Imatges de pàgina
PDF
EPUB

dad empezaban por una carta responsiva del rey D. Cárlos II, dada en Madrid en este dia 18 de octubre de 1694, y en que se relacionan las representaciones que habia hecho á S. M., pidiendo la gracia, en nombre de la ciudad, de que á las personas que enviase con este encargo, se las diese el tratamiento de embajadores, como les correspon→ dia, y á los conselleres el de grandes de España. En reconocimiento de estas gracias, ofreció aquella ciudad va❤ rios servicios de dinero bien considerables, y ademas darse por pagala y satisfecha de lo mucho que la debia la real hacienda por préstamos atrasados, prometiendo tambien todo cuanto habia ofrecido graciosamente al señor don Felipe IV, y mantener á su costa un tercio de tropas para la defensa del Principado, nuevamente combatido por la Francia en la guerra reciente.

Constaba tambien de estas memorias, que el referido embajador, baron de Albi, propuso y negoció el modo de fortificar el castillo de Monjuich; que consiguió interesar al monarca en la beatificacion de la Sierva de Dios sor Angela Serafina, fundadora del convento de Capuchinas de Barcelona y de todos los de esta órden en España; que obtuvo igual gracia del rey para alcanzar de la Sede Apostólica rezo doble de Santa Maria de Cervellon; y últimamente, que despues de haber cumplido muchos y graves encargos, ocurrentes por razon de la guerra, se retiró á Cataluña, mereciendo que la reina madre del Sr. D. Cárlos II escribiese una carta en 20 de diciembre de 1.695, en que participaba á la ciudad de Barcelona cómo habia desempeñado el encargo de embajador con la prudencia y celo de puntual ministro, llenándole de elogios.

Dia 19.

En las Córtes que D. Enrique III celebró en Segovia, año 1396, se hubo de tratar largamente de lo atrasada que estaba en el reino por aquel tiempo la cria de caballos, proviniendo esto, al parecer, de que para todos los usos regulares de tragino y montadura se empleaban las mulas; de que habíase hecho como punto de lujo y fausto el mantener los poderosos gran multitud de mulas en sus caballerizas, y comparecer en público todos montados en ellas para hacer las acostumbradas cabalgatas de aque

Hlas edades; de suerte que, aun en las campañas, se llegaron á ver trozos de tropa usando de las mulas en lugar de los caballos.

Cuánto desdecia esto de la antigua costumbre de los españoles, es cosa bien notoria y probada; por lo tanto, deseando aquel monarca corregir los perjuicios que resultaban del abuso, y fomentar nuevamente la cria de caballos en todos sus Estados, publicó una pragmática en la espresada ciudad de Segovia á 20 de agosto de 1396.

Léense en ella las acertadas disposiciones que dió con respecto á los varios órdenes del Estado, para que, cònforme á ellos, fuese preferido y casi necesario el uso del caballo en lugar del de la mula, no permitiendo estas sino á las personas de carácter, dignidad ú oficio palatino, á quienes era preciso usar de ellas en caminos y jornadas para la corte ó en el ejercicio de sus ministerios, y aun en estos casos prescribió las que podian tener. Para animar á la cria de caballos, señaló ciertos premios y exenciones, procurando que se multiplicasen mas en los paises fronterizos á los moros, donde por la misma razon de ser allí mas necesarios para el servicio militar, prohibió con graves penas el que se mantuviese asno garañon. Esta pragmática recibió algunas declaraciones y enmiendas por otra que se publicó estando el rey en esta villa de Madrid, en el dia de hoy 19 de octubre del mismo año de 1396. En una y otra se espresaban algunas cosas que podian desde luego adoptarse para remediar el daño que padecía la agricultura, empleando las mulas en otros usos menos útiles.

Dia 20.

En el mes de octubre de 1433 pasó á la ciudad de Segovia el Sr. D. Juan II, y congregando á algunos de los prelados, condes y ricos-hombres que seguian su corte, el maestre de Calatrava, D. Luis de Guzman, el prior de la órden de San Juan, con los demás caballeros y letrados que eran de su Consejo, les consultó y trató con ellos largamente sobre reformar varios abusos que se notaban en los empleados y oficiales de su casa y corte, que tenian ejercicio de jurisdiccion, exigiendo, no solo mayores salarios y derechos de los que les competian, sino tambien no guardando las leyes que se habian publicado

anteriormente sobre cada uno de estos oficios y empleos. El rey, para proceder con el debido conocimiento á la correccion de tantos escesos como se habian introducido en esta parte, tomó de antemano las informaciones que correspondian á la gravedad del asunto, y platicado todo en su Consejo, dispuso unas ordenanzas y leyes que firmó en este dia 20 de octubre de dicho año. Despues de firmadas por el rey y refrendadas por el doctor Fernando Diaz de Toledo, su oidor, refrendario y secretario, se mandó que se publicasen con la mayor solemnidad. Hizose así en el dia martes 22 del mismo mes, estando el monarca en consejo en el alcázar de aquella ciudad, y con él D. Alvaro de Luna, condestable de Castilla; D. Lope de Mendoza, arzobispo de Santiago; D. Juan, electo de Sevilla; D. Luis de Guzman, maestre de Calatrava; D. Rodrigo Alfonso Pimentel, conde de Benavente; Pedro Manrique, adelantado mayor del reino de Leon; Rui Diaz dè Mendoza, mayordomo mayor; Iñigo Lopez, vasallo del rey; Fernando Alvarez de Toledo; D. Gonzalo, obispo de Jaen; D. Sancho de Rojas, obispo de Astorga; Fernando Lopez de Saldaña, contador mayor; el mariscal Pedro García; el mariscal Pedro de Zúñiga; el doctor Diego Rodriguez; el dean de Santiago, D. Alonso García de Santa María; el doctor Pedro Lopez de Miranda, capellan mayor del rey, y el doctor Garci Lopez, todos los cuales decia este documento que eran del Consejo. Las particularidades que comprendian estas ordenanzas para conocer los varios empleos que habia en aquel tiempo en la casa real y corte de nuestros soberanos, y la jurisdiccion que competia á cada uno de ellos, juntamente con la circunstancia de ser este documento verdaderamente un códice palatino, y el mas antiguo que hemos visto de la corona de Castilla en esta clase, nos mueve á dar en estracto una "noticia de su contenido, como lo ejecutarémos en los siguientes dias.

