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MUSEO HISTÓRICO.

QUE COMPRENDE

LOS PRINCIPALES SUCESOS DE ESPAÑA Y EL EXTRANJERO.

como asimismo toda la parte artística y monumental de los

principales paises,

POR

. Antonio de Capmany y Montpalau.

Segunda edicion.

TOMO II.

MADRID.

IMPRENTA DE CRISTOBAL GONZALEZ,

calle de S. Vicente alta, núm. 52.

1862.

JULIO.

Dia 1.0

Siguiendo la numeracion de las piezas legítimas que deben componer la legislacion de Vizcaya, decimos que en el sétimo lugar ha de comprenderse el fuero tantas veces citado, y que consta de 231 leyes ó capítulos, el cual fué ordenado por los mismos vizcainos, que con este fin nombraron varios sugetos del país en junta de 2 de junio de 1452. Estas personas, despues de prestar juramento en manos del corregidor Juan García de Santo Domingo, para cumplir bien y fielmente su cargo, lo empezaron á desempeñar, y lo trajeron cumplido á otra junta que se celebró en 21 del mes de julio siguiente, donde fué vista esta obra de los fueros, aprobada y mandada poner en práctica entre tanto que el rey la confirmaba: y aun esto no se verificó en los dias de D. Juan el II, que á la sazon reinaba: lo hizo su hijo y sucesor, D. Enrique IV, primeramente en Segovia, á 4 de marzo de 1545, por la carta que imprimió Henao, tomo I, página 362, y despues de constituido personalmente en Guernica, á 10 de marzo de 1457. Este fuero ni el de D. Jus Nuñez, nunca se ha impreso.

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