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Dia 25.

El cuaderno de las peticiones generales que presentaron los procuradores del reino al Justiciero en las Córtes de Valladolid de 1351, consta de 51 peticiones ó artículos, á que respondió y mandó librar copia de ellos con sus respuestas en este dia 25 de octubre, á todas las ciudades y villas de voto en Córtes. El traslado que se halla en nuestro poder, se autorizó por Juan Gonzalez, escribano del rey, y es el mismo que se comunicó á la ciudad de Búrgos. En él se manifiesta que estas Córtes fueron de las mas concurridas, pues espresamente se dice que asistieron los procuradores de todos los concejos de las ciudades, villas y lugares de los reinos de Castilla, Leon, Toledo, Estremadura, Andalucía y Murcia, llamados determinadamente por el monarca para este Congreso nacional.

La primera peticion manifiesta que los procuradores no estaban acordes con que el rey confirmase las donaciones reales, al mismo tiempo que aprobaba los fueros, privilegios, usos y costumbres de los pueblos, absteniéndose muchos de aquella palabra en su súplica, por razon de que debian reclamarlas, juzgando perjudiciales algunas de ellas. Esta narrativa nos instruye en que los procuradores se juntaban antes de presentar el cuaderno general de peticiones, para acordar sobre cada una de ellas; y tal vez esta costumbre tuvo principio en el reinado de D. Alonso XI, padre de este rey D. Pedro; porque encontramos mas uniformidad desde entonces en las peticiones y súplicas con separacion, de que resulta la diversidad notada por algunos en estos cuadernos. En el de estas Córtes se encuentran varios particulares dignos de reflexion, principalmente las peticiones en que se habla de la ley de amortizacion, instada con el mayor esfuerzo, no solo por causa de la enagenacion de los lugares realengos y de señorío al abadengo, sino tambien por razon de lo alteradós y confundidos que estaban los derechos reales y dominiciales con las nuevas adquisiciones de las iglesias, aumentadas, segun decian los procuradores, desde la guer ra de Gibraltar; á que se añadia la despoblacion notada en los primeros por causa de ser atraidos sus moradores á los lugares del abadengo. Sin duda estos y otros esce

sos, de que se seguian graves perjuicios al real erario, motivaron el apeo general de las merindades de Castilla, que se concluyó en tiempo de este rey D. Pedro, y que conocemos con el nombre de Becerro de Behetrías, siendo uno de los monumentos mas preciosos de su reinado. No es menos apreciable el cuaderno de estas peticiones por las demás que en él se espresan, pues tratan de varias especies de contribuciones que entonces se usaban; de los diezmos de mar y tierra; del comercio que se hacia en los mares de Galicia, Asturias y Vizcaya y por el interior del reino, con otras cosas que exigen el estudio de los juristas españoles.

Dia 26.

En el año de 1328 llamó á Córtes D. Alonso XI, seña➡ lando la villa de Medina del Campo para su celebracion. Fué grande el concurso que con este motivo se advirtió en aquella villa, y tales los escesos que del gentío de toda clase de personas resultaron, que fué necesario dar providencias sérias y fuertes para la quietud del pueblo. Con esta ley, propiamente de corte, principia el cuaderno de las peticiones que presentaron los procuradores, autorizándola el escribano real Diego Rodriguez de la Cámara, de quien es tambien la copia de todo el cuaderno, en que se comprenden las respuestas del rey á cada una de aquellas. En su encabezamiento consta que eran del Consejo Real D. Vasco Rodriguez, maestre de Santiago; don Fr. Fernando, prior de San Juan en Castilla y Leon y mayordomo mayor; Juan Martinez de Leiva, merino mayor de Castilla y camarero mayor: Alfonso Jufre Tenorio, almirante mayor de la mar y guarda mayor del cuerpo del rey; D. Juan, obispo de Oviedo; D. Pedro, obispo de Cartagena; Fernando Rodriguez, y los alcaldes del rey, Fernando Sanchez de Valladolid y Garci Perez. Las peticiones fueron 79, que forman una coleccion apreciable de leyes curiosísimas, pues casi todas pertenecen á las facultades, regalías y salarios de los magistrados mayores y menores del reino; á la buena administracion de las rentas reales; á la guardia de los castillos; al mantenimiento de las tropas; á las contribuciones para la guerra; al contrato usurario de los judíos y á su arraigamiento en Castilla; á la buena armonía entre la jurisdiccion eclesiástica y real,

y á otros muchos puntos de suma curiosidad. En estas Córtes se aprobaron por el reino las mercedes que el rey hizo á Ramiro Flores, á García Melendez de Xodar, á don Juan Fernandez Coronel y á su hijo D. Alfonso Fernandez Coronel, por los grandes servicios que habian hecho al Estado.

Del mismo modo dió su consentimiento y aprobó las donaciones que el rey tenia hechas y haria en adelante á su mujer doña María.

En la peticion 70 se hacia memoria de que D. Alonso XI habia sucedido y reintegrado la corona con este título, de los pueblos que fueron de la reina doña María, su abuela; de la reina doña Constanza, su madre; de las infantas doña Isabel y doña Blanca, y de los infantes D. Pedro, D Juan y D. Felipe, inclusos tambien los Estados de doña Margarita y de otros señores que habian muerto; por cuya razon pidió el rey que sus concejos le presentasen todos los privilegios, gracias y mercedes que hubiesen obtenido de estas personas, para confirmar aquellos que tuviese por bien. El cuaderno de las peticiones no tiene data al fin, como sucedia regularmente; pero la ley de corte que se traslada al principio, dice haberse promulgado el miércoles 26 de octubre en Medina del Campo, era 1366.