Dia 21.

Empieza la pragmática de Segovia de 1433 con fijar los derechos que debian cobrar los contadores mayores y sus oficiales por razon de los libramientos y albalaes despachados á favor de los que gozaban sueldo por el rey, renovando en esta parte la ley de su visabuelo D. Enri

que II, que publicó en las Córtes de Búrgos, y en donde se indicaba que los oficios de sueldo, desde aquel tiempo, eran los lanceros, peones y sus oficiales que servian en la guerra, á que se añadia en el reinado de D. Juan II los que se mantenian perpétuamente por el rey en los castilos fronteros á los moros, y cuyos sueldos igualmente pagaban los contadores mayores. Del mismo modo estaba á cargo de ellos el pagamento de los oficios y tierras; esto es, hacer efectiva la cobranza de frutos ó raices asignados á los caballeros por el servicio militar, y de que se tomaba razon en los libros del mayordomo mayor del rey y de la chancillería.

Cuando se asignaba alguna de estas cantidades en tierras de Vizcaya, el libramiento debia ser reconocido por el tesorero de aquella provincia, y á esto llamaban cuota vizcaina. Seguian despues los oficios de mercedes, en que se comprendian generalmente todos los agraciados por el rey con algun donativo, tanto personas particulares como concejos, cabildos y comunidades, cuyas cartas libraban los mismos cantadores, á escepcion de las mercedes hechas á los empleados en la audiencia real, que iban por la chancillería; advirtiéndose aquí que los notarios debian ser examinados por el canciller antes de ejercer sus oficios.:

Tratábase inmediatamente de los empleos de palacio, empezando por el de mayordomo mayor y su teniente, á quienes correspondia cobrar por cada racion nueva que senalase el rey, la de un dia, y doce maravedís por certificacion, privándoseles de otro cualquier derecho. A este seguia el contador mayor de las raciones de la Casa Real, el despensero de las mismas y el aposentador, señalando á cada uno de estos lo que debia cobrar y percibir por razon de sus empleos en los varios ejercicios y encargos que tenian.

En el capítulo de los aposentadores se leian distinguidas las casas del rey, reina y príncipe, y los mantenimientos y cantidades con que debian contribuir los lugares cuando se hospedaban en ellos ó transitaban estas personas reales.

Dia 22,

1

Al arancel de los derechos que correspondian á los aposentadores de Casa Real, se seguia tratar en la prag

mática de Segovia de 1433 de los empleados en la audiencia del rey; y empezando por los alcaldes de corte, reproducia el Sr. D. Juan II varias leyes que sus predecesores desde D. Alonso XI habian publicado, y cuya observancia convenia renovarse. Recorríanse menudamente las obligaciones de estos jueces y de sus dependientes ó ministros los alguaciles de corte, monteros de Espinosa y de Bavia, ballesteros y demas que estaban á sus órdenes, para la perfecta administracion de justicia. Entre las leyes aqui insertas, y otras que de nuevo establecia aquel legis lador, se hallaban varias pertenecientes á la policía de corte. Como los adelantados y merinos en las provincias y pueblos eran los jueces inmediatos en jurisdiccion á los alcaldes de corte, habiendo apelacion de aquellos á estos, dábaseles lugar tambien en estas ordenanzas, recopilando lo mas principal que sobre sus facultades y derechos estaba en práctica en aquel tiempo, de que se puede sacar no pocas noticias curiosas acerca de la naturaleza de estos magistrados en aquella edad Seguia el arancel de los escribanos de cámara y de la audiencia real, de los que tenian los alcaldes de corte inmediatos á su persona, y de los porteros y pregoneros. Tratábase despues del registro y sello de la chancillería, espresándose los varios asuntos qué debian registrarse y sellarse, concluyéndose con tratar separadamente de los yantares que el rey, reina y príncipe podian percibir donde quiera que estableciesen su corte, añadiéndose, como apéndice de este código palatino, estas leyes y otras correspondientes á los oficios y empleos de los monteros de Espinosa y Bavia, cuando acompañaban á las personas reales en sus jornadas por dentro de las provincias.

[ocr errors]

La especificacion de tantos particulares en estas orde-. nanzas ha sido desde luego el motivo por que muchas de sus leyes se repitieron en otras pragmáticas de igual naturaleza, publicadas en tiempo de D. Enrique IV y de los señores Reyes Católicos D. Fernando y Doña Isabel.

Dia 23.

Uno de los Sumos Pontífices que han merecido mas elogio de los escritores, es Paulo V, cuya eleccion fué casi milagrosamente en la noche del 16 de mayo de 1605, sucediendo en el pontificado á Leon XI. Fué le

25

« AnteriorContinua »