octubre del año 1700, en que prefirió al duque de Anjou, hijo segundo del Delfin, bajo las cláusulas que son bien notorias.

A consecuencia, dispuso el mismo monarca el modo con que habian de gobernarse estos reinos, si al tiempo de su fallecimiento no se hallase el sucesor dentro de ellos, y mientras tanto pudiese por sí gobernarlos, nombrando una junta compuesta del presidente ó gobernador del Consejo de Castilla, del vice-canciller ó presidente de Aragon, del arzobispo de Toledo, del inquisidor general, de un grande de España y de un consejero de Estado.

Previno tambien que la reina su mujer, por todo el tiempo que se mantuviese en España y corte de Madrid, aşistiese y autorizase dicha junta, teniéndose en su presencia ó donde dispusiese, con voto de calidad en caso de empate en las resoluciones, y notando el modo con que se habia de tomar conocimiento por esta junta en los negocios públicos, sus deliberaciones y el método de autorizarlas. No halló por conveniente espresar los nombres del grande y consejero de Estado en este su testamento; pero, segun lo prometió en él, los dejó nombrados en papel separado que decía así:

«Gentil hombre de Cámara de mi Consejo de Estado, >>para que como ministro de él concurra en la junta que he diputado en mi testamento para el gobierno de mis

>>reinos, en el ínterin que pueda tenerle mi sucesor en »ellos. Ý habiendo de concurrir tambien en ella un gran>>de por representacion de la nobleza, nombro á D. Fran>>cisco Casimiro Pimentel, conde de Benavente, mi sumi»ller de corps. Y para que así se ejecute y cumpla, lo fir»mé en Madrid á 2 de octubre del año 1700.-Yo el Rey.>> Las copias de las cláusulas testamentarias que quedan indicadas, y de este papel firmado por el rey, se certificaron por D. Francisco Dalmao y Casanate, conde del Palacio, caballero de la órden de Calatrava, del consejo de S. M. en el supremo de Aragon, su secretario en él y encargado particularmente de la negociacion y papeles del principado de Cataluña; constando que se remitieron á esta provincia por decreto de este dia 2 de noviembre del mismo año de 1700, é igualmente á todos los interesados.

Dia 3.

Hablando de la concordia que el reino de Castilla hizo con Enrique IV en el año 1465, se dijo que una de las personas diputadas para tratar de los capítulos comprendidos en ella, fué el P. Fr. Alonso de Oropesa, general de la órden de San Gerónimo en España. Este monge fué uno de los escritores mas insignes que florecieron en su tiempo, ilustrando principalmente la facultad teológica, y de tanto gusto en las letras, que el erudito P. Sigüenza asegura que no podia creer se tuviese en aquella edad tanta noticia de la Sagrada Escritura, Concilios, Santos Padres y buenos escritores, hasta que leyó algunas de sus obras.

Los elogios que hace en varios lugares de este docto varon, manifiestan el aprecio y estimacion en que lo tuvo, debiéndose á su diligencia el habernos dejado noticia individual de las muchas obras espositivas y de erudicion que escribió, y de la série, método y lugares en que las trabajó. Casi todas están sepultadas en el olvido, como sucede con otras muchas de los sábios españoles del siglo XV, en cuya publicacion debíamos poner mas esmerɔ, para dar á conocer nuestra literatura en aquel tiempo, sacándolas de los lugares escondidos en que acabarán de consumirlas el polvo y la polilla.

El P. Sigüenza fue hombre doctísimo y de esquisita

leccion, á vista de la biblioteca del real monasterio de San Lorenzo, que formó y aun presidió por encargo de Felipe II. En ella desde luego hubo de ver y reconocer los escritos de Oropesa, siendo cierto que no hay quien lcs nombre que no alab y admire su erudicion, y deseo sobre manera que los lean todos.

