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de Alcalá de Henares, año de 1348, cuyos libros decia su hijo D. Pedro que habia mandado trasladar y sellar para mayor legitimidad de la escritura: lo cual conviene con las espresiones que se leen en una de las leyes del ordenamiento de Alcalá, y en su prólogo cuando las publicó nuevamente en estas Córtes.

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Los principales capítulos comprendidos en estas peticiones se reducian á quedar en favor de las iglesias la parte que las correspondia, cuando por real órden se hacian derramas de pechos y contribuciones en todo el reino, siempre que de ello tuviesen privilegio legítimo, á que los eclesiásticos fuesen reconvenidos delante de sus jueces; que en los lugares del abadengo nadie cobrase yantares, y siendo de absoluta jurisdiccion de las iglesias, solo sus jueces administrasen justicia; á que se las restituyesen las heredades y posesiones que habian perdido en tiempo de las tutorías de los reyes D. Fernando el Emplazado y D. Alonso el XI, con las salinas que este las habia quitado por consejo del maestre Gonzalo Martinez, quedando en su vigor las leyes que sobre este particular fueron publicadas en dichas Córtes de Alcalá; y últimamente, á procurar por todos los medios posibles la repoblacion de estos lugares, que, segun se indicaba en la peticion 15, habian perdido muchos de sus privilegios en el tiempo que fueron merinos mayores de Castilla Rui Gutierrez Quijada y Fernando Ladron de Rojas.

Dia 30.

En este dia 30 de octubre de 1332 se hallaba en Valladolid el rey D. Alonso XI, donde acordándose de los muchos servicios que habian recibido de la ciudad de Burgos él y sus predecesores, y principalmente por haber celebrado en ella su coronacion, que dice acababa de hacerse, y honrarla con este nuevo motivo, la dió la villa de Muño para que fuese su aldea, con el castillo que había en ella y todo lo comprendido en su término. Prevenia que, en virtud de esta donacion, los alcaldes de Búrgos pusiesen alcaldes en Muño, y lo mismo hiciese el merino por lo respectivo á este empleo, no solo en dicha villa, sino tambien en sus aldeas; que estos alcaldes conocieran y librasen los pleitos, segun el fuero de aquella villa; y cuando fuesen negligentes en la administracion de la jus

ticia, la hicieran cumplir los de Búrgos, principalmente en lo criminal, habiendo apelacion en lo civil de aquellos á estos y de estos al rey. Prohibióse á Búrgos que pudiera vender otra cosa de su término y de lo comprendido en esta donacion, reteniéndose el monarca para sí y sus sucesores todas las rentas, pechos, servicios, heredades y el sillero ó lugar donde se recogian los frutos pertenecientes al patrimonio real en la misma villa de Muño, juntamente con las minas de oro y plata que hubiera 6 hubiese en adelanle, y la aljama de los judíos y moros con los tribu- ! tos. Ultimamente, exigia el rey que la mencionada villa le sirviera en guerra y paz y le recibiese en ella y su castillo en todos tiempos.

La ceremonia con que se solemnizaba la entrega de estos pueblos realengos, cedidos del modo que hemos dicho, al señorío de un particular ó universidad, se indicaba en las últimas cláusulas de este privilegio, pues en ellas se decia que la villa de Muño entregase luego á Búrgos la seña, pendon y sello que tenia, y que en adelante no hi-› ciese uso de ninguna de estas cosas, sino de las mismas que tenia Búrgos, no llamándose villa, y militando siempre bajo el mando y bandera de Burgos.

Este privilegio, tan espresivo y de particular instruccion, estaba en pergamino, pendiente de él el sello real de plomo y con todas las calidades de privilegio rodado.

En este dia del año 1470 fué encerrado en la torre de Londres Enrique IV, que mas adelante fué asesinado por el feroz duque de Glocester.

En igual dia del año 1488 murió D. Alvaro de Zúñiga, duque de Plasencia, resultando gran litigio entre sus deudos.

Tambien en este dia del año 1393, firmaron paces los Reyes Católicos con el Rey Cristianísimo de Francia, restituyéndose los estados del Rosellon y el Ampurdan.

En este mencionado dia del año 1353, desde Montalban se dirigió el rey D. Pedro I de Castilla á Toledo con doña María de Padilla, con grande escándalo del reino y disgusto de la reina doña Blanca; motivo por el que hubo reuniones de varios señores en Valladolid, para obligar al rey á que volviese con su esposa, indignándose el monarca con D. Alonso de Alburquerque, que fué el que presidia estas juntas.

Asimismo en este dia del año 1387, el mariscal inglés

Tomás Moriax tomó algunos lugares de Galicia, rindiéndose unos por fuerza y otros por capitulacion, siendo Ribadavia uno de los que se resistieron valerosamente. Así lo escribe Duquene eu los Anales de Inglaterra.