Dia 27.

En las Cortes de Valladolid del año 1351, de cuyas peticiones generales, presentadas por los procuradores de los pueblos, y ordenamiento de menestrales allí publicado, hemos sugerido algunas noticias en estracto, consta que los hijos-dalgo, formando clase separada, entregaron al rey D. Pedro un cuaderno de 28 peticiones, correspondientes á sus intereses y privilegios particulares, uniéndose para ello con los ricos-hombres y caballeros, y llevando la voz por todos, para mayor autoridad, el infante D. Fernando de Aragon, marqués de Tortosa, primo del rey y adelantado mayor de la frontera.

Estas peticiones, que fueron respondidas en 31 de octu bre, por nota que hemos encontrado en copias originales de aquel tiempo y de letra coetánea, se presentaron en las Cortes en este dia 27 de dicho mes y año. Ellas comprenden las mayores particularidades para instruirse en

las circunstancias constitutivas de la hidalguía en el siglo XIV, en sus obligaciones con el Estado, que habian sido causa de los singulares privilegios que gozaba, y en que se distinguia de las demas clases: últimamente, en la decadencia en que estaba por este tiempo, con motivo de haberse atropellado algunas de sus antiguas prerogativas, que tenia desde las Córtes de Nágera, y las cuales nuevamente confirmó y ratificó el rey D. Pedro el Justiciero, en vista de las razones y fundamentos con que se le hicieron conocer estas peticiones. De esta ligera pintura puede fácilmente deducirse la importancia de este documento, no solo para la historia civil, sino tambien para el derecho público de nuestra península, que poco 6 nada se ha ilustrado hasta el dia.

Hállanse tambien en este cuaderno noticias apreciables sobre la constitucion de behetrías y tierras solariegas, suplicándose en una de ellas la averiguacion formal de los derechos que en estos terrenos competian á sus señores por naturaleza ú otro título, y en cuya respuesta prometió el rey que tendria finalizada esta averiguacion para Pascua del Espíritu Santo del año próximo 1352, encargándola á personas hábiles y de instruccion; lo que en efecto se verificó.

Dia 28.

La varia fortuna con que reinó D. Enrique IV, le obligó, no pocas veces, á poner en obra algunas cosas que desde luego le atrajeron los contínuos disgustos en que vivió. Los ordenamientos de Córtes celebradas en su tiempo son unos documentos que parece no haber tenido presentes hasta ahora los que escribieron su historia, y son los que mas la ilustran, pues indican con mayores pruebas las mismas calidades que le atribuyen: principalmente se echan de ver en el cuaderno de las peticiones que los tres estados de la nacion le presentaron en las Córtes de Santa María de Nieva, y á que respondió en este dia 28 de octubre de 1475, consultando primero á los de su Consejo, y particularmente a) cardenal de España, D. Pedro de Mendoza, y á D. Juan Pacheco, maestre de Santiago. Desde las Córtes celebradas en Toledo, año 1462, habian ido en aumento las turbaciones y disgustos, que no pudieron del todo cortarse, sin embargo de lo mucho

que con este fin se trabajó en las de Salamanca de 1465, produciéndose á su consecuencia la concordia entre el rey y reino en aquel mismo año, de que hemos hablado ya en otra parte, y en las de Ocaña de 1469. Todas las providencias que en estos Congresos nacionales se determinaban para la quietud y sosiego universal del Estado, no llegaban jamás á tener efecto, de suerte que la ley se promulgaba y no era obedecida, naciendo de aquí nuevos escesos y nuevas discordias. Todos estos antecedentes se trasladaban en las referidas peticiones de las Córtes de Santa María de Nieva, y ellas descubren lo enervado de la soberanía y la debilidad del poder en aquel monarca; por cuya causa, para representar su genio y carácter, es indispensable tener á la vista principalmente este documento, y cuando no se quiera, consultar los anteriores que dejamos citados. Recorrer todos sus particulares, seria cosa dilatada; pero no debemos omitir dos reflexiones esenciales: la primera, que el esceso de las mercedes tan voceadas en este rey, se inculca varias veces en las Cortes de Nieva haberse principiado en el dia 15 de setiembre de 1464, y desde entonces únicamente se reclaman; la segunda, que en la peticion 23 se atribuye á D. Alonso XI la formación del Fuero de las leyes, lo que no sabemos qué fundamento tenga; y así, no es ya tan estraña esta misma proposicion en uno de nuestros primeros historiadores.

Dia 29.

Así como los dos estados de la nobleza y ciudades presentaron sus particulares peticiones al rey D. Pedro en las Córtes de Valladolid de 1351, del mismo modo entregó las suyas privativas el estado eclesiástico, á que con separacion respondió aquel monarca en este dia 29 de octubre,

Las peticiones fueron veinte y una, segun consta del traslado que poseemos, sacado del original que guarda en su archivo la santa iglesia de Toledo en pergamino.

En virtud de ellas, fueron confirmadas á las iglesias todas las libertades y fueros, franquezas, usos, costumbres y donaciones que tenian de los reyes y señores desde tiempo antiguo, bajo las circunstancias espresadas en las leyes que publicó D. Alonso XI, su padre, en las Cortes

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