Remitiéndonos en esta parte á lo que nota sobre cada una de ellas, en que se descubre bastantemente o útil de su lectura para instruirse en varios acontecimientos pertenecientes á la historia civil de España en aquel siglo, solo notaremos aquí que el padre Oropesa murió en 28 de octubre de 1468, siendo general de su órden, y que estaba sepultado en la iglesia del monasterio de San Bartolomé de Lupiana, donde en su sepulcro se leia una hermosa inscripcion castellana, la cual, aunque hecha con el mayor cuidado, no pudo libertarse del error con que fué omitida la palabra Prior, dándose á entender con esta omision, que fué hijo de aquella casa, habiéndolo sido verdaderamente de la de Guadalupe, como advierte el mismo, padre Sigüenza. A esta noticia debemos añadir, que en una nota marginal puesta al fin de uno de los sermones latinos que predicó en los capítulos generales de su órden, y que están en la biblioteca del Escorial, se dice que el padre Oropesa falleció con una opinion de varon justo y santo, y fué tanto el pueblo que acudió á verlo cuando estuvo espuesto en una de las capillas de aquella iglesia, que no se le pudo dar sepultura hasta el dia 3 de noviembre.

Dia 4.

Entraron los señores Reyes Católicos á gobernar la España en ocasion en que los escesos y desórdenes del reinado anterior habian desfigurado en gran parte aquella antigua reunion de los pueblos, que hacia temible el poder de nuestros soberanos. El primer cuidado que tomaron sobre sí, fué poner remedio á estos desórdenes, de que se hicieron presentes varios ejemplares en las Córtes de Madrigal, celebradas á principios del año 1476, resultando de ellas las sábias disposiciones que se resolvieron en la junta tenida en la villa de Dueñas, para que las hermandades municipales y los hijos-dalgo prestasen el auxilio correspondiente á hacer temer la justicia. Al mis

mo tiempo, en virtud de providencias particulares, se iban destruyendo y aniquilando los bandos y parcialidades de familias y linajes, con cuyo poder y á cuya sombra se habia fomentado muchos años la disolucion en los pueblos. Uno de los que más sintieron este daño interior, era la ciudad de Vitoria, donde los dos linajes de Ayala y de Calleja habian producido los mayores perjuicios, teniendo dividida toda la tierra en facciones y contínuas desgracias. Para examinar de cerca el origen de estos daños, consta haber pasado el rey D. Fernando el Católico personalmente á Vitoria en aquel año de 1476, y que llamado de otras urgencias á la ciudad de Búrgos, dejó en ella los oidores de su audiencia y consejo, los doctores Juan Diaz de Alcozar y Martin de Gamar, para que determinasen y concluyesen este negocio, de acuerdo con los vecinos; los cuales nombraron por su parte con los poderes necesarios para el mismo fin al licenciado Diego Martinez de Alava, que era alcalde por el rey, y al bachiller Miguel Perez de Oñate, ambos naturales y domiciliados en Vitoria.

En pocos dias convinieron en lo que debia hacerse y practicarse para que cesaran y no volviesen á reproducirse tantos escándalos; y precediendo el mas solemne juramento por parte de los vecinos, que prestaron sobre el altar mayor de las iglesias de San Pedro y San Miguel de dicha ciudad, para no obedecer en adelante ningun llamamiento de los referidos linajes, ni contribuir de modo alguno al fomento de sus parcialidades, propusieron al mo→ narca en nueve capítulos las ordenanzas municipales que convenia rigiesen en lo sucesivo, con el fin de cortar todos los disturbios, facciones y desórdenes que se habian notado hasta entonces.

Estas ordenanzas se firmaron por los comisionados en Vitoria á 10 de octubre de 1476, y presentadas al rey, dió su respuesta y consentimiento al pié de cada uno de sus apítulos, firmándolas de su mano en Búrgos á 22 del mismo mes y año, y autorizándolas tres de los oidores de su audiencia y consejo. Traidas á Vitoria, se publicaron y empezaron á tener todo valor y efecto en este dia 4 de noviembre inmediato, habiendo sido el fundamento y base del buen gobierno y quietud interior de aquella ciudad, 4an leal á sus soberanos.

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