En este mismo dia del año 1500 se consumó en Alcázar el matrimonio del rey de Portugal con la princesa doña María, hija de los Reyes Católicos. El papa Alejandro IV dificultó algo la dispensacion de estos tratados, por ser con dos hermanas. Acompañaron en su viaje á la princesa D. Diego Hurtado de Mendoza, arzobispo de Sevilla, el marqués de Villena y otros nobles magnates. Salió á recibirlos el duque de Berganza.

Dia 31.

Una de las gracias de mayor consideracion con que enriquecieron los reyes de Castilla á la órden de caballería del Temple, no menos famosa en España que en los demas reinos en donde se estableció y estendió, fué condonarla el derecho de luctuosa, que les pertenecia y cobraban los soberanos de todos los caballeros, escuderos y vasallos que le servian en la milicia á su sueldo ó por razon de su clase militar, luego que morian.

En qué consistiese la luctuosa, no está todavía bien averiguado, pues los historiadores se hallan discordes en este particular; pero lo cierto es que era una contribucion real y privativa de la milicia, que siendo numerosa y casi constitutiva de nuestra nacion en los siglos de la edad media, ó cuando la opresion sarracena obligaba á estar contínuamente con las armas en las manos, era forzoso que produjese notables cantidades, ya fuese en dinero, ya en efectos, como armas, caballos, etc.

que

Los caballeros y escuderos de la ciudad de Toledo, que debieron tantas distinciones á los monarcas desde que se conquistó esta ciudad por D. Alonso VI, fueron declarados exentos de esta contribucion por privilegio particular le concedió el rey D. Fernando el IV, hallándose en Valladolid, á 2 de abril de 1308. Su hijo D. Alonso XI, poco inclinado á mantener estas exenciones, no hubo de prestar todos los auxilios para que se guardase este privilegio á los espresados caballeros y escuderos, por lo que no hallamos que en su privilegio se le confirmase. Apenas le sucedió D. Pedro el Justiciero, que en las famosas Cór

tes de Valladolid de 1311, hicieron presente la carta plomada que tenian del rey D. Fernando, pidiendo se dignase confirmarla, y que en virtud de esta confirmacion no les pudiese la órden del Temple exigir el derecho de luctuosa.

Aquel monarca condescendió con la súplica y espidió el privilegió de confirmacion en dichas Córtes y en este dia 31 de octubre, salvando el perjuicio que podia habérseles causado, no solo por haber contribuido antes de la gracia de su abuelo D. Fernando, sino tambien durante los dias de su padre D. Alonso. Este mismo privilegio lo ratificó su hermano D. Enrique II en las primeras Córtes que celebró en Búrgos, año 1367, espresándose en esta escritura que fué el primero de su reinado.

En este dia del año 1628 se puso sitio al Casal por el esforzado capitan D. Gonzalo de Córdoba.

En igual dia del año 1496 fué asesinado y arrojado al Tíber el duque de Gandía: se cree que el autor de su muerte lo fué el duque Valentin, su hermano, porque, siendo menor, el papa le hizo duque, y á él cardenal.

En el mismo dia de 1370 fué enterrado en el convento de San Francisco de Palencia el infante D. Tello, señor de Vizcaya y de Lara.

En el mencionado dia del año de 1711, se despidió Felipe V de la célebre efigie de Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, visitándola en su Básilica, la que enriqueció con dádivas.

Tambien en este dia del año 1637, el marqués de Leganés tomó el Piamonte y algunas plazas, como fueron Niza de Palla y otras.

NOVIEMBRE.

Dia 1.o

Hallándose D. Enrique II en la ciudad de Toro en el año de 1373, dispuso deshacer la moneda vieja de cruzados, que habia muchos años corria en Castilla, mandando acuñar otra en su lugar, de diferente ley y valor; pero como de esta variedad resultasen no pocas dificultades en la paga de toda especie de rentas á dinero, con motivo de equiparar el valor de la moneda antigua, en que estaban contraidas las obligaciones, con el que se daba á la moneda nueva, publicó el rey en este dia 1.° de noviembre de dicho año una ley, que en su especie creemos ser la mas antigua, y muy digna de tenerse presente, porque nos manifiesta la primera variacion que tuvo la moneda castellana despues de los cuños antiguos de oro y plata. El traslado de esta ley está sacado del original en pergamino, que se remitió á la justicia y regimiento de la villa de Cuéllar, comprendiéndose en ella once capítulos.

Primeramente, suponíase que la moneda vieja de oro se componia de novenes, cornados, sueldos y cinquenes, á los cuales daba el rey el valor proporcionado á que diez dineros hiciesen un maravedí, y seis cornados un maravedí, y seis sueldos cuatro dineros. Decia ademas, que los reales de plata antiguos valiesen cada uno tres maravedís; la dobla castellana, treinta y cinco maravedís: la morisca, treinta y dos maravedís; la marroquina y el